REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 27 de Agosto de 2012 Años 202° y 153°
N°3U-312-09

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADOS: Yépez López Juan Carlos, Márquez Alix José, Alvarado Velásquez Rafael Ramón y Colmenares Yánez José Manuel
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR: Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Davinnia Miranda
VICTIMA: José Antonio Terán Peña
DELITO: Lesiones Intencionales Gravísimas
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 01 de Agosto del presente año, con motivo de la acusación interpuesta por el Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra los ciudadanos Yépez López Juan Carlos, Márquez Alix José, Alvarado Velásquez Rafael Ramón y Colmenares Yánez José Manuel, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Rafael Ramón Martínez (occiso) y el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Antonio Terán Peña, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quién narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte defensora quien indicó al Tribunal: "Buenas tardes a todos considera la defensa que la acusación presentada por la representación Fiscal, los elementos no son suficientes para demostrar la responsabilidad de mis defendidos, razón por la cual solicito una sentencia absolutoria a favor de mis patrocinantes" es todo". Durante esta audiencia los acusados se abstuvieron de declarar. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que no comparecieron mas órganos se acuerda suspender para el día 22 de Agosto de 2012 a las 03:00 p.m.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 318 está regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de quince (15) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 22 de Agosto de 2012 a las 03:00 p.m., visto la incomparecencia del acusado, victima, testigos y demás expertos, el Tribunal el pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 27 de Agosto de 2012 a las 2:30 p.m., llegada dicha oportunidad se reapertura el debate examinándose que no compareciendo ningún órgano de prueba, correspondiendo la fecha fijada al decimoquinto (15) día hábil siguiente al acto.
II.- Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el decimosexto día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 320 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 16 de Octubre de 2012 a las 11:30 de la mañana, se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria, Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.