REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 08 de agosto de 2012
Años 202° y 153°
Nº -12.
CAUSA: 2U-262-08
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Publico
Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero.
VICTIMA: Jesús Felipe Milla Azuaje
ACUSADO: Honeiter José Vargas Sequera
DEFENSOR: Abg. Rafael Páez
DELITO: Homicidio Culposo
En fecha 22 de mayo de 2008 se celebró por ante el Juzgado de Control No.3 de este Circuito Judicial Penal la audiencia preliminar al ciudadano Honeiter José Vargas Sequera, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-11-1977, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.209 y residenciado en el Barrio Las Colinas, calle principal, casa sin numero, Chabasquen Municipio Sucre Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Felipe Milla Azuaje, delito imputado por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero.
Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 30 de junio de 2008 y se inició el trámite de ley y siendo la oportunidad para la audiencia de juicio oral y publico y habiéndose el acusado acogido al procedimiento por admisión de los hechos procede esta juzgadora a motivar la presente sentencia.
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informarlo acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente el ciudadano Honeiter José Vargas Sequera su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El Ministerio Público representado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado de la siguiente manera: “Siendo aproximadamente las Nueve y cuarenta y cinco de la noche (09: 45 p.m) del día Viernes 09 de Noviembre de 2007, en la carretera Biscucuy Campo Elías sector Valle Verde Km. 03, Estado Portuguesa, se produjo una colisión entre vehículos donde resulto muerta una persona, siendo comisionado para las investigaciones, el S/1RO. (TT) 4360 José Luis Hernández, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Biscucuy Estado Portuguesa, quien al llegar al sitio, pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, procediendo a identificar al presunto responsable del accidente de la manera siguiente: El vehículo N° 1, el cual tenia las siguientes características: Clase automóvil, uso particular, placas XVD-955, marca: Toyota, modelo: Corolla, año: 1992, color gris, serial de carrocería: AF928820058, conducido por el ciudadano Honeitter José Vargas Sequera, (ya identificado) circulaba en sentido este-oeste, por la carretera Campo Elías- Biscucuy, y al llegar al sector Valle Verde, se disponía adelantar otro vehículo cuando impacta con el vehículo N° 2 que circulaba por el canal contrario, teniendo como características el otro, un vehículo moto, uso particular, sin placas marca: Bera, modelo”.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Con acta policial de fecha 10 de Noviembre de 2007, cursa del folio 01 y vito., de las actas procesales, suscrita por el funcionario S/1RO (TT) 4360, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Biscucuy Estado Portuguesa, mediante la cual narra los hechos ocurridos a eso de las 09:45 p.m. horas de la noche del día viernes 09 de noviembre de 2007 en la Carretera Biscucuy Campo Elías sector Valle Verde Km. 03, Estado Portuguesa, , se produjo un accidente de tránsito (Colisión entre Vehículos) con saldo de Una (01) persona muerta... Siendo la causa de dicho accidente imprudencia del Segundo conductor (por infringir el Art. 258 Numeral 3 literal (a) del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre que reza ("el conductor de un vehículo que desee adelantar deberá: Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo de colisión con los vehículos que circulen en sentido contrario, y que el vehículo adelantado deja espacio suficiente para efectuar la operación con seguridad").
2.-Con acta de levantamiento de cadáver, de fecha 09-11-07, cursa a al folio 04 de las actas procesales., suscrita por el funcionario S/lRO.(TT) 4360 JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 Estado Portuguesa, destacado en Biscucuy Municipio Sucre, de quien en vida respondía al nombre de: JESÚS FELIPE MILLA AZUAJE, cédula de identidad N° V-20.756.049, la muerte resulto por: Traumatismo cráneo encefálico abierto, por colisión entre vehículos. Le levantamiento de cadáver se realizó en presencia de los siguientes ciudadanos quienes actuaron como testigos: Testigo N° 1: CARLOS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V17.259.121, reside Parroquia Palo Alzado, casa sin numero Municipio Sucre. Testigo N° 2: Danny HIDALGO, cédula de identidad N° V-16.647.830, reside Parroquia Palo Lazado y testigo N° 03: YESENIA CASTELLANOS, cédula de identidad N° 14.731.190, reside en el Barrio San Francisco s/n Biscucuy.
3.- Con reporte y croquis de accidentes, de fecha 09-01-07, cursa del folio 06 al filio 10 de las actas procesales., suscrita por el funcionario S/1R0.(TT) 4360 JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, adscrito a la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 Estado Portuguesa, destacado en Biscucuy Municipio Sucre, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito colisión tripe entre vehículos con lesionados, las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el mismo, así mismo el grafico correspondiente al croquis donde se produjo la colisión en el cual se demuestra que el conductor del vehículo N° 01, (auto particular...), invadió el canal de circulación ocasionando el accidente con saldo de una (01) persona muerta.
4.- Con certificado de defunción EV-14, de fecha 09/11/2007, cursa al folio 15 de las actas procesales, suscrito por el Doctor Hidalgo Diego, mediante la cual certifica que el ciudadano quien en vida respondía al nombre de: JESÚS FELIPE MILLA AZUAJE, fallece a consecuencia de: traumatismo craneoencefálico abierto; politraumatismo generalizado, diagnostico confirmado por: examen del cadáver.
5.- Con experticia de reconocimiento S/N, de fecha 15-11-2007, cursa del folio 50 al folio 51, suscrita por el funcionario C/2DO (TT) 5398 GARY JIMENEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre N° 54 Portuguesa Guanare. EXPOSICION: A los efectos propuestos se traslado hasta el estacionamiento Municipal de Biscucuy Estado Portuguesa, donde procedió a realizar la respectiva experticia al vehículo te: automóvil, marca: Toyota, modelo: corolla, tipo: sedan, placas: XVD-955, color Gris, Uso: particular, serial de carrocería: AE928820058, serial motor: 4AK008021. DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: 1.- SERIAL DE CARROCERÍA UBICADO EN EL CUADRO SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGIANAL. 2.- SERIAL DEL MOTOR UBICADO EN EL BLOCK SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGIANL. 3.- NO PRESENTO SOLICITUD ANTE EL SISTEMA DE IIORMACIÓN POLICIAL
6,- Con acta de defunción, de fecha 07/02/2008, Cursa al folio 62 de la presente causa, suscrita por la Lie. Mayra A. Pineda Azuaje, Directora de Registro Civil y ciudadanía del Municipio Sucre Estado Portuguesa, mediante la cual certifica que en fecha nueve Je Noviembre del años Dos mil siete falleció: JESÚS PELIPE MILLA AZUAJE. Según Certificado de defunción numero 11.96335, firmado por el Doctor Diego Hidalgo, el difunto falleció en la vía pública sector Valle Verde a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANE0ENCEFÁLICO ABIERTO POLITRAUMATISMO GENERALIZADO.
7.- Con experticia de reconocimiento, de fecha 13-11-2007, cursa del folio 63 y Vto., suscrita por el funcionario C/2DO (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Y Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa Guanare. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos se traslado hasta el estacionamiento Municipal de Blscucuy Estado Portuguesa, donde procedió a realizar la respectiva experticia al vehículo dase: motocicleta, marca: Bera, modelo: OP-150, año: 2006, tipo: paseo, placas: sin f placas, color: Amarillo, Uso: particular, serial de carrocería: LAPCK4A77X000239. DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: 1.- SERIAL DE CARROCERÍA UBICADO EN EL CORTA FUEGO SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL. 2.- CHAPA BODY UBICADA EN EL CORTA FUEGO SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL. 3.- SERIAL DE MOTOR UBICADO EN EL BLOCK SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL. 4.- NO PRESENTO SOLICITUD ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL.
8.- Con acta de entrevista de fecha 25-03-2008, cursante al folio 73, rendida ante el Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54 de esta Ciudad por la ciudadana: ALBANIA CAROLINA GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula * Identidad N° 19.338.324 y residenciada en Final de la calle el Obelisco, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa; manifestó lo siguiente:" Yo iba en el carro de Honeiter José Vargas Sequera, como acompañante, delante de nosotros iba un camión, en la recta del sector Valle Verde, de repente siento un impacto, ya que el motorizado le llego a! parabrisas del carro, Honeiter se bajo del carro reviso y vio que era un motorizado, es todo".
9- Con acta de entrevista de fecha 13-03-2008, cursante al folio 74, rendida por el ciudadano: BLADIMIR JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.402.403, residenciado en el Caserío San José de Saguaz, Municipio Sucre del Estado Portuguesa; manifestó lo siguiente:" Yo venía de la vía de Chabasquen y detrás de mi Iba un carro, nos disponíamos a cruzar hacía Biscucuy, en lo que cruce oí un golpe, me pare y vi que el carro que venía detrás de mi había chocado con un motorizado, es todo”
III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado Honeiter José Vargas Sequera, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:
El delito atribuido al acusado es homicidio culposo previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, establece: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos órdenes o instrucciones haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años:”
Establece esta norma una penalidad de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, obteniéndose de dicha sumatoria un total de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, por aplicaron del artículo 37 del Código Penal dividida entre dos da un total de pena a cumplir de dos (2) años y nueve (9) meses de prisión.
Ahora bien, habida cuenta de que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal estima, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la pena definitiva con la rebaja de un tercio de la misma tomando en consideración para ello que el delito atribuido hubo violencia contra las personas, como lo es el delito de homicidio culposo, en definitiva la pena aplicable resulta ser de un (1) año y nueve (9) meses de prisión asi como las accesorias de ley previstas. Así formalmente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Con fundamento en el primer aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Honeiter José Vargas Sequera, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-11-1977, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.209 y residenciado en el Barrio Las Colinas, calle principal, casa sin numero, Chabasquen Municipio Sucre Estado Portuguesa, por el delito de: homicidio culposo previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Felipe Milla Azuaje, a cumplir la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
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