REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 07 de Agosto de 2012
Años: 202° y 152°


Por recibido constante de un (1) folio útil el Oficio Nº 3C-3959/12 proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante el cual se informa a este Despacho Judicial que por ante ése cursa causa penal en contra del ciudadano ABEL FERNANDO VILLALBA, Venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 47 años de edad, TSU en Educación Integral, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 01, Calle Principal, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa, de fecha 27-10-2007, por los delitos de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS y EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del Expediente Penal Nº 2C-3831-11/2C-5351/12 (acumulados) se evidencia que por ante este Despacho Judicial también cursa causa contra el mismo ciudadano ABEL FERNANDO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.644.134, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Septiembre de 1959, de estado civil soltero, de profesión Abogado, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, detrás del sector Los Mangos, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción (con ocasión a la distracción de recursos pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa); MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley contra La Corrupción (con ocasión a siete -7- cheques que suman la cantidad de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta céntimos que fueron emitidos sin tener suficiente disponibilidad financiera para cubrir las deudas y compromisos adquiridos, aunado a que no contaban con los debidos soportes); CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción, el cual tiene fecha de ingreso en fecha 07 de Agosto de 2011 el primero y en fecha 25 de Junio de 2012 el segundo, y por cuanto observa el Tribunal que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de LA UNIDAD DEL PROCESO, según el cual POR UN SOLO DELITO O FALTA NO SE SEGUIRÁN DIVERSOS PROCESOS, AUNQUE LOS IMPUTADOS SEAN DIVERSO, NI TAMPOCO SE SEGUIRÁN AL MISMO TIEMPO, CONTRA UN IMPUTADO, DIVERSOS PROCESOS AUNQUE HAYA COMETIDO DIFERENTES DELITOS O FALTAS, determinándose de lo antes expuesto que tanto en la causa que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 como la causa acumulada que cursa por ante este Despacho Judicial aparece como imputado el ciudadano ABEL FERNANDO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.644.134, corresponde establecer si en tal situación procede la acumulación de ambas causas.

Con este propósito debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal establece que SON DELITOS CONEXOS: 1. LOS DIVERSOS DELITOS IMPUTADOS A UNA MISMA PERSONA. Así mismo, el artículo 71 ejusdem, en su encabezamiento, establece que EL CONOCIMIENTO DE LOS DELITOS CONEXOS CORRESPONDE A UNO SOLO DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES. Así mismo, el aparte único de esta norma establece que SON TRIBUNALES COMPETENTES SEGÚN SU ORDEN PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS POR DELITOS CONEXOS: 2. EL QUE DEBE INTERVENIR PARA JUZGAR EL QUE SE COMETIÓ PRIMERO, EL DEL TERRITORIO DONDE SE HAYA COMETIDO EL DELITO QUE MEREZCA MAYOR PENA; y EN EL CASO DE LOS DELITOS QUE TENGAN SEÑALADA IGUAL PENA, EL QUE DEBE INTERVENIR PARA JUZGAR EL QUE SE COMETIÓ PRIMERO.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que el artículo 77 ibidem establece que EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO EL TRIBUNAL QUE ESTÉ EN CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO PODRÁ DECLINARLO, MEDIANTE AUTO MOTIVADO, EN OTRO TRIBUNAL QUE CONSIDERE COMPETENTE.

Con base en los principios legales reproducidos este Despacho Judicial formula las siguientes consideraciones:

1. En el presente caso tanto en la causa penal Nº 3C-2960-07 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal por los delitos de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS y EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, iniciada en fecha 27-10-2007, como en las causas acumuladas Nº 2C-3831-11/2C-5351/12 que cursan por ante este Despacho Judicial en Funciones de Control Nº 2 por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción (con ocasión a la distracción de recursos pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa); MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley contra La Corrupción (con ocasión a siete -7- cheques que suman la cantidad de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta céntimos que fueron emitidos sin tener suficiente disponibilidad financiera para cubrir las deudas y compromisos adquiridos, aunado a que no contaban con los debidos soportes); CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción, el cual tiene fecha de ingreso en fecha 07 de Agosto de 2011 el primero y en fecha 25 de Junio de 2012 el segundo, aparece como imputado el ciudadano ABEL FERNANDO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.644.134; de lo cual se infiere QUE SE TRATA DE DELITOS CONEXOS, a tenor de lo establecido en el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal;
2. Que en virtud del principio de LA UNIDAD DEL PROCESO establecido en el artículo 73 en relación con el encabezamiento del artículo 71, ambos del Código Orgánico Procesal Penal el conocimiento de todas estas causas corresponde a uno de los dos Tribunales;
3. Que en virtud de las reglas de determinación del Tribunal competente establecidas en el aparte único del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde el conocimiento de la causa al Tribunal del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena y el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena; y como quiera que en el presente caso de la información suministrada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 3 se evidencia que el caso en el cual se juzga al ciudadano ABEL FERNANDO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.644.134 por delitos que son DE SIMILAR PENA, Y QUE ADEMÁS SON MÁS NUMEROSOS CUANTITATIVAMENTE es ese Despacho Judicial, respecto a la causa que cursa por ante éste; así como también que el cursante por ante ese Despacho Judicial SE INICIÓ PRIMERO (27-10-2007), pues el que cursa ante éste se inició en fecha 07 de Agosto de 2011 el primero y en fecha 25 de Junio de 2012 el segundo, es por lo que se infiere que el competente para conocer de ambas causas es el Tribunal en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal;
4. Por cuanto de ordenarse la acumulación NO SERÍA INEPTA ni causaría gravamen a las partes, YA QUE AMBAS CAUSAS SE ENCUENTRAN EN EL MISMO ESTADO (FASE INTERMEDIA) PENDIENTE POR CELEBRARSE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y por cuanto de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO EL TRIBUNAL QUE ESTÉ CONOCIENDO DEL ASUNTO PODRÁ DECLINARLO MEDIANTE AUTO MOTIVADO, EN OTRO TRIBUNAL QUE CONSIDERE COMPETENTE, considerando quien decide que el Tribunal competente es el Despacho Judicial en Funciones de Control Nº 3 por las razones desarrolladas ut supra, debe resolverse la declinatoria de dicho conocimiento.

Efectivamente, este Tribunal mediante el examen de los hechos ha determinado en la forma antes expresada que por ante los Tribunales en Funciones de Control Nº 2 y Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal cursan causas contra el ciudadano ABEL FERNANDO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.644.134, las cuales se encuentran en la misma fase intermedia, pendiente de celebrar la Audiencia Preliminar (delitos conexos); así mismo, que en ambas causas se juzgan delitos de la misma índole, siendo los que son objeto del proceso cursantes ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 3 más numerosos que los que se juzgan por ante este Despacho Judicial, además de que se inició su juzgamiento en el año 2007, mientras que los que se juzgan por ante éste se iniciaron en Agosto de 2011; que en virtud del principio de la unidad del proceso no deben cursar múltiples procesos contra una misma persona, que es competente uno de los tribunales que juzga a esta persona y que los criterios para determinar cuál de estos Tribunales es el competente está determinado por el que conoce del delito más grave, como también por el que previno primero, criterios que en ambos casos determinan que el Juez competente es el Tribunal en Funciones de Control Nº 3 de acuerdo a lo antes expresado, pudiendo quien decide declinar el conocimiento de la causa en ese Tribunal si lo considera como el competente, como en efecto lo considera, es por lo que resuelve que lo correcto y procedente en este caso es declinar el conocimiento de la presente causa en el antes mencionado Tribunal, debiendo remitirse de inmediato el total de las actuaciones para que proceda su acumulación inmediata y puedan ser juzgadas todas las causas en un mismo proceso. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos como están los parámetros establecidos en el numeral 4º del artículo 70, encabezamiento del artículo 71 en relación con el artículo 73, y numerales 1º y 2º del artículo 71, ejusdem, SE DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA PENAL Nº 2C-3831-11/2C-5351/12 contra los ciudadanos WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.396.652, y contra ABEL FERNANDO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.644.134, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción (con ocasión a la distracción de recursos pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa); MALVERSACIÓN ESPECÍFICA POR SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley contra La Corrupción (con ocasión a siete -7- cheques que suman la cantidad de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta céntimos que fueron emitidos sin tener suficiente disponibilidad financiera para cubrir las deudas y compromisos adquiridos, aunado a que no contaban con los debidos soportes); CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción (con ocasión a los nueve cheques que suman la cantidad de 302.604,oo que fueron emitidos a nombre de la empresa “CONSTRUCTORA W&N C. A, cuyo presidente y accionista mayoritario con un 75% de las acciones es el ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ); MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra La Corrupción, solo respecto al imputado WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ (con ocasión a la aplicación distinta a la presupuestada que se le dio a los fondos del Estado siendo éste el Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito), en el Tribunal en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto ante ese Despacho Judicial cursa la causa penal Nº 3C-2960-07 contra ABEL FERNANDO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.644.134 y otros, por los delitos de EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS y EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, iniciada en fecha 27-10-2007, a fin de que se proceda a su acumulación y resolución en un mismo proceso.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase el original del Expediente al Tribunal en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines indicados. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Marielys Rojas (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Marielys Rojas, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2C-3831-11/2C-5351/12 CONTRA WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ y ABEL FERNANDO VILLALBA por PECULADO Y OTROS. Guanare, 07 de Agosto de 2012.
EL SECRETARIO,
Abg. Marielys Rojas