REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 31 de Agosto de 2.012 Años 202° v 153°
N° 3U-541-11

JUEZ DE JUICIO N° 3: Ahg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Rivas Luis Enrique y Cepeda Rodríguez Luis Enrique
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Ángel Añez.
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Davinnia Miranda La Riva.
VICTIMA: Maryeri Manrique Contreras
DELITO: Robo Agravado en Grado de Coautaria
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
MOTIVO: Interrupción Juicio Oral y Público

Se inició el presente juicio en fecha 08 de Agosto de 2.012, con motivo de la acusación interpuesta por la. Abogado Davinnia. Miranda La Riva, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Camacho Rivas Luis Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.459.769 y Cepeda Rodríguez Luis José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.897.027, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Manrique Contreras Maryeri, se procede a dejar constancia de la inasistencia de la Victima, los expertos y los testigos; seguidamente la juez aperturó el juicio y explico a los acusados en relación a la admisión cié los hechos quienes manifestaron por separado no querer admitir los hechos y se dio Inicio al Juicio Oral y Público, dando el derecho de palabra al Fiscal Tercera del Ministerio Público, y narro los hechos tal como ocurrieron y manifestó que el desarrollo del juicio se demostrara la responsabilidad de los imputados y solicitare una sentencia condenatoria. De seguido se concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, quien ejerce la defensa de los acusados quien expuso sus alegatos "Buenas días a todos la defensa luego de escuchar los alegatos que se le han narrado a los acusados los actos conclusivo se le dio apertura y sobre la calificación la: defensa tal como lo ha realizado desde el inicio rechaza que el 19/08/20009, se hubiese desplegado una conducta de los hoy acusado, bajo amenaza de muerte de cierto objeto, es importante resaltar sobre el contradictorio, tenemos circunstancia de modo, tiempo y lugar, ciertamente sobre ese hecho fueron aprehendido mis defendidos dentro de una vivienda y los ciudadanos portaban armas de fuego, si estos ciudadanos como es cómo es que la revisión de persona, no se incauta ningún tipo de evidencia, armas e instrumento necesario a los fines de ciar por acreditada por el delito de robo, ha dado lectura ciertamente debe asistir amenaza con arma o instrumento del delito agravado considera la defensa que es oportunidad que se apertura y se recepcione los medios de prueba, para la obtención de la verdad rechaza y demostrara la inocencia de mis defendido por los delito que se apertura en su debida oportunidad.", se acuerda suspender el presente debate y se fija su continuación para el día 28 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 9:00 A.M; Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor cié lo previsto en el artículo 318 está regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un misino día y sólo se podrá suspender por un máximo de quince (15) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
1.- Durante la segunda sesión celebrada en Treinta (30) de Agosto de dos mil Doce, siendo las 11:30 de la mañana, Seguidamente se verificó la presencia de las partes, expertos y testigos que han de intervenir en el desarrollo del debate, dejándose constancia cié la presencia Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Davinnia Miranda, de los acusados Camacho Rivas Luis Enrique y Cepeda Rodríguez Luis José. Igualmente se deja constancia de la inasistencia del defensor privado Abg. José Ángel Añez, de la víctima Maryeri Izcande Manrique y de los expertos y testigos. Seguidamente el Tribunal vista la inasistencia de órganos de prueba a recepcionar y del defensor privado acuerda aplazar el presenten juicio y fija continuación para él para el día 31 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 9:30 A.M.
II.- Durante la tercera sesión celebrada el Treinta y uno (31) de Agosto de dos mil Doce, siendo las 9:30 a.m., previo un lapso de espera por las partes y siendo las 10:30 a.m, constituido el Tribunal Unipersonal con la Jueza de Juicio N° 3 Abg. Carmen Zoraida Vargas y la Secretaria de Sala Abg. Deimar Márquez, oportunidad fijada para dar continuar Juicio oral y público en la causa signada con el NQ 3U-541-11, dejándose constancia de la presencia Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Davinnia Miranda, de los acusados Camacho Rivas Luis Enrique y Cepeda Rodríguez Luis José y del defensor privado Abg. José Ángel Añez, Igualmente se deja constancia de la inasistencia de la víctima Maryeri Izcande Manrique y de los expertos y testigos. Seguidamente el Tribunal vista la inasistencia de órganos de prueba a recepcionar y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy décimo sexto, por lo que de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, del decreto con rango y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio NQ 3,, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para se decreta la interrupción del presente proceso y se fija juicio para el día 22 DE OCTUBRE de 2012 a las 10:30 de la mañana. Se ordena citar a los testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.

La juez de Juicio N° 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.