REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 31 de agosto de 2012
202° y 152°

N° _______ -12

CAUSA: 2U- 302-09

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
QUERELLANTE: Domingo José Sucre
QUERELLADO: Juvenal José Herrera Gil
DELITO: Emisión de cheque sin provisión de fondos
SENTENCIA: Extinción de la acción penal.

Por cuanto el ciudadano Juvenal José Herrera Gil en su condición de querellado en la presente causa, materializó el pago por la cantidad de veinte mil (Bs. 20.000) al querellante ciudadano Domingo José Sucre, como compromiso adquirido en el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 22 de agosto de 2012, este Tribunal a los fines del pronunciamiento legal y pertinente, observa:

En la presente causa se procedió mediante acusación de fecha 9 de junio de 2009, interpuesta por el ciudadano Domingo José Sucre debidamente asistido por la Abg. Grecia Guedez, contra el ciudadano Juvenal José Herrera Gil por el delito de emisión de cheque sin provisión de fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.

Ahora bien, cumplidos los trámites de ley, en fecha 22 de agosto de 2012, se celebró la audiencia de conciliación prevista en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Tribunal homologo el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en el que el querellado se comprometió a pagar al querellante la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).


En fecha 31 de agosto de 2012, en audiencia con la presencia de las partes, Juvenal José Herrera Gil en su condición de querellado en la presente causa, materializó el pago por la cantidad de veinte mil (Bs. 20.000) al querellante ciudadano Domingo José Sucre, acto con el cual se cumple con la obligación contraída para resarcir el agravio causado.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la conciliación entre las partes como forma alternativa de resolución cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, por lo que cumplidas las condiciones conforme a la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, procede a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la audiencia de conciliación en la querella incoada por el ciudadano Domingo José Sucre debidamente asistido por la Abg. Grecia Guedez, contra el ciudadano Juvenal José Herrera Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.075, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 5, sector 8, casa Nº 1 Guanare estado Portuguesa, por el delito de emisión de cheque sin provisión de fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, tal y como lo prevé el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notifícadas las partes por cuanto el pronunciamiento se realizó en audiencia. Certifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, refrendada y sellada, en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2012. Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.