REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 31 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°


El Ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ FERNANDO TERÁN MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.333.649, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1990, natural de Boconó, Estado Trujillo, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el sector Tendal, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

El Tribunal procede a resolver esta solicitud, y con tal propósito como PUNTO PREVIO procede a dejar constancia de que prescinde de la celebración de la Audiencia Oral ordenada en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente en tránsito legislativo, debido a que el titular de la acción penal que presenta el acto conclusivo mencionado es a la vez el representante de la víctima, en este caso el Estado Venezolano.

En segundo lugar, observa el Tribunal que el hecho objeto del proceso ocurrió el día 16 de Enero de 2012 siendo aproximadamente las dos horas de la tarde efectivos de la Guardia Nacional cumplían labores en el Punto de Control Fijo ubicado en la entrada de la población de Biscucuy, cuando pasó por el lugar una motocicleta con su conductor y un acompañante, asumiendo éste último una actitud nerviosa al observar la presencia de los militares, razón por la cual procedieron practicarle una inspección personal en presencia de testigos, encontrando en su poder una bolsa plástica de color transparente, que contenía a su vez tres envoltorios de color negro con una sustancia de olor fuerte y penetrante, como también otro envoltorio contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, por lo cual procedieron a su aprehensión y al cumplimiento de los demás requisitos de ley.

Así mismo se aprecia que la sustancia incautada fue sometida a Prueba de Orientación efectuada en fecha 17 de Enero de 2012 la cual fue practicada por la experta (CICPC) Toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, en la que deja constancia de que la sustancia que le fue suministrada para el examen se trata de COCAÍNA, con un peso neto de 2.100 GRAMOS; y MARIHUANA, con un peso neto de OCHOCIENTOS MILIGRAMOS.

Igualmente se observa que en fecha 19 de Enero de 2012 se celebró la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia, en el curso de la cual luego de escuchar los argumentos de las partes el Tribunal calificó la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSÉ FERNANDO TERÁN MÉNDEZ, acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario, calificó provisionalmente el hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas e impuso al imputado una medida de coerción personal menos gravosa.

Del mismo modo, toma en consideración el Tribunal que junto con el acto conclusivo de sobreseimiento el Ministerio Público consignó EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-057-009 de fecha 08 de Febrero de 2012 practicada por la experta Toxicóloga (CICPC) Evimar Karlyn Ortiz Gil, en la cual confirmó la conclusión inicial de que la sustancia evaluada se trata de COCAÍNA, con un peso neto de 2.100 GRAMOS; y MARIHUANA, con un peso neto de OCHOCIENTOS MILIGRAMOS.

También presentó el Ministerio Público EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-057-11 de fecha 25 de Junio de 2012 practicada a fluidos orgánicos tomados al ciudadano JOSÉ FERNANDO TERÁN MÉNDEZ, en la cual arribó a la conclusión que en la muestra Nº 1 (RASPADO DE DEDOS) fueron detectadas resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA; mientras que en la muestra Nº 2 también fueron localizados metabolitos de tetrahidrocannabinol, MARIHUANA, como también se localizaron metabolitos de alcaloides pero no de psicotrópicos.

Así mismo, alegó el titular de la acción penal de que en vista de que resultó positivo el resultado de la evaluación técnica para determinar o descartar que el ciudadano antes nombrado es consumidor de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, es por lo que consideró que estaban dados los supuestos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el numeral 1º del del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por no revestir carácter penal el hecho investigado, debiendo en su lugar imponer al imputado MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley de Drogas.

El Tribunal, visto que mediante la prueba técnica se logró determinar que el ciudadano JOSÉ FERNANDO TERÁN MÉNDEZ es una persona consumidora de marihuana; que en el momento en que fue aprehendido fue hallada en su poder la cantidad de VEINTE GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS de esta sustancia; así como también que el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas establece que A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella. En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima experiencia de expertos o expertas como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una persona media, considera que en el presente caso, en el cual no hay evidencias de que el ciudadano antes mencionado poseyera la sustancia que le fue incautada para destinarla al microtráfico, como también que fue determinado mediante la actividad técnica de investigación penal que el mismo es una persona consumidora de esta sustancia, es por lo que arriba a la conclusión de que no hay motivos para considerar que el hecho objeto de este proceso es punible, y, por consiguiente, lo que procede tal como lo solicita el Ministerio Público, es decretar el sobreseimiento de la causa a favor de dicho ciudadano, a tenor de lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en tránsito legislativo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ FERNANDO TERÁN MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.333.649, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1990, natural de Boconó, Estado Trujillo, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el sector Tendal, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber quedado establecido que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena que en el presente caso se dé curso al PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. MARIELYS ROJAS. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
LA SUSCRITA, ABG. MARIELYS ROJAS, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4379-12 CONTRA JOSÉ FERNANDO TERÁN MÉNDEZ POR POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE. GUANARE, 31 DE AGOSTO DE 2012


El Secretario,

Abg. MARIELYS ROJAS