REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 16 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Nº .-
Solicitud Nº 1JS-01-12
Visto el escrito, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano Abg. Julio Cesar Rodríguez, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana: HERNANDEZ MENDOZA YAILLE CAROLINA, Venezolana, Natural del Municipio Guanare, fecha de Nacimiento 01-12-1989, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.162.554, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Avenida 01, con calle 02, a dos cuadras de la Escuela Toraya Kasen de Escalona Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº 18-F1-1C-718-11, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio).
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana: HERNANDEZ MENDOZA YAILLE CAROLINA, expuso ante la Unidad de Protección a la victima "...Eso fue el día 03/08/2012, se traslado hasta los tribunales a averiguar para ver a quienes les iba a quedar la responsabilidad del cuidado de los niños de Torres Sequera Mily Noreiiyt (occisa) ya que los mismos son tres (03) niños que quedaron huérfanos de padre y madre y estaban bajo la responsabilidad de la señora Carmen Sequera, quien era su abuela y que lamentablemente murió en un tiroteo de fecha 13/05/2012 en la comunidad del Barrio 14 de Mayo de esta ciudad, donde ella también resulto gravemente herida y de Torres Sequera Mirlli del Carmen (occisa), quien era la tía de dos (02) niños que tenia bajo su responsabilidad y que también resulto muerta en ese tiroteo, es entonces cuando venia saliendo de los tribunales ya que son cinco (05) niños y pues estaba preocupada por su paradero y fue allí cuando se encontró con el padre de José Manuel Arena Espinosa, quien es imputado en dicha causa, de nombre Carlos Arena, alias el OPA, el se le quedo mirando y se imagino que pensó que estaba allí testificando en su contra, el andaba en una moto y cuando ella se disponía a tomar un taxi para irse, el llego y saco una pistola y le disparo en varias oportunidades de los cuales uno de los disparos le dio en la pierna izquierda, en eso salió corriendo y se metió para donde están los policías que están el centro y les dijo lo que había pasado, entonces ellos salieron a buscarlo para el sitio donde ella dijo que le habían disparado y de inmediato se monto en un taxi y se traslado al hospital para que le revisaran la pierna, luego le dieron de alta y se fue para su casa, y es entonces que estando en la casa recibió una llamada telefónica donde le dicen "... si vas para los tribunales te voy a matar..." y como la audiencia de juicio del homicidio de Torres Sequera Mily Noreiiyt donde es testigo era el día de hoy, audiencia que fue diferida por razones que desconoce, es por esa razón que no había salido de la casa por miedo a que la maten y es por ello que quiere mudarse a la población de Agua Blanca del estado Portuguesa específicamente en el Barrio Venezuela Calle Principal diagonal al cementerio casa sin numero, y solicito que fuera tramitada una medida de protección para salvaguardar su vida y la de todo mi grupo familiar ya que tiene tres (03) adolescentes y nueve (09) niños actualmente a su cargo..." Es todo
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana HERNANDEZ MENDOZA YAILLE CAROLINA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en patrullaje con funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que preste la seguridad necesaria mientras se da la mudanza, como un patrullaje policial en la nueva residencia de la testigo, ubicada en la población de Agua Blanca Estado Portuguesa específicamente en el Barrio Venezuela calle Principal diagonal al cementerio Casa S/N, por el lapso de seis (06) Meses; en tal sentido ofíciese lo conducente al Comandante de la Policía Guanare Del Estado Portuguesa, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de su residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física de la ciudadana HERNANDEZ MENDOZA YAILLE CAROLINA, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.
Juez de Juicio No 01,
Abg. Elker Torres
La Secretaria
Abg. Sheyla Fernández