REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 20 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió mediante escrito para solicitar a esta Primera Instancia que se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DENNI ALBERTO ROMÁN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.561, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver esta solicitud conforme lo ordena la norma antes mencionada, este Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD


La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“Ciudadano (a)
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Su Despacho.-

Quien suscribe, DAVINNIA MIRANDA LA RIVAS, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar Tercero Comisionada del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en los artículos 108 numeral 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; con el debido respeto me dirijo a usted a fin de exponer y solicitar lo siguiente:
Acudo ante su competente autoridad, de conformidad con la normativa arriba citada, a fin de solicitar formalmente se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: ROMÁN BLANCO DENNY ALBERTO CI.V-21.161.561 en consecuencia se expida ORDEN DE APREHENSIÓN al referido ciudadano, quien aparece como imputado en la causa Fiscalía N° 18-1C-DDC-0293-2012 (K-11-0254-00715 CICPC GUANARE), por las razones de hecho y derecho que expongo de seguidas:
CAPÍTULO I
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADOS:

ROMÁN BLANCO DENNY ALBERTO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.161.561, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector Los Tubos, callejón sin salida, Guanare Estado Portuguesa.
VÍCTIMA: Olande Toneira Burgo Burgo, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° 12.238.898, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1973, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Paraíso Bolivariano, calle 01 casa N° 10, Guanare Estado Portuguesa.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16-04-12, se inicia investigación mediante denuncia formulada por el ciudadano Olande Toneitra Burgo Burgo por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificaza Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare donde manifiesta que dos sujetos se introdujeron a su residencia, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo someten y lo obligan a que les entregara su vehículo marca Toyota, modelo Techo Duro, año 1995, color blanco, serial carrocería n° FZJ709003002, placas GAA830. Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16-04-12, formulada por el ciudadano Olande Toneira Burgo Burgo C.I.V-12.238.898, por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso lo siguiente: "Yo vengo a denuncia que el día de hoy 16/04/12 a las 08:40 horas de la noche, dos sujetos se introdujeron en mi residencia, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me someten y me obligaron a que les entregara mi vehículo marca Toyota, modelo Techo Duro, año 1995, color Blanco, serial de carrocería FZJ709003002, placas GA4830, el cual estaba valorado en cien mil bolívares (100.000,oo Bs), el cual accedí sin oponer resistencia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA Diga usted lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO "'Eso fue en mi residencia arriba citada, a las 08:40 horas de la noche del día de hoy 16-04-12" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo que le fue robado y si se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: "Es de mi propiedad y no se encuentra asegurado solamente tiene el seguro de responsabilidad civil" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, posee documentos de propiedad del vehículo en mención? CONTESTO: "Si pero los sujetos se los llevaron en el carro los documentos del vehículo." CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehículo cual fue objeto del robo y en cuanto se encuentra valorado dicho vehículo? CONTESTO: "Es vehículo marca Toyota modelo Techo Duro, año 1995, color Blanco, serial de carrocería FZJ709003002, placas GAA830, el cual estaba valorado en cien mil bolívares (100.000.oo Bs)". QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, al momento que los sujetos se introdujeron a su residencia en compañía de quien se encontraba su persona? CONTESTO: "Me encontraba en compañía de dos adolescentes vecinos de nombre Yovany y Junio, y mis dos hijos menores de edad." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había suscitado algún hecho similar a los antes narrados? CONTESTO: No, es primera vez." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los sujetos en mención llegaron llamarse por nombre o por apodos? CONTESTO: "No OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que otras pertenencias se llevaron los sujetos aparte de su vehículo? CONTESTO: Mi teléfono celular signado con el número 0416-858.6301 desconozco la marca". NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, puede suministrar las características- fisonómicas de los sujetos del hecho que narra? CONTESTO: "Uno de ellos era de tez blanca, de 1.68 de estatura, de cabeza redonda cabello de color castaño con corte bajito, nariz redonda, ojos normales brotados, orejas pequeñas, vestido con una camisa de color blanco con bermuda de color beige, tenía un tatuajes brazo derecho y-otro sujeto de tez morena con apariencia de indio, de estatura 190 de estatura contextura fuerte, cabeza grande, cabello de color negro con corte bajo, de nariz perfilada, ojos de color negro, boca mediana, vestido pantalón de color negro de vestir y una franela de color amarilla"- DÉCIMA _ PREGUNTA: ¿Diga usted, puede suministrar la característica del arma de fuego con el cual los sujetos realizaron I presente robo? CONTESTO: "Bueno eran pistolas de color negras ambas de calibre 9mm" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizados los adolescentes Yovany y Júnior? CONTESTO: "En la urbanización paraíso bolivahano Yovanv vive por la calle 5 y Júnior por la calle 3"'. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento si los sujetos llegaron a comunicarse por teléfono celular entre ellos? CONTESTO: "Si llamaron de por teléfono" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los sujeto del vehículo que le robaron? CONTESTO: "No. solamente sé que un cliente mío, llamo al número telefónico de mi propiedad el cual se llevaron los sujetos y le dijeron que el vehículo estaba vía suruguapo, y que si lo quería que le para sesenta mil bolívares (60,000.oo Bs)" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, fue lesionado por los sujetos que lo sometieron en el presente hecho? CONTESTO: 'No" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Es todo… Encontrándome en mis labores de guardia en la se de este despacho, se. Es todo.

2.-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 644 de fecha 16-04-2012, suscrita por funcionarios agentes Pérez Deerwith y Guedez Juan Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 10, SITUADA EN LA CALLE, DEL BARRIO BOLIVARIANO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental freso e iluminación artificial clara de buena intensidad...la vivienda se encuentra desprovista de cerca perimetral ....la fachada conformada por paredes de concreto pintadas de color azul del lado izquierdo una entrada hacia el patio que funge como estacionamiento. Es todo."

3.- REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 658 de fecha 16-04-2012, suscrita por funcionario Agente Guedez Juan Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, realizado sobre vehículo no recuperado con características: marca Toyota, modelo Techo Duro, año 1995, color blanco, serial carrocería n° FZJ709003002, placas GAA830, por lo que su valor prudencia asciende a la cantidad de Cien Mil Bolívares fuertes. Es todo.



04.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20-04-12, suscrita por el funcionario Agente Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:"Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Nro. K-11-0254-00715, instruida por antes este Despacho por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, donde figura como víctima el ciudadano: BURGO BURGO Olande Toneira, plenamente identificado en actas, en vista de que en horas de la tarde del día de ayer, cayera abatido un ciudadano integrante de una banda dedicada al robo de vehículos automotor y por el cual se apertura la causa numero K-12-0254- 00736, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas, Contra la Propiedad y Contra Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y luego de que el ciudadano mencionado como victima anteriormente, reconociera por medio de los medios de comunicación (Prensa escrita) al individuo fallecido como uno de los participes que materializo el ilícito penal en investigación, quien quedara identificado de la siguiente manera occiso: RAMÍREZ ARRAIZ RAÚL GUSTAVO, venezolano, natural de Barrancas, de 26 años de edad, soltero obrero, titular de la cédula de identidad V-16.792.917, es todo."

05.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-04-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: Olande Toneira Burgo Burgo, quien manifestó no tener impedimento en suministrar entrevista y expone: "El día lunes 16-04- 2012, yo me encontraba en mi casa cuando sujetos portando amias de fuego, me sometieron logrando Llevarse mí vehículo marca Toyota, modelo techo duro, año 1995, color blanco, año 1995, placas GAA-830, desde entonces me habían llamado pidiéndome dinero pera devolverme mi cano, pero o no lame mas di por perdido mi vehículo, y el día de hoy al momento de leer el periódico de occidente de esta ciudad, me entere que le habían dado muerte a un ciudadano en el barrio 19 de abril, cuando se intentaba robar un vehículo, al ver la foto me doy cuenta que este sujeto fue el mismo que llego a mi casa y me apunto llevándose mi carro por lo que acudí a esta oficina a informar lo antes expuesto. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA Al ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "el robo fue en mi residencia en la dirección antes descrita, el día lunes 16-042012, en horas de la noche, pero me percate que el sujeto que me robo mí vehículo fue el que apareció en el periódico muerto el día de hoy, cuando intentaba llevarse un vehículo" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de la persona que toce como autora del presente hecho? CONTESTO: "era una persona como de 1.70 metros de estatura, piel blanca, de contextura regular, y tenía un tatuaje con letras chinas en el brazo derecho» TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona reconoce al occiso que aparece en os medios de comunicación, como la persona que lo sometió y lo despojo de su vehículo? CONTESTO: Si estoy seguro que ese sujeto fue el que me apunto, me sometió y se llevo m carro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma podaba el sujeto que lo despojo de su vehículo" CONTESTO: cargaban 02 pistolas, automáticas color negro' QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona de volver a ver al otro autor del hecho lo reconocería? CONTESTO: "Si o reconocería' SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO"'si que quiero consignar el recorte de prensa donde sale muerto el sujeto que me robo mi carro (Se deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado copias de lo antes expuesto)". Es todo"
06.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-04-12, suscrita por el funcionario Detective II T.S.U. Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en mis labores de guardia en la se de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario oficial (PEP) Javier Pérez, adscrito a la Comandancia General de la Policía, informando que en una vivienda S/N, ubicada en el sector II del barrio 19 de abril de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas a la parecidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no obstante al momento de trasladamos hacia la referida zona, se presentó de manera espontánea en nuestra oficina el ciudadano: MONTILLA VIERA WILMER venezolano, natural de Caracas distrito Capital de 40 años de edad, fecha de nacimiento (02-11-71), soltero, comerciante, residenciado en el bloque 02 apartamento Nro 02-02, urbanización la Granja, municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-1 1.677.556, quien manifestó ser la persona que le causó la muerte a un sujeto por identificar, que intentaba despojarlos de sus pertenecías en casa de un familiar ubicada en la dirección arriba citada, de igual manera nos hizo entrega de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, color negra, modelo PX4, serial PX79961 la cual era utilizada por el ciudadano hoy occiso para robarlos y que posteriormente fue utilizada por su persona para defenderse, por tal motivo nos trasladamos el funcionario técnico agente José Romero y el ciudadano antes mencionado hacia el lugar de los hechos, una vez allí, nos entrevistamos con el funcionario Oficial (PEP) Peraza Alexis, a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el jefe de la Comisión que se encontraba resguardando el sitio del suceso, asimismo nos manifestó el lugar donde se encontraba el ciudadano hoy occiso, por lo que nos trasladamos hacia el referido lugar, quedando este, en un área adyacente a la vivienda, la cual se encuentra anegada, donde se observa parcialmente sumergido en posición ventral el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino con sus extremidades superiores extendidas, presentando múltiples heridas producidas a las parecidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procediendo el funcionario técnico a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación, acto seguido me entreviste con el ciudadano: Tircio Valbuena Hidalgo, venezolano, natural Biscucuy Estado Portuguesa de 44 años de edad, fecha de nacimiento (28-01 - 68), soltero, chofer, residenciado en la dirección antes descrita, titular de la cédula de identidad V- 10.263.442, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerno y de informarle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el dueño de la vivienda donde se suscitaron los hechos, indicando también que el día de hoy al momento en que se encontraba con su familia jugando dominó, llegaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron para despojarlas de su pertenencia, pero luego de que uno de los delincuentes saliera huyendo con el vehículo de uno de sus familiares, el otro sujeto se quedó custodiándoles, es cuando en ese instante entre todos los que estaban en el interior de la casa neutralizaron con la fuerza física al delincuente y consecutivamente su primo Wilmer Montilla le quita el arma de fuego y le efectúa varios disparos causándole a muerte de manera instantánea, del mismo modos nos entrevistamos con los ciudadanos: Valbuena Hidalgo Jhonny CIV- 14.824.234, Valbuena García Irmary Andreina, CIV- 26.503.122. Figueroa Cristancho Orlando CIV- 9.207.249, García la Cruz Maribel Coromoto CV- 13.329.505 y Viera Pimentel Inocente CIV- 14.865.708, quienes manifestaron ser testigos presenciales de los hechos que se investigan, de igual manera nos entrevistamos con el ciudadano: Viera Pimentel Ramón Antonio CIV- 12,332.326, quien manifestó ser el dueño del vehículo marca Toyota, modelo techo duro largo, color blanco, placas 8A4A85A, serial de carrocería FZJ759002788, serial de motor 1F20112515, que intentó llevarse uno de los delincuentes, pero al momento de fugarse con dicha unidad vehicular, se le activo el sistema corta corriente, por lo que quedo abandonado dicho vehículo a pocos metros de la residencia donde se encontraban y luego trasladado nuevamente por su persona hacia el lugar de los hechos, es por lo que luego de analizado tos hechos y en virtud de que nos encontramos en un hecho flagrante se procedió a realizar la detención del ciudadano: MONTILLA VIERA WILMER JOSÉ, a quien se le impuso en el acto de sus derechos y garantías constitucionales, plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del mismo modo se le realizo llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Etny Canelón, a quien se le informo sobro las actuaciones realizadas, posteriormente realizamos la remoción del cadáver para luego ser trasladado hacia la morgue del hospital Miguel Oraá de esta ciudad, donde una vez allí, se procedió a realizar el reconocimiento de cadáver para ese momento las 03:00 horas de la tarde, del día de hoy, presentando las características fisonómicas y heridas descrita en el acta de reconocimiento técnica, asimismo se deja constancia que el ciudadano investigado, los demás testigos antes mencionados fueron trasladados hacia nuestra oficina para ser entrevistados, al igual que el vehículo antes descrito, a fin de que se les realicen las experticias de ley, una vez estando esta oficina me entreviste con el ciudadano: Liobardo Ramírez Mendoza, venezolano, natura! de esta ciudad de 73 años de edad: fecha de nacimiento (18- 01-39), soltero, obrero, titular de la cédula de identidad y- 16.792.917, quien manifestó ser el padre del ciudadano hoy occiso ya que minutos antes lo había reconocido en la morgue del hospital de esta ciudad, por lo que nos aportó los latos filiatorios del mismos, quedando identificando de la siguiente manera: RAMÍREZ ARRAIZ RAÚL GUSTAVO, Venezolano, natural de Barrancas, Estado Barinas, de 26 años, fecha de nacimiento 27-09-85, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad V-16.792.917, acto seguido procedí a verificar por nuestro sistema de información policial (SIIPOL), al ciudadano hoy occiso, así como al ciudadano investigado, el arma de fuego y vehículo que guardan relación con la presente investigación, para conocer sus registros, solicitudes o estatus, por lo que luego de ser verificados por nuestro sistema información policial, nos pudimos percatar que el ciudadano hoy occiso presenta los siguientes registros policiales: Expediente 1-255.296 Sub Delegación Guanare de fecha 09-07-2009 por el delito de Droga y Expediente H-904.788 Sub Delegación Punto fijo de fecha 01-07-08 por el delito de Robo, el arma de fuego presenta una solicitud por el delito de Robo según expediente k-12-0058-00358 de fecha 30-01-12, no obstante el ciudadano investigado no presenta registros y el vehículo ya señalado no presenta solicitud alguna. Es todo.

07- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-07-12, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-12-0254-00715, la cual instruye este Despacho por la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (robo de Vehículo) , donde figuran como Victima el ciudadano: Burgo Burgo Olande Toneira y como investigado el Ciudadano hoy occiso: Ramírez Arraiz Raúl Gustavo, se tuvo conocimiento mediante investigaciones de campo que uno de los sujetos que participo en el hecho que se investiga, reside en el Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad y responde al nombre de Denny apodado "El Flaco". Motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspectores, Juan Carlos Gil y Luis Hurtado, a fin de verificar la información antes mencionada, donde una vez presente en dicha barriada realizarnos varios recorridos por el sector, logrando entrevistamos con un ciudadano a quien nos les identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e impuesto del motivo de nuestra presencia en el lugar, el mismo se negó a identificarse por temor a futuras represalias e informándonos que efectivamente en el sector los Tubos, callejón sin salida, segunda casa lado derecho del mencionado barrio, reside un ciudadano apodado "El Flaco" de nombre Denny Román Blanco, y el mismo posee una conducta delictiva y se dedica al robo de Vehículo automotor en varios sectores de esta ciudad. Seguidamente nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este despacho y trasladándonos a la oficina de investigaciones de vehículos, donde accedí al Sistema de información e Investigación Policial, a fin de verificar los datos aportados, en dicho sistema, obteniendo corno resultado que efectivamente registra un ciudadano de nombre: Denny Alberto Román Blanco, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1991, Soltero, cédula de identidad V 21.161.561, posteriormente me traslade hasta la sala técnica de esta Sub, Delegación, a fin de verificar en el archivo alfabético fonético de la mencionada sala los posibles registros policiales que pudiera presentar dicho ciudadano, donde una vez presente fui atendido por el Agente Juan Carlos Guedez, a quien expuse del motivo de mi presencia y quien luego de una breve espera me informo que dicho ciudadano, presenta un registro policial según causa numero I-255.296 de fecha 06/07/2009, por el delito de Droga, por ante esta Sub Delegación, luego de obtener dicha información me traslade hasta el archivo de expedientes de esta Sub delegación, donde al momento de realizar una pesquisa documental observe que el ciudadano arriba identificado había sido detenido en compañía del ciudadano: Ramírez Arraiz Raúl Gustavo, cédula de identidad V 16.792.917, quien figura como investigado en la causa numero K-12-0254-00715, y donde fue identificado por la parte agraviada. Es notorio que según la información antes obtenida los ciudadanos identificados como: Ramírez Arraiz Raúl Gustavo, cédula de identidad V-16.792.917 (Occiso) y Denny Alberto Román Blanco, cédula de identidad V-21.161.561, se encuentran vinculados en varios hechos ilícitos donde.

8.- EXPERTITA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-610-696 de fecha 07-05-12 suscrita por el funcionario experto Detective Leiber Carrasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Acarigua, efectuada a: Un VEHÍCULO CLASE RUSTICO, MARCA OYOTA, MODELO LAND CRUIZER, TIPO TECHO DURO LARGO, COLOR BLANCO, PLACAS GAA830, AÑO 1995, SERIAL CARROCERÍA N° FZJ709003002, SERIAL MOTOR 3F0357039.

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y RAZONAMIENTOS DE DERECHO

Una vez observados y analizados todos los elementos de convicción cursantes en la presente causa, a criterio de esta Representación Fiscal, los hechos objeto de la presente solicitud encuadran en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Asimismo, de las circunstancias de modo tiempo y lugar antes narradas, así como la calificación jurídica dada a los hechos, considera el Ministerio Público que existen suficientes y contundentes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ROMÁN BLANCO DENNY ALBERTO, es el autor del hecho punible que investiga esta Representación Fiscal.
En este sentido, vemos que se encuentran llenos todos los extremos legales previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem, para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, a saber:
1.- Un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5
Y 6 numerales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido el autor en la comisión del hecho punible antes mencionado; esto en virtud que el referido imputado, según el dicho de la victima le disparó en el pecho con una escopeta.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de:
PELIGRO DE FUGA: Respecto de este particular, podemos observar que estamos ante la comisión de un delito grave, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Hemos de indicar, además, conforme a lo dispuesto en el mismo Parágrafo Primero del citado artículo 251, en consonancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 250 ejusdem, que el Fiscal del Ministerio Público no sólo tiene el deber de solicitar la privación judicial preventiva de libertad frente a la configuración del supuesto indicado, sino que, es obvio que de cara a la perpetración de hechos punibles ante los cuales hayan de imponerse penas iguales o mayores de diez (10) años en su límite máximo, el representante del Ministerio Público ha de requerir, cuestión esta distinta, la aprehensión de los sujetos de que se trate, con el fin primordial de aseaurar las finalidades del proceso.
• OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO: En relación a este particular, conforme a lo que quedó evidenciado en autos, el comportamiento del imputado durante la fase preparatoria del presente proceso ha sido reticente, ya que el mismo no se a puesto a derecho, sintiéndose este perseguido por lo órganos de seguridad, manteniéndose en la clandestinidad, evadiendo todo contacto con familiares, amigos y órganos policiales, los cuales han tratado de localizarlo, a los fines de que intervenga en el proceso y afronte la persecución penal, y ejerza sus derechos que lo asisten como investigado e imputado, dejando ver que su voluntad no es precisamente someterse a este proceso penal. Además, podemos observar que el primer acto realizado por el ciudadano ROMÁN BLANCO DENNY ALBERTO, luego de haber cometido el delito huyeron del lugar y no se han puesto a derecho para enfrentar el proceso penal que se le sigue, lo que deja en evidencia que su intención es asegurar la impunidad de su actuación criminosa, causa temor en las victimas y testigos del hecho, por presuntas represalias, lo cual es una Obstaculización al Proceso.
En tal sentido, a criterio de este representante Fiscal lo procedente y ajustado a derecho es expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los imputados ampliamente identificados en el presente escrito, a los fines de asegurar las finalidades y resultas del proceso, toda vez que está acreditada de manera suficiente la existencia de los tres extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de conformidad con el 251, es procedente la Medida de Privación Judicial de Libertad tomándose en cuenta la pena que se llegaría a imponer por la identidad del delito, el daño causado, máxime cuando existe una presunción de ley de peligro de fuga, por ser un delito cuya pena máxima excede de los 10 años, siendo procedente igualmente por interpretación en contrario del articulo 253 por cuanto la pena excede de 3 años en su limite máximo.

CAPÍTULO V
JUSTIFICACIÓN

La presente solicitud se justifica por cuanto esta apegada a derecho, inmersa en la esfera jurídica imperante en nuestro país, en atención y respeto a la Constitución Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscrito y ratificados por nuestra república en materia penal, en este sentido, es prudente observar en el presente solicitud los presupuestos doctrinarios a saber:
• Fomus Bonis luris: Conocido como la apariencia del buen derecho, presunción grave del derecho reclamado, que en el proceso penal se significa que exista probabilidad real (mas de 50%) de que el imputado hubiese participado en la realización del hecho delictual, en el caso de marras el grado de probabilidad que el imputado ROMÁN BLANCO DENNY ALBERTO, haya participado en el hecho supera el (el 50%), en virtud de elementos de convicción los cuales por si solas y de forma adminiculadas, afirman la ocurrencia de un hecho punible, y señalan como presunto responsable de haber cometido el robo AMENAZANDO de muerte al ciudadano Olande Toneira Birgo Buirgo (VICTIMA), despojándolo del vehículo huyendo del lugar al ciudadano ROMÁN BLANCO DENNY ALBERTO (IMPUTADO) en este sentido, se puede establecer que existe Probabilidad Real con razón fundada. el curso normal del proceso, en el proceso penal significa que el imputado evada el proceso o lo obstaculice el mismo, sobre esto debe haber fundamentación objetiva mediante hechos que puedan conducir a esa conclusión, que los imputados se evadirán o realizaran actividades destinadas a dificultar la actividad del proceso.

CAPÍTULO
VI PETITORIO

Con base a los planteamientos de hecho y de derecho precedentemente formulados, esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito judicial del Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita con la urgencia que el caso amerita, sea expedida ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ROMÁN BLANCO DENNY ALBERTO.

Ciudadano (a) Juez, de ser acordada la ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme a lo establecido en le articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito respetuosamente que, aparte de participarle a todos los organismos de seguridad acerca de la referida orden de captura, también pido comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de que una comisión integrada por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, cumplan con la orden emanada del Tribunal y procedan a realizar la captura del mencionado ciudadano.

Es Justicia en Guanare, al Quince (15) día del mes Agosto del año dos mil
Doce (2012)…”.


Para fundamentar esta solicitud el Ministerio Público consignó los siguientes actos de investigación:

1) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de Abril de 2012, formulada por el ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.898, por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, donde relató los siguientes hechos: "Yo vengo a denunciar que el día de hoy 16/04/12 a las 08:40 horas de la noche, dos sujetos se introdujeron en mi residencia, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me someten y me obligaron a que les entregara mi vehículo marca Toyota, modelo Techo Duro, año 1995, color Blanco, serial de carrocería FZJ709003002, placas GA4830, el cual estaba valorado en cien mil bolívares (100.000,oo Bs), el cual accedí sin oponer resistencia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA Diga usted lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO "'Eso fue en mi residencia arriba citada, a las 08:40 horas de la noche del día de hoy 16-04-12" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo que le fue robado y si se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: "Es de mi propiedad y no se encuentra asegurado solamente tiene el seguro de responsabilidad civil" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, posee documentos de propiedad del vehículo en mención? CONTESTO: "Si pero los sujetos se los llevaron en el carro los documentos del vehículo." CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehículo cual fue objeto del robo y en cuanto se encuentra valorado dicho vehículo? CONTESTO: "Es vehículo marca Toyota modelo Techo Duro, año 1995, color Blanco, serial de carrocería FZJ709003002, placas GAA830, el cual estaba valorado en cien mil bolívares (100.000.oo Bs)". QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, al momento que los sujetos se introdujeron a su residencia en compañía de quien se encontraba su persona? CONTESTO: "Me encontraba en compañía de dos adolescentes vecinos de nombre Yovany y Junio, y mis dos hijos menores de edad." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había suscitado algún hecho similar a los antes narrados? CONTESTO: No, es primera vez." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los sujetos en mención llegaron llamarse por nombre o por apodos? CONTESTO: "No OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que otras pertenencias se llevaron los sujetos aparte de su vehículo? CONTESTO: Mi teléfono celular signado con el número 0416-858.6301 desconozco la marca". NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, puede suministrar las características- fisonómicas de los sujetos del hecho que narra? CONTESTO: "Uno de ellos era de tez blanca, de 1.68 de estatura, de cabeza redonda cabello de color castaño con corte bajito, nariz redonda, ojos normales brotados, orejas pequeñas, vestido con una camisa de color blanco con bermuda de color beige, tenía un tatuajes brazo derecho y-otro sujeto de tez morena con apariencia de indio, de estatura 190 de estatura contextura fuerte, cabeza grande, cabello de color negro con corte bajo, de nariz perfilada, ojos de color negro, boca mediana, vestido pantalón de color negro de vestir y una franela de color amarilla"- DÉCIMA _ PREGUNTA: ¿Diga usted, puede suministrar la característica del arma de fuego con el cual los sujetos realizaron I presente robo? CONTESTO: "Bueno eran pistolas de color negras ambas de calibre 9mm" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizados los adolescentes Yovany y Júnior? CONTESTO: "En la urbanización paraíso bolivariano Yovanv vive por la calle 5 y Júnior por la calle 3"'. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento si los sujetos llegaron a comunicarse por teléfono celular entre ellos? CONTESTO: "Si llamaron de por teléfono" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los sujeto del vehículo que le robaron? CONTESTO: "No. solamente sé que un cliente mío, llamo al número telefónico de mi propiedad el cual se llevaron los sujetos y le dijeron que el vehículo estaba vía suruguapo, y que si lo quería que le para sesenta mil bolívares (60,000.oo Bs)" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, fue lesionado por los sujetos que lo sometieron en el presente hecho? CONTESTO: 'No" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Es todo… Encontrándome en mis labores de guardia en la se de este despacho, se. Es todo.

2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Abril de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Derwith Pérez, en la que deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Nro. K-12.0254-00715, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos Previsto en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me trasladé en compañía del Agente Juan GUÉDEZ, conjuntamente con el ciudadano BURGO BURGO Orlando Toneira, titula de la Cédula de Identidad V-12.238.898, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como víctima en la presente causa, en vehículo particular, hacia una vivienda ubicada en la urbanización Paraíso bolivariano, Calle 01, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica y pesquisas relacionadas con el hecho que nos ocupa, asimismo, para ubicar, identificar y citar a los ciudadanos mencionados como Yovany y Junior, una vez en la referida dirección, el ciudadano acompañante nos señaló la residencia donde ocurrieron los hechos y permitió el libre acceso a la morada, donde procedió el funcionario Agente Juan GUÉDEZ a fijar la respectiva inspección Técnica, siendo las 10:30 horas de la Noche, la cual se explica por sí sola y se anexa a la presente acta de investigación penal, seguidamente le hicimos mención a dicho acompañante por la ubicación de los ciudadanos antes mencionada, manifestando que los mismos no se encuentran para el momento de la comisión, ante tal situación se procedió a librarle boleta de citación a nombre de los antes referidos para que se la haga llegar y se presente ante esta dependencia a rendir entrevista de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.

3) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 644 de fecha 16-04-2012, suscrita por funcionarios agentes Pérez Deerwith y Guedez Juan Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 10, SITUADA EN LA CALLE, DEL BARRIO BOLIVARIANO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental freso e iluminación artificial clara de buena intensidad...la vivienda se encuentra desprovista de cerca perimetral ....la fachada conformada por paredes de concreto pintadas de color azul del lado izquierdo una entrada hacia el patio que funge como estacionamiento. Es todo."

4) EXPERTICIA Nº 9700-254 de fecha 16-04-2012, suscrita por funcionario Agente Guedez Juan Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, realizado sobre vehículo no recuperado con características: marca Toyota, modelo Techo Duro, año 1995, color blanco, serial carrocería n° FZJ709003002, placas GAA830, por lo que su valor prudencia asciende a la cantidad de Cien Mil Bolívares fuertes. Es todo…”.

5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20-04-12, suscrita por el funcionario Agente Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente:"Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Nro. K-11-0254-00715, instruida por antes este Despacho por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, donde figura como víctima el ciudadano: BURGO BURGO Olande Toneira, plenamente identificado en actas, en vista de que en horas de la tarde del día de ayer, cayera abatido un ciudadano integrante de una banda dedicada al robo de vehículos automotor y por el cual se apertura la causa numero K-12-0254- 00736, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas, Contra la Propiedad y Contra Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y luego de que el ciudadano mencionado como victima anteriormente, reconociera por medio de los medios de comunicación (Prensa escrita) al individuo fallecido como uno de los participes que materializo el ilícito penal en investigación, quien quedara identificado de la siguiente manera occiso: RAMÍREZ ARRAIZ RAÚL GUSTAVO, venezolano, natural de Barrancas, de 26 años de edad, soltero obrero, titular de la cédula de identidad V-16.792.917, es todo."

6) ENTREVISTA de fecha 20-04-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: OLANDE TONEIRA BURGO BURGO, quien manifestó no tener impedimento en suministrar entrevista y expone: "El día lunes 16-04- 2012, yo me encontraba en mi casa cuando sujetos portando amias de fuego, me sometieron logrando Llevarse mí vehículo marca Toyota, modelo techo duro, año 1995, color blanco, año 1995, placas GAA-830, desde entonces me habían llamado pidiéndome dinero pera devolverme mi cano, pero o no lame mas di por perdido mi vehículo, y el día de hoy al momento de leer el periódico de occidente de esta ciudad, me entere que le habían dado muerte a un ciudadano en el barrio 19 de abril, cuando se intentaba robar un vehículo, al ver la foto me doy cuenta que este sujeto fue el mismo que llego a mi casa y me apunto llevándose mi carro por lo que acudí a esta oficina a informar lo antes expuesto. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA Al ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "el robo fue en mi residencia en la dirección antes descrita, el día lunes 16-042012, en horas de la noche, pero me percate que el sujeto que me robo mí vehículo fue el que apareció en el periódico muerto el día de hoy, cuando intentaba llevarse un vehículo" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de la persona que toce como autora del presente hecho? CONTESTO: "era una persona como de 1.70 metros de estatura, piel blanca, de contextura regular, y tenía un tatuaje con letras chinas en el brazo derecho» TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona reconoce al occiso que aparece en os medios de comunicación, como la persona que lo sometió y lo despojo de su vehículo? CONTESTO: Si estoy seguro que ese sujeto fue el que me apunto, me sometió y se llevo m carro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma podaba el sujeto que lo despojo de su vehículo" CONTESTO: cargaban 02 pistolas, automáticas color negro' QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona de volver a ver al otro autor del hecho lo reconocería? CONTESTO: "Si o reconocería' SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO"'si que quiero consignar el recorte de prensa donde sale muerto el sujeto que me robo mi carro (Se deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado copias de lo antes expuesto)". Es todo"

7) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19-04-12, suscrita por el funcionario Detective II T.S.U. Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en mis labores de guardia en la se de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario oficial (PEP) Javier Pérez, adscrito a la Comandancia General de la Policía, informando que en una vivienda S/N, ubicada en el sector II del barrio 19 de abril de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas a la parecidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no obstante al momento de trasladamos hacia la referida zona, se presentó de manera espontánea en nuestra oficina el ciudadano: MONTILLA VIERA WILMER venezolano, natural de Caracas distrito Capital de 40 años de edad, fecha de nacimiento (02-11-71), soltero, comerciante, residenciado en el bloque 02 apartamento Nro 02-02, urbanización la Granja, municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-1 1.677.556, quien manifestó ser la persona que le causó la muerte a un sujeto por identificar, que intentaba despojarlos de sus pertenencías en casa de un familiar ubicada en la dirección arriba citada, de igual manera nos hizo entrega de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, color negra, modelo PX4, serial PX79961 la cual era utilizada por el ciudadano hoy occiso para robarlos y que posteriormente fue utilizada por su persona para defenderse, por tal motivo nos trasladamos el funcionario técnico agente José Romero y el ciudadano antes mencionado hacia el lugar de los hechos, una vez allí, nos entrevistamos con el funcionario Oficial (PEP) Peraza Alexis, a quien luego de identificárnosles como funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el jefe de la Comisión que se encontraba resguardando el sitio del suceso, asimismo nos manifestó el lugar donde se encontraba el ciudadano hoy occiso, por lo que nos trasladamos hacia el referido lugar, quedando este, en un área adyacente a la vivienda, la cual se encuentra anegada, donde se observa parcialmente sumergido en posición ventral el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino con sus extremidades superiores extendidas, presentando múltiples heridas producidas a las parecidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procediendo el funcionario técnico a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación, acto seguido me entreviste con el ciudadano: Tircio Valbuena Hidalgo, venezolano, natural Biscucuy Estado Portuguesa de 44 años de edad, fecha de nacimiento (28-01 - 68), soltero, chofer, residenciado en la dirección antes descrita, titular de la cédula de identidad V- 10.263.442, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerno y de informarle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el dueño de la vivienda donde se suscitaron los hechos, indicando también que el día de hoy al momento en que se encontraba con su familia jugando dominó, llegaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron para despojarlas de su pertenencia, pero luego de que uno de los delincuentes saliera huyendo con el vehículo de uno de sus familiares, el otro sujeto se quedó custodiándoles, es cuando en ese instante entre todos los que estaban en el interior de la casa neutralizaron con la fuerza física al delincuente y consecutivamente su primo Wilmer Montilla le quita el arma de fuego y le efectúa varios disparos causándole a muerte de manera instantánea, del mismo modos nos entrevistamos con los ciudadanos: Valbuena Hidalgo Jhonny CIV- 14.824.234, Valbuena García Irmary Andreina, CIV- 26.503.122. Figueroa Cristancho Orlando CIV- 9.207.249, García la Cruz Maribel Coromoto CV- 13.329.505 y Viera Pimentel Inocente CIV- 14.865.708, quienes manifestaron ser testigos presenciales de los hechos que se investigan, de igual manera nos entrevistamos con el ciudadano: Viera Pimentel Ramón Antonio CIV- 12,332.326, quien manifestó ser el dueño del vehículo marca Toyota, modelo techo duro largo, color blanco, placas 8A4A85A, serial de carrocería FZJ759002788, serial de motor 1F20112515, que intentó llevarse uno de los delincuentes, pero al momento de fugarse con dicha unidad vehicular, se le activo el sistema corta corriente, por lo que quedo abandonado dicho vehículo a pocos metros de la residencia donde se encontraban y luego trasladado nuevamente por su persona hacia el lugar de los hechos, es por lo que luego de analizado tos hechos y en virtud de que nos encontramos en un hecho flagrante se procedió a realizar la detención del ciudadano: MONTILLA VIERA WILMER JOSÉ, a quien se le impuso en el acto de sus derechos y garantías constitucionales, plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del mismo modo se le realizo llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. Etny Canelón, a quien se le informo sobro las actuaciones realizadas, posteriormente realizamos la remoción del cadáver para luego ser trasladado hacia la morgue del hospital Miguel Oraá de esta ciudad, donde una vez allí, se procedió a realizar el reconocimiento de cadáver para ese momento las 03:00 horas de la tarde, del día de hoy, presentando las características fisonómicas y heridas descrita en el acta de reconocimiento técnica, asimismo se deja constancia que el ciudadano investigado, los demás testigos antes mencionados fueron trasladados hacia nuestra oficina para ser entrevistados, al igual que el vehículo antes descrito, a fin de que se les realicen las experticias de ley, una vez estando esta oficina me entreviste con el ciudadano: Liobardo Ramírez Mendoza, venezolano, natura! de esta ciudad de 73 años de edad: fecha de nacimiento (18- 01-39), soltero, obrero, titular de la cédula de identidad y- 16.792.917, quien manifestó ser el padre del ciudadano hoy occiso ya que minutos antes lo había reconocido en la morgue del hospital de esta ciudad, por lo que nos aportó los latos filiatorios del mismos, quedando identificando de la siguiente manera: RAMÍREZ ARRAIZ RAÚL GUSTAVO, Venezolano, natural de Barrancas, Estado Barinas, de 26 años, fecha de nacimiento 27-09-85, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad V-16.792.917, acto seguido procedí a verificar por nuestro sistema de información policial (SIIPOL), al ciudadano hoy occiso, así como al ciudadano investigado, el arma de fuego y vehículo que guardan relación con la presente investigación, para conocer sus registros, solicitudes o estatus, por lo que luego de ser verificados por nuestro sistema información policial, nos pudimos percatar que el ciudadano hoy occiso presenta los siguientes registros policiales: Expediente 1-255.296 Sub Delegación Guanare de fecha 09-07-2009 por el delito de Droga y Expediente H-904.788 Sub Delegación Punto fijo de fecha 01-07-08 por el delito de Robo, el arma de fuego presenta una solicitud por el delito de Robo según expediente k-12-0058-00358 de fecha 30-01-12, no obstante el ciudadano investigado no presenta registros y el vehículo ya señalado no presenta solicitud alguna. Es todo”.

8) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Mayo de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Cristian Hernández, quien dejó constancia de lo siguiente: “Encontrando en labores de servicio en este Despacho el día de hoy se presentó el ciudadano BURGU BURGO Olande Toneira, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento (23-08-1973), estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización Paraíso Bolivariano, Calle 01, casa número 10, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-056.88.32, portador de la cédula de Identidad número V-12.238.898, trayendo Experticia signadas con el Nº 9700-058-610-696 practicada al vehículo, clase rústico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, año 1995, placas GAA830, serial de carrocería FZJ709003002, serial de motor 3F0357039, el cual se encuentra solicitada por ante este Despacho según la causa K-12-0254-00715, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo). Es todo…”.

10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-058-610.696 de fecha 07 de Mayo de 2012 practicada por el experto (CICPC) Leyber Carrasco a un vehículo automotor para dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación, en la cual dejó constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me trasladé al Estacionamiento Interno de la Policía de Araure, Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere, el cual presenta las siguientes características: Clase RUSTICO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 1995, tipo TECHO DURO, Color BLANCO, Matrícula: GAA830, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería y Chasis FZJ709003002 y Seriald e Motor Actual: 3F0357039. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la Carrocería, Chasis y Motor que presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. CONCLUSIONES: 01. Los Seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio SON ORIGINALES. O2. El Vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial, encontrándose SOLICITADO, según expediente Nª K-12-0254-00715, de fecha 16/04/2012, iniciado por la Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores…”.

11) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18-07-12, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa numero K-12-0254-00715, la cual instruye este Despacho por la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (robo de Vehículo) , donde figuran como Victima el ciudadano: Burgo Burgo Olande Toneira y como investigado el Ciudadano hoy occiso: Ramírez Arraiz Raúl Gustavo, se tuvo conocimiento mediante investigaciones de campo que uno de los sujetos que participo en el hecho que se investiga, reside en el Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad y responde al nombre de Denny apodado "El Flaco". Motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspectores, Juan Carlos Gil y Luis Hurtado, a fin de verificar la información antes mencionada, donde una vez presente en dicha barriada realizarnos varios recorridos por el sector, logrando entrevistamos con un ciudadano a quien nos les identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e impuesto del motivo de nuestra presencia en el lugar, el mismo se negó a identificarse por temor a futuras represalias e informándonos que efectivamente en el sector los Tubos, callejón sin salida, segunda casa lado derecho del mencionado barrio, reside un ciudadano apodado "El Flaco" de nombre Denny Román Blanco, y el mismo posee una conducta delictiva y se dedica al robo de Vehículo automotor en varios sectores de esta ciudad. Seguidamente nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este despacho y trasladándonos a la oficina de investigaciones de vehículos, donde accedí al Sistema de información e Investigación Policial, a fin de verificar los datos aportados, en dicho sistema, obteniendo corno resultado que efectivamente registra un ciudadano de nombre: Denny Alberto Román Blanco, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1991, Soltero, cédula de identidad V 21.161.561, posteriormente me traslade hasta la sala técnica de esta Sub, Delegación, a fin de verificar en el archivo alfabético fonético de la mencionada sala los posibles registros policiales que pudiera presentar dicho ciudadano, donde una vez presente fui atendido por el Agente Juan Carlos Guedez, a quien expuse del motivo de mi presencia y quien luego de una breve espera me informo que dicho ciudadano, presenta un registro policial según causa numero I-255.296 de fecha 06/07/2009, por el delito de Droga, por ante esta Sub Delegación, luego de obtener dicha información me traslade hasta el archivo de expedientes de esta Sub delegación, donde al momento de realizar una pesquisa documental observe que el ciudadano arriba identificado había sido detenido en compañía del ciudadano: Ramírez Arraiz Raúl Gustavo, cédula de identidad V 16.792.917, quien figura como investigado en la causa numero K-12-0254-00715, y donde fue identificado por la parte agraviada. Es notorio que según la información antes obtenida los ciudadanos identificados como: Ramírez Arraiz Raúl Gustavo, cédula de identidad V-16.792.917 (Occiso) y Denny Alberto Román Blanco, cédula de identidad V-21.161.561, se encuentran vinculados en varios hechos ilícitos donde.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De los recaudos consignados por el Ministerio Público para fundamentar su solicitud se evidencian los siguientes hechos:

En fecha 16 de Abril de 2012 siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche (08:30 pm), oportunidad en la cual el ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO se encontraba en su casa de habitación ubicada en la Urbanización El Paraíso Bolivariano, Calle 01, casa Nº 10, Guanare, Estado Portuguesa, cuando dos sujetos ingresaron a su residencia portando armas de fuego, y bajo amenaza de muerte lo sometieron y lo obligaron a que les entregara su vehículo MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO, AÑO 1995, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ709003002, PLACAS GAA830, haciéndoles entrega del mismo sin oponer resistencia, hecho lo cual los sujetos abandonaron el lugar con rumbo desconocido.

Este ciudadano formuló la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; y con motivo de la misma se dio curso a la correspondiente investigación en el curso de la cual se tuvo conocimiento de que uno de los presuntos autores del hecho presuntamente fue el ciudadano RAÚL GUSTAVO RAMÍREZ ARRAÍZ, ya que fue reconocido por la víctima OLANDE TONEIRA BURGO BURGO, a través de los medios de comunicación escrita (prensa) donde se publicó la noticia de que había resultado fallecido en el curso de la comisión de un hecho punible, por lo cual concurrió personalmente a rendir declaración relatando este reconocimiento que hizo y consignando copia del ejemplar del diario donde salió la fotografía del occiso antes nombrado. Con vista de este reconocimiento se anexó al Expediente el Acta Policial donde aparecen relatadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el fallecimiento de esta persona.

Así mismo, las investigaciones realizadas permitieron conocer que otra de las personas presuntamente partícipes del hecho en el cual fue despojado el ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO de su vehículo antes descrito, es un sujeto de nombre DENNY, apodado EL FLACO, razón por la cual los funcionarios dieron curso a su búsqueda, presentándose en el Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad, donde verificaron a través de un informante anónimo que efectivamente en el sector LOS TUBOS Callejón sin salida, segunda casa sin número, residía un ciudadano apodado EL FLACO de nombre DENNY ROMÁN BLANCO, el cual mantiene una conducta delictiva y se dedica al robo de vehículos automotores en diferentes partes de la ciudad. Este dato fue consultado por los funcionarios en el Sistema de Información Policial donde corroboraron que ciertamente, el ciudadano DENNY ALBERTO ROMÁN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.561 presenta un registro policial según causa de 2009 por el delito de droga, y que fue detenido junto con el ciudadano RAÚL GUSTAVO RAMÍREZ ARRAÍZ, y que ambos se encuentran vinculados en varios hechos ilícitos donde han operado conjuntamente con otros integrantes de la banda delictiva a la que pertenecen.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DENNY ALBERTO ROMÁN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.561, corresponde entonces, examinar si en el presente caso están configuradas las exigencias legales antes reproducidas.

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1º, 2º, 3º y 5º artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

Artículo 5°. Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.
Artículo 6°. Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.


En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que de las evidencias consignadas por el Ministerio Público, específicamente de la denuncia formulada por el ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO se desprende que el día Lunes 16 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, se encontraba en su casa ubicada en la Urbanización Paraíso Bolivariano Calle 01 casa Nº 10, dos sujetos irrumpieron en su casa y bajo amenazas de muerte ocasionadas con armas de fuego le obligaron a entregar su vehículo en su vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Techo Duro, placas AE139RA, cuando fue sorprendido por dos sujetos, quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo sometieron y lo despojaron del vehículo de su propiedad MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO, AÑO 1995, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ709003002, PLACAS GAA830, haciéndoles entrega del mismo sin oponer resistencia, hecho lo cual los sujetos abandonaron el lugar con rumbo desconocido.

Estos hechos deducidos de las declaraciones de la víctima, adminiculados al resultado de la Experticia de Regulación Prudencial realizada al vehículo, de las actuaciones cumplidas por los Funcionarios del CICPC, de la Inspección Técnica y Avalúo de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real practicado al mismo luego de recuperado, conducen en su conjunto a demostrar que efectivamente fue cometido el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, ya que el ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO fue despojado de su vehículo de noche, por dos personas manifiestamente provistas de armas de fuego con las cuales le amenazaron de muerte y le despojaron de su vehículo huyendo con rumbo desconocido, tal como está descrito en la acción típica consagrada en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 6 ejusdem, y por consiguiente se acoge esta calificación jurídica. Así se declara.

En segundo lugar, requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existe una presunción razonable, como para considerar que el ciudadano DENNY ALBERTO ROMÁN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.561, puede ser presunto autor del hecho de relevancia penal objeto de la presente decisión. En efecto, como se dijo antes, este ciudadano fue vinculado como presunto copartícipe de actividades criminales, específicamente el robo de vehículos junto con el fallecido RAÚL GUSTAVO RAMÍREZ ARRAÍZ, de acuerdo a procedimientos en los cuales aparecen vinculados como presuntos copartícipes.

Con bases en estos hechos es por lo que esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que hay razones suficientes como para considerar que el ciudadano DENNY ALBERTO ROMÁN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.561 pudo ser presunto partícipe del hecho. Así se declara.

En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA DEBIDO A LA ALTA PENALIDAD QUE PUDIERA LLEGAR A IMPONERSE, COMO TAMBIÉN PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 2º del artículo 252 ejusdem, debido a que en el presente caso se hace necesario profundizar en la investigación para establecer más allá de toda duda razonable los extremos legales necesarios para fundamentar el acto conclusivo a que haya lugar, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DENNY ALBERTO ROMÁN BLANCO. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DENNY ALBERTO ROMÁN BLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.561, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Los Tubos, Callejón sin salida, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho presuntamente cometido en la persona del ciudadano WILDEMAR ARROYO.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese al FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial. Líbrense las correspondientes órdenes de captura, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Marielys Rojas (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Marielys Rojas CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-10541-12 CONTRA DENNY ALBERTO ROMÁN BLANCO, POR ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO. Guanare, 20 de Agosto de 2012.
La Secretaria, Abg. Marielys Rojas