REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 20 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°


Celebrada como fue la Audiencia Oral en la presente fecha, en la cual el Ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO presentó al ciudadano PABLO MIGUEL CASTILLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.733, contra quien pesa ORDEN DE APREHENSIÓN proferida por este Despacho Judicial, corresponde a continuación dictar el auto razonado correspondiente a la decisión tomada en dicha Audiencia, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

Consta en las actuaciones presentadas por el Ministerio Público que en fecha 17 de Agosto de 2012 efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Punto de Control Fijo ubicado en la población de Papelón, Municipio Unda, Estado Portuguesa, aprehendieron al ciudadano PABLO MIGUEL CASTILLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.733, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Marzo de 1974, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en la finca “Montaña Ceca”, ubicada en el Kilómetro 15 de la Carretera que conduce de Guanare a Papelón, Sector Camagûey, Municipio Unda, Estado Portuguesa, contra quien de acuerdo a los registros pesa ORDEN DE CAPTURA proferida mediante Oficio Nº 3299-C2 de fecha 16 de Noviembre de 2007, Expediente 2C-1353, por el delito de VIOLACIÓN.

Ahora bien, de la revisión de los Archivos correspondientes se evidencia que dicho Expediente ciertamente cursa por ante este Tribunal, sin que aparezca actualizada la información respecto al estado procesal en que se encuentra dicha causa ni su ubicación, razón por la cual el Ministerio Público solicitó que se le imponga provisionalmente una medida menos gravosa a fin de solventar su situación jurídica previa localización de la causa penal correspondiente. A esta solicitud se adhirió la Defensa Técnica, quien alegó que en la actualidad su defendido se ha estado presentando periódicamente de acuerdo al contenido de la medida de coerción personal menos gravosa que le fue impuesta en su oportunidad.

El Tribunal, visto lo expuesto por las partes estima que ciertamente, ante la incertidumbre de la vigencia de la orden de captura que fue proferida en su momento en contra del ciudadano PABLO MIGUEL CASTILLO PÉREZ, y haciéndose necesaria la localización del Expediente para dictar la resolución definitiva a que haya lugar, es por lo que lo procedente DE ACUERDO CON LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, es la imposición provisional al antes nombrado ciudadano de una medida de coerción personal menos gravosa consistente en la presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo de acuerdo al numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público; y por consiguiente, impone al ciudadano PABLO MIGUEL CASTILLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.733, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Marzo de 1974, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en la finca “Montaña Ceca”, ubicada en el Kilómetro 15 de la Carretera que conduce de Guanare a Papelón, Sector Camagûey, Municipio Unda, Estado Portuguesa, una medida de coerción personal menos gravosa, consistente en la presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo de acuerdo al numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrense Oficios a las Fiscalías Sexta y Séptima del Ministerio Público solicitando información sobre la causa. Así mismo, líbrese Oficio al Alguacilazgo a fin de que sean revisados los Libros y se constate o descarte que el ciudadano antes mencionado se haya estado presentando periódicamente. Solicítese no obstante la causa al Archivo del Tribunal.

EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. MARIELYS ROJAS. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
LA SUSCRITA, ABG. MARIELYS ROJAS, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-5749-12 CONTRA PABLO MIGUEL CASTILLO PÉREZ POR VIOLACIÓN. GUANARE, 20 DE AGOSTO DE 2012


El Secretario,

Abg. MARIELYS ROJAS