REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 09 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Celebrada como fue en la presente fecha la Audiencia Oral convocada con motivo de la solicitud que formuló la Defensa Técnica en el sentido de que le sea revisada la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al ciudadano JIMMY JUNIOR URBINA MORÓN, debe en consecuencia dictarse el auto razonado correspondiente a dicha Audiencia, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:
La Defensa Técnica del Imputado solicitó la revisión de la medida alegando en la Audiencia Oral que se tome en consideración que el ciudadano antes nombrado tiene la responsabilidad de cuidar a su hijo pequeño, pues la madre de éste tiene que estar a tiempo completo en la ciudad de Barquisimeto atendiendo un tratamiento médico por causa de una grave enfermedad que padece.
Estando presente la ciudadana FIGNORYS ANTONIETA BRICEÑO, quien es una de las víctimas señaló que ciertamente, de acuerdo a las constancias médicas que presenta para su vista y devolución, está en Barquisimeto la mayor parte del tiempo atendiendo al tratamiento médico que le fue impuesto por enfermedad que padece y su esposo que es el imputado de autos ha estado atendiendo al menor hijo de ambos y no tienen con quién más dejarlo, pues la madrina del niño, con quien ahora está, tiene buena voluntad de hacerlo, pero también tiene sus compromisos. Por su parte, la ciudadana MARÍA PAULA VALERA, también víctima manifestó que en la misma fecha de la Audiencia fue llamada para que concurriera, haciéndole ver que debía asistir porque su nieto estaba preso por ella; que considera que si está preso se debe a su conducta frente al proceso, que él debe reflexionar sobre su trato con ella y que debe tratar de no dejarse influenciar por su padre, con quien mantienen una disputa familiar.
El Ministerio Público, por su parte, manifestó que se opone formalmente a la concesión de una medida menos gravosa, debido a que en el presente caso hay dos víctimas que son familiarmente cercanas al imputado, una de ellas su esposa y la otra su abuela, quienes han sufrido agresiones físicas por parte de éste, y que se ha visto obstruida la acción de la justicia porque el imputado con su inasistencia la ha eludido. Pide por consiguiente, que se resuelva la solicitud con apego a lo establecido en la Ley.
El Tribunal, para resolver observa que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada establece en su numeral 3º que ANTE LA INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DEL IMPUTADO QUE ESTÁ SIENDO JUZGADO EN LIBERTAD BAJO UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, EL JUEZ DE CONTROL DE OFICIO O A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, LIBRARÁ LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN A LOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA AL ACTO, SIN PERJUICIO DE OTORGAR UNA VEZ REALIZADA LA AUDIENCIA, SI LO ESTIMA NECESARIO, UNA NUEVA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Como puede apreciarse, la norma que está vigente impone al Juez DE OFICIO O A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, la obligación de librar la orden de aprehensión a los fines de asegurar la presencia del imputado que, siendo juzgado en libertad bajo una medida menos gravosa, es contumaz para acatar las convocatorias de celebración de la Audiencia Preliminar. En el presente caso debido a que se constató que ciertamente el imputado JIMMY JUNIOR URBINA MORÓN impidió con su reiterada asistencia la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que a petición del Ministerio Público se le impuso una medida privativa de libertad.
La norma antes transcrita a su vez establece que esta aprehensión debe cumplirse SIN PERJUICIO DE QUE UNA VEZ CELEBRADA LA AUDIENCIA, SE LE SUSTITUYA POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA. De ello se deduce que la privación de libertad debe mantenerse hasta la celebración de la Audiencia, pues éste fue el motivo de su imposición, que la Audiencia Preliminar se celebre sin obstrucciones del imputado por su inasistencia; y una vez que se logre celebrar la misma, es cuando el Juez puede tomar la decisión de restituir o imponer una medida menos gravosa.
Luego, si en este caso el Tribunal restituye la medida menos gravosa al imputado sin que se haya celebrado la Audiencia Preliminar, estaría desvirtuando el propósito establecido por el legislador en la reforma contenida en el numeral 3º del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que entrará en vigencia, pero que consagra la vigencia anticipada de esta norma específica, por lo cual lo que procede en este caso es declarar sin lugar la revisión de la medida que solicita la Defensa, y por el contrario, mantener la medida de privación de libertad impuesta en su momento al ciudadano JIMMY JUNIOR URBINA MORÓN, la cual podría ser modificada una vez que se celebre la Audiencia Preliminar y con vista del resultado de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el numeral 3º del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica en el sentido de que se revise la medida de coerción personal impuesta al ciudadano JIMMY JUNIOR URBINA MORÓN y se le sustituya por una medida menos gravosa.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Francelys Guédez CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-9591-11 CONTRA JIMMY JUNIOR URBINA MORÓN POR VIOLENCIA FÍSICA. Guanare, 09 de Agosto de 2012.
La Secretaria,
Abg. Francelys Guédez