REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERONAL

Guanare, 15 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°

N°________

3U-486-11

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADOS: Alfredo Enrique Cantillo Saya, Luis Alfredo Camargo Quiroga y Albert José Piñero Méndez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Sánchez Oviedo
ACUSADOR Abg. Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público
DELITO Robo Agravado Frustrado, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego
VICTIMAS Keng Wen Zhang Lin, Zhang Hong Qixiang, Caixiang Lin De Zhang, Elias Ricardo Pernalete Hernández, Rubén Josué Flores Villegas, Jesús Gabriel Cardona Sánchez, y el Estado Venezolano
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Condenatoria por Admisión de Hechos

Celebrada como ha sido la Audiencia de Iniciación del Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con motivo de la Acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón Andrade, contra de los ciudadanos Alfredo Enrique Cantillo Saya, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/88, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.640.157, Luis Alfredo Camargo Quiroga, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/03/91, de 19 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.137.165, Albert José Pinero Méndez, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 26/04/86, de 24 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.473, dada la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, ejusdem, en perjuicio de Keng Wen Zhang Lin, Zhang Hong Qixiang, Caixiang Lin De Zhang, Elías Ricardo Pernalete Hernández, Rubén Josué Flores Villegas, Jesús Gabriel Cardona Sánchez, y el Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:


DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público expresó el hecho por el que procede indicando que el mismo ocurre: “En fecha 22 de agosto de 2010, siendo aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa, en ejercicio de sus funciones se trasladaron hacia la carrera 08 entre calle 02 y 03 Barrio El Estadium, Súper Mercado La Económica Guanarito Estado Portuguesa, a fin de identificar los presuntos autores de los ilícitos penales, una vez en el lugar donde acontecen los hechos, se encontraba una comisión de la Policía del Estado al mando del Comisario Aníbal Arape Director de la Policía del Estado Portuguesa, quien manifestó que efectivamente dentro del establecimiento se encontraban tres sujetos portando armas de fuego y tenían sometidos como rehenes a tres ciudadanos de nacionalidad Asiática dueños del Súper Mercado, dos empleados y un vigilante, ya que los autores del hecho pretendían robar el referido establecimiento Comercial; asimismo se estaba realizando mediaciones con los sujetos a fin de lograr la liberación de las victimas, luego de 7 horas aproximadamente de mediación conjuntamente con el Fiscal tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón Andrade se logro que los sujetos accedieran a la liberación de los rehenes quienes quedaron identificaron de la siguiente manera: KENG WEN ZHANG LIN, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/06/88, de 22 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.033, ZHANG HONG QIXIANG, natural de China, nacido en fecha 02/09/62, de 49 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.687.416, CAIXIANG LIN DE ZHANG; natural de China, nacida en fecha 15/08/67, de 43 años de edad, Casada, Comerciante, titular de la cédula de identidad N9 V-15.693.345, ELIAS RICARDO PERNALETE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 15/05/83, de 26 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-21.493.450, RUBÉN JOSUÉ FLORES VILLEGAS, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/04/83, de 27 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-19.188.711, JESÚS GABRIEL CARDONA SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/04/87, de 23 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-18.759.415. Posteriormente los sujetos se entregaron a los organismos de seguridad sin hechos que lamentar, quedando identificados de la siguiente manera: ALFREDO ENRIQUE CANTILLO SAYA, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/88, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-19.640.157, residenciado en el barrio Bumbi, sector 3, calle 8 Píritu, Estado Portuguesa. LUIS ALFREDO CAMARGO QUIROGA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/03/91, de 19 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-21.137.165, residenciado en el barrio La Coromoto, sector 5 calle 8 Turén, Estado Portuguesa. ALBERT JOSÉ PINERO MÉNDEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 26/04/86, de 24 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-17.944.473, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 06 Turén, Estado Portuguesa. Quienes fueron impuestos de sus derechos y garantías Constitucionales. Acto seguido los funcionarios se trasladaron al interior del establecimiento donde también se encuentra anexa la vivienda familiar, a fin de practicar la inspección técnica y ubicar las armas de fuego utilizada por los sujetos para cometer el hecho y demás evidencias de interés criminalístico, una vez realizada una minuciosa búsqueda por el inmueble, lograron recuperar: una (1) Pistola, Marca: TAURUS, Calibre 380, Serial KOE9153, un (1) Revolver, Marca SMINTH WILSON, Calibre 38, Serial D778886, un (1) Revolver, Marca LLAMA, Serial IM5285H, una (1) Escopeta, Marca RANASQUETA, Calibre 16, Serial 7606, Doce (12) Balas, Calibre 380, seis (6) Balas, Calibre 38. Posteriormente trasladaron a los Ciudadanos detenidos y se incautaron las armas, verificando ante el SIIPOL los posibles registros de los sujetos, así como, las solicitudes que pudieran presentar las armas de fuego, resultando solicitado el Ciudadano ALBERT JOSÉ PINERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N9 V-17.944.473, por el Tribunal de Control de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 28/06/07, según oficio 9169, no indica delito, las armas de fuego no poseen solicitud alguna.


Tales hechos se sustentan en los elementos de convicción los cuales se describen de la manera siguiente:

1.- Transcripción de Novedad, de fecha 22/08/10, suscrita por el Funcionario, Detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, a través de la cual deja constancia, de la Recepción telefónica e inicio de averiguación N9 I-502.324, por el delitos Contra la Libertad Individual de las Personas y Contra la Propiedad, conoce Distinguido Dasmely Betancourt, se recibe la llamada de la Centralista de Guardia de la Policía Local, informando que personas por identificar portando Armas de Fuego, se presentaron al Establecimiento Comercial Supermercado El Económico, ubicado en el Barrio El Estadium en Guanarito Estado Portuguesa, a fin de cometer un robo y mantienen privados de libertad a los propietarios del referido establecimiento, conjuntamente con las personas que se encontraban presentes al momento de los hechos, por lo que solicitan comisión de este Despacho, desconociendo más detalles al respecto.

2.- Acta de Investigación Policial, de fecha, 22 de agosto de 2010 suscrita el funcionario Detective: Carlos Eduardo González Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia practicada: "iniciando con las averiguaciones, en ejercicio de mis funciones, me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Comisario Pedro Pérez Candía, Inspector Roger Villarreal, Detective Cesar Montilla, Juan Justo, Juan Gil, Carlos González, Agentes Edecio Barrio y Rodrigo Linares hacia la carrera 08 entre calle 02 y 03 Barrio El Estadium, Súper Mercado La Económica Guanarito Estado Portuguesa, a fin de identificar los presuntos autores de los ilícitos penales, una vez en el lugar donde acontecen los hechos, se encontraba una comisión de la Policía del Estado al mando del Comisario Aníbal Arape Director de la Policía del Estado Portuguesa, quien manifestó que efectivamente dentro del establecimiento se encontraban tres sujetos portando armas de fuego y tenían sometidos como rehenes a tres ciudadanos de nacionalidad Asiática dueños del Súper Mercado, dos empleados y un vigilante, ya que los autores del hecho pretendían robar el referido establecimiento Comercial; asimismo se estaba realizando mediaciones con los sujetos a fin de lograr la liberación de las victimas, luego de 7 horas aproximadamente de mediación conjuntamente con el Fiscal tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón Andrade se logro que los sujetos accedieran a la liberación de los rehenes quienes quedaron identificaron de la siguiente manera: KENG WEN ZHANG LIN, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/06/88, de 22 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.033, ZHANG HONG QIXIANG, natural de China, nacido en fecha 02/09/62, de 49 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.687.416, CAIXIANG LIN DE ZHANG; natural de China, nacida en fecha 15/08/67, de 43 años de edad, Casada, Comerciante, titular de la cédula de identidad NQ V-15.693.345, ELIAS RICARDO PERNALETE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 15/05/83, de 26 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-21.493.450, RUBÉN JOSUÉ FLORES VILLEGAS, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/04/83, de 27 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-19.188.711, residenciado el Barrio José Antonio Páez, calle 3 Guanarito, Estado Portuguesa, JESÚS GABRIEL CARDONA SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/04/87, de 23 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-18.759.415. Posteriormente los sujetos se entregaron a los organismos de seguridad sin hechos que lamentar, quedando identificados de la siguiente manera: ALFREDO ENRIQUE CANTILLO SAYA, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/88, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-19.640.157, residenciado en el barrio Bumbi, sector 3, calle 8 Píritu, Estado Portuguesa. LUIS ALFREDO CAMARGO QUIROGA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/03/91, de 19 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-21.137.165, residenciado en el barrio La Coromoto, sector 5 calle 8 Turén, Estado Portuguesa. ALBERT JOSÉ PINERO MÉNDEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 26/04/86, de 24 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-17.944.473, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 06 Turén, Estado Portuguesa. Quienes fueron impuestos de sus derechos y garantías Constitucionales. Acto seguido los funcionarios se trasladaron al interior del establecimiento donde también se encuentra anexa la vivienda familiar, a fin de practicar la inspección técnica y ubicar las armas de fuego utilizada por los sujetos para cometer el hecho y demás evidencias de interés criminalístico, una vez realizada una minuciosa búsqueda por el inmueble, lograron recuperar: una (1) Pistola, Marca: TAURUS, Calibre 380, Serial KOE9153, un (1) Revolver, Marca SMINTH WILSON, Calibre 38, Serial D778886, un (1) Revolver, Marca LLAMA, Serial IM5285H, una (1) Escopeta, Marca RANASQUETA, Calibre 16, Serial 7606, Doce (12) Balas, Calibre 380, seis (6) Balas, Calibre 38. Posteriormente trasladaron a los Ciudadanos detenidos y se incautaron las armas, verificando ante el SIIPOL los posibles registros de los sujetos, así como, las solicitudes que pudieran presentar las armas de fuego, resultando solicitado el Ciudadano ALBERT JOSÉ PINERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N9 V-17.944.473, por el Tribunal de Control de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 28/06/07, según oficio 9169, no indica delito, las armas de fuego no poseen solicitud alguna".


3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N2 1414, de fecha 22 de Agosto del año dos mil diez, suscrita por los funcionarios: SUB COMISARIO PEDRO PÉREZ, INSPECTOR ROGER VILLAREAL, DETECTIVES JUAN JUSTO, CESAR MOLINA, JUAN CARLOS GIL, CARLOS GONZÁLEZ, LOS AGENTES EDECIO BARRIOS Y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, efectuada en: SUPERMERCADO EL ECONÓMICO, UBICADO EN LA CARRERA 08 ENTRE CALLES 12 Y 03, BARRIO ESTADIUN, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio Cerrado, correspondiente al interior del local arriba citado, el cual se encuentra protegido por un portón de metal, de color beige, de una hoja tipo corredizo, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de sistema electrónico, al trasponer el umbral de la misma, se puede constatar que la iluminación es artificial, piso de cemento, temperatura ambiental de calidad, donde se avista un área que funciona como estacionamiento, avistando del lado izquierdo (vista del observador) una reja de metal, de una hoja tipo batiente, presentando como sistema de seguridad, cerradura a base de llave, en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral de la misma, se avista un espacio que funciona como supermercado objeto de la presente inspección, conformado por un área de cajas registradoras, un área de cosméticos y demás mobiliarios acorde al lugar, dicho espacio se encuentra dividido por cinco pasillos los cuales presentan a su alrededor varios estantes metálicos, contentivos de productos alimenticios, cosméticos, detergentes, entre otros, seguidamente avistamos por el pasillo N° 5 una puerta de metal, de una hoja tipo corrediza, al trasponer el umbral de la misma, se avista un área que funciona como deposito de alimentos del citado supermercado objeto de la presente inspección, visualizando del lado izquierdo (vista del observador), un sistema de escalera, tipo fijas de forma ascendente, que al pasar por la misma, llegamos a un primer nivel, donde se avista un espacio que funciona como depósito de cosmético, juguetes entre otros, continuando con la presente inspección se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en la periferia del lugar antes citado, con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, localizando en el pasillo Nº 5, en el interior de in envase sintético de color verde, las siguientes evidencias: un Arma de Fuego, tipo pistola, de color negro, que al ser movida de su posición original se pudo constatar que es marca TAURUS, calibre 380 ACP, serial KOE 91531, con su respectivo cargador, contentivo de cinco balas sin percutir y una en el sistema de la recamara, todas calibre 380, un arma de Fuego, tipo Revolver, de color Plateado, con empuñadura de madera, que al ser movida de su posición original se pudo constatar que es marca SWITH & WESSON, calibre 38, serial D778886, contentivo en su sistema de tambor de seis balas sin percutir, todas calibre 38, un arma de Fuego, tipo Revolver, de color negro con empuñadura de madera, que al ser movida de su posición original se pudo constatar que es marca LLAMA, calibre 38, serial IM5285H, contentivo en su sistema de tambor de seis balas sin percutir, todas calibre 38 y un Arma de Fuego, tipo Escopeta de color Gris, que al ser movida de su posición original se pudo constatar que es marca SARASQUETA, calibre 16, serial 7606, contentivo en su sistema de recamara de un cartucho calibre 16, seguidamente nos trasladamos hacia el área del estacionamiento antes mencionado, donde se observa del lado derecho (vista del observador) un sistema de escalera, tipo fijas de forma ascendente, que al pasar por la misma, llegamos a un primer nivel, el cual se encuentra protegida por una puerta de metal de una hoja tipo batiente, presentando como sistema de seguridad, cerradura a base de llave, en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral de la misma, se avista un área que funciona como sala de comedor, conformado por mobiliario acorde al lugar, presentando evidentes signos de registro y desorden, visualizando del lado derecho (vista del observador) una puerta de una hoja tipo batiente, presentando como sistema de seguridad, cerradura a base de llave, en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral de la misma, se avista un espacio que funciona como cuarto, conformado por una cama, tipo matrimonial y demás enceres acorde al lugar, presentando evidentes signos de registro, de igual forma se observa en el interior del mencionado cuarto un espacio conformado por una cama, tipo individual y demás inmobiliarios acorde al lugar, seguidamente se avista una puerta de una hoja tipo batiente, exhibiendo como sistema de seguridad, cerradura a base de llave, en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral de la misma, se visualiza un área que funciona como cuarto principal conformado por una cama tipo matrimonial y demás enceres acordes al lugar, presentando evidentes signos de registro y desorden, continuando con la inspección se avista un área que funciona como cocina, conformado por utensilios acordes al lugar, donde se localiza al lado izquierdo (vista del observador) un sistema de escalera, tipo fijas de forma ascendente, que al pasar por la misma, llegamos al segundo nivel, donde se avista un área conformada por dos camas tipo individuales y demás inmobiliarios acordes al lugar, presentando evidentes signos de registro y desorden, seguidamente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en la periferia del lugar en el primer y segundo nivel antes descrito, con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. COMO EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA: A-) Arma de Fuego, tipo Pistola, de color Negro, marca TAURUS, calibre 380 ACP, serial KOE 91531, con su respectivo cargador. B-) Seis Balas sin percutir calibre 380. C-) Un arma de Fuego, tipo Revolver, de color Plateado, con empuñadura de madera, marca SWITH & WESSON, calibre 38, serial D778886, D-) un arma de Fuego, tipo Revolver, de color negro con empuñadura de madera, marca LLAMA, calibre 38, serial IM5285H, E-) Doce balas sin percutir, todas calibre 38. F-) un Arma de Fuego, tipo Escopeta de color Gris, marca SARASQUETA, calibre 16, serial 7606,

4.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 22-08-2010 suscrita por el Funcionario Detective Juan Justo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de las Evidencias Físicas Colectadas en el siguiente hecho:
Un arma de fuego tipo Pistola, de color Negro, marca TAURUS, calibre 380 ACP, serial KOE 91531, con su respectivo cargador. Seis balas sin percutir, calibre 380.
Un arma de Fuego, tipo Revolver, de color Plateado, con empuñadura de madera, marca SWITH & WESSON, calibre 38, serial D778886.
Un arma de Fuego, tipo Revolver, de color negro con empuñadura de madera, marca LLAMA, calibre 38, serial IM5285H. Doce balas sin percutir, todas calibre 38.
Un Arma de Fuego, tipo Escopeta de color Gris, marca SARASQUETA, calibre 16, serial 7606. Un cartucho calibre 16. Es todo.

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Ns 9700-254-314, de fecha 22-08-2010, practicada por el funcionario Detective Ledo. Juan Carlos Justo Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a tres (3) Arma de fuego, con las siguientes características:

1.-TIPO REVOLVER
CALIBRE 38SPL
MARCA SMITH & WESSON
LUGAR DE FABRICACIÓN USA
ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN PLATEADO 10
DIÁMETRO DEL CAÑÓN MILÍMETROS. 50
LONGITUD DEL CAÑÓN MILÍMETROS. CINCO
NUMERO DE CAMPOS CINCO
NUMERO DE ESTRÍAS DEXTROGIRO
GIRO HELICOIDAL NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS
SISTEMA DE CARGA CAÑÓN, CAJA DE LOS
PARTES MECANISMOS Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MADERA COLOR MARRÓN. MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR D778886.
SISTEMA DE PERCUSIÓN SERIAL. MOD10-5. 3X5X0.
DE EMPUÑADURA SERIAL DE PUENTE
FIJO SERIAL DE PUENTE MÓVIL

2.-TIPO REVOLVER
CALIBRE 38SPL
MARCA LLAMA
LUGAR DE FABRICACIÓN COLOMBIA
ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 10 MILÍMETROS.
LONGITUD DEL CAÑÓN 53 MILÍMETROS.
NUMERO DE CAMPOS CINCO
NUMERO DE ESTRÍAS CINCO
GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO
SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS
PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS
MECANISMOS
Y EMPUÑADURA FABRICADA en
MADERA COLOR MARRÓN.
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR
SERIAL DE EMPUÑADURA IM5285H.
SERIAL DE PUENTE FIJO MOD10-5.
SERIAL DE PUENTE MÓVIL 723

3.-TIPO PISTOLA
CALIBRE 380 ACP
MARCA TAURUS
LUGAR DE FABRICACIÓN BRASIL
ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 10 MILÍMETROS.
LONGITUD DEL CAÑÓN 11 MILÍMETROS.
NUMERO DE CAMPO SEIS
NUMERO DE ESTRÍA SEIS
GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO DE COLUMNA SIMPLE, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR DOCE BALAS CALIBRE 380 APC.
PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA DE
FABRICADA EN MADERA COLORMARRÓN.
SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA PERCUTORA Y
DISPARADOR
SERIAL KOE91531.


4.-TIPO ESCOPETA RECORTADA
CALIBRE 16 MILÍMETROS
MARCA SARASQUETA
ACABADO SUPERFICIAL DE ASPECTO PLATEADO
PRESENTANDO PINTURA DE COLOR GRIS
PARTES CAÑÓN DE ANIMA LISA,
GUARDAMANO, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA.
DIÁMETRO DEL CANON 16 MILÍMETROS POR LA BOCA.
LONGITUD DEL CAÑÓN 320MILÍMETROS.
GUARDAMANO ELABORADO EN MATERIAL
SINTÉTICO COLOR NEGRO
EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERASISTEMA DE CARGA MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO
MANUAL DE SU GUARDAMONTE
QUE AL SER MOVIDO HACIA DELANTE LIBERA EL ABISAGRADO DEL CAÑÓN
DEJANDO LIBRE SU RECAMARA
PARA SU CARGA Y DESCARGA.
SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA
Y DISPARADOR.


02-. Seis (06) balas, del calibre 380 auto, fuego central, de la forma cilindro ojival blindado, de las cuales tres (03) son de marca "CAVIN", dos (02) son de la marca "ÁGUILA" y una (01) de la marca "W.I.N."; el cuerpo de cada una de ellas se compone de: proyectil, concha, pólvora y fulminante.-

03.- Seis (06) balas del calibre 38 Special, fuego central, de la forma cilindro ojival, de la marca "CAVIN", constituidas por: proyectil raso de plomo de forma cilindro ojival, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, reborde, culote con capsula de fulminante.

04.- seis (06) balas, del calibre 38 Special, fuego central, de forma cilindro ojival, de las cuales cinco (5) son de la marca "CAVIN", y una (1) de la marca "WINCHESTER" constituidas por: proyectil Blindado, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, reborde, culote con capsula de fulminante.

05.- Un (1) cartuchos para Armas de Fuego del tipo Escopeta, calibre 16, sin marca, el cuerpo se compone de: Proyectiles (múltiples), concha (elaborados en material sintético), taco y fulminante.

CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, pude establecer:

Que las armas de fuego mencionadas en el numeral 1, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo también de la región anatómica comprometida, y al ser usada atípicamente como arma u objeto contuso, igualmente pueden causar las circunstancias antes referidas, se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento.

2 Las balas descritas en los numeral 02, 03 y 04, en su estado y uso original, son utilizadas para cargar armas de fuego del mencionado calibre, y que una vez disparado, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, por efecto de los impactos de sus proyectiles en forma rasantes y perforante.

3 El cartucho pieza mencionado en el numeral 5, son utilizadas para cargar armas de fuego tipo Escopeta, calibre 16, y son sus proyectiles múltiples los que una vez disparado, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, por efecto de los impactos producidos en forma rasantes o perforante.

4 Las armas de fuego antes mencionadas, las bañas y el cartucho se envían al departamento de Resguardo y Custodia de Evidencia de ésta Sub Delegación.


6. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: LIN CAÍ XIANG, de nacionalidad China, natural de Cantón China, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ 15.693.345 fecha de nacimiento 15/08/67, Casada, de profesión u oficio Comerciante, en consecuencia expone: "siendo las seis de la noche del día de ayer cuando mi esposo Zhang Qixiang Hong y mi hijo Jaime Zhang, el vigilante Jesús y los otros dos empleados Elias y Rubén, medio habíamos cerrado el negocio porque habían personas todavía dentro del negocio comprando, pero de esas personas que estaban ahí, habían tres malandros, y dos malandros habían agarrado cada uno un carrito lo llenaron de comida, cuando uno de ellos llego a la caja donde yo estaba, empezó a sacar comida del carrito y cuando iba por la mitad me dijo que me aguantara un momento, luego le dijo al vigilante que abriera un momento la puerta, en eso un tipo que estaba en la parte de afuera le dijo al malandro que si estaban listos, saco una pistola y golpearon al vigilante, me dijo que abriera la caja y echara la plata en una bolsa y yo le decía que se fueran porque no había mas plata y me decía que buscara más que había más y cerraron la puerta, después mando a varias personas que se encontraban comprando en ese momento para la parte de arriba del negocio donde queda mi casa y uno de ellos me decía que le buscara mas dinero yo le decía que yo trabajaba con puros cheques, el decía que si no le buscaba la plata me mataba, luego llego la Policía, Guardia, Fiscal, PTJ y Disip, después comenzó uno de ellos a llamar por teléfono decían que quitara la Hilux y el camión para ellos salir y me decía que le dijera a la policía que se fueran, porque ellos lo iban a meter preso, después un fiscal le dijo que negociaran y el malandro que llamaba le dijo que cuanto tiempo iba a durar preso y el fiscal le decía que seis meses y el le decía que no le creía, después que negociaron salieron tres personas, después seguían negociando y el funcionario que negociaba le decía que dejara salir a los chinos y el malandro le decía que no me iba a dejar salir porque ya habían salido tres, los tres malandros duraron conmigo ahí como cuatro horas o mas, después uno de los malandros al rato de haber negociado salió con mi hijo , a la hora mas o menos Salí yo con los otros dos malandros con las manos arriba, había mucha gente y muchos funcionarios, ahí busque a mi familia, al rato me dijeron que contara el dinero y me trajeron a declarar."

7. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: KENG WEN ZHANG LIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N9 V-19.758.033 fecha de nacimiento 06/06/88, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, en consecuencia expone: "me encontraba trabajando en el Supermercado Económico, ubicado en el casco central de Guanarito, cuando el día de ayer como a las 7:00 horas de la noche, cuando ya iban a cerrar el negocio de repente una persona que estaba haciendo mercado encañono al vigilante, le quitaron el arma y lo golpearon, después nos pasaron a la parte del garaje donde nos tiraron al suelo, le metieron un cachazo a mi hermano, luego nos llevaron a la segunda planta exigiendo que lea entregáramos más dinero, después empezaron a negociar con la policía que moviera un vehículo que se encontraba obstruyendo el portón del garaje donde nos tenían montado en un vehículo de nuestra propiedad, los delincuentes pretendían escaparse en dicho vehículo pero la policía no les quito los vehículos”.

8. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: RUBÉN JOSUÉ FLORES VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N- V-19.188.711, fecha de nacimiento 14/04/83, Casado, de profesión u oficio Obrero, en consecuencia expone: "me encontraba trabajando en el Supermercado Económico, ubicado en el casco central de Guanarito, cuando el día de ayer como a las 7:00 horas de la noche, cuando ya iban a cerrar el negocio dos ciudadanos estaban haciendo mercado y otro afuera, al momento de éstos sujetos llegar a la caja sacaron cada uno un arma y apuntaron a la dueña del negocio LIN CAÍ XIANG, le pidieron la plata de la venta del día, cerraron el negocio y nos quedamos adentro, el señor Jaime, el vigilante, el hijo del dueño KENG WEN ZHANG LIN y otro empleado, en ese momento los sujetos sintieron que afuera del negocio llego la policía, por lo que nos sometieron a todos los presentes, después nos llevaron para la segunda planta, allí los atracadores comenzaron hablar por teléfono con la policía, después nos montaron a todos en una camioneta propiedad del dueño del negocio, luego me dejaron ir dentro del negocio porque se me había bajado la tensión y me escondí en la parte del deposito, de allí no supe sino hasta que los sujetos se habían entregado a la policía.

9. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: ELIAS RICARDO PERNALETE HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Ne V-21.493.450, Casado, de profesión u oficio Obrero, en consecuencia expone: "el día 21/08/10 como a las 7:10 horas de la noche, me encontraba trabajando en el Supermercado Económico, en la población de Guanarito, estaba en el área de la caja embolsando una comida que dos chamos estaban comprando, luego uno de ellos le dice al otro que si busca la pistola y el otro chamo le hace una señal de afirmación con a cabeza, después uno de ellos sometió al vigilante y sacó un arma de fuego yo salí corriendo con un chinito que tiene como 19 años y nos escondimos en un cuarto en la parte de arriba hasta que como a las 2 de la mañana recibí una llamada de Jaime quien me dijo que todo había terminado”.

10. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: JESÚS GABRIEL SÁNCHEZ CARDONA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-18.759.415, Soltero, de profesión u oficio Vigilante, en consecuencia expone: "me encontraba trabajando en el Supermercado Económico, ubicado cerca de la plaza de Guanarito, como a las 7:00 horas de la noche, se quedaron tres (3) personas dentro del negocio, en eso uno de los sujetos me dice que abra la puerta porque va a buscar un dinero en el carro, en lo que yo voy abrir la puerta del negocio éste sujeto me sacó un arma, me dio dos cachazos por la cabeza y me quito la escopeta, con la cual presto servicio, allí dos sujetos más sacaron armas de fuego y estaban sacando el dinero de la caja registradora, cuando se dieron cuenta que llego la policía terminaron de cerrar el negocio y me llevaron con los dueños del negocio y los empleados a la segunda planta del local, después los sujetos empezaron a comunicarse vía telefónica con la policía y a negociar, nos montaron en una camioneta del dueño del negocio, pero habían unos carros atravesados, después de varias horas éstos sujetos se entregaron a las autoridades y nos liberaron. Es Todo”.

11.ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano: ZHANG HONG QIXIANG, natural de China, nacido en fecha 02/09/62, de 49 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.687.416, en consecuencia expone: "estaba cerrando mi negocio como a eso de las 6:40 horas de la tarde del día de ayer 21/08/10 cuando de pronto observe a tres sujetos sospechosos, vi que uno de ellos sometió al vigilante con un arma de fuego y lo despojo de la escopeta, al ver lo que sucedía salí corriendo para la calle y unos moto taxis observaron la situación y fueron para la comisaría avisar a eso de los 10 minutos empezó a llegar la policía pero los malandros ya habían cerrado el negocio y estaban con los empleados y mi esposa e hijo, luego llego el Director de la policía y más policías, como a las tres horas o más tiempo no se, soltaron a tres personas que se encontraban comprando, luego me fui para la casa de un amigo y me quede allá porque estaba muy asustado y nervioso, como a las 4 horas después, todo se solucionó porque los malandros se habían entregado y estaban presos. Es Todo”.

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (FÍSICO EXTERNO) N° 9700-160-S/N de fecha 23-08-10, suscrita por el Experto Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, practicada al ciudadano JESÚS GABRIEL SÁNCHEZ CARDONA, en la que se determinó: EXAMEN FÍSICO EXTERNO: Al ser revisado se constata que presenta las siguientes heridas:
Dos (2) heridas contusas en la región Occipital, saturada con 02 y 03 puntos respectivamente. Hay edema y dolor alrededor de las lesiones, además presenta heridas contusas en la región interparietal y parietal derecha saturada con 02 y puntos respectivamente, hay dolor alrededor de las lesiones. Estado General: Buena. Tiempo de Curación: 15 días. Privación de Ocupación: 15 días. Asistencia Médica: 1 Reconocimiento. Trastorno de Funciones: No. Cicatrices: Si. Carácter: Moderado. Es Todo”.


DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece:


EXPERTOS:
1.- Declaraciones de los funcionarios SUB COMISARIO PEDRO PÉREZ, INSPECTOR ROGER VILLAREAL, DETECTIVES JUAN JUSTO, CESAR MOLINA, JUAN CARLOS GIL, CARLOS GONZÁLEZ, LOS AGENTES EDECIO BARRIOS Y RODRIGO LINARES, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección N9 1414 de fecha 22 de Agosto del año dos mil diez, practicada en: UN SUPERMERCADO EL ECONÓMICO, UBICADO EN LA CARRERA 08 ENTRE CALLES 12 Y 03, BARRIO ESTADIUN, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

2.- Declaración del Funcionario Detective Ledo. Juan Carlos Justo Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N9 9700-254-314, de fecha 22-08-2010, practicada a: 1.- Un Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 Spl; 2.- Un Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Lama, Calibre 38 Spl; 3.- Un Arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Taurus, Calibre 380 ACP; 4.- Un Arma de fuego, Tipo Escopeta Recortada, Marca Sarasqueta, Calibre 16 Milímetros; 5.- Seis (06) balas, del calibre 380 auto, 6.-Seis (06) balas del calibre 38 Special; 7.- seis (06) balas, del calibre 38 Special; 8.-Un (1) cartuchos para Armas de Fuego del tipo Escopeta, calibre 16, sin marca. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de las armas de fuego, incautadas a los imputados al momento de su aprehensión.

3.-Declaración del Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, en relación al INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-S/N, de fecha 23-08-10, practicado al Ciudadano: JESÚS GABRIEL SÁNCHEZ CARDONA. Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertarán base al Informe por el realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico Médico que presento la Victima al momento que fue examinada, y que produjo el mismo.

TESTIMONIALES

1.- Declaraciones de los funcionarios Detective Carlos Eduardo González Montilla, Sub Comisario Pedro Pérez Candía, Inspector Roger Villarreal, Detective Cesar Montilla, Juan Justo, Juan Gil, Carlos González, Agentes Edecio Barrio y Rodrigo Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y sus declaraciones servirán para demostrar la participación de los imputados en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éstos fueron aprehendidos.

2.- Declaración del ciudadano: KENG WEN ZHANG LIN, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/06/88, de 22 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.033, quien aparece como testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.

3.- Declaración del ciudadano: ZHANG HONG QIXIANG, natural de China, nacido en fecha 02/09/62, de 49 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.687.416, quien aparece como testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.

4.- Declaración de la ciudadana: CAIXIANG LIN DE ZHANG; natural de China, nacida en fecha 15/08/67, de 43 años de edad, Casada, Comerciante, titular de la cédula de identidad NQ V-15.693.345, quien aparece como testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.

5.- Declaración del ciudadano ELIAS RICARDO PERNALETE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 15/05/83, de 26 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N9 V-21.493.450, quien aparece como testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.

6.- Declaración del ciudadano: RUBÉN JOSUÉ FLORES VILLEGAS, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/04/83, de 27 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad NQ V-19.188.711, quien aparece como testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.

7.- Declaración del ciudadano: JESÚS GABRIEL CARDONA SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/04/87, de 23 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N- V-18.759.415, quien aparece como testigo. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación de los imputados en los hechos.

DOCUMENTALES (para ser leídas en Juicio Oral v Público)

La Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporados al eventual Juicio Oral y Público para su lectura, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 numeral 2, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Inspección N9 1414 de fecha 22 de Agosto del año dos mil diez, practicada en: UN SUPERMERCADO EL ECONÓMICO, UBICADO EN LA CARRERA 08 ENTRE CALLES 12 Y 03, BARRIO ESTADIUN, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

2.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-314, de fecha 22-08-2010, practicada a: 1.- Un Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 Spl; 2.- Un Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Lama, Calibre 38 Spl; 3.- Un Arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Taurus, Calibre 380 ACP; 4.- Un Arma de fuego, Tipo Escopeta Recortada, Marca Sarasqueta, Calibre 16 Milímetros; 5.- Seis (06) balas, del calibre 380 auto, 6.-Seis (06) balas del calibre 38 Special; 7.- seis (06) balas, del calibre 38 Special; 8.-Un (1) cartuchos para Armas de Fuego del tipo Escopeta, calibre 16, sin marca. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de las armas de fuego, incautadas a los imputados al momento de su aprehensión.

3.- INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-S/N, de fecha 23-08-10, practicado al Ciudadano: JESÚS GABRIEL SÁNCHEZ CARDONA. Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertarán base al Informe por el realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico Médico que presento la Victima al momento que fue examinada, y que produjo el mismo.

EVIDENCIAS FÍSICAS (para ser mostradas en Juicio Oral y Público)

1.- Un Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre 38 Spl;

2.- Un Arma de fuego, Tipo Revolver, Marca Lama, Calibre 38 Spl;
3.- Un Arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Taurus, Calibre 380 ACP;
4.- Un Arma de fuego, Tipo Escopeta Recortada, Marca Sarasqueta, Calibre 16 Milímetros;

5.- Seis (06) balas, del calibre 380 auto,
6.- Seis (06) balas del calibre 38 Special;
7.- seis (06) balas, del calibre 38 Special;
8.- Un (1) cartuchos para Armas de Fuego del tipo Escopeta, calibre 16, sin marca.


DE LOS DERECHOS DE LOS ACUSADOS

El Tribunal impone a los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de Ja Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaban declarar, manifestando cada uno por separado "QUERER ADMITIR LOS HECHOS Y SE ME IMPONGA DE INMEDIATO LA PENA".

Por su parte la representación fiscal Abg. Etny Canción quien expuso "manifestó no tener objeción alguna por ser éste un derecho del acusado".
De igual forma la defensa Abg. José Sánchez Oviedo, quién manifestó que no tiene ninguna objeción con la admisión de los hechos hecha por los acusados.

Seguidamente el Tribunal deja constancia que el defensor y a la Fiscal manifestaron cada uno por separado que no tienen objeción, por lo que de seguida a los fines del pronunciamiento este Juzgado observa:


PRIMERO: En relación con la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos en fase de Juicio el Legislador Venezolano ha consagrado expresamente en el artículo 375 del Decreto N° 9.042 con rango, fuerza y valor del Ley del Código Orgánico Procesal Penal que:

“El procedimiento por admisión de los hechos procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado motivando adecuadamente la pena impuesta …”

Por lo que se entiende, que tal procedimiento es admisible en la fase de juicio hasta antes de la recepción de las pruebas teniendo por lo tanto el Juez en función de Juicio el Carácter de Juez Natural, definido éste como “aquel que se halla designado por la Ley para conocer y juzgar una cuestión antes que surja”, (EUGENIO FLORIAN-1990- Elementos de Derecho Procesal Penal. Edit. Bosch. P. 146), agrega este autor que, es principio de Derecho Público que nadie puede ser Juzgado por otros jueces, que por los suyos naturales; principio recogido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 4°. Ahora bien en la concepción de la estructura del proceso penal se ha considerado dentro, de los límites internos de la Jurisdicción aquellos que se derivan de los distintos grados del procedimiento, a decir de este destacado estudioso del Derecho Procesal Penal,”….desde el momento en que el proceso Penal es una sucesión de actos, es claro que no todos ellos pueden realizarse por el mismo Juez; que hace falta la distribución de funciones entre jueces dentro de un mismo proceso, las cuales expresaran entonces en distinta medida la facultad jurisdiccional de cada uno de los Jueces que la desempeñan.
Hay quiénes este punto hablan de una competencia funcional, pero en realidad no se trata de otra cosa que restricciones derivada de la naturaleza de las funciones, y no ligadas a elementos extrínsecos, por lo que la cuestión mal podría comprenderse en el concepto de competencia, que limita, no el contenido de la jurisdicción sino sus manifestaciones exteriores”. (Ob. Cit. p.162).

Además de lo anotado, desde el punto de vista teleológico la norma que consagra tal procedimiento persigue la solución del conflicto inmediatamente con la aplicación de la pena, razones éstas determinantes para que este Tribunal de Juicio N° 3, entratándose los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, ejusdem, en perjuicio de Keng Wen Zhang Lin, Zhang Hong Qixiang, Caixiang Lin De Zhang, Elias Ricardo Pernalete Hernández, Rubén Josué Flores Villegas, Jesús Gabriel Cardona Sánchez, y el Estado Venezolano, DECLARA ADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 375 del Decreto N° 9.042 con rango, fuerza y valor del Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


SEGUNDO: Verificado por este Tribunal que los acusados han admitido el hecho en forma voluntaria, expresando y personal, aceptando los HECHO Y SOLICITANDO SE LES IMPONGA DE INMEDIATO LA PENA”.

En consecuencia, en base al principio de congruencia entre sentencia y acusación establecido en el artículo 364 del Código adjetivo, la sentencia en el presente caso, de naturaleza Condenatoria ha de dictarse por efecto del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, solicitado por el acusado, dentro de los parámetros de la acusación expuesta por la representación del Ministerio Público en la en la audiencia Preliminar, que conlleva la imposición inmediata de la pena, en la que se da por supuesto la certeza en cuanto a la ocurrencia del hecho dada la aceptación de los mismos por parte del acusado, hecho éste antijurídico cuya calificación ha quedado establecido con las actuaciones en los que se fundó la acusación considerando esta Instancia validos los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente; limitándose por lo tanto esta Juzgadora a elaborar desde el punto de vista formal, el pronunciamiento que implica la imposición inmediata de la pena con mención de los datos que sirva para identificar de modo preciso al Tribunal, a las partes; el señalamiento de los hechos situándolos en el espacio y en el tiempo mediante una correcta descripción y finalmente la determinación de la Condena.

En este orden de ideas, sustentadas en la Ley Adjetiva, artículo 375, siendo que los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, ejusdem, en perjuicio de Keng Wen Zhang Lin, Zhang Hong Qixiang, Caixiang Lin De Zhang, Elias Ricardo Pernalete Hernández, Rubén Josué Flores Villegas, Jesús Gabriel Cardona Sánchez, y el Estado Venezolano, tienen como sanción: 1.- Para el Delito de Robo Agravado pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, pena ésta que debe imponerse en su termino medio por disposición del artículo 37 del Código Penal, es el equivalente a trece (13) años y seis (6) meses; sin embargo este Juzgado considera que del análisis de los hechos dicho delito debe ser castigado en su forma imperfecta dado que de la intervención del órgano policial dicha acción se frustró por ende debe aplicarse dicha pena con la rebaja prevista en el artículo 80 del Código penal siendo dicha rebaja el equivalente de cuatro (4) años y seis (6) meses, por lo que la pena a aplicar por la comisión de este delito resulta en nueve (9) años de prisión siendo ésta la pena más grave a la que deben sumársele la mitad de la pena correspondiente a el o los otros delitos cometidos por lo tanto siendo que; 2.-Para el delito de Privación Ilegítima de Libertad la pena es de prisión de quince (15) días a treinta (30) meses. Cuya mitad es el equivalente a: un (1) año, tres (3) meses, siete (7) días y doce (12) horas y 3.- Para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se establece una pena de tres (3) a cinco (5) años, cuya mitad equivale a cuatro (4) años, siendo que se aplica el término mínimo estimado la atenuante genérica del artículo 74.4 del Código Penal es decir a tres (3) años; Se tiene que el total de pena a imponer es de once (11) años nueve (9) meses, siete (7) días y doce (12) horas, sanción esta que por efecto del procedimiento por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto N° 9.042 con rango, fuerza y valor del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez deberá rebajar en un tercio de la pena aplicable atendidas todas las circunstancias, rebaja esta que es el equivalente a tres (3) años, once (11) meses, dos (2) días y doce (12 horas de la pena que ha debido imponerse, por lo tanto la pena a imponer es de Siete (07) años, diez (10) meses y 05 días de prisión, mas las accesorias de ley, se exime del pago de costas. Se Acuerda la destrucción de las armas de fuego que fueron incautadas, cuya ilegalidad se acredite en autos; se mantiene el centro de reclusión.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Condena a los acusados Alfredo Enrique Cantillo Saya, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/88, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.640.157, Luis Alfredo Camargo Quiroga, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/03/91, de 19 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.137.165, Albert José Pinero Méndez, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 26/04/86, de 24 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.473, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 06 Turén, Estado Portuguesa, dada la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 ejusdem, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, ejusdem, en perjuicio de Keng Wen Zhang Lin, Zhang Hong Qixiang, Caixiang Lin De Zhang, Elías Ricardo Pernalete Hernández, Rubén Josué Flores Villegas, Jesús Gabriel Cardona Sánchez, y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de Siete (07) años, diez (10) meses y 05 días de prisión, mas las accesorias de ley por haber admitido los hechos, se exime del pago de costas.

Dada, Firmada, Refrendada y sellada en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil doce. Por cuanto que el presente pronunciamiento se dictó en Sala y la publicación del presente auto se hace en el término legal téngase a las partes por notificadas.

La Jueza de Juicio Nº 3,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Deimar Márquez.


Seguidamente se cumplió. Conste
Stria.




CZVL/dm