REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 20 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió mediante escrito para solicitar a esta Primera Instancia que se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.281, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver esta solicitud conforme lo ordena la norma antes mencionada, este Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“…Quien suscribe, DAVINNIA MIRANDA LA RIVAS, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar Tercero Comisionada del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en los artículos 108 numeral 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; con el debido respeto me dirijo a usted a fin de exponer y solicitar lo siguiente:

Acudo ante su competente autoridad, de conformidad con la normativa arriba citada, a fin de solicitar formalmente se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: ORTIZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN CI.V-21.024.281 en consecuencia se expida ORDEN DE APREHENSIÓN al referido ciudadano, quien aparece como imputado en la causa Fiscalía N° 18F03-1C-0079-12 (K-12-0254-00133 CICPC GUANARE), por las razones de hecho y derecho que expongo de seguidas:

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS:

ORTÍZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.714, fecha de nacimiento 01-11-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Los Cortijos, transversal 5 casa s/n Guanare Estado Portuguesa.

VÍCTIMA: (occiso) Javier Enrique García, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 18.100.925, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1986, soltero, residenciado en Guanare Estado Portuguesa.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 24-01-12, se inicia investigación mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia que se recibe la misma de parte del funcionario de guardia n sala de emergencia del hospital central Dr. Miguel Oraá de guanare, oficial agregado Alvarado José, informando que en dicho centro asistencial ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, por lo que requieren comisión policial de ese organismo.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

1.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA, de fecha 24-01-12, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, que textualmente dice así:"se recibe la misma de parte del funcionario de guardia en la sala de emergencia del hospital central Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, oficial agregado Alvarado José, informando que en dicho centro asistencial ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este despacho.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24-01-12 suscrita por el funcionario Detective CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia: "Dando inicio a con las investigaciones de la causa K-12-0254-00132, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del funcionario Agente Javier Pérez, hacia la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad, a fin de practicar reconocimiento de cadáver, una vez en dicho nosocomio fuimos atendidos por el Funcionario de la Policía del Estado Oficial García Jorge quien nos informo del ingreso de una persona de sexo masculino, de piel morena, cabello negro, contextura fuerte, estatura regular, presentando una herida en la Región escapular izquierda, quedando identificado de la siguiente manera: GARCÍA JAVIER ENRIQUE, venezolano, de 25 años, fecha de nacimiento 15-12-86, soltero, titular de la cédula de identidad V-18.100.925, a quien presuntamente le efectúan un disparo para robarle un vehículo tipo moto. Hecho ocurrido en la Avenida Bolívar con avenida 23 de Enero frente a la Concretera Mayuper de esta ciudad. Asimismo se deja constancia que no se lograron ubicar familiares de la víctima en las instalaciones del Hospital. Continuando con las investigaciones de este hecho nos dirigimos hasta la Avenida Bolívar con avenida 23 de Enero frente a la Concretera Mayuper de esta ciudad, a fin de practicar Inspección Técnica la cual quedo fijada siendo las 11:30 horas de la noche, retirándonos hasta la sede de este despacho informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA 122 de fecha 24-01-2012, suscrita por funcionarios SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y AGENTE PÉREZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver, proceden dejando constancia de lo siguiente: "El Lugar objeto de la presente inspección resulta ser la parte interna ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre el piso en una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel morena, de UOmetros de estatura, contextura fuerte, cabello corto color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, labios medianos, boca mediana, mentón agudo, orejas pequeñas en abanico.-VESTIMENTA QUE PORTABA EL CADÁVER: Es de destacar que dicho cadáver no exhibía ningún tipo a vestimenta al momento de la presente inspección.
EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constató que dicho occiso presenta la siguiente herida: una herida con bordes regulares en la región escapular izquierda. EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO QUE SE COLECTA: sustancia de naturaleza Hemática colectada de una de las heridas del mencionado cadáver rotulada con la letra 'A'; se procede practicarle la correspondiente Necrodactilia para su plena identificación, quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que le sea practicada L respectiva Necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".... Es todo."

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 123 de fecha 24-01-2012, suscrita por funcionarios SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y AGENTE PÉREZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, CON AVENIDA 23 DE ENERO ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CONCRETERA MAYUPER, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia de la siguiente diligencia: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial clara de buena intensidad, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección arriba mencionada que está constituida por una calzada cubierta por una capa de asfalto, a los lados se aprecian brocales y aceras de cemento, referido lugar en una zona conformada por locales comerciales de diferentes modelos tamaños y colores, donde se ubica en sentido ESTE la fachada principal del la concretera "MAYUMPER" la cual esta confeccionada por una cerca perimetral elaborada en tela tipo alfajor, la cual se toma como punto de referencia, el mencionado lugar se encuentra provisto de postes de metal y tendidos eléctricos destinados para el alumbrado publico, para el momento de la presente inspección la circulación de vehículos tipo automotor es escasa y la peatonal es nula. Posteriormente se realiza una minuciosa búsqueda en las adyacencias de la zona en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo."

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-01-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: GARCÍA GERVACIO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido el 23-10-1981, estado civil soltero, de profesión u oficios Taxista, residenciado en el Barrio Medero, Sector 02. calle 02, casa sin número, cerca de la cancha, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-107.31.41, titular de la cédula de denudad número V-16.210.189, y en consecuencia expone: "Ayer como a las 08:00 de la noche yo estaba en mi casa, y llegó un muchacho que vive allá en la Barrio a llevarme la moto de mi hermano Javier Enrique García, porque le habían dado unos tiros, y que estaba en la entrada del barrio en la Avenida entonces de una vez me fui para allá y lo vi tirado en el asfalto, de ahí lo agarré y lo monté en el taxi que yo cargo y lo llevé para el Hospital, lo metieron a Emergencias y como a los veinte minutos salieron los doctores y me dijeron que mi hermano había muerto; es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Cuando me fueron a buscar yo estaba en mi casa en la dirección arriba mencionada, ayer Martes 24-01-2012 como a las 08:00 de la noche; y donde recogí a mi hermano fue el Puente Medero en la Avenida 23 de Enero vía El Cementerio, aquí en Guanare Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quién se encontraba su hermano Javier Enrique García al momento de suscitarse los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Él andaba solo.'TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando su persona trasladó a su hermano hoy occiso hacia el Hospital de esta ciudad el mismo se encontraba aún con vida, y de ser cierto indique si le manifestó quien era la persona o personas que le habían disparado? CONTESTÓ: "Para mi estaba muerto, en el hospital me dijeron que él había ingresado muerto; y no me dijo nada porque para mí ya estaba muerto. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama la persona que fue a su residencia a llevarle la motocicleta de su hermano, y a notificarle sobre la muerte del mismo? CONTESTÓ: No sé cómo se llama, le dicen YORBI". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado por su persona como YORBI? CONTESTÓ: "Él vive allá mismo en el Barrio Medero, Sector 02, calle 02, o a través de mi persona". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo recibió los disparos su hermano Javier Enrique García." CONTESTÓ: "Si, en la espalda." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso portaba algún tipo de armamento? CONTESTÓ: "No." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características del vehículo clase moto que tripulaba su hermano en referencia, a quién pertenece y en cuanto está valorada? CONTESTÓ: "Es una moto marca Jaguar, modelo Bera 150, color blanco, señal de Chasis 821MY4B28BD005217, serial de motor 8R162FMDAA008551, placa AC2V86D y está valorada en 8.000 bolívares más o menos." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tenía su persona con el hoy occiso? CONTESTÓ: "éramos hermanos." DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso había sido amenazado de muerte por alguien, o tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: "No, nada de eso." DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona que le haya dado muerte a su hermano Javier Enrique García? CONTESTÓ: “No." DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano Javier Enrique García (occiso) había estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTÓ: "No." DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTÓ: "No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra el vehículo clase moto marca Jaguar, modelo Bera 150, color blanco, serial de Chasis 821MY4B28BD005217, serial de motor BR162FMDAA008551, placa AC2V8BD? CONTESTÓ: "Se encuentra aparcada en este despacho." DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documento de propiedad del referido vehículo? CONTESTÓ:" Si, tengo el certificado de origen, el cual quiero consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL DOCUMENTO ANTES MENCIONADO). DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los datos filiatorios de su hermano el hoy occiso Javier Enrique García? CONTESTÓ: "Javier Enrique García, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltero, Monitor de la Misión Negra Hipólita en Ospino, de 25 años de edad, nacido el 15-12-1986, residenciado en el Barrio Medero Sector 02, calle 02, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Gervacio García y de Carmen Mercedes García titular de la cédula de identidad V-18.100.925." DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde será inhumado su hermano Javier Enrique García? CONTESTÓ: "El Cementerio Municipal de esta ciudad." DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTÓ: "No"....es todo."

05.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 125 de fecha 25-01-2012, suscrita por funcionarios SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y AGENTE PÉREZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UN VEHÍCULO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de esta oficina, donde se percibe un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta las siguientes características: MARCA BERA, MODELO BR150-2, ALFANUMÉRICAS AC2V88D, COLOR BLANC USO PARTICULAR, AÑO 2011, SERIAL DE CHASIS 821MY4B28BDO0521 CARACTERÍSTICAS EXTERNA DEL VEHÍCULO: posee dos neumáticos con s respectivos rifles de aspecto plateado un asiento elaborado en material sintético de color negro posee dos manubrios elaborados en material sintético de col negro, goza de un motor con todos sus accesorios incluyendo la batería. Al s inspeccionado minuciosamente no se logra ubicar algunas irregularidades < interés criminalístico. "Es todo."

6.- EXPERTITA DE RECONOCIMIENTO DE SERIAL Y REGULACIÓN REAL f 9700-0254-EV-042 de fecha 25-01-12 suscrita por el funcionario experto LCD( YOVANNY OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuada a: Un VEHÍCULO CLAS MOTO, MARCA BERA, MODELO BR 150 CC, TIPO PASEO, COLOR BLANC PLACAS AC2V86D, AÑO 2011, SERIAL CARROCERÍA I 821MY4B28BD005217, SERIAL MOTOR BR162FMJ-AA008551.

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-01-12 suscrita por funcionario Detective CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegaci Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo a con I investigaciones de la causa K-12-0254-00133, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), recibió llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculino, quien quiso identificarse, manifestando que iba pasando por la avenida Bolívar frente la parada del Barrio Medero cuando observó a dos sujetos uno de ellos portan arma de fuego apodado el Niño, quien es de estatura alta, contextura regular cabello negro corto, piel morena, cara redonda y tiene tatuajes en los hombros v otro Juan Carlos, éste ultimo menor de edad, es contextura delgada, piel blanca cabello corto, quienes intentaron robarle la moto a un ciudadano y este como opuso recibió un disparo en la espalda, los mismo residen en el Barrio L Cortijos. Es todo."

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-01-12, rendida ante el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare | el ciudadano: JUAN CARLOS MORENO RINCÓN, Venezolano, natural Maracaibo Estado Zulia, de 37 años de edad, de estado civil soltero, nacido fecha: 04-11-74, de oficio Comerciante, reside en el barrio Colinas de Curazao; callejón el Jobito, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 04' 7723619, cédula de identidad V-12.011.786, quien expone lo siguiente: "El día ayer a eso de las 12:00 horas del medio día recibí una llamada telefónica de parte de mi pana donde me informó que mi hijo Juan Alfredo quería hablar conmigo que el no vive en mi casa y fue entonces cuando fui para la casa de mis padres lugar donde mi hijo vive, el me dijo que tenía un problema ya que andaba con muchacho a quien conoce como "EL NIÑO", y este sacó un arma de fuego con intensión de robar a un muchacho y como ese muchacho no se dejó robar disparó hiriéndolo en la espalda, mi hijo me contó que se fue corriendo asustado es por ello que el día de hoy decidimos entregarlo a las autoridades ya que el hizo nada, Es todo,- SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGAI POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIME PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrado CONTESTÓ: "El me contó que eso fue antes de anoche en la avenida en toda entrada del barrio Medero de esta ciudad, como a las 08:00 horas de la noche SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como tuvo conocimiento del hecho que s investiga? CONTESTÓ: "Porque mi hijo me lo confeso". TERCERA PREGUN" ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como "EL NIÑO", asimismo donde puede ser ubicado? -CONTESTÓ: "No se í nombres se que vive en el barrio los cortijos el papa de él le dicen el Pescadero pero no se mas nada de él". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su hijo llegó a manifestarle el motivo por el cual ocurrieron los hechos? CONTESTO: "El me dijo que el tal Niño le iba a robar la moto al muchacho muerto y este no se dejó" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si al hoy occiso llegaron a despojarlo de algún objeto de valor? CONTESTO: El me dijo que después del tiro salieron corriendo".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuales son los datos filiatorios de su hijo, asimismo donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: "El se llama JUAN ALFREDO ROMERO LORVEN, Venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, fecha de nacimiento 05-06-96, soltero, trabaja conmigo en mi negocio, residenciado en mi casa ubicada en a dirección arriba mencionada, no se su número de cédula el en este momento se encuentra en este Despacho' SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en que se desplazaba su hijo y el mencionado como EL NIÑO, al momento de cometer el hecho? CONTESTÓ: "Ellos andaban a pies".- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, hacia que dirección se fueron tanto su hijo como el mencionado como EL NIÑO luego de cometer el hecho? CONTESTO: "Mi hijo se fue para la casa asustado pero me dijo que no sabia mas nada del NIÑO no lo ve desde ese día" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si su hijo porta algún arma de fuego? CONTESTO: "No que yo sepa" DÉCIMA PREGUNTA: Diga Usted, en otra oportunidad a ocurrido un hecho similar al narrado por su persona? CONTESTO: "No nunca. OTRA ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: "No es todo"".

09.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-01-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: ROMERO LORBEN JUAN ALFREDO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-95, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el Barrio los Cortijos, trasversal 06 casa sin Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-25.285.647, y en consecuencia expone: "Resulta que el día martes en hora de la noche un muchacho apodado el NIÑO, me dice que lo acompañe que iba hacer una vuelta, yo me voy con el del barrio Los Cortijos y pasamos la avenida para el Barrio Medero, nos detuvimos dentro de la parada de transporte público y a los pocos minutos pasa un muchacho al que solo conozco de vista a bordo de una moto y el NIÑO saca un arma de fuego tipo revolver y me dice que le va a robar la moto al muchacho, yo le digo que si estaba loco que yo lo conocía, luego el NIÑO lo intento parar pero no se detuvo y EL NIÑO le efectúa un disparo por la espalda, yo salí corriendo para mi casa asustado por qué no sabía que él iba a hacer eso, le conté a mi papa y decidimos venir hasta acá a manifestar lo sucedido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: "Eso fue en la avenida Bolívar frente a la parada del Barrio Medero siendo las 08:30 horas noche, del día 24-01-12". OTRA: Diga usted su persona conocía de vista trato y comunicación ciudadano hoy occiso?. CONTESTO:"Si, solo de vista ya que él era primo de mi novia". OTRA: Diga usted, que tipo de arma utilizó el sujeto apodado el niño para cometer el hecho?. CONTESTO: "Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón corto". OTRA: Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación al sujeto autor del hecho? CONTESTO: "Solo lo conozco por el niño". OTRA: Diga usted, tiene conocimiento donde reside el sujeto apodado el niño? CONTESTO: "En el Barrio Los Cortijos, calle principal, en una casa de color rosado, con cerca de media pared con rejas marrón". OTRA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento que iban a robar una moto? CONTESTO: No, ni siquiera sabía que el Niño estaba armado." OTRA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el sujeto apodado el Niño le efectuó el dispara al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: Porque le iba a robar lo moto. OTRA: Diga Usted, tiene conocimiento si el sujeto apodado el Niño anteriormente había intentado robar o dar muerte a una persona? CONTESTO: Si él se la pasa robando motos y parece que mato a alguien en Valencia hace dos años." OTRA: Diga usted, su persona tiene conocimiento a quien pertenece el arma de fuego que portaba el sujeto autor del hechos? CONTESTO: Me enteré que se la presto Víctor un muchacho que vive cerca del mar Azul en una casa de color amarillo y también se la guarda un sujeto llamado ULIBE, quien reside en una casa de color azul detrás de la Bomba Papa Salomón. OTRA: Diga usted, las características fisonómicas del sujeto apodado el Niño? CONTESTO: "Estatura alta, contextura regular, cabello negro corto, piel morena, cara redonda, tiene tatuaje en los hombros y en la espalda. OTRA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo".

10.- ACTA POLICIAL de fecha 26-01-12, suscrita por el funcionario sub-lnspector Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "En virtud de que este Despacho instruye causa signada bajo el numero K-12-0254-00133, bajo la supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este circuito judicial penal, donde luego de haber de se inician las pesquisas, del resultado de nuestras investigaciones y una de estas diligencias fue ubicar ciudadanos quienes pudieran darnos suficientes informaciones sobre que o quines personas pudiesen estar involucrados en los hechos investigaciones, donde logramos ubicar entre estas personas a un Adolescente de nombre; ROMERO LORBEN JUAN ALFREDO, quien al ser abordado por nuestra comisión y luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Despacho, este nos manifestó que el en fecha 24-01-2012, andaba en compañía de un ciudadano a quien conoce como EL NIÑO, persona esta que se dedica a someter a ciudadanos que andan en vehículos tipos motos, para luego despojarlos de la mismas y esa noche el me dijo que lo acompañara que iba a robarse una moto y cuando se encontraban ubicados en una parada para vehículos ubicadas en la avenida Simón Bolívar, del Barrio Medero, había pasado una persona en una moto y el "NIÑO", utilizando una arma de fuego tipo revolver, trato de someter a esa persona, pero el tipo no detuvo la moto y el NIÑO, le efectuado un disparo, obtenida dicha información proseguimos nuestras investigaciones, a los fines de ubicar e identificar al ciudadano mencionado con el apodo antes citado, logrando obtener la información que dicho ciudadano tiene fijada su residencia en el Barrio los Cortijos, transversal cinco, en una vivienda construida a base de bloques frisados y pintados de color rosado, puertas de metal pintadas de color negro, piso de cemento pulimentado, techo de sin, posee en su fachada principal un cercado perimetral, construidos a base de paredes de bloques y enrejillados de tubos de metal, de color blanco; de igual manera de nuestras investigaciones logramos tener informaciones de que el arma utilizada para cometer el delito en referencia, es un ciudadano a quien conocen como "VÍCTOR", asimismo otro ciudadano de nombre: ÚLIBE, es quien tiene la responsabilidad de resguardar dicha arma luego que son cometidos los presuntos delitos de robo de motos, en cuanto al lugar donde son guardado los objetos provenientes de delitos, asi como armas de fuego, es una vivienda propiedad de un ciudadano conocido como "EL PELÓN, dentro de nuestras pesquisas logramos ubicar las residencias de cada uno de los ciudadanos ya citados, ubicadas las mismas de la manera siguiente: Vivienda propiedad de Víctor, Barrio Cortijos, callejón uno, a dos cuadras después del Bar Mar Azul, la misma construida a base de paredes de bloques, frisada y pintada de color azul, piso de cemento pulimentado, techo de sin, vigas de metal pintadas de color negro, puertas de metal, pintadas de color negro, con un cercado de tela tipo alfajor, EL ULIBE, tiene su residencia en el Barrio antes citado, calle principal, casa numero das, la cual se encuentra construida a base de paredes de bloques, de color azul, piso de cemento pulimentado, techo de zinc, vigas de metal de color negro, desprovista de cercado, y el "PELÓN", tiene su vivienda ubicada en el referido barrio, calle uno, construida a base de paredes de bloques, frisadas y pintadas de color blanco, piso de cemento, techo de sin, vigas de metal de color negro, con una cerca construida a base de paredes de bloques sin frisar, todas las viviendas antes descritas, son ubicadas en esta ciudad. Por lo antes expuesto es que se procede a solicitar al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, abogado Etny Canelón, nos sea tramitadas cuatro ordenes de allanamientos o visitas domiciliarias, las cuales se levaran a cabo en cada una de las viviendas ya descritas, a los fines de ubicar arma de fuego, que guarden relación con la causa investigada, dichas diligencias serán practicadas por los funcionaros Sub-lnspectores, Cesar Montilla, Luís Torres, Alfredo Alvarado, Robert Duran. Es todo."

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-01-12, suscrita por el funcionario sub-lnspector Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, quién deja constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00133, instruida por (a comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria Solicitada por a Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, a la Jueza de Control N° 03 de Guardia, vía telefónica de conformidad con el Artículo 210 en su aparte que establece la solicitud por cualquier Medio, del Código Orgánico Procesal Penal; me trasladé en compañía de los Funcionarios: Subinspector César Montilla, Francisco Alvarado, Julio Pérez, Róber Duran, Luis Torres, Detective Luis Volcanes, Agentes Jean Márquez, hacia el Barrio Los Cortijos transversal 05 casa sin, Guanare Estado Portuguesa, una vivienda elaborada en Bloques de Cemento frisada y pintadas de color Rosada, con puertas, ventanas y enrejado metálico de color negro, una vez presente en dicha dirección nos hicimos acompañar de dos (02) ciudadanos identificados como TORRES LOBATON RAMÓN ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-9.843.460, RIVERO PINEDA ÁNGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-4.019.978, quienes figuran como testigos para presenciar dicho allanamiento; una vez en dicha residencia y neutralizado los perímetros de la vivienda, comenzamos a identificamos así como efectuar reiterados llamados al igual que comenzamos a tocar puertas y ventanas, donde fuimos atendidos por el ciudadano: ORTIZ DARI FLORENTINO, venezolano, natural de esta ciudad, de 51 años, fecha de nacimiento 01-10-60, soltero, profesión u oficio Pescadero, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-8.058.761 quien manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión que casi no lo ve ya que este es de mala conducta, permitiéndonos el acceso a la residencia donde en compañía de los testigo se procedió realizar una revisión donde no se logro encontrar evidencias de interés criminalísticos, asimismo aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la siguiente manera. JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años, fecha de nacimiento 01-11-91, soltero, profesión u oficio INDEFINIDA, residenciado en Barrio Los Cortijos transversal 05 casa sin, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.024.281. Acto seguido, nos trasladarnos hasta la sede de este Despacho donde me trasladé hasta la Oficina de Sistema Integral de Investigación e Información Policial (SIIPOL) con el objeto de verificar los posibles Registros Policiales y/o Solicitud que pudiese presentar el ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, el cual presenta un Registro Policial de Fecha 22-01-10, causa 1-256.713, por el delito de Robo de vehículo;. Se anexa a ¡a presente, Acta de Visita Domiciliaría manuscrita. Es todo.-

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadana: JANEHT DEL VALLE TRIBIÑO VILLEGAS, venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1976, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio los Cortijos, calle 02 con transversal 02, casa N° 4-76, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0257-808.89.70, titular de la cédula de identidad número V-12.894.999, quien expuso: ""Resulta que siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy Viernes 27-01-2012, yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando llegó una comisión del CICPC, tocando las puerta de mi casa, yo me levanta y me dijeron que abriera la puerta ya que iban a practicar una orden de allanamiento, bueno yo se las abrí, luego comenzaron a preguntarme que si un ciudadano apodado 'El Niño", residía conmigo, yo les respondí que si, que él era hijo de mi concubino, pero que él no se encontraba para ese momento, posteriormente los funcionarios comenzaron a registra toda la casa en mi presencia de dos personas y de mi persona, después me libraron una boleta de citación para que me presentara en la Sede de esta Oficina, a rendir entrevista. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal practicaron la visita domiciliaria en su residencia?.CONTESTO: "Bueno eso fue en mi residencia, ubicada en la dirección arriba descrita, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy Viernes 27-01-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal llegaron a violarle sus derechos humanos para el momento de llevar la visita domiciliaria en su residencia?. CONTESTO: "No, en ningún momento". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona puede aportar los datos filiatorios del ciudadano, conocido bajo el seudónimo de “El Niño”, quien figura como investigados en el presente ilícito Penal?. CONTESTO: "Bueno el se llama: José Valentín Ortiz Azuaje, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento (01-11-1991), soltero, obrero, reside en la misma dirección, hijo de: María del Carmen Azuaje (V) y Dan Florentino Ortiz (v), CIV-21.024.281". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano de nombre: José Valentín Ortiz Azuaje, conocido bajo el seudónimo de "El Niño"?. CONTESTO: "Yo soy la madrastra de él". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal allanaron su morada el día de hoy?. CONTESTO: "Bueno los funcionarios me dijeron que se encontraban buscando a mi hijastro apodado "El Niño", quien presuntamente cometió un homicidio". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento de que su hijastro de nombre: José Valentín Ortiz Azuaje, apodado "El Niño", había cometido un homicidio?. CONTESTO: "De verdad que no, hoy me acabo de enterar, porque los funcionarios me lo dijeron". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que su persona vio al Ciudadano: José Valentín Ortiz Azuaje, conocido bajo el seudónimo de "El Niño"?, CONTESTO: "De verdad que desde el viernes 20-01-2012 no lo veo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a observarle algún arma de fuego a su hijastro: José Valentín Ortiz Díaz, apodado "El Niño"?, CONTESTO: "No, en ningún momento". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características fisonómicas de su hijastro: José Valentín ORTIZ AZUAJE, conocido bajo el seudónimo de "El Niño"?. CONTESTO: "Bueno él es de piel morena, de contextura regular, de estatura como 1.60 metro, de cabello corto de color negro". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pudiese estar en estos momento su hijastro: José Valentín Ortiz Azuaje, conocido bajo el seudónimo de "EL Niño?. CONTESTO: "Bueno él debe estar, en la casa de su madre de nombre: Carmen Azuaje, quien reside en el barrio Buenos Aires, de esta ciudad, pero no se exactamente donde que la casa". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de su hijastro en referencia?. CONTESTO: "De verdad que él es muy rebelde". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijastro en referencia en alguna oportunidad ha estado detenido en algún Organismo Policial por cometer hecho delictivo?. CONTESTO: "Si, él estuvo detenido por robarse un vehículo". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, alguna desea agregar algo más a la presente declaración?.CONTESTO: "No". Eso es todo".

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: FLORENTINO ORTIZ DARI, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1960, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio los Cortijos, transversal 05, casa numero 04-76, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V-8.058.761, teléfono 0416.1203411, y en consecuencia expone; "Yo estaba en mi casa en la madrugada del dia de hoy, 27-01-2011, y llegó una comisión de la petejota de esta ciudad, quienes me dijeron que me iban a allanar mi casa y yo como no tengo nada que oculta, les permite el acceso a mi casa, los funcionarios revisaron toda mi casa y no consiguieron nada, los funcionarios andaban buscando era a mi hijo de nombre: ORTIZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN, quien desde muy joven le decimos el niño. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde queda ubicada su residencia? CONTESTO. "Mi casa, esta ubicada en la dirección antes mencionada y vivo en compañía de mi esposa un criado de nombre Carlos Eduardo Tribiño Villegas." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona en su exposición como su hijo, aun vive bajo su tutela? CONTESTO: "Bueno, yo salgo de mi casa todos los días en la mañana y no lo veo casi, es mas yo no sé nada de él, mi hijo anda en malos pasos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que manifiesta es su hijo? CONTESTO: "El responde al nombre antes citado es de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha en fecha 01-11-1991, es soltero, obrero, hijo de Carmen Aguaje." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que lugares frecuenta su hijo en mención?" CONTESTÓ: "No se donde anda, ni sé que hace." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en mención ha estado detenido" CONTESTO. Si una estuvo detenido como un año, por un problema de robo de vehículos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted,. Diga usted, desea agregar algo mas a su presente entrevista? CONTESTO. No es todo."

14- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-02-12, suscrita por el funcionario detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de los siguiente: quien expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00133, instruida por a comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento o Visita Domiciliada Solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, a la Jueza de Control N° 03 de Guardia, vía telefónica de conformidad con el Artículo 210 en su aparte que establece la solicitud por cualquier medio, del Código Orgánico Procesal Penal; me trasladé en compañía de los Funcionarios: Sub-lnspector César Montílla, Francisco Alvarado, Julio Pérez, Róber Duran, Luis Torres, Detective Luís Volcanes, Agentes Jean Márquez, hacia el Barrio Los Cortijos transversal 02 casa sin, Guanare Estado Portuguesa, una vivienda elaborada en Bloques de Cemento Frisada y pintadas de color Rosada, con puertas, ventanas y enrejado metálico de color negro, una vez presente en dicha dirección nos hicimos acompañar de dos (02) ciudadanos identificados como TORRES LOBATON RAMÓN ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-9843.460, RIVERO PINEDA ÁNGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-4.019.978, quienes figuran como testigos para presenciar dicho allanamiento; una vez en dicha residencia y neutralizado los perímetros de la vivienda, comenzamos a identificamos así como efectuar reiterados llamados al igual que comenzamos a tocar puertas y ventanas, donde fuimos atendidos por una ciudadana ciudadano: LEÍDA ROSA GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 49 años, fecha de nacimiento 22-10-62, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-9.259.329 quien manifestó ser la progenitura del ciudadano requerido por la comisión y que el mismo no pernota en su residencia, permitiéndonos el acceso a la residencia donde en compañía de los testigo se procedió realizar una revisión donde no se logro encontrar evidencias de interés criminalísticos, asimismo aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la siguiente manera, GUEDEZ GARCÍA VÍCTOR RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años, fecha de nacimiento 03-08- 94, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en Barrio Los Cortijos transversal 02 casa sin, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.017.704. Acto seguido, nos trasladamos hasta la sede de este Despacho donde me trasladé hasta la Oficina de Sistema Integral de Investigación e Información Policial (SIIPOL) con el objeto de verificar datos filiatorios de dicho adolescente los cuales si le corresponden,. Se anexa a la presente, Acta de Visita Domiciliaria manuscrita. Es todo."

15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-02-12, suscrita por el funcionario detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de los siguiente: quien expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-12-0254-00133, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), Vista y leídas las Declaraciones de testigos presenciales del hecho donde mencionan que el ciudadana JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE. venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años, fecha de nacimiento 01-11-91, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en Barrio Los Cortijos transversal 05 casa sin, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 21.024.281, efectuó un disparo a la víctima para despojarlo de su vehículo tipo moto, atribuyéndosele responsabilidad de autor material en el hecho que se investiga, asimismo se responsabiliza al adolescente GUEDEZ GARCÍA VÍCTOR RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años, fecha de nacimiento 03-08-94, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en Barrio Los Cortijos transversal 02 casa sin, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.017.704, quien por declaraciones de testigos el mismo presto el arma de fuego al ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE para que cometiera el delito, por tal motivo se le Solícita a la Fiscalía Tercera Fiscalía Tercera y Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, sea tramitada ante el Juzgado de Control correspondiente Orden de Aprehensión, ya que se encuentran evadiendo responsabilidad. Es todo."

16.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-057-LBFQB-047 de fecha 10-02-12, suscrita por el funcionario experto Carlos Wilfredo García Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado a: Un proyectil metálico extraído al cadáver de Javier Enrique García. ... es todo.".

17.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-057-LBFQB-041 de fecha 13-02-12 , suscrita por el funcionario experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado a: Muestra de sustancia hemática, colectada mediante técnica de macerado de una de las heridas de quien en vida respondiera al nombre de cadáver de Javier Enrique García. ... es todo.".

18.- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-058-UARH-342 de fecha 29-02-12, suscrito por el funcionario Ledo. Edgar Colmenares, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Portuguesa, practicado en: AVENIDA BOLÍVAR CON AVENIDA 23 DE ENERO, FRENTE A LA CONCRETERA MAYUPER, VÍA PUBLICA GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

19.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 020-12 de fecha 25-01-12 suscrito por el Medico Anatomopatólogo forense Dra. Zuleima Arambule, adscrita al departamento de patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Javier Enrique García, donde certifica: HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE CORAZÓN Y PULMÓN IZQUIERDO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. ... es todo.".

CAPÍTULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y RAZONAMIENTOS DE DERECHO

Una vez observados y analizados todos los elementos de convicción cursantes en la presente causa, a criterio de esta Representación Fiscal, los hechos objeto de la presente solicitud encuadran en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 5 del Código Penal.

Asimismo, de las circunstancias de modo tiempo y lugar antes narradas, así como la calificación jurídica dada a los hechos, considera el Ministerio Público que existen suficientes y contundentes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: ORTÍZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN, es el autor del hecho punible que investiga esta Representación Fiscal.

En este sentido, vemos que se encuentran llenos todos los extremos legales previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem, para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, a saber:

1.- Un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 5 del Código Penal.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido el autor en la comisión del hecho punible antes mencionado; esto en virtud que el referido imputado, según el dicho del testigo presencial le disparo por la espalda a la victima hoy occiso Javier Enrique García, para robarle la moto.

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de:

PELIGRO DE FUGA: Respecto de este particular, podemos observar que estamos ante la comisión de un delito grave, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 5 del Código Penal. Hemos de indicar, además, conforme a lo dispuesto en el mismo Parágrafo Primero del citado artículo 251, en consonancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 250 ejusdem, que el Fiscal del Ministerio Público no sólo tiene el deber de solicitar la privación judicial preventiva de libertad frente a la configuración del supuesto indicado, sino que, es obvio que de cara a la perpetración de hechos punibles ante los cuales hayan de imponerse penas iguales o mayores de diez (10) años en su límite máximo, el representante del Ministerio Público ha de requerir, cuestión esta distinta, la aprehensión de los sujetos de que se trate, con el fin primordial de asegurar las finalidades del proceso.

• OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO: En relación a este particular, conforme a lo que quedó evidenciado en autos, el comportamiento del imputado durante la fase preparatoria del presente proceso ha sido reticente, ya que el mismo no se a puesto a derecho, sintiéndose este perseguido por lo órganos de seguridad, manteniéndose en la clandestinidad, evadiendo todo contacto con familiares, amigos y órganos policiales, los cuales han tratado de localizarlo, a los fines de que intervenga en el proceso y afronte la persecución penal, y ejerza sus derechos que lo asisten como investigado e imputado, dejando ver que su voluntad no es precisamente someterse a este proceso penal. Además, se puede observar que el primer acto realizado por el ciudadano ORTÍZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN, luego de haber cometido el delito huye del lugar y no se ha puesto a derecho para enfrentar el proceso penal que se le sigue, lo que deja en evidencia que su intención es asegurar la impunidad de su actuación criminosa, causa temor en las victimas y testigos del hecho, por presuntas represalias, lo cual es una Obstaculización al Proceso.

En tal sentido, a criterio de este representante Fiscal lo procedente y ajustado a derecho es expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ampliamente identificados en el presente escrito, a los fines de asegurar las finalidades y resultas del proceso, toda vez que está acreditada de manera suficiente la existencia de los tres extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de conformidad con el 251, es procedente la Medida de Privación Judicial de Libertad tomándose en cuenta la pena que se llegaría a imponer por la identidad del delito, el daño causado, máxime cuando existe una presunción de ley de peligro de fuga, por ser un delito cuya pena máxima excede de los 10 años, siendo procedente igualmente por interpretación en contrario del articulo 253 por cuanto la pena excede de 3 años en su limite máximo.

CAPÍTULO V
JUSTIFICACIÓN

La presente solicitud se justifica por cuanto esta apegada a derecho, inmersa en la esfera jurídica imperante en nuestro país, en atención y respeto a la Constitución Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscrito y ratificados por nuestra república en materia penal, en este sentido, es prudente observar en el presente solicitud los presupuestos doctrinarios a saber:

• Fomus Bonis luris: Conocido como la apariencia del buen derecho, presunción grave del derecho reclamado, que en el proceso penal se significa que exista probabilidad real (mas de 50%) de que el imputado hubiese participado en la realización del hecho delictual, en el caso de-narras el grado de probabilidad que el imputado ORTÍZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN, haya participado en el hecho supera el (el 50%), en virtud de elementos de convicción los cuales por si solas y de forma adminiculadas, afirman la ocurrencia de un hecho punible, y señalan como presunto responsable de haber cometido el hecho causando la muerte al ciudadano Javier Enrique García (VICTIMA), disparándole, huyendo del lugar el ciudadano ORTÍZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN (IMPUTADO) en este sentido, se puede establecer que existe Probabilidad Real con razón fundada.

• El Periculum In Mora: Conocido como el presupuesto que justifica otorgar una medida para disipar el peligro que significaría dejar que las cosas sigan el curso normal del proceso, en el proceso penal significa que el imputado evada el proceso o lo obstaculice el mismo, sobre esto debe haber fundamentación objetiva mediante hechos que puedan conducir a esa conclusión, que los imputados se evadirán o realizaran actividades destinadas a dificultar la actividad del proceso.

CAPÍTULO VI
PETITORIO

Con base a los planteamientos de hecho y de derecho precedentemente formulados, esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito judicial del Estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita con la urgencia que el caso amerita, sea expedida ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ORTÍZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN.

Ciudadano (a) Juez, de ser acordada la ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme a lo establecido en le articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito respetuosamente que, aparte de participarle a todos los organismos de seguridad acerca de la referida orden de captura, también pido comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de que una comisión integrada por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, cumplan con la orden emanada del Tribunal y procedan a realizar la captura del mencionado ciudadano.

Es Justicia en Guanare, al Diecisiete (17) día del mes Agosto del año dos mil Doce (2012)…”

Para fundamentar esta solicitud el Ministerio Público anexó los siguientes actos de investigación:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 24 de Enero de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Eddy Graterol, quien deja constancia de que en las Novedades Diarias llevadas por esa Oficina durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día Martes (24-01-2012), hasta las 07:30 horas de la mañana del día Miércoles (25-01-2012) aparece copiada textualmente una que dice así: 61.- 21:00 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA/INICIO DE AVERIGUACIÓN POR OFICIO Nº K-12-0254-00133/ DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)/ CONOCE DETECTIVE MANUEL LINARES: Se recibe la misma de parte del funcionario de guardia en la sala de emergencia del hospital central Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, Oficial Agregado ALVARADO José, informando que en dicho centro asistencial ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este despacho…”.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 24 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Dando inicio a con las Investigaciones de la causa K-12-0254-00132, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) , me traslade en compañía del funcionario Agente Javier PÉREZ, hacia la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oráa de esta -Ciudad, a fin de practicar reconocimiento de cadáver, una vez en dicho nosocomio fuimos atendidos por el Funcionario de la Policía del Estado Oficial García Jorge quien nos ' informo del ingreso de una persona de sexo masculino, de piel morena, cabello negro, contextura tuerte, estatura regular, presentando una herida en la Región escapular izquierda, quedando identificado de la siguiente manera: GARCÍA JAVIER ENRIQUE, venezolano, de 25 años, fecha de nacimiento 15-12-86, soltero, titular de la cédula de identidad V-18.100.925, a quien presuntamente le efectúan un disparo para robarle un vehículo tipo moto. Hecho ocurrido en la Avenida Bolívar con avenida 23 de Enero frente a la Concretara Mayuper de esta ciudad. Asimismo se deja constancia que no se lograron ubicar familiares de la victima en las instalaciones del Hospital. Continuando con las investigaciones de este hecho nos dirigimos hasta la Avenida Bolívar con avenida 23 de Enero frente a la Concretera Mayuper de esta ciudad, a fin de practicar Inspección Técnica la cual quedo ¡.ijada siendo las 11:30 horas de la noche, retirándonos hasta la sede de este despacho informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo…”.

2.- INSPECCIÓN Nº: 122: De fecha 24 DE ENERO DEL 2.012.- Suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y EL AGENTE PÉREZ JAVIER, adscritos a adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda practicar- Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre el piso en una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel morena, de 1.70metros de estatura, contextura fuerte, cabello corto color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, labios medianos, boca mediana, mentón agudo, orejas pequeñas en abanico.- VESTIMENTA QUE PORTABA EL CADÁVER ES LA SIGUIENTE: es de destacar que dicho cadáver no exhibía ningún tipo de vestimenta al momento de la presente inspección EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constato que dicho occiso presenta la siguiente herida: una herida con bordes regulares en la región escapular izquierda EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA: sustancia de naturaleza Hemática colectada de una de las heridas del mencionado cadáver rotulada con la letra "A"; se procede a practicarle la correspondiente Necrodactilia para su plena identificación, Quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".

3.- INSPECCIÓN N°: 123: de fecha 24 DE ENERO DEL 2.012.- Suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y EL AGENTE PÉREZ JAVIER, adscritos a adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, CON AVENIDA 2 3 DE ENERO ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CONCRETERA NAYUPER, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial clara de buena intensidad, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección arriba mencionada que está constituida por una calzada cubierta por una capa de asfalto, a los lados se aprecian brocales y aceras de cemento, referido lugar en una zona conformada por locales comerciales de diferentes modelos tamaños y colores, donde se ubica en sentido ESTE la fachada principal del la concretera "NAYUMPER" la cual esta confeccionada por una cerca perimetral elaborada en tela tipo alfajor, la cual se toma como punto de referencia, el mencionado lugar se encuentra provisto de postes de metal y tendidos eléctricos destinados para el alumbrado publico, para el momento de la presente inspección la circulación de vehículos tipo automotor es escasa y la peatonal es nula. Posteriormente se realiza una minuciosa búsqueda en las adyacencias de la zona en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.-

4.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25-01-2012, suscrita por el Sub Inspector Luis Torres, adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándome en la sede de este despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano: GARCÍA Cervario ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido el 23-10-1981, estado civil soltero, de profesión u oficios Taxista, residenciado en el Barrio Medero, Sector 02, calle 02, casa sin número, cerca de la cancha. Municipio Guanare. Estado Portuguesa, teléfono 0426-107.31.41. titular de la cédula de identidad número V-16.210.189, a objeto de ser entrevistado en relación a las Actas Procesales N° K-12-0254-00133, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Ayer como a las 08:00 de la noche yo estaba en mi casa, y llegó un muchacho que vive allá en la Barrio a llevarme la moto de mi hermano Javier Enrique GARCÍA, porque le habían dado unos tiros, y que estaba en la entrada del barrio en la Avenida, entonces de una vez me fui para allá y lo vi tirado en el asfalto, de ahí lo agarré y lo monté en el taxi que yo cargo y lo llevé para el Hospital, lo metieron a Emergencias y como a los veinte minutos salieron los doctores y me dijeron que mi hermano había muerto; es todo”.

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 25-01-2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo a con- las investigaciones de la causa K-12-0254-00133, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del funcionario Agente Javier PÉREZ, hacia el estacionamiento interno de este despacho, a fin de practicar inspección técnica al vehículo Clase Moto, Marca Bera, Modelo BR-150cc, tipo paseo, color blanco, placas AC2V86D, año 2011, la cual guarda relación con el hecho…”.

6.- INSPECCIÓN N°: 125: de fecha 25 DE ENERO DEL 2.012.- Suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y EL AGENTE PÉREZ JAVIER, adscritos a adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a: UN VEHÍCULO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, un vehículo aparcado en el estacionamiento-- interno de esta oficina, donde se percibe un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta las siguientes características:
MARCA ----------------------------------------------- BERA.
MODELO --------------------------------------------- BR15 0-2.
ALFANUMÉRICAS ---------------------------------- AC2V88D.
COLOR ----------------------------------------------- BLANCO.
USO --------------------------------------------------- PARTÍCULAR.
AÑO --------------------------------------------------- 2011.
SERIAL DE CHASIS -------------------------------- 821MY4B28BD005217.
CARACTERÍSTICAS EXTERNA DEL VEHÍCULO: posee dos neumáticos con sus respectivos riñes de aspecto plateado un asiento elaborado en material sintético de color negro posee dos manubrios elaborados en material sintético de color negro, goza de un motor con todos sus accesorios incluyendo la batería. Al ser inspeccionado minuciosamente no se logra ubicar algunas irregularidades de interés criminalístico. Es todo.-

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-042 de fecha 25-01-2012: “… El Suscrito LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo. Solicitado según memo s/n de fecha 24-01-2012. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.- MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. K-12-0254-00133.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO. MARCA "MO O 8R-150CC, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, PLACAS AC2V86D, AÑO 2011 USO PARTICULAR.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 821MY4B28BD005217 el cual va impreso en el cuadro de! chasis, se observa ORIGINAL.- 2.-Porta motor serial BR162FMJ-AA008551 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Ocho Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificado por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTT…”.

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Enero de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Carlos Eduardo González Mantilla, en la que deja constancia de lo siguiente: “GUANARE, MIÉRCOLES 25 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. En esta fecha, siendo las 06:30 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el. artículo 21 de da Ley del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones de La causa K-12-0254 ÜQ133, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se recibió llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculino, quien no quiso identificarse manifestando que iba pasando por la avenida Bolívar frente a la paraba del Barrio Medero cuando Observo a dos sujetos uno de i ellos portando arma de fuego apodado el Niño, quien es de estatura alta, contextura regular, cabello negro corto, piel morena, cara redonda y tiene tatuajes en los hombros y el otro Juan Carlos este último menor de edad, es contextura delgada, piel blanca, cabello corto, quienes intentaron Robarle la moto a un ciudadano y este como se opuso recibió un disparo en la espalda, los mismos residen en el Barrio Los Cortijos. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman…”.

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de Enero de 2012 realizada al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO RINCÓN, quien relató los siguientes hechos: “GUANARE, VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-En esta fecha, siendo la 11:00 hora de la mañana, compareció ante este Despacho, de forma espontánea el ciudadano; ROMERO RINCÓN JUAN CARLOS, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 37 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha: 04-11-74, de oficio Comerciante, reside en el barrio Colinas de Curazao, callejón el Jobito, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0412-7723619, cédula de identidad V-12.011.786, a fin de rendir entrevista en relación con la causa número k-12-0254-00133, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), a tal efecto se procede a tomarle su versión de los hechos una vez haciéndole del conocimiento de lo contemplado en el artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone lo siguiente: "El día de ayer a eso de las 12:00 horas del medio día recibí una llamada telefónica de parte de mi pana donde me informó que mi hijo Juan Alfredo quería hablar conmigo ya que el no vive en mi casa y fue entonces cuando fui para la casa de mis padres, lugar donde mi hijo vive, el me dijo que tenía un problema ya que andaba con un muchacho a quien conoce como "EL NIÑO", y este sacó un arma de fuego con la intensión de robar a un muchacho y como ese muchacho no se dejó robar le disparó hiriéndolo en la espalda, mi hijo me contó que se fue corriendo asustado, es por ello que e! día de hoy decidimos entregarlo a las autoridades ya que el no hizo nada, Es todo…”.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de Enero de 2012 realizada al ciudadano JUAN ALFREDO ROMERO LORBEN, quien relató los siguientes hechos: “GUANARE, JUEVES (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE. - En esta fecha; siendo las 11:30 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, de manera espontánea el adolescente: ROMERO LORBEN JUAN ALFREDO , de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-95, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el Barrio los Cortijos, trasversal 06 casa s/n Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad número V-25.285.647, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-00133, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia. expone: "Resulta que el día martes en hora de la noche un muchacho apodado el NIÑO, me dice que lo acompañe que iba hacer una vuelta, yo me voy con el del barrio Los Cortijos y pasamos la avenida para el Barrió Medero, nos detuvimos dentro de la parada de transporte público y a los pocos minutos pasa un muchacho al que solo conozco de vista a bordo de una moto y el NIÑO saca un arma de fuego tipo revolver y me dice que le va a robar la moto al muchacho, yo le digo que si estaba loco que yo lo conocía, luego el NIÑO lo intento parar pero no se detuvo y EL NIÑO le efectuó un disparo por la espalda, yo Salí corriendo para mi casa asustado por qué no sabia que él iba a hacer eso, le conté a mi Papa y decidimos venir hasta acá a manifestar lo sucedido. Es todo…”.

11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de Enero de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Carlos González, quien dejó constancia de lo siguiente: “GUANARE, JUEVES VEINTISÉIS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2.012. En esta fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario: SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ, adscrito a la Brigada Contra Las Personas (Homicidio) de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110; 111; 112; 113; 169; 202; 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 18; 19 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la diligencia investigativa siguiente: "En virtud de que este Despacho instruye causa signada bajo el numero K-12-0254-00133, bajo la supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este circuito judicial penal, donde luego de haber de se inician las pesquisas, del resultado de nuestras investigaciones y una de estas diligencias fue ubicar ciudadanos quienes pudieran darnos suficientes informaciones sobre que o quines personas pudiesen estar involucrados en los hechos investigaciones, donde logramos ubicar entre estas personas a un Adolescente de nombre: ROMERO LORBEN JUAN ALFREDO, quien al ser abordado por nuestra comisión y luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Despacho, este nos manifestó que el en fecha 24-01-2012, andaba en compañía de un ciudadano a quien conoce como EL NIÑO", persona esta que se dedica a someter a ciudadanos que andan en vehículos tipos motos, para luego despojarlos de la mismas y esa noche el me dijo que lo acompañara que iba a robarse una moto y cuando se encontraban ubicados en una parada para vehículos ubicadas en la avenida Simón Bolívar, del Barrio Medero, habla pasado una persona en una moto y el "NIÑO', utilizando una arma de fuego tipo revolver, trato de someter a esa persona, pero el tipo no detuvo la moto y el "NIÑO", le efectuado un disparo, obtenida dicha información proseguirnos nuestras investigaciones, a los fines de ubicar e identificar al ciudadano mencionado con el apodo antes citado, logrando obtener la información que dicho ciudadano tiene fijada su residencia en el Barrio los Cortijos, transversal cinco, en una vivienda construida a base de bloques frisados y pintados de color rosado, puertas de metal pintadas de color negro, piso de cemento pulimentado, techo de sin, posee en su fachada principal un cercado perimetral, construidos a base de paredes de bloques y enrejillados de tubos de metal, de color blanco; de igual manera de nuestras investigaciones logramos tener informaciones de que el arma utilizada para cometer el delito en referencia, es un ciudadano a quien conocen como 'VÍCTOR', asimismo otro ciudadano de nombre: ÚLIBE', es quien tiene la responsabilidad de resguardar dicha arma luego que son cometidos los presuntos delitos de robo de motos, en cuanto al lugar donde son guardado los objetos provenientes de delitos, así como armas de fuego, es una vivienda propiedad de un ciudadano conocido como EL PELÓN, dentro de nuestras pesquisas Logramos ubicar las residencias de cada uno de los ciudadanos ya citados, ubicadas las mismas de la manera siguiente: Vivienda propiedad de Víctor, Barrio Cortijos, callejón uno, a dos cuadras después del Bar Mar Azul, la misma construida a base de paredes de bloques, frisada y pintada de color azul, piso de cemento pulimentado, techo de sin, vigas de metal pintadas de color negro, puertas de metal, pintadas de color negro, con un cercado de tela tipo alfajor, EL ULIBE, tiene su residencia en el Barrio antes citado, calle principal, casa numero dos, la cual se encuentra construida a base de paredes de bloques, de color azul, piso de cemento pulimentado, techo de sin, vigas de metal de color negro, desprovista de cercado, y el PELÓN, tiene su vivienda ubicada en el referido barrio, calle uno, construida a base de paredes de bloques, frisadas y pintadas de color blanco, piso de cemento, techo de sin, vigas de metal de color negro, con una cerca construida a base de paredes de bloques sin frisar, todas las viviendas antes descritas, son ubicadas en esta ciudad. Por lo antes expuesto es que se procede a solicitar al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, abogado Enni Canelón, nos sea tramitadas cuatro ordenes de allanamientos o visitas domiciliarias, las cuales se levaran a cabo en cada una de las viviendas ya descritas, a los fines de ubicar armas de fuego, que guarden relación con la causa investigada, dichas diligencias serán practicadas por los funcionaros Sub-Inspectores, Cesar Mantilla, Luís Torres, Alfredo Alvarado, Robert Duran. Es todo…”.

12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario (CICPC) Carlos González, quien deja constancia de las siguientes diligencias: "GUANARE, VIERNES 27 DE ENERO DEL AÑO 2012. En esta fecha, siendo las 09:30 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub- Inspector Carlos GONZÁLEZ, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110°; 111°; 112º; 113°; 169°; 284° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los Artículos 18 y 21° de la Ley de! Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (LOCICPC), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00133, instruida por ¡a comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria Solicitada por la Fiscal Tercera de! Ministerio Público Abg. Etny Canelón, a la Jueza de Control N° 03 de Guardia, vía telefónica de conformidad con el Artículo 210 en su aparte que establece la solicitud por cualquier Medio, de! Código Orgánico Procesal Penal; me trasladé en compañía de los Funcionarios: Sub-Inspector César MONTILLA, Francisco ALVARADO, Julio PÉREZ, Róber DURAN, Luis TORRES, Detective Luis VOLCANES, Agentes Jean MÁRQUEZ, hacia el Barrio Los Cortijos transversal 05 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, una vivienda elaborada en Bloques de Cemento Frisada y pintadas de color Rosada, con puertas, ventanas y enrejado metálico de color negro, una vez presente en dicha dirección nos hicimos acompañar de dos (02) ciudadanos identificados como TORRES LOBATON RAMÓN ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-9.843.460, RIVERO PINEDA ÁNGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-4.019.978, quienes figuran como testigos para presenciar dicho allanamiento; una vez en dicha residencia y neutralizado los perímetros de la vivienda, comenzamos a identificarnos así como efectuar reiterados llamados al igual que comenzamos a tocar puertas y ventanas, donde fuimos atendidos por el ciudadano: ORTIZ DARI FLORENTINO, venezolano, natural de esta ciudad, de 51 años, fecha de nacimiento 01-10-60, soltero, profesión u oficio Pescadero" residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V 8.058.761; quien manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión que casi no lo ve ya que este es de mala conducta, permitiéndonos el acceso a la residencia donde en compañía de los testigo se procedió realizar una revisión donde no se logro encontrar evidencias de interés criminalísticos, asimismo aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la siguiente manera, JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE. Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años, fecha de nacimiento 01-11-91, soltero, profesión u oficio INDEFINIDA, residenciado en Barrio Los Cortijos transversal 05 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.024.281. Acto seguido, nos trasladamos hasta la sede de este Despacho donde me trasladé hasta la Oficina de Sistema integral de investigación e Información Policial (SIIPOL) con el objeto de verificar los posibles Registros Policiales y/o Solicitud que pudiese presentar el ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, el cual presenta un Registro Policial de Fecha 22-01-10, causa 1-256.713, por el delito de Robo de vehículo; Se anexa a la presente, Acta de Visita Domiciliaria manuscrita. Es todo…”.

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Enero de 2012 realizada a la ciudadana YANEHT DEL VALLE TRIVIÑO VILLEGAS, quien relató los siguientes hechos: “GUANARE, VIERNES (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación, la Ciudadana: TRIVIÑO VILLEGAS Yaneht Del Valle, venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento (02-07-1976), soltera, oficio del hogar, residenciada en el Barrio los Cortijos, calle 02 con transversal 02, casa N° 4-76, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0257-808.89.70, titular de la cédula de identidad número V-12.894.999, a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° K-12-0254-00133, a tal efecto en virtud que la referida ciudadana es progenitura de la persona imputada en causa, le fue leído y aclarado el precepto Constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime declarar contra de si misma y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad hasta el segundo de afinidad, manifestando ésta no tener impedimento alguno en rendir declaración por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la Ciudadana: "Resulta que siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy Viernes (27-01-2012), yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando llegó una comisión del CICPC, tocando las puerta de mi casa, yo me levanta y me dijeron que abriera la puerta ya que iban a practicar una orden de allanamiento, bueno yo se las abrí, luego comenzaron a preguntarme que si un ciudadano apodado "El Niño", residía conmigo, yo les respondí que si, que él era hijo de mi concubino, pero que él no se encontraba para ese momento, posteriormente los funcionarios comenzaron a registras toda la casa en mi presencia de dos personas y de mi persona, después me libraron una boleta de citación para que me presentara en la Sede de esta Oficina, a rendir entrevista. Es todo".

14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Enero de 2012 realizada al ciudadano DARI FLORENTINO ORTIZ, en la cual relata los siguientes hechos: “GUANARE, VIERNES VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOCE.- En esta fecha, siendo la 07:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano: ORTIZ DARI FLORENTINO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1960, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio los Cortijos, transversal 05, casa numero 04-76, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V-8.058.761, teléfono 0416.1203411, con la finalidad de ser entrevistad con relación a las actas procesales Número K-12-0254.00133 en lo que funge como testigo sin juramento alguno por ser padre del investigado, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (homicidio), manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Yo estaba en mi casa en la madrugada del día de hoy, 27-01-2011, y llego una comisión de la petejota de esta ciudad, quienes me dijeron que me iban a allanar mi casa y yo como no tengo nada que oculta, les permite el acceso a mi casa, los funcionarios revisaron toda mi casa y no consiguieron nada, los funcionarios andaban buscando era a mi hijo de nombre: ORTIZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN, quien desde muy joven le decimos el niño. Es todo".

15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de Enero de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Carlos González, en la que deja constancia de las siguientes diligencias: “GUANARE, VIERNES 27 DE ENERO DEL AÑO 2012. En esta fecha, siendo las 09:45 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho el Funcionario Sub- inspector Carlos GONZÁLEZ, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110°; 111o; 112o; 113o; 169°; 284° y 303° del Código Orgánico Procesal Pena! (COPP), en concordancia con los Artículos 18 y 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (LCICPC), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00133, instruida por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria Solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, a la Jueza de Control N° 03 de Guardia, vía telefónica de conformidad con el Artículo 210 en su aparte que establece la solicitud por cualquier Medio, del Código Orgánico Procesal Penal me trasladé en compañía de los Funcionarios: Sub-inspector César MONTILLA, Francisco ALVARADO, Julio PÉREZ, Rober DURAN, Luis TORRES, Detective Luis VOLCANES, Agentes Jean MÁRQUEZ, hacia el Barrio Los Cortijos transversal 02 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, una vivienda elaborada en Bloques de Cemento Frisada y pintadas de color Rosada, con puertas, ventanas y enrejado metálico de color negro, una vez presente en dicha dirección nos hicimos acompañar de dos (02) ciudadanos identificados como TORRES LOBATON RAMÓN ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-9.843.460, RIVERO PINEDA ÁNGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-4.019.978, quienes figuran como testigos para presenciar dicho allanamiento; una vez en dicha residencia y neutralizado los perímetros de la vivienda, comenzamos a identificarnos así como efectuar reiterados llamados al igual que comenzamos a tocar puertas y ventanas, donde fuimos atendidos por fe una ciudadana ciudadano: LEÍDA ROSA GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 49 años, fecha de nacimiento 22-10-62. soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-9.259.329; quien manifestó ser la progenitura del ciudadano requerido por la comisión y que el mismo no pernota en su residencia, permitiéndonos el acceso a la residencia donde en compañía de los testigo se procedió realizar una revisión donde no se logro encontrar evidencias de interés criminalísticos, asimismo aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la siguiente manera, GUEDEZ GARCÍA VÍCTOR RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años, fecha de nacimiento 03-08-94, soltero, profesión u oficio INDEFINIDA, residenciado en Barrio Los Cortijos transversal 02 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.017.704. Acto seguido, nos trasladamos hasta la sede de este Despacho donde me trasladé hasta la Oficina de Sistema Integral de Investigación e Información Policial (SIIPOL) con el objeto de verificar datos filiatorios de dicho adolescente los cuales si le corresponden,. Se anexa a la presente, Acta de Visita Domiciliaria manuscrita. Es todo…”.

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Febrero de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Carlos González, en la que deja constancia de las siguientes diligencias: “GUANARE, JUEVES 02 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- En esta fecha, siendo las 10:00 horas de ia mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective CARLOS GONZÁLEZ, adscrito a esta subdelegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-12-0254-00133, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), Vista y leídas las Declaraciones de testigos presenciales del hecho donde mencionan que el ciudadano JQSE VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años, fecha de nacimiento 01-11-91, soltero, profesión u oficio INDEFINIDA, residenciado en Barrio Los Cortijos transversal 05 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad ¥-21.024.281, efectuó un disparo a la victima para despojarlo de su vehículo tipo moto, atribuyéndosele responsabilidad de autor material en el hecho que se investiga, asimismo se responsabiliza a! adolescente GUEDEZ GARCÍA VÍCTOR RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años, fecha de nacimiento 03-08-94, soltero, profesión u oficio INDEFINIDA, residenciado en Barrio Los Cortijos transversal 02 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.017.704, quien por declaraciones de testigos el mismo presto el arma de fuego al ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE para que cometiera el delito, por tal motivo se le Solicita a la Fiscalía Tercera Fiscalía Tercera y Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, sea tramitada ante el juzgado de Control correspondiente Orden de Aprehensión, ya que se encuentran evadiendo responsabilidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

17.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-057-LBFQB-047 de fecha 10 de Febrero de 2012 practicada por el experto (CICPC) Carlos Wilfredo García Pérez, quien dejó constancia de lo siguiente: “El suscrito: CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ. Experto designado para realizar análisis a lo solicitado en el Memorándum número 9700-254-S/N, de fecha 06-02-12, relacionado con las actas procesales K-l3w-0254-00133. De conformidad con lo establecido en el articulo 23 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo a usted a los fines consiguientes este informe. MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: evidencias físicas relacionadas con las actas procesales K-11-0254 - 00133, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como victima: JABIER ENRIQUE GARCÍA (occiso) (S.I.M); discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: 1.- Un proyectil metálico, extraído al cadáver de JAVIER ENRIQUE GARCÍA, según (S.I.M), de color gris, de forma cilindro ojival, en su estado original, formaba parte del ^ cuerpo de una bala, para armas de fuego, presenta las siguientes dimensiones: 17mm de longitud y 9mm de diámetro en su parte prominente, exhibe en su superficie huellas de campo y estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, posee tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo. ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, yoduro de potasio, cloruro de potasio, bromuro de potasio, Obti test. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:
PROYECTIL-------------------------------------------------- POSITIVO.
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:
MÉTODO DE TAKAYAMA: -------------------------------- POSITIVO.
DETERMINACIÓN DE ESPECIE: --------------------- POSITIVO HUMANO CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizado al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:
5. Que en la superficie de la pieza antes descrita, se localizó sustancia de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material.
6. El proyectil, en su estado y forma original, formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego, las cuales al ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre, pueden ocasionar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes, de menor o mayor gravedad, incluso la muerta dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
Es todo. Consigno el original del presente informe pericial constante de dos (02) folios útiles. El material suministrado, queda depositado en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Sub Delegación, según planilla de registro número 12258…”-

18.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-057-LBFQB-041 de fecha 13 de Febrero de 2012 practicada por el experto (CICPC) Luis José Carrillo Ramírez, en la que deja constancia de lo siguiente: “El suscrito: LUIS JOSÉ CARRILLO, Experto designado para realizar análisis a lo solicitado en el memorando número 9700-254-S/N, de fecha 24-01-12, relacionada con las actas procesales K12-0254-00133. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo a usted a los fines consiguientes este informe. MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: evidencia física relacionada con las actas procesales K12-0254-0133, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio), donde figura como víctima quien en vida respondía al nombre de: GARCÍA JAVIER ENRIQUE, y como investigado: PERSONAS AÚN POR IDENTIFICAR, colectada por el agente II Javier Pérez, según inspección número 122, de fecha 24-01-12, suscrita por el agente José Romero (S:I.M.); discriminada para su identificación de la siguiente manera: . Muestra de sustancia hemática, colectada mediante técnica de maceración de una de las heridas de quien en vida respondiera al nombre de: GARCÍA JAVIER ENRIQUE, en la morgue del hospital universitario Doctor Miguel Oráa, Guanare Estado Portuguesa, según inspección número 122 de fecha 24-01-12 rotulado con la letra “A” (S:I:M.). ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ácido acético glacial, ortotolidina, yoduro de potasio, cloruro de potasio, bromuro de potasio, Obti test, sangre humana ARH y BRH. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:
GASA “A” ------------------------------------------------------ POSITIVO
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:
MÉTODO DE TEICHMANN:
GASA “A” ------------------------------------------------------ POSITIVO
DETERMINACIÓN DE ESPECIE: ------------------------- POSITIVO HUMANO
INVESTIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS:
DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: ------------ NEGATIVO
CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizado al material suministrado, que motivó mi actuación pericial puedo determinar: . Que la sustancia de color pardo rojizas en estudio es de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana, y corresponden al grupo sanguíneo “O”. Es todo. Consigno el original del presente informe pericial constante de DOS (2) folios útiles. El material suministrado se consumió en su totalidad en los análisis practicados…”.

19.- INFORME DE AUTOPSIA de fecha 25-01-2012 practicada por la Médico Anatomopatólogo Forense Dra. Zuleima Arambulé, en el que deja constancia de lo siguiente: “FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE. CAUSA K-12025400133. GUANARE. Nº DE CADÁVER: 020-2011, AUTORIDAD QUE ACTUÓ: X CICPC. IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: APELLIDOS Y NOMBRES: GARCTA JAVIER ENRRIQUE. EDAD: 25 SEXO X M. RAZA: MEZCLADA. CÉDULA DE IDENTIDAD: V-18.100.925. ESTATURA (CMS) 1.69. CONSTITUCIÓN: NORMOSOMICA. CABELLOS: NEGROS. OJOS: MARRÓN. DENTADURA: SANA. BIGOTE: NO. ENFRIAMIENTO: LIVIDECES: FIJAS. RIGIDEZ: EN FASE DE INSTAURACIÓN. DATOS DEL SUCESO: LUGAR DEL SUCESO: BARRIO MEDERO. GUANARE EDO PORTUGUESA. FECHA DEL SUCESO: 24/01/2012 FECHA DE MUERTE: 24/01/2012. LUGAR DE LEVANTAMIENTO: HOSPITAL DR. MIGUEL ORÁA. MUERTE: VIOLENTA. EN CASO DE MUERTE NATURAL: SE PIDIÓ AUTOPSIA: ■ SI. EN CASO DE INGRESO A UN HOSPITAL: MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: HOMICIDIO. COMISIÓN DE HECHO. A. FUEGO. EN CASO DE ARMA DE FUEGO: TIPO DE HERIDA: ■ PROYECTIL ÚNICO. LOCALIZACION ANATÓMICA: TÓRAX. TATUAJE ■ NO. ORIFICIO DE SALIDA: ■ NO. QUEDARON PROYECTILES DENTRO DEL CADÁVER? SI. EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 25 años de edad, raza mestiza, contextura normosómica, cabellos negros, ojos marrón, dentadura completa, livideces fijas, rigidez en fase de instauración. Data aproximada de muerte de 12-18 horas. Una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a tórax. Orificio de entrada de l cm de diámetro sin tatuaje localizado en dorso de hemitorax derecho a la altura de 8vo arco costal posterior derecho sin orificio de salida. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Hueso cráneo faciales sin fractura. CUELLO: Esófago y traquea sin lesiones. TÓRAX: Perforación de corazón y lóbulo inferior de pulmón izquierdo. Hemotórax. Fractura en 8vo y 9no arco costal posterior derecho. Fractura de 4to arco costal anterior paraesternal izquierdo. Se encuentra y extrae proyectil de plomo en pared anterior de hemitorax izquierdo entre tejido muscular y arco costal. Trayecto; atrás- adelante; abajo- arriba; derecha- izquierda. ABDOMEN: Cavidad gástrica con olor etílico. Hígado, bazo y riñones sin lesiones. PELVIS: Sin fracturas. EXTREMIDADES: Sin fracturas. CONCLUSIONES: Una herida producida por e! paso de proyectil único disparado por arma de fuego a tórax, Perforación de corazón y lóbulo inferior de pulmón izquierdo, Fractura de 4to arco costal anterior izquierdo v fractura en 8vo y 9no arco costal posterior derecho. Hemotórax. SE EXTRAJO PROYECTIL: SI. CUÁNTOS: 01 BLINDADOS: NO. CAUSAS DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE CORAZÓN Y PULMÓN IZQUIERDO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. CERTIFICACIÓN: A.- HEMORRAGIA INTERNA. B.- PERFORACIÓN DE CORAZÓN Y PULMÓN IZQUIERDO. C-HERIDA POR ARMA DE FUEG0…”.

20.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 25-01-2012 Nº Causa: K-12025400133, Nº Registro: P-12.258 correspondiente a UN PROYECTIL DE PLOMO CONSERVADO EXTRAÍDO DEL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDÍA AL NOMBRE DE GARCÍA JAVIER ENRIQUE, PROTOCOLO Nº 020-2012.

21.- FOTOCOPIA SIMPLE DE ACTA DE ENTERRAMIENTO correspondiente al cadáver del ciudadano JAVIER GARCÍA.

22.- FOTOCOPIA SIMPLE DE REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 083 correspondiente al ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCÍA con su respectiva certificación.

23.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 9700-058-UARH-342 de 29 de Febrero de 2012 practicada por el experto (CICPC) Edgar Colmenares, en la que deja constancia de lo siguiente: “INFORME: Que presenta el funcionario Sub Inspector EDGAR J. COLMENARES M. Cred. 25.774, adscrito al Departamento de Criminalística Estatal Portuguesa, Experto designado para practicar LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, solicitado según Memorandum Nro. S/N de fecha 30-01-2012, relacionado con las Actas Procesales K-12-0254-00133, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, rinde a usted el presente Informe para los fines legales que juzgue pertinentes: Según asignación de la comisión solicitada en el Memorandum Nº S/N de fecha 30-01-2012, emanado por ante este Despacho, me dirigí a la dirección señalada en compañía del Funcionario Agente Juan Rodríguez, en la unidad de investigación Criminal P-30418, luego de verificar en actas anteriores se constata que la misma es la siguiente. AVENIDA BOLÍVAR CON AVENIDA 23 DE ENERO FRENTE A LA CONCRETERA MAYUPER VÍA PÚBLICA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Una vez en dicho sitio, a través de la narración realizada a la Inspección Técnica signada con el número 123 de fecha 24 de Enero de 2012; y una minuciosa evaluación del lugar llegué a la conclusión que NO existía para el momento de realizar el levantamiento planimétrico elementos de interés Criminalístico que justificasen tal elaboración por cuanto el objetivo de esta práctica radica en la FIJACIÓN DE AQUELLOS ELEMENTOS FÍSICOS (EVIDENCIAS FÍSICAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS) DE JUICIO ENCONTRADOS EN EL LUGAR, QUE SIRVAN DE ORIENTACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN A SEGUIR. Posteriormente me dirigí nuevamente al Despacho y originé el presente informe…”.

1)
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De los recaudos consignados por el Ministerio Público para fundamentar su solicitud se evidencian los siguientes hechos:

En fecha 24 de Enero de 2012 siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (09:00 pm) se recibió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare una llamada telefónica de parte del funcionario policial de guardia en el Hospital Universitario “Dr. Miguel Oráa” de esta ciudad mediante la cual informaba que a ese centro asistencial ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando herida producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego.

Con motivo de esta novedad se dio curso a la correspondiente investigación en el curso de la cual mediante las pesquisas realizadas y los actos de investigación obtenidos se pudo establecer que dicho cadáver correspondía a un ciudadano de nombre JAVIER ENRIQUE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.925, quien presuntamente fue objeto del disparo de un arma de fuego para robarle un vehículo tipo motocicleta, hecho ocurrido en la Avenida Bolívar con Avenida “23 de Enero” frente a la Concretera MAYUPER de esta ciudad. Se obtuvo la declaración del ciudadano GERVASIO ANTONIO GARCÍA, quien informó que el día 24 de Enero de 2012 llegó un muchacho a llevarle la moto de su hermano JAVIER ENRIQUE GARCÍA porque le habían dado unos tiros y estaba en la entrada del Barrio Medero en la Avenida; que él se fue inmediatamente y lo encontró tirado en el asfalto, lo agarró, lo llevó en un taxi al Hospital, lo metieron a Emergencia y como a los 20 minutos los doctores salieron y le informaron que su hermano había muerto.

Así mismo, mediante llamada telefónica anónima obtuvieron la información de que dos sujetos portando armas de fuego, uno de ellos apodado EL NIÑO, de estatura alta, contextura regular, cabello negro corto, piel morena, cara redonda y tatuajes en los hombros y el otro, un adolescente presuntamente de nombre JUAN CARLOS, quienes residen en el Barrio Los Cortijos intentaron robarle la moto a un ciudadano, que éste se opuso y recibió un disparo en la espalda.

Este hecho fue corroborado por la declaración del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO RINCÓN, quien concurrió espontáneamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare y rindió declaración según la cual compareció a presentar a su hijo adolescente, quien previamente le informó que andaba con un muchacho a quien conocen como EL NIÑO, que éste sacó un arma de fuego con la intención de robar a un muchacho y como ese muchacho no se dejó robar le disparó hiriéndolo por la espalda; que su hijo se fue corriendo asustado, pero que no tuvo nada que ver en el hecho y por eso compareció espontáneamente a presentarlo.

Así mismo declaró este adolescente y en síntesis expuso que el día martes anterior en horas de la noche andaba con un muchacho apodado EL NIÑO, quien le pidió que lo acompañara para hacer una vuelta; que fueron al Barrio Medero pasando la Avenida y se detuvieron dentro de la parada de transporte público; que a los pocos minutos pasó un muchacho a quien conoce de vista a bordo de una moto; que EL NIÑO sacó un arma de fuego tipo revolver y le dijo que le iba a robar la moto al muchacho; que él le dijo que si estaba loco, que él lo conocía; que el niño intentó parar al muchacho pero no se detuvo y fue cuando EL NIÑO le efectuó un disparo por la espalda; que él salió corriendo asustado para su casa porque no sabía que él iba a hacer eso; que le contó a su papá y decidieron presentarse para relatar este hecho.

Continuando con las investigaciones los funcionarios lograron enterarse de que la persona apodada como EL NIÑO reside en el Barrio Los Cortijos, Transversal 5, casa s/n, de bloques frisados pintados de color rosado, puertas de metal pintadas de color negro, piso de cemento pulido, techo de zinc; así como también que el arma utilizada para cometer el hecho es de un ciudadano a quien conocen como VÍCTOR, y que otro ciudadano de nombre ÚLIBE es quien tiene la responsabilidad de resguardar dicha arma luego de que son cometidos los presuntos delitos de robo de motocicletas; que el lugar donde son resguardados los objetos provenientes de estos delitos como también las armas de fuego, es una vivienda propiedad de un ciudadano a quien conocen como EL PELÓN, viviendas todas cuya ubicación lograron establecer a través de las investigaciones.

Previo el cumplimiento de los requerimientos legales lograron obtener autorización de allanamiento, la cual practicaron en un inmueble ubicado en el Barrio Los Cortijos, Transversal 05, casa s/n Guanare, donde fueron atendidos por el ciudadano DARI FLORENTINO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.058.761, quien manifestó ser el padre del ciudadano a quien buscaban, quien les aportó su identificación, resultando ser el ciudadano JOSÉ VALENTÍN AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.281, de quien manifestó que casi no lo ve porque es de mala conducta. Respecto al ciudadano buscado lograron obtener mediante consulta del sistema SIIPOL que tiene un registro policial de fecha 22-01-10 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO. Así mismo, entrevistaron a la ciudadana YANETH DEL VALLE TRIVIÑO VILLEGAS, quien dijo ser concubina del anterior ciudadano, quien manifestó que ciertamente el ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE es hijo de su concubino, y que le apodan EL NIÑO.

El cadáver del occiso JAVIER ENRIQUE GARCÍA fue sometido a la autopsia de ley, la cual arrojó como resultado que el mismo falleció por HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DEL CORAZÓN Y PULMÓN IZQUIERDO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos e la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.714, corresponde entonces, examinar si en el presente caso están configuradas las exigencias legales antes reproducidas.

1.- EL HECHO PUNIBLE.

El Ministerio Público propuso como calificación jurídica provisional del hecho el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Este tipo penal está consagrado en la legislación penal venezolana en los términos que se transcriben a continuación:

Artículo 405 del Código Penal: EL QUE INTENCIONALMENTE HAYA DADO MUERTE A OTRA PERSONA SERÁ PENADO CON PRESIDO DE DOCE AÑOS A DIECIOCHO AÑOS.

En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que de las evidencias consignadas por el Ministerio Público se desprende que el ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.714, el día 24 de Enero de 2012 siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche (08:30 pm) se hizo acompañar de un adolescente y se dirigió desde el Barrio Los Cortijos de esta ciudad, donde reside, atravesando la Avenida Bolívar, para dirigirse a la parada de transporte público que se encuentra ubicada en la entrada del Barrio Medero portando un arma de fuego; a los pocos minutos pasó por el lugar un joven que se desplazaba en una motocicleta; el ciudadano antes nombrado sacó el arma de fuego con la intención de despojar al a éste último de la motocicleta obligándolo a detenerse, pero el joven no se detuvo y el ciudadano antes nombrado le efectuó un disparo por la espalda, como consecuencia del cual el joven falleció a poco de haber sido ingresado al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa.

Estos hechos deducidos de las declaraciones de los testigos, adminiculados al resultado de la autopsia médico forense que estableció que la causa de la muerte de JAVIER ENRIQUE GARCÍA que el mismo falleció por HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DEL CORAZÓN Y PULMÓN IZQUIERDO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, permiten en su conjunto a este Tribunal arribar a la conclusión de que en el presente caso hay evidencias serias y ciertas de que el antes nombrado ciudadano falleció a causa de la herida causada con arma cortante por parte de su hermano JAVIER ENRIQUE GARCÍA, tal como está descrito en la acción típica consagrada en el artículo 405 del Código Penal.

Por consiguiente, en el presente caso ciertamente está plenamente comprobada la comisión de un hecho punible de acción pública, como es el HOMICIDIO de la persona que en vida fue el ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCÍA; y por consiguiente se acoge esta calificación jurídica. se declara.

En segundo lugar, requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que el ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.714, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1991, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Los Cortijos, Transversal 05, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, es presunto autor del hecho de relevancia penal objeto de la presente decisión. En efecto, como se dijo antes, la persona que fue testigo del hecho afirma que JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, el día 24 de Enero de 2012 siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche (08:30 pm) se hizo acompañar de un adolescente y se dirigió desde el Barrio Los Cortijos de esta ciudad, donde reside, atravesando la Avenida Bolívar, para dirigirse a la parada de transporte público que se encuentra ubicada en la entrada del Barrio Medero portando un arma de fuego; a los pocos minutos pasó por el lugar un joven que se desplazaba en una motocicleta; el ciudadano antes nombrado sacó el arma de fuego con la intención de despojar al a éste último de la motocicleta obligándolo a detenerse, pero el joven no se detuvo y el ciudadano antes nombrado le efectuó un disparo por la espalda, como consecuencia del cual el joven falleció a poco de haber sido ingresado al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa.

Con bases en estos hechos es por lo que esta Primera Instancia arriba a la conclusión de que hay razones suficientes como para considerar que el ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.714, fue presunto autor del hecho. Así se declara.


En cuanto al requerimiento legal de UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA, considera esta Primera Instancia que se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que como se evidencia de las declaraciones de los testigos una vez cometido el hecho el ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE desde el día que ocurrió el hecho se desconoce su ubicación, lo que resulta suficientemente revelador de su intención de eludir los resultados de su acción y de cualquier persecución penal que se derive de la misma.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, por consiguiente, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, a quien el Ministerio Público identifica como titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.714, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1991, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio Los Cortijos, Transversal 05, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en la persona del ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCÍA.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese al FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial. Líbrense las correspondientes órdenes de captura, específicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase la causa al Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Marielys Rojas (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Marielys Rojas CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-10550-12 CONTRA JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE POR HOMICIDIO. Guanare, 20 de Agosto de 2012.
La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas