REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 17 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

Causa 1U-536-11

Jueza Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Tania Rivero Pargas

Acusados: Dennys José González Guanda
Brumer Javier Viera Cardoza
Juan Carlos Arrollo Arrollo
Yonny Francisco Infante Zuñiga
Johander Sinecio Valderrama
Ranger
Oscar José Fernández Zambrano

Victima: (se omite por razones de Ley)

Delito: Homicidio Intencional en Grado
de Complicidad

Fiscalía del Ministerio Público con
Competencia Nacional Abg. José Ortega
Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López

Defensores Privados Abg. José Angel Añez
Abg. Asdrúbal Romero Silva
Abg. Josefina Moron

Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 17 Agosto de 2012 a las 11:00 a.m., el cual se inicio el día treinta (30) de mayo del presente año; suspendiéndose para el día 07 de Junio del presente mes y año el cual se difirió para el 13 de junio en virtud de que la defensa privada tiene un juicio en al ciudad de Barquisimeto; reaunandose en la fecha indicada, en la cual se decepcionaron dos órganos de pruebas y se suspendió para el día 27 de Junio del presente año; el cual se reanudo y se decepcionaron tres órganos de pruebas, suspendiéndose para el día 03 de julio de 2012, el cual se reanudo en la fecha indicada, recepcionandose dos órganos de pruebas y se suspendió para el día 16 de julio para el 30 de julio a solicitud de la defensa privada por tener otra continuación de juicio; ahora bien siendo la oportunidad para reanudar el juicio el mismo se difirió nuevamente por inasistencia de la defensa privada para el día 15 de agosto, el cual también se difirió para el 17 de agosto por inasistencia de los defensores privados. Ahora bien no habiendo comparecido en el día de hoy ninguno de los defensores privados; haciéndosele del conocimiento a cada unos de los acusados: Dennys José González Guanda, Brumer Javier Viera Cardoza, Juan Carlos Arrollo Arrollo Yonny Francisco Infante Zuñiga, Johander Sinecio Valderrama Ranger y oscar José Fernández Zambrano, que el Tribunal conforme al ultimo aparte del 315 procederá a remplazar a la defensa privada por un defensor publico para que los asista en el acto a los fines de evitar que el juicio se interrumpa, a lo que seguido manifestó cada uno por separado su voluntad de querer seguir con la defensa privada a pesar de que el juicio se interrumpan. Seguidamente se el dio el derecho de palabra a la representación quien ratificaba el planteamiento del Tribunal en cuanto a que se le designe un defensor público. Acto seguido los acusados se opusieron manifestando su consentimiento de seguir con la defensa privada sin importar que se les interrumpa el juicio y siendo que hoy es el día décimo sexto día hábil siguiente para dar continuación al debate oral y reservado, conforme a lo previsto en el artículo 318 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal el cual establece :

“El Tribunal Realizar el debate sin interrupciones en el menor numero de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el Imputado o imputada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente; o el Tribunal se haya constituido, desde las iniciación del debate, con un numero superior de jueces o juezas que el requerido para su integración, de manera que los o las suplentes integren el Tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio en la causa que se le sigue a los acusados: Dennys José González Guanda, Brumer Javier Viera Cardoza, Juan Carlos Arrollo Arrollo Yonny Francisco Infante Zuñiga, Johander Sinecio Valderrama Ranger y oscar José Fernández Zambrano, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para el día 04 de Septiembre del 2012 a las 10:30 a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.


La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas