REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 27 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en fecha 31 de Octubre de 2011 se celebró en la presente causa la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación que formuló la Fiscalía Segunda del Ministerio de esta Circunscripción Judicial en contra de los ciudadanos PABLO JOSÉ ROA VALERA, ANTONIO JOSÉ GÓMEZ GARCÍA y KENNY ROGHERTH LUNA MENDOZA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL RAMOS CARRASCO y empresa CAUCHERA TODO CAUCHOS GABRIEL.
Sin embargo, la Audiencia Preliminar mencionada se circunscribió a los ciudadanos PABLO JOSÉ ROA VALERA y KENNY ROGHERTH LUNA MENDOZA debido a que no estuvo presente el ciudadano ANTONIO JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, respecto a quien fue manifestado en el acto por las partes que había fallecido, por lo cual se dividió la continencia de la causa con la finalidad de verificar por la vía legal correspondiente dicho fallecimiento.
Es así como hechas las indagaciones correspondientes, entre las cuales se solicitó a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare mediante Oficio Nº 1837 de fecha 26 de Abril de 2012 que remitiera a este Despacho la copia certificada de la correspondiente acta de defunción, siendo remitido dicho documento mediante Oficio s/Nº de fecha 07 de Mayo de 2012, en el cual consta que ciertamente, el ciudadano ANTONIO JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº v-17.616.528, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Febrero de 1986, hijo de Luis Gómez e Iraida García, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Sucre, Calle 02, casa Nº 3-31, Guanare, Estado Portuguesa, falleció por fractura de cráneo y múltiples heridas de arma de fuego, según certificación hecha por la médico anatomopatólogo forense Dra. Zuleyma Arambulé, en fecha 27 de Agosto de 2011.
Con vista de este documento, el cual es idóneo para acreditar el fallecimiento de la persona co-imputada en la presente causa, es por lo que esta Primera Instancia considera que lo procedente de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en tránsito legislativo es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del antes nombrado ciudadano ANTONIO JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, y decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en tránsito legislativo, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en relación al ciudadano ANTONIO JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº v-17.616.528, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Febrero de 1986, hijo de Luis Gómez e Iraida García, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Sucre, Calle 02, casa Nº 3-31, Guanare, Estado Portuguesa, contra quien la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO formuló acusación en fecha 29 de Julio de 2011 por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio de GABRIEL HIPÓLITO RAMOS CARRASCO y la empresa “CAUCHERA TODO CAUCHOS GABRIEL”, por haber quedado debidamente acreditado que este ciudadano falleció; y, por consiguiente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, decreta a su favor el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Déjese copia de la presente decisión. Háganse las participaciones del caso. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Marielys Rojas (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Marielys Rojas SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-3739/2011 CONTRA ANTONIO JOSÉ GÓMEZ GARCÍA por APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. Guanare, 27 de Agosto de 2012.
El Secretario,
Abg. Marielys Rojas
|