REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 24 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
Causa 1U-559-11
Jueza (T) de Juicio Nº1: Abg. María Yoneida Castellanos
Secretaria: Sheila Fernández
Acusado: Julián Antonio Medina
Víctima: Charlie Natalie Rodríguez
Fiscal Séptimo del Ministerio Público: Abg. Apolonio Cordero
Defensora Pública: Abg. Adolkis Cabeza
Delito: Violencia Sexual Agravada y Acoso u Hostigamiento
Convocada y juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa como Juez Temporal del Tribunal de Juicio Nº 1, en virtud del permiso concedido a la Juez Titular del Despacho Abg. Elker Coromoto Torres Caldera, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, razón por la cual procedo a emitir pronunciamiento de fondo en el proceso penal identificado con la nomenclatura 1U-559-11, seguida en contra del acusado JULIÁN ANTONIO MEDINA.
Vista la comunicación remitida a este despacho mediante oficio Nº 3016, suscrita por el Jefe de Retén de Detención Transitoria de la Dirección general de Policía del Estado Portuguesa, de fecha 24 de julio de 2012, donde remite copia simple del Acta de Defunción de fecha 17/07/2012, suscrita por el Dr. Jorge Luís González Médico residente adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa; correspondiente al interno JULIÁN ANTONIO MEDINA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/02/1950, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.397.221, residenciado en el Barrio Libertador, sector II, adyacente a la Bodega Leal de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual se certifica el fallecimiento del acusado antes identificado, por Schok Cardiogénico, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Miocardiopatía HTA Dilatada; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, a los fines de declarar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 48 eiusdem, debido a la extinción de la acción penal con motivo de la muerte del imputado, se hace las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se observa que en la presente causa se celebró en fecha 30/03/2011 la correspondiente audiencia preliminar en la cual se ordenó la apertura a Juicio Oral y se ratificó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se recibe la causa ante este Tribuna de Juicio en fecha 29/07/2011, fijándose el Juicio Oral para el día 22 de agosto de 2011, fecha en la cual el mismo fue diferido con motivo a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que aprobó el receso judicial partir del día 15/08/2011 al 15/09/2011 ambas fechas inclusive; razón por la cual se fijó nueva oportunidad para el día 19/10/2011. En la fecha señalada se dio inicio al Juicio Oral y reservado, fijándose su continuación para el día 26/10/2011, fecha en la que se decepcionaron testigos y fue suspendido para el día 01/11/2011, oportunidad en la que fue celebrada la tercera sesión del Juicio, ordenándose la suspensión del mismo para el día 07/11/2011. en la fecha en mención fue celebrado efectivamente el Juicio, ordenándose su suspensión para el día 09/11/2011, oportunidad en la que fue dictada la dispositiva de la sentencia, siendo el acusado JULIÁN ANTONIO MEDINA condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y un (1) mes de Prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVAD Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 25/04/2012, siendo notificado el acusado en fecha 07/05/2012 y su Defensora Pública en fecha 18/05/2012, habiendo interpuesto la Defensora Pública RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA que para la fecha se encontraba en trámite para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud que hasta la fecha no había sido posible la notificación de la víctima; y es en fecha 25 de Julio de 2012 que se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal la comunicación de la Comandancia General de la Policía donde remiten anexo el ACTA DE DEFUNCIÓN del acusado de autos, quien falleció en fecha 16/07/2012.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien esta Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y aduciendo que la muerte del imputado produce la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, constatándose que aún y cuando fue consignada copia simple del acta de Defunción, la misma es remitida por una autoridad pública, otorgándosele plena validez, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal al extinguir la muerte del acusado la acción penal y acreditada en autos ésta circunstancia, existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de acusado y se acreditó el fallecimiento, con el documento idóneo para ello, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 48 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JULIÁN ANTONIO MEDINA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/02/1950, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.397.221, residenciado en el Barrio Libertador, sector II, adyacente a la Bodega Leal de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien fue condenado por el delito de por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVAD Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana Charlie Natalie Rodríguez, al haberse extinguido la acción penal por muerte del acusado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 48 eiusdem.
Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza (T) de Juicio Nº1
Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria,
Abg. Sheyla Fernández
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