REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 30 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

N° 3U-620-12

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: García Narváez Fredi David y Montilla Rivera Wilmer Antonio
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Josefina Morón y Abg. Elizabet Lucena.
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Davinnia Miranda La Ríva.
VICTIMA: Pérez Rodríguez Marcos Enrique
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción Juicio Oral y Público
Se inició el presente juicio en fecha 11 de Julio de 2012, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogado Davinnia Miranda La Riva, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano García Narváez Fredi David, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 02-11-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° 25.170.028, y Montilla Rivero Wilmer Antonio, venezolano, nacido en fecha 30-07-85, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.669.745, de profesión u oficio obrero, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Pérez Rodríguez Marcos Enrique, se procede a dejar constancia de la inasistencia de la Victima, los expertos y los testigos; seguidamente la Juez aperturó el juicio y explico a los acusados en relación a la admisión de los hechos quienes manifestaron por separado no querer admitir los hechos y se dio inicio al Juicio Oral y Público, dando el derecho de palabra al Fiscal Tercera del Ministerio Público, y narro los hechos tal como ocurrieron y manifestó que el desarrollo del juicio se demostrara la responsabilidad de los imputados y solicitare una sentencia condenatoria. De seguido se concedió el derecho de palabra a la Defensora Abg. Josefina Morón, quien expuso: "esta Defensa rechaza la Acusación presentada por el Ministerio Público, ya que las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con los medios probatorio se demostrara la inocencia de mis defendidos, así mismo por la comunidad de la prueba esta defensa adhiere a los medios probatorios, es todo.", y visto que no hay órganos de pruebas, se acuerda suspender el juicio oral y público para el día 01 de Agosto de 2012, a las 10:30 de la mañana; Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 318 está regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de quince (15) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en 01 de Agosto de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Tercero Abg. Davinnia Miranda y de las Defensoras Privadas Abg. Josefina Morón y Abg. Elizabeth Lucena, el Experto José David Romero, y se deja constancia de la inasistencia de la víctima y testigos, acuerda aplazar el juicio oral y público para el día 07 de Agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana.
II.- Durante la tercera sesión celebrada el 07 de Agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana; Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Tercero Abg. Davinnia Miranda de los acusados, de las Defensoras Privadas Abg. Josefina Morón y Abg. Elizabeth Lucena y de la víctima, se deja constancia de la inasistencia de los funcionarios expertos, acuerda suspender el juicio para el dia 27 de Agosto de 2012, a las 9:00 de la mañana.
III.- Durante la cuarta sesión celebrada el 27 de Agosto de 2012, a las 9:00 de la mañana; Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Tercero Abg. Davinnia Miranda de los acusados, de las Defensoras Privadas Abg. Josefina Morón y Abg. Elizabeth Lucena y de los acusados previo traslado, se deja constancia de la inasistencia de los funcionarios aprehensores, acuerda suspender el juicio para el día 29 de Agosto de 2012, a las 9:00 de la mañana.
IV.- Durante la quinta sesión celebrada el 29 de Agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana; Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Tercero Abg. Davinnia Miranda, de los acusados previo traslado, se deja constancia de la inasistencia de de las Defensoras Privadas Abg. Josefina Morón y Abg. Elizabeth Lucena, y vista la inasistencia de las defensoras privadas se acuerda suspender el juicio para el día 30 de Agosto de 2012, a las 3:30 de la tarde.
VI.- Durante la sexta sesión celebrada el 30 de Agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana; Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Tercero Abg. Davinnia Miranda, de los acusados previo traslado, se deja constancia de la inasistencia de de las Defensoras Privadas Abg. Josefina Morón y Abg. Elizabeth Lucena, del acusado Fredy García quien no fue trasladado, de la víctima y de los testigos, Seguidamente la Juez visto que desde el día no fue efectivo el traslado del referido acusado y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el décimo sexto día, por lo que de conformidad con el artículo 320 del decreto con rango y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 25 de Septiembre de 2012 a las 11:00 de la mañana. Se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario

Abg. Deimar Márquez

Seguidamente se cumplió. Conste.