REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Causa 1U-467-10

Jueza (T) de Juicio Nº1: Abg. María Yoneida Castellanos
Secretaria: Sheila Fernández

Acusado: Albert José Betancourt Villamizar
Victima: Antonio Rodríguez
Delito: Robo Agravado
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Abg. Eugenio Molina
Delito: Robo Agravado
Defensor Público: Abg. Francisco José Barrios
Solicitud: Prórroga en el Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Solicitud de Decaimiento de la Medida.

I
DE LA SOLICITUD

Vista la solicitud realizada por el acusado Albert José Betancourt Villamizar cursante a los folios 113 y 114 de la pieza Nº 8, mediante la cual solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa en su contra de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no ha sido posible celebrar el juicio en mas de dos años, por causas no imputable a su persona, teniendo mas de dos años privado de libertad. A tales efectos, este Tribunal con la finalidad de emitir pronunciamiento pasa a resolver la presente solicitud bajo las siguientes consideraciones:





II
ANTECEDENTES DEL CASO


Consta en las actuaciones cursantes en la presente causa, las incidencias suscitadas para la celebración del Juicio y al respecto se observa:
1.- En fecha 07/04/2010 fueron aprehendido de manera flagrante los ciudadanos Jamnis Antonio Valera González, Albert José Betancourt Villamizar y Solan Eduardo Camacho Zamora, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, siendo celebrada la audiencia oral de presentación de aprehendido en fecha 10/04/2010 ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, oportunidad en la cual se decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados.
2.- En fecha 01/06/2010 fue recibido por el Tribunal de Control solicitud de Protección a la Víctima en relación al ciudadano Antonio Rodríguez quien solicitó la misma debido a amenazas recibidas por parte de los familiares de los imputados. (Folio 165 y ss, Primera Pieza).
3.- En fecha 03/08/2010 se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, en la cual se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y se ratificó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados.
4.- En fecha 21/09/2010 se recibió la causa ante el Tribunal de Juicio Nº 1, fijándose Sorteo Ordinario para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 28/09/2010, siendo diferido por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, fijada nuevamente para el día 05/10/2010.
5.- En fecha 05/10/2010 fue diferida la audiencia por error material en la boleta de traslado librada por el Tribunal, motivo por el cual fue verificada la incomparecencia de los acusados, fijándose nueva oportunidad para el día 13/10/2010.
6.- En fecha 13/10/2010 fue celebrado el Sorteo Ordinario, fijándose la audiencia de Depuración de Escabinos para el día 10/11/2010.
7.- En fecha 10/11/2010, vista la incomparecencia de los Escabinos citados para la audiencia de depuración, fue celebrado sorteo extraordinario y fijada la audiencia de depuración para el día 30/11/2010, vista nuevamente a incomparecencia de los escabinos sorteados, el Tribunal procedió a constituir el Tribunal de manera Unipersonal, fijándose Juicio Oral y Público para el día 10 de Enero de 2011.
8.- En fecha 10/11/2011, fue diferido el Juicio Oral y Público en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado de los acusados por falta de vehículo, tal y como lo indicó el Director del Centro Carcelario en el cual se encontraban recluido para la fecha, así como por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el día 31/01/2011.
9.- En fecha 01/02/2011 fue diferido el Juicio Oral y Público por encontrarse el Tribunal en la continuación de un Juicio en la causa Nº 1U-429-10, fijándose nueva oportunidad para el día 17/02/2011.
10.- En fecha 17/02/2011, fue diferido el Juicio Oral y Público por falta de traslado de los acusados, siendo fijada nuevamente para el día 03/03/2011.
11.- En fecha 03/03/2011, fue diferido el Juicio por encontrarse próxima la entrega del Tribunal a la Juez titular del despacho, siendo fijado el Juicio para el día 17/03/2011.
12.- En fecha 17/03/2011 fue diferido el Juicio Oral y Público en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado de los acusados, fijándose nueva oportunidad para el día 29/03/2011.
13.- En fecha 29/03/2011, se dio inicio al Juicio Oral y Público, fijándose su continuación para el día 07/04/2011.
14.- En fecha 07/04/2011, fue diferido el Juicio por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el día 11/04/2011.
15.- En fecha 11/04/2011, fue diferido el Juicio en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado de los acusados, fijándose nueva oportunidad para el día 13/04/2011.
16.- En fecha 13/04/2011 se continuó con la segunda sesión de Juicio Oral y Público, acordándose la suspensión y fijándose la continuación para el día 27/04/2011.
17.- En fecha 27/04/2011 se continuó con la tercera sesión de Juicio Oral y Público, acordándose la suspensión del mismo para el día 05/05/2011.
18.- En fecha 05/05/2011 se continuó con la cuarta sesión de Juicio Oral y Público, acordándose la suspensión del mismo para el día 16/05/2011.
19.- En fecha 16/05/2011 se difiere la continuación del Juicio Oral y Público por falta de traslado de los acusados, acordándose nueva oportunidad para el día 19/05/2011.
20.- En fecha 19/05/2011 se difiere la continuación del Juicio Oral y Público por falta de traslado de los acusados, acordándose nueva oportunidad para el día 20/05/2011.
21.- En fecha 20/05/2011, en virtud de la inasistencia de los acusados por falta de traslado, se declaró interrumpido el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el inicio nuevamente del mismo para el día 13/06/2011.
22.- En fecha 13/06/2011 fue diferido el Juicio Oral y Público en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado de los acusados e igualmente por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público y de una de las defensora, fijándose nueva oportunidad para el día 06/07/2011.
23.- En fecha 06/07/2011 fue diferido el Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, siendo fijada nuevamente para el día 27/07/2011.
24.- En fecha 27/07/2011 fue diferido el Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, siendo fijada nuevamente para el día 17/08/2011.
25.- En fecha 22/09/2011, se dictó auto acordando el diferimiento del Juicio Oral y Público fijado para el día 17/08/2011, con motivo a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que aprobó el receso judicial partir del día 15/08/2011 al 15/09/2011 ambas fechas inclusive; razón por la cual se fijó nueva oportunidad para el día 13/10/2011.
26.- En fecha 13/10/2011 fue diferido el Juicio Oral y Público, por incomparecencia de uno del acusado Albert José Betancourt Villamizar, quien se negó a salir del Centro Carcelario, fijándose nuevamente para el día 10/11/2011.
27.- En fecha 10/11/2011 se difiere el Juicio Oral y Público por falta de traslado del acusado Albert José Betancourt desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), acordándose nueva oportunidad para el día 01/12/2011.
28.- En fecha 01/11/2011 se difiere el Juicio Oral y Público por ausencia de la Jueza de Juicio quien se encontraba de permiso médico por tener su hijo en delicado estado de salud, acordándose nueva oportunidad para el día 22/12/2011.
29.- En fecha 09/01/2012 se difiere mediante auto el Juicio Oral y Público fijado para el día 22/12/2011 por asueto navideño decretado a partir de la fecha señalada, acordándose nueva oportunidad para el día 26/01/2012.
30.- En fecha 26/01/2012 se difiere el Juicio Oral y Público por falta de traslado del acusado Albert José Betancourt desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y del acusado Solan Eduardo Camacho Zamora desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, acordándose nueva oportunidad para el día 21/02/2012.
31.- En fecha 23/02/2012, se dictó auto acordando el diferimiento del Juicio Oral y Público fijado para el día 21/02/2012, con motivo al decreto emanado de la Alcaldía del Municipio Guanare, el cual declaraba el día señalado no laborable por asuetote carnaval; razón por la cual se fijó nueva oportunidad para el día 14/03/2012.
32.- En fecha 14/03/2012 se difiere el Juicio Oral y Público por falta de traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, acordándose nueva oportunidad para el día 10/04/2012.
33.- En fecha 20/03/2012, se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal PRÓRROGA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVEVENTIVA DE LIBERTAD en relación a los acusados JAMNIS ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, ALBERT JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR Y SOLAN EDUARDO CAMACHO ZAMORA. Seguidamente, en fecha 28/03/2012 este Tribunal mediante auto acordó resolver dicha solicitud como punto previo en el Juicio fijado para el día 10/04/2012.
34.- En fecha 10/04/2012 se difiere el Juicio Oral y Público por falta de traslado del acusado Albert José Betancourt desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), acordándose nueva oportunidad para el día 02/05/2012.
35.- En fecha 02/05/2012 se difiere el Juicio Oral y Público por falta de traslado del acusado Albert José Betancourt desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), acordándose nueva oportunidad para el día 17/05/2012.
36.- En fecha 30/04/2012 se recibió escrito presentado por la Defensora Privada del acusado Jamnis Antonio Valera, en el cual solicita EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que cumple su defendido.
37.- En fecha 08/05/2012, esta Primera Instancia emite pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Decaimiento de la medida cautelar formulado por la Defensora Privada, declarando sin lugar la petición.
38.- En fecha 17/05/2012 se difiere el Juicio Oral y Público por falta de traslado del acusado Albert José Betancourt desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), acordándose nueva oportunidad para el día 18/06/2012.
39.- En fecha 18/06/2012 se difiere el Juicio Oral y Público por falta de traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y desde el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, acordándose nueva oportunidad para el día 11/07/2012.
40.- En fecha 11/07/2012 fue diferido el Juicio Oral y Público por encontrarse el Tribunal en la continuación de un Juicio en la causa Nº 1U-565-11, fijándose nueva oportunidad para el día 06/08/2012.
41.- En fecha 06/08/2012 fue diferido el Juicio Oral y Público por presentar fallas eléctricas en todo el Palacio de Justicia, fijándose nueva oportunidad para el día 18/09/2012.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego del reencuentro realizado a las incidencias presentadas para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público en la presente causa, se pudo constatar que existe sólo ocho (8) diferimientos a causa del Tribunal y trece (13) diferimientos por falta de traslado de los acusados desde el centro de reclusión en el cual se encuentran cumpliendo medida de Privación Preventiva de Libertad, por lo que puede determinarse que el motivo directo para que se pueda llevar efectivamente a cabo el Juicio no es otro que el traslado de los acusados hasta la sede de este Tribunal, en particular el traslado del acusado Albert José Betancourt Villamizar quien por su propio voluntad solicitó ser trasladado al centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana Estado Lara, sin que hasta la fecha haya sido posible lograr su traslado hasta esta jurisdicción.
Asimismo, observa esta Juzgadora que los acusados han cumplido hasta la fecha dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que en fecha 20/03/2012, se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal PRÓRROGA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVEVENTIVA DE LIBERTAD en relación a los acusados JAMNIS ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, ALBERT JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR Y SOLAN EDUARDO CAMACHO ZAMORA, es decir, la solicitud planteada por la parte acusadora fue planteada dentro del lapso legal considerando que la aprehensión flagrante de los acusados se llevó a cabo en fecha 07/04/2010, tal y como consta en el acta policial; aunado a ello también vale acotar que la víctima solicitó en fecha 01/06/2010 una solicitud de protección a la víctima al haber recibido amenazas por parte de los familiares de los acusados, constatándose que el mismo no ha acudido a los actos fijados por el Tribunal, presumiéndose entonces un posible peligro de obstaculización, según lo previsto en el numeral 2º del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de solicitar prórroga en los casos en que se encuentre próxima a vencerse la medida privativa por un lapso que no podrá exceder la pena mínima, imputándoseles en el presente caso a los acusados el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual establece una pena de diez años en su límite inferior. En consecuencia, determinándose que la solicitud de prórroga fue realizada dentro del lapso y que el lapso de cumplimiento de la medida privativa no excede la pena mínima a imponer, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control se pronuncia sobre la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de prórroga en el decaimiento de la medida privativa de libertad y declara CON LUGAR su solicitud por ser procedente y encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte en cuanto a la solicitud del acusado por aplicación del argumento a contrario sensu, al haberse declarado con lugar la solicitud de prórroga de decaimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Público lógicamente se entiende que su solicitud debe ser negada en atención a los razonamientos antes expuestos.

Al respecto es importante resaltar el criterio acogido en diversas sentencias por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en particular la sentencia N° 1399 de fecha 17/07/06, bajo la ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, que señala:
“transcurrido los dos años se deba apreciar, entre otros criterios la complejidad del asunto, la conducta personal, justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales. Así mismo señala la sentencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán en fecha 13-04-07, que cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del Tiempo no configura íntegramente el artículo 224 del Código Orgánico procesal penal, pues de lo contrario la comprensible complejidad que pudiera tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia es un razonamiento lógico, conduce que la norma por si excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al Deber del estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o dichas en otras palabras que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes, al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que la partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso promuevan un numero importante de medios de pruebas que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles Culpables…”.

Cabe agregar, que en atención a la proporcionalidad de la medida de coerción personal y al límite temporal de dicha medida, establecida en le artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2249 de fecha 01/08/2005; ha sostenido que cuando se evidencie que la concesión de la libertad del imputado amenace o coloque en riesgo la integridad de la victima; no procederá el decaimiento automático de la medida de coerción personal, aun cuando se haya sobrepasado el lapso de los dos años establecidos en el artículo 244 Ejusdem.
Por último, vale hacer mención que los ciudadanos JAMNIS ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, ALBERT JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR Y SOLAN EDUARDO CAMACHO ZAMORA, se encuentran incurso en el delito de Robo Agrado, el cual es un delito grave de carácter pluriofensivo por violentar dos bienes jurídicamente tutelados como la vida y la propiedad, generando un amplio espectro negativo en la sociedad quienes a diario conviven con la angustia de ser víctimas de éste delito que en muchas ocasiones termina con la vida de las personas, aclarando obviamente que en este caso no se puede deducir si estamos en presencia de autores o participes del delito y de la plena responsabilidad de los acusados ya que es objeto del debate oral demostrar el grado y participación de los mismos, por lo que a tales efectos, esta convencida esta juzgadora que se esta frente a un delito que merece pena privativa de libertad y que no esta evidentemente prescrito, que subsiste la presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización como anteriormente se señaló, conforme a lo previsto en los articulo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la declaratoria con lugar de la solicitud de prórroga en el decaimiento de la medida de coerción personal solicitado por la representación Fiscal; en consecuencia por las razones antes esgrimida, considera quien aquí decide que concatenando los criterios jurisprudenciales ya citados sostenido en forma reiterada por nuestro máximo Tribunal, debe necesariamente declararse SIL LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por el acusado ALBERT JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los motivos de diferimiento reiterado del Juicio por falta de traslado del acusado ALBERT JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana Estado Lara, a los fines de solventar esta situación, este Tribunal ordena oficiar al Director de dicho Centro Carcelario informándole de tal situación, y de la posibilidad que esta planteada en autos de que los acusados se acojan al procedimiento por admisión de los hechos para que a través de una colaboración mutua entre la Dirección del Centro Carcelacio, Defensa y Tribunal se pueda hacer efectivo el traslado de éste acusado ordenando su reclusión temporal en la Comandancia de Policía, a objeto de que se pueda llevar a cabo esta audiencia y resolverse la situación procesal de los acusados. Se ordena el traslado del acusado ALBERT JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR, para el transcurso de la semana próxima sin determinarse fecha, puesto que la misma será acordada por los interesados. Una vez hecho efectivo el traslado se citará a las partes para la audiencia, sin que ello afecte la fecha que con anterioridad se fijó para la celebración del Juicio Oral. Así se determina. Líbrese lo conducente.
IV
DISPOSITIVO


Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la prórroga en el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente cumplen los acusados JAMNIS ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, ALBERT JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR Y SOLAN EDUARDO CAMACHO ZAMORA, a quienes se les acusó por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Rodríguez.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad formulada por el acusado ALBERT JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR, en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fue impuesta en su oportunidad, conforme a lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana Estado Lara, para hacer efectivo el traslado del acusado ALBERT JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR ordenándose su reclusión temporal en la Comandancia de Policía.
Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente, déjese copia y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza (T) de Juicio Nº1

Abg. María Yoneida Castellanos

La Secretaria,

Abg. Sheyla Fernández