REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 28 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
N° 3U-613-12
JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADA: Mayerlin del Valle Camacho Camacho
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Adolkis Cabeza.
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Nelson Toro.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción Juicio Oral y Público
Se inició el presente juicio en fecha 02 de Agosto de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por el Abogado Nelson Toro, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra la Ciudadana Mayerlin del Valle Camacho Camacho, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 26-04-92, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.520.815 residenciada, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a dejar constancia de la inasistencia de los testigos y expertos; seguidamente la Juez aperturó el juicio y explico a los acusados en relación a la admisión de los hechos quienes manifestaron por separado no querer admitir los hechos y se dio inicio al Juicio Oral y Público, dando el derecho de palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, y narro los hechos tal como ocurrieron y manifestó que el desarrollo del juicio se demostrara la responsabilidad de los imputados y solicitare una sentencia condenatoria. De seguido se concedió el derecho de palabra a la Defensora Abg. Adolkis Cabeza, quien expuso: "Buenas tardes a todos, oída la explicación dada y analizada los hechos en el presente juicio, esta defensa invoca a favor de la acusada en principio de presunción de inocencia prevista en la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, y comunidad de la Prueba, a objeto de que en futura sesiones sean sometidas y en virtud de ellos la inocencia de mi defendida con la recepción de los medios de pruebas, es todo”, y visto que no hay órganos de pruebas, se acuerda suspender el juicio oral y público para el día 23 de Agosto de 2012,a las 2:30 de la tarde; Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 318 está regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de quince (15) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en 23 de Agosto de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Primero de Drogas Abg. Nelson Toro la Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza, el Experto Wilmary Delgado, y se deja constancia de la inasistencia de la acusada quien no fue trasladada, acuerda aplazar el juicio oral y público para el día 27 de Agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana.
II.- Durante la tercera sesión celebrada el 27 de Agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana; Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Primero de Drogas Abg. Nelson Toro, del Defensor Público Abg. Francisco Barrios, y se deja constancia de la inasistencia de la acusada quien no fue trasladada, acuerda suspender e1 juicio para el día 28 de Agosto de 2012, a las 3:30 de la tarde.
III.- Durante la cuarta sesión celebrada el 28 de Agosto de 2012, a las 3:30 de la tarde; Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Primero de Drogas Abg. Nelson Toro de los acusados, de la Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza, y se deja constancia de la inasistencia de la acusada quien no fue trasladada, de los testigos y expertos, Seguidamente la Juez visto que desde el día no fue efectivo el traslado de la referida acusada y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el décimo sexto día, por lo que de conformidad con el articulo 320 del decreto con rango y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 20 de Septiembre de 2012, a las 09:30 de la mañana. Se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Deimar Márquez