REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 27 de Agosto de 2012 Años 202° y 153°
Visto el oficio N° 5590-J2 de fecha 22/08/2012, recibido en esta Instancia en fecha 23/08/2012, remitido por el Juzgado en función de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en el que hace saber que por ante ese Juzgado cursa causa N° 211-584-11 seguida contra los ciudadanos JORGE DANIEL DORANTE TORRES Y CLEIBERT JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, identificados con las cédulas N° 17.858.940 y N° 18.731.591 respectivamente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ocurrida el 11 de Marzo de 2011, mediante acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, cuyo juicio oral y público fue debidamente fijada por el referido Tribunal para el 30 de Agosto del presente año a las 11:00 a.m., este Juzgado a los fines de resolver respecto del Petitorio sobre la acumulación del proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:
PRIMERO
La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 73 el principio de la Unidad del proceso con el cual se resguarda la garantía del ciudadano en cuanto al juzgamiento por un mismo órgano de los diversos delitos que hubiere cometido a objeto de evitar la diversidad de procedimientos atendiendo a razones de economía y celeridad procesal por una parte y por la otra para evitar sentencias contradictorias entre otras razones, para ello se atenderá a las normas que determinan la competencia establecida en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se tiene que en aquellos casos en el que los delitos tengan asignadas igual pena, se atenderá al que se haya cometido primero.

Ahora bien, examinadas las actuaciones, que anteceden, tal y como lo expone en el escrito de acusación Fiscal, inserto, en los folios 126 al 140 de la causa, el hecho por el que se procede acusado el ciudadano FLORES GRATEROL JAVIER MARCELINO, ocurre el 11 de Marzo de 2011 aproximadamente a las 03:00 de la tarde en el Punto de Prevención del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya calificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público se subsumió dentro de las previsiones del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, esto es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS el cual fuere recibido en este Juzgado en fecha 13/06/2012, por lo que se constata que en efecto, el hecho por el que se juzga el referido acusado ante este Juzgado en función de Juicio No. 3 es el mismo por el que se juzga a los ciudadanos JORGE DANIEL DORANTE TORRES Y CLEIBERT JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, ante el Juzgado en función de Juicio N° 2 habiendo prevenido éste último en primer término, razones para considerar procedente la Declinatoria de competencia, ya que se trata de una continencia real por cuanto existe identidad de hecho cometido por diversas personas debiendo por lo tanto imperar la Unidad Procesal requerida por la Unidad e identidad del hecho, considera entonces quien aquí decide que queda determinada la conexidad del delito perpetrado en esta misma jurisdicción, siendo competente el Juzgado en función de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial ante quien se declina por haber prevenido en primer término según lo expuesto en el oficio N° 5.590-J2 . ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA COMPETENCIA, según lo establecido en los artículos 70 ordinal 4o, 71 ordinal Io, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE DECLINA el conocimiento de la presente acción ante el Juzgado en función de Juicio No. 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.
La Juez de Juicio No. 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera
Seguidamente se libró boletas de notificación.
Sitrio.