REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO N° 03
Guanare, 24 de Agosto de 2012 - Años 202° y 153°

CAUSA: 3U-218-10
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA DISOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
MIXTO
Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa en el presente proceso que en fecha 08 de Agosto de 2011, oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral Y Público que ha de conocer en la presente causa seguida en contra del Acusado Cuellar Lozada Marlene Josefina, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 10/05/1979, de 33 años de edad, de profesión u oficio cocinera, titular de la cédula de identidad N° V-14.864.270, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gutiérrez García Julio Cesar, siendo que dicho Juicio fue diferido por la inasistencia de los Escabinos, experto y demás testigo, fijando dicho acto para el día 06 de Septiembre de 2011, a las 9:00 de la mañana, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:
En fecha 06/09/2011, por auto se difiere el presente juicio debido al receso judicial conforme a la resolución 2011-0043, fijando nueva oportunidad de Juicio el día 21 de Noviembre de 2011, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 21/11/2011, por auto por cuanto el Tribunal se encontraba en continuación de Juicio en la causa N° 3U-484-10, se acuerda fijar nueva oportunidad para el Juicio para el día 09 de Enero de 2012, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 09/01/2012, se difiere el presente juicio por la inasistencia de los Escabinos, defensores privados, victimas, expertos y demás testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 14 de Febrero de 2012, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 14/02/2012, se difiere el presente juicio nuevamente por la inasistencia de los Escabinos, victimas, expertos y demás testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 27 de Marzo de 2012, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 27/03/2012, se difiere por la inasistencia de los Escabinos, defensor privados, expertos y demás testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Mayo de 2012, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 02/05/2012, se difiere por la inasistencia de los Escabinos, expertos y demás testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 12 de Junio de 2012, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 12/06/2012, se difiere por la inasistencia de los Escabinos, expertos y demás testigos, fijándose nueva oportunidad para el día 16 de Julio de 2012, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 16/07/2012, por auto por cuanto el Tribunal se encontraba en continuación de Juicio en la causa N° 3U-622-12, se acuerda fijar nueva oportunidad para el Juicio para el día 24 de Agosto de 2012, a las 10:30 de la mañana.
El 24/08/2012; fecha en la cual en vista de la inasistencia de los Escabinos seleccionados. En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para el Juicio Oral y Público en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos seleccionados, por lo que considerado que de conformidad con la disposición final segunda, único aparte de, Decreto N° 9042 con rango, valor y fuerza de Ley, se elimino los Tribunales Mixto, estimado que las reiteradas inasistencias de los escabinos impide la apertura la apertura del debate, con fundamento en la disposición citada, se acuerda constituir el Tribunal en forma Unipersonal; en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve Disolver el Tribunal Mixto y Constituir el Tribunal en UNIPERSONAL en la presente causa fijando celebración del Juicio Oral y Público para el día 27 de Septiembre de 2012, a las 11:30 de la Mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
LA SECRETARIA
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.