REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 07 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
Nº_________
CAUSA Nº:3U-445-10


JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Luís francisco Ávila Salcedo

DEFENSORA PRIVADA: Abg. Linda de los Ríos Rattia
ACUSADOR: Abg. Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
DELITO: Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Sentencia Condenatoria


De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Bucaramanga de la República de Colombia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1964, agricultor, casado, Permiso Humanitario No RIIE-01-0601-SANT de fecha 21 de abril del 2010, residenciado en el Municipio Chinacota del Municipio Santander Norte de la República de Colombia, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tràfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por el Abg. Nelson Toro, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA SALCEDO, narrando en la audiencia que: “El 23 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, los Funcionarios Militares: SM/1RA (GNB). MÉNDEZ SALAS JOSÉ, SM/2DA (GNB). HERNÁNDEZ YSMELDO, SM/3RAS (GNB). SUAREZ ANDERSON, BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, TORREALBA HENRY y el S/2DO (GNB). JUÁREZ JUAN, adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Boconoito Estado Portuguesa, visualizan una unidad de transporte público, Tipo Autobús, Marca Busscar Volvo, Color Verde y Blanco, signado con el No 082, perteneciente a la empresa Flamingo, en sentido Barinas-Guanare, ordenándole al conductor del mismo, que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuar una inspección a los pasajeros, a los equipajes y a la unidad colectiva, de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal penal, el Funcionario Militar SM/3RA TORREALBA HENRY, le solicita a los ciudadanos pasajeros bajar con sus respectivos equipajes, hasta la mesa de revisión, una vez que todos los pasajeros se encuentran en una cola frente a la mesa con sus equipajes, el SM/3RA TORREALBA HENRY, sube a la unidad colectiva conjuntamente con el conductor, este identificado como RODRÍGUEZ CAMPO ELIAS, con la finalidad de realizar un chequeo en la parte interna de la unidad, donde logró encontrar en el último asiento del lado derecho, de manera oculta cuatros envoltorios, cubiertos de cinta adhesivas, y contentiva en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Cocaína, notificándole al conductor quien lo acompañaba en el momento del hallazgo, que dejaría los envoltorios en el mismo lugar, con la finalidad de dar con el propietario de los mismos, quedándose dentro de la unidad colectiva, específicamente en la cabina del conductor, informándole al Jefe de Pista SM/1RA. MÉNDEZ SALAS JOSÉ, de lo encontrado, posteriormente revisaron a todos los pasajeros en la mesa destinada para tal fin, y se les ordenó subir con sus respectivos equipajes, y que continuara su marcha, una vez dentro todos los pasajeros la unidad colectiva emprendió su marcha normal, pero no sin antes subir el SM/3RA. BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, para que realizaran el procedimiento, el SM/2DA (GNB). HERNÁNDEZ YSMELDO, siguió detrás de la unidad colectiva, en el vehículo militar conjuntamente con el S/2DO (GNB). SUÁREZ JUAN, aproximadamente a 02 kilómetros, los funcionarios Militares SM/3RA TORREALBA HENRY y SM/3RA. BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, quienes iban en el interior de la unidad colectiva, le ordenan al conductor detener dicha unidad, con la finalidad de realizar la revisión en el lugar donde se encontraban los envoltorios, solicitándole a los ciudadanos JOAQUÍN GONZÁLEZ VILLAZMIL, JUAN ALBERTO RANGEL MONSALVE, y LUIS CARLOS BONILLA CAMACHO, que sirvieran de testigos en el procedimiento, al llegar a los últimos asientos donde se encontraba sentado un ciudadano, los funcionarios actuantes le solicitaron que se levantara del asiento, para realizarle una inspección de persona, y pidiéndole que se quitara sus zapatos, lográndole incautar en el interior de los mismos, un polvo de color marrón con olor a café, este ciudadano quedo identificado como JHON ANDERSON AVILA GUZMAN, seguidamente los funcionarios actuantes le solicitaron al ciudadano que estaba a su lado que se levantara del asiento y al revisar entre el espaldar y el asiento, se encentraron CUATRO ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CUBIERTO DE CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRÓN Y EN LAS CINTA ADHESIVAS HABÍA RESTOS DE POLVO MARRÓN CON OLOR A CAFÉ IGUAL QUE EL QUE LLEVABA EL CIUDADANO JHON ANDERSON AVILA GUZMAN, EN SUS ZAPATOS, los funcionarios actuantes procedieron romper los envoltorios encontrando que dentro tenían UN POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, en vista a tal situación los funcionarios militares, procedieron a identificar al ciudadano que se encontraba sentado en asiento donde se incautó la presunta droga, quien presentó permiso humanitario expedido por el SAIME Oficina de Emigración y Fronteras de San Antonio del Táchira, como LUIS FRANCISCO AVILA SALCEDO, titular de la cédula Ciudadana Colombiana No 91.239.096, y quien manifestó ser el padre del joven JHON ANDERSON AVILA GUZMAN, procediéndose a informales a los dos ciudadanos sobre el motivo de su aprehensión, e igualmente se les leyeron los Derechos.
Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE (647) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la EXPERTICIA QUÍMICA.

II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Ante tales imputaciones la Abg. Linda de los Ríos Rattia, expuso sus alegatos:
“Esta defensa rechaza, niega el escrito de la acusación fiscal invocado por el representante del Ministerio Público en virtud de que carece de suficientes elementos de convicción que puedan ser relacionados a mi defendido con los hechos que sucedieron ese día que èl señala, como podemos observar en el transcurso de este debate oral y público esta juzgadora podrá llegar a plena convicción de que mi defendido en nada se relaciona con ese hallazgo con relación a esa sustancia que fue localizada en ese transporte público en virtud en que bien como lo acaba de mencionar el representante del Ministerio Público fue sometido a una revisión exhaustiva por parte de los funcionarios que realizaron el procedimiento y tal es como lo señala no es sino hasta luego que la unidad emprende nuevamente la marcha que fue hallada esa sustancia ilícita y es ahí cuando pretenden relacionar a mi defendido con el hallazgo de esa droga como podemos observar en el transcurso de este debate si bien es cierto que existe una sustancia ilícita pues obviamente que las experticias que se realizaron vale determinar que se trata de una sustancia controlada una sustancia ilícita prohibida por la respectiva ley de droga pero es difícil determinar en una unidad de transporte público donde hay una cantidad de pasajeros quién fue el verdadero responsable de colocar la droga en ese lugar en primer lugar señala el Ministerio Pùblico que relaciona a un ciudadano llamado Jhon Anderson Avilas por presentar restos de café en sus zapatos y que esos restos de café también se encontraban dentro o estaban impregnados en una silla que tenia la sustancia ilícita es obvio que cuando usted pasa por un pasillo de una unidad de trasporte si hay algo que esta arrojado en el piso pues obviamente que su zapatos y los zapatos de cualquier persona pues van a contener restos de lo que esté en esa unidad, esta defensa está plenamente convencida de que podrá demostrar en este Tribunal la inocencia del ciudadano que en este momento defiendo y será en el transcurso del debate donde este tribunal podrá tener la plena convicción de la inocencia de mi defendido, Es todo.”

Se impuso al acusado del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el acusado: “No voy a declarar”

III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos consistentes en que: “El 23 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, los Funcionarios Militares: SM/1RA (GNB). MÉNDEZ SALAS JOSÉ, SM/2DA (GNB). HERNÁNDEZ YSMELDO, SM/3RAS (GNB). SUAREZ ANDERSON, BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, TORREALBA HENRY y el S/2DO (GNB). JUÁREZ JUAN, adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Boconoito Estado Portuguesa, visualizan una unidad de transporte público, Tipo Autobús, Marca Busscar Volvo, Color Verde y Blanco, signado con el No 082, perteneciente a la empresa Flamingo, en sentido Barinas-Guanare, ordenándole al conductor del mismo, que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuar una inspección a los pasajeros, a los equipajes y a la unidad colectiva, de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal penal, el Funcionario Militar SM/3RA TORREALBA HENRY, le solicita a los ciudadanos pasajeros bajar con sus respectivos equipajes, hasta la mesa de revisión, una vez que todos los pasajeros se encuentran en una cola frente a la mesa con sus equipajes, el SM/3RA TORREALBA HENRY, sube a la unidad colectiva conjuntamente con el conductor, este identificado como RODRÍGUEZ CAMPO ELIAS, con la finalidad de realizar un chequeo en la parte interna de la unidad, donde logró encontrar en el último asiento del lado derecho, de manera oculta cuatros envoltorios, cubiertos de cinta adhesivas, y contentiva en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Cocaína, notificándole al conductor quien lo acompañaba en el momento del hallazgo, que dejaría los envoltorios en el mismo lugar, con la finalidad de dar con el propietario de los mismos, quedándose dentro de la unidad colectiva, específicamente en la cabina del conductor, informándole al Jefe de Pista SM/1RA. MÉNDEZ SALAS JOSÉ, de lo encontrado, posteriormente revisaron a todos los pasajeros en la mesa destinada para tal fin, y se les ordenó subir con sus respectivos equipajes, y que continuara su marcha, una vez dentro todos los pasajeros la unidad colectiva emprendió su marcha normal, pero no sin antes subir el SM/3RA. BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, para que realizaran el procedimiento, el SM/2DA (GNB). HERNÁNDEZ YSMELDO, siguió detrás de la unidad colectiva, en el vehículo militar conjuntamente con el S/2DO (GNB). SUÁREZ JUAN, aproximadamente a 02 kilómetros, los funcionarios Militares SM/3RA TORREALBA HENRY y SM/3RA. BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, quienes iban en el interior de la unidad colectiva, le ordenan al conductor detener dicha unidad, con la finalidad de realizar la revisión en el lugar donde se encontraban los envoltorios, solicitándole a los ciudadanos JOAQUÍN GONZÁLEZ VILLAZMIL, JUAN ALBERTO RANGEL MONSALVE, y LUIS CARLOS BONILLA CAMACHO, que sirvieran de testigos en el procedimiento, al llegar a los últimos asientos donde se encontraba sentado un ciudadano, los funcionarios actuantes le solicitaron que se levantara del asiento, para realizarle una inspección de persona, y pidiéndole que se quitara sus zapatos, lográndole incautar en el interior de los mismos, un polvo de color marrón con olor a café, este ciudadano quedo identificado como JHON ANDERSON AVILA GUZMAN, seguidamente los funcionarios actuantes le solicitaron al ciudadano que estaba a su lado que se levantara del asiento y al revisar entre el espaldar y el asiento, se encentraron CUATRO ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CUBIERTO DE CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRÓN Y EN LAS CINTA ADHESIVAS HABÍA RESTOS DE POLVO MARRÓN CON OLOR A CAFÉ IGUAL QUE EL QUE LLEVABA EL CIUDADANO JHON ANDERSON AVILA GUZMAN, EN SUS ZAPATOS, los funcionarios actuantes procedieron romper los envoltorios encontrando que dentro tenían UN POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, en vista a tal situación los funcionarios militares, procedieron a identificar al ciudadano que se encontraba sentado en asiento donde se incautó la presunta droga, quien presentó permiso humanitario expedido por el SAIME Oficina de Emigración y Fronteras de San Antonio del Táchira, como LUIS FRANCISCO AVILA SALCEDO, titular de la cédula Ciudadana Colombiana No 91.239.096, y quien manifestó ser el padre del joven JHON ANDERSON AVILA GUZMAN, procediéndose a informales a los dos ciudadanos sobre el motivo de su aprehensión, e igualmente se les leyeron los Derechos.
Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE (647) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la EXPERTICIA QUÍMICA.

El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:

DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:
1.- Anderson José Suárez Pineda, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 13/10/1973, casado, Militar Activo, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, residenciado en la Misión Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.878.059, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso lo siguiente:

“El día 23 de Abril del 2010 me encontraba de servicio en el punto de control fijo en la alcabala de Boconoito con el sargento Méndez Salas, con el sargento Nelo, el sargento Camacaro Bonilla y el sargento Juárez y mi persona desempeñando el servicio de segundo turno en el punto de control donde se avistó aproximadamente a las 2:30 de la mañana o 3:00 de la mañana un autobús de expresos Flamingo, donde cumpliendo con las funciones se procedió a efectuar una requisa del mismo y a los pasajeros con sus equipajes como siempre se efectúa, mi función en ese momento fue la custodia de las personas en las dos colas, la de damas y la de caballeros y el sargento Torrealba Camacaro fue el que procedió a efectuarle la requisa a la misma en compañía del conductor como siempre se hace, percatándose que después de haber revisado el autobús informó acerca de que había encontrado una anormalidad en el mismo, en el momento no supe que era porque yo estaba del lado de afuera del autobús, le informó al sargento Méndez Salas de lo que sucedía, él como jefe de grupo le informó también al jefe Bonilla Piña, que se introdujeran todos dentro del autobús y una vez todos los pasajeros dentro, para una vez posterior que arrancara el autobús verificar quien es la persona que iba en el asiento, el Sargento nombró también al Sargento Ismeldo y al sargento Juárez de que se fueran otra vez en la patrulla pues por si acaso una eventualidad y como a 2 kilómetros detuvieron el autobús y procedieron a efectuar, a realizar el procedimiento como tal de quien era la persona”.

La Representación Fiscal interrogó al testigo acerca de: 1 ¿Cuál fue específicamente su función en el procedimiento? RESPONDE: “primero, fue la seguridad de la cola como tal y después me quedé con el Sargento en la pista en función de seguridad porque no podíamos irnos todos en el procedimiento y él nombró cuatro funcionarios en este caso los primeros fueron el Sargento Torrealba el sargento Bonilla y posteriormente le informó al Sargento Ismeldo y al Sargento Suárez que se fueran detrás de la patrulla. 2.- ¿Usted en ese momento se quedó en la pista del punto de control? RESPONDE: “si”, 3.- ¿Cómo tuvo conocimiento usted de que existía una sustancia en ese autobús? RESPONDE: “Porque el Sargento Torrealba para el momento de que estaba revisando el autobús le informó al sargento Méndez Salas que era el que estaba de jefe de grupo de lo que habían encontrado allí, pero al momento de la requisa no se sabia quien era la persona entonces él dijo: “vamos a terminar de revisar una vez subido a los pasajeros el autobús se retira normal y se hace el procedimiento y se corrobora quien es la persona que va en el asiento”. 4.- ¿Usted en la primera revisión ingreso dentro del autobús? RESPONDE: “no”, 5.- ¿Usted tuvo conocimiento en qué parte del autobús específicamente dentro estaba la sustancia? RESPONDE: “no”. 6.- ¿Solo función de seguridad? RESPONDE: “si de seguridad, es todo”.

La Representación de la Defensa interrogo al testigo acerca de: 1 ¿Cómo tuvo conocimiento usted de quiénes eran las personas que llevaban la presunta sustancia? RESPONDE: “finalizado en procedimiento como tal, después que los muchachos salen del autobús se corrobora quien es la persona, fue donde me pude percatar de quien era la persona que llevaba la sustancia”, 2.- ¿Ó sea que usted tuvo conocimiento por referencia del otro funcionario? RESPONDE: “los muchachos a raíz de su testimonio dijeron que era el señor”, 3.- ¿Usted dice que usted se dedicó solamente a custodiar a las personas que estaban en esa cola? RESPIONDE: “si”. 4.- Cuando usted revisa a esas personas que estaban en esa cola, ¿usted notó a alguna persona con una conducta extraña en esa cola? RESPONDE: “no de verdad que normal se revisó cada quien una cola de damas y caballeros, su equipaje y se montaron y no al momento no pude detectar ningún tipo de anormalidad, ni nerviosismo de ninguna persona, es todo”.

El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Quiénes se fueron detrás del autobús?, usted dice que ustedes hacen la cola y una vez que ascienden los pasajeros al autobús el mismo se marcha, ¿quiénes se fueron detrás de ese autobús? RESPONDE: “en el Jeep se fueron el Sargento Hernández Ismeldo y el Sargento Suárez Anderson”, 2.- ¿Quién dice usted que hizo el hallazgo de la solicitud a Salas? RESPONDE: “El Sargento Torrealba Camacaro que era el que estaba revisando el autobús”. 3 ¿Él fue el que revisó el autobús, Torrealba Camacaro? RESPONDE: “si señor”. 4.- ¿Quién era el jefe de la comisión? RESPONDE: “El jefe de la pista era el Sargento Méndez Salas, él era el jefe de grupo y de la comisión como tal”, 5 ¿Recuerda usted a la persona que resultó aprehendida? RESPONDE: “si”. 6.- ¿Es la que tenemos en sala? RESPONDE: “si”, 7.- ¿Recuerda usted si andaba sola o acompañada? RESPONDE: “Para el momento después que finaliza el procedimiento andaba con un familiar”, 8.- ¿Recuerda usted al familiar era un varón, hembra, joven, adulto? RESPONDE: “era un muchacho”, 9.- ¿Sabe usted si tenia algún parentesco con él? RESPONDE: “No recuerdo exactamente si tenía para que lo tenía”, 10.- ¿Usted logró enterarse de qué se incauto ese día? RESPONDE: "si 4 envoltorios de polvo blanco envueltos en cinta adhesiva color marrón presuntamente cocaína”, 11 ¿Tiene usted conocimiento de dónde iba esa droga o sus compañeros le dijeron? RESPONDE: “no”, 12.- ¿Y al momento de revisar el equipaje el acusado y su acompañante cargaban equipaje que usted le pudiera revisar, quién hizo la revisión del equipaje? RESPONDE: “los mismos compañeros que bajan a las personas, cada persona con su equipaje se van revisando las damas primero y después los caballeros y cuando se mandan a bajar a las personas del autobús a cada persona se le informa que debe cada quien retirar su equipaje, pasan hacia la mesa de requisa se requisan las damas y después los caballeros, yo estoy en la parte de atrás porque han sucedido situaciones en las que personas botan sustancias ilícitas y si no hay nadie atrás no nos percatamos quien es el que lleva la sustancia, pero en ese momento todo estaba normal se revisó a las personas y ellos subieron su equipaje y al autobús”, 13 ¿Usted se quedó en el sitio? dijo que ¿se fueron unos compañeros y se le dio salida al autobús? RESPONDE: “si”.
De la exposición que antecede este Juzgado aprecia que en efecto se efectuó el procedimiento en fecha 23 de Abril del 2010 en el punto de control fijo de la alcabala de Boconoíto de la Guardia Nacional Bolivariana en el que el deponente se encontraba desempeñando el servicio de segundo turno cuando se avistó aproximadamente a las 2:30 o 3:00 de la mañana un autobús de expresos Flamingo, se procedió a efectuar una requisa del mismo y a los pasajeros con sus equipajes actuando el deponente como custodia de las personas en las dos colas, la de damas y la de caballeros y el sargento Torrealba Camacaro fue el que procedió a efectuarle la requisa a la misma en compañía del conductor percatándose después de haber revisado el autobús del hallazgo de la sustancia en uno de los asientos de dicho autobús, según se informó al sargento Méndez Salas de lo que sucedía, él como jefe de grupo le informó también al jefe Bonilla Piña, que se introdujeran todos dentro del autobús y una vez todos los pasajeros dentro, para una vez posterior que arrancara el autobús verificar quien es la persona que iba en el asiento, el Sargento nombró también al Sargento Ismeldo y al sargento Suárez de que se fueran otra vez en la patrulla pues por si acaso una eventualidad y como a 2 kilómetros detuvieron el autobús y procedieron a efectuar el procedimiento como tal de quien era la persona que iba en el mencionado asiento de la unidad el cual reconoció es la persona que se encuentra siendo juzgada en esta Sala, por ende siendo que se trata de testigo el cual participó en el procedimiento efectuado este Juzgado lo valora en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se detectó la sustancia ilícita. Así se declara.

2.- Henry Alberto Torrealba Camacaro, lugar y fecha de nacimiento 09-11-1980 en Turen Estado Portuguesa, estado civil soltero, militar activo adscrito al destacamento Nº 41, residenciado en Acarigua, titular de la cedula de identidad Nº 15.339.410, no tiene ningún tipo de vinculo ni parentesco de familiaridad con ninguna de las partes y expuso lo siguiente:

“Un 23 de Abril del año 2010 me encontraba en servicio en compañía de cinco efectivos de la Guardia Nacional en el punto de control fijo de Boconoito con sede en la autopista José Antonio Páez aproximadamente dos, tres de la mañana avistamos un expreso de color blanco de la línea si no me equivoco “flamingo”, el cual se le ordenó que se estacionara del lado derecho de la vía para que fuese inspeccionado una vez se le ordenó al chofer que se estacionara del lado derecho subí al expreso y le ordene a las personas que bajaran a los pasajeros para que fuesen chequeadas sus maletas y sus pertenencias luego que todos pasaron a la mesa de requisa, subo en compañía del ciudadano chofer conductor para ese momento de la unidad para chequear el respectivo autobús, luego de haber chequeado la parte de abajo subimos a la parte de arriba nos percatamos que al final del lado derecho del autobús revisando dentro del asiendo del último puesto percato que se encontraban cuatro envoltorios forrados con cinta adhesiva de color marrón y yo le digo al chofer que vea lo que yo acabo de ver y lo que acabo de encontrar, él me dice usted sabe de quien es, no se de quien es, pero vamos a dejarlo ahí para que llegue la persona o el propietario de lo encontrado, me bajo y me coloco dentro de la cabina donde van los chóferes para no despertar ninguna sospecha de que habían funcionarios en la parte de arriba del bus, luego que mis compañeros terminan de chequear a todos los pasajeros ellos los mandan abordar, le informé al jefe mayor de primera para ese momento Méndez Salas Rafael le informo de lo encontrado y me dice que sí, que me quede ahí dentro de la cabina para después enviarme otro compañero para dar con el propietario de lo hallado luego que todos los pasajeros abordan, se le ordena al chofer que continué su ruta para darle tiempo a los pasajeros que se sienten cada uno en sus respectivos asientos, aproximadamente 2 kilómetros de recorrido del autobús subo y llego hasta el asiento donde había encontrado los envoltorios en compañía del sargento mayor de tercera Bonilla Piña, al llegar al asiento me encuentro con dos ciudadanos, anterior a eso solicito la colaboración de tres ciudadanos para que me sirvan de testigo de lo que voy hacer, de lo que voy a chequear, primero encuentro a un ciudadano joven, de edad 18 o 19 años que estaba sentado en unos de los asientos donde estaban los envoltorios y le pido que le voy hacer un chequeo corporal, le realizo el chequeo corporal y le ordeno que se quite los zapatos para chequeárselo y detecto que dentro de los zapatos habían restos de café igual que lo que había en los envoltorios, yo no lo había sacado pero al momento que lo encontré me di cuenta si que habían restos de café también, igual asocio lo de los zapatos con los envoltorios, luego que termino la requisa con el ciudadano joven, le ordeno al acompañante de que se levante para hacerle lo mismo que le hice al compañero que iba al lado de èl y le efectuó el chequeo corporal y comienzo con la requisa de los dos asientos me percato que el ciudadano de mayor edad iba sentado de donde saco los cuatro envoltorios después de encontrar los envoltorios y realizar el procedimiento le informo al jefe de la alcabala de lo que esta pasando y me ordenó de que regresáramos en el autobús para el punto de control para continuar con las investigaciones, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿En qué parte específica del asiento encontró usted los envoltorios? RESPONDE: “En la parte interior específicamente entre el espaldar y el asiento del mismo donde tiene la separación queda incrustado ahí en el autobús”, 2.- ¿En esos asientos cuántas personas iba sentadas? RESPONDE: “Normalmente esos expresos o esa unidad autobusera todos tienen dos asientos, que uno se encuentra antes de llegar al segundo estaba en ciudadano joven de 18 años y en el asiento que esta pegado a la ventanilla donde se encuentran los envoltorios iba el ciudadano de mayor edad”, 3.- ¿En el mismo asiento donde pueden sentarse dos personas ahí estaban sentado estas dos personas? RESPONDE: “únicamente”, 4.- Si el asiento trae dos espacios para que se sienten dos personas, ¿si estaban estas dos personas sentadas en el mismo espacio de los dos asientos o uno esta en un lado y el otro estaba en el otro lado? RESPONDE: “En los dos asientos en el mismo espacio”, 5.-En el lugar donde estaban los envoltorios, ¿cuál de las dos personas estaba sentada allí que tú manifiestas el muchacho joven y/o la otra persona? RESPONDE: “la otra persona”, 6.- ¿El señor mayor? RESPONDE: “si”, 7.- ¿Usted también manifestó de que una de las personas cargaba restos de café en las trenzas de sus zapatos o en sus zapatos o ¿dónde efectivamente o específicamente traía ese café? RESPONDE: “debajo de las plantillas del zapato entre las suelas tiene las plantillas y luego introduce el pie levantamos las plantillas y debajo de las plantillas habían restos de café y después de las plantillas vienen las suelas si me entendió”, 8.- En relación a la incautación tu consigues los envoltorios y luego ingresas al autobús y ponen en marcha al mismo, ¿cómo fue ese procedimiento ahí? RESPONDE: “En la parte de arriba del autobús estábamos únicamente mi persona y el chofer luego de que percato que están los cuatro envoltorios le informo al chofer de lo que esta pasando y él se da cuenta y ve lo que esta pasando, le digo que no diga nada, vamos adentro de la cabina a esperar que todos los pasajeros se ubiquen donde venían para continuar la marcha, los otros cinco compañeros están chequeando a los demás pasajeros que se chequean pasajeros que se montan eso fue todo ese es el procedimiento que se hace, pasajero que se chequea pasajero que se ubica donde va donde venia en sus respectivos puestos”, 9.- ¿Y qué funcionario se encontraba con usted adentro del autobús cuando hacen la incautación? RESPONDE: “Después que todos los pasajeros abordan la unidad aborda el Sargento Mayor de Tercera Bonilla Piña, claro que cumpliéndole las órdenes al Sargento Mayor de Primera Méndez Salas que es el que ordena que me acompañe para hacer la respectiva incautación Sargento Mayor de Tercera Bonilla Piña Jean Carlos y mi persona”.- 10 ¿Usted podría indicar a este tribunal dónde se encuentra el sargento Méndez Salas que era el jefe de la comisión en ese momento? RESPONDE: “El Sargento Mayor de Primera Méndez Salas ya falleció hace aproximadamente un año y seis meses”.- 11.- ¿Los funcionarios que usted manifiesta que iban detrás del autobús ingresaron al autobús cuando hicieron la incautación? RESPONDE: “no solo yo y el Sargento Mayor Tercero Bonilla”.-


La Representación de la Defensa interrogó al testigo acerca de: 1.- Usted es el primer funcionario que ingresa a la unidad ¿en compañía de quien lo hace? RESPONDE: “si, del ciudadano chofer”, 2.- ¿Quiere decir que la unidad ya se encontraba totalmente desocupada estaban todos los pasajeros afuera? RESPONDE: “si estaba desocupada”.- 3.-Tengo entendido que la unidad era de dos pisos, me podría decir ¿cómo fue que usted entra a la unidad revisa primero el primer piso y luego sube al segundo piso?, ¿podría describir cómo hizo usted ese recorrido por la unidad? RESPONDE: “si, el expreso se estaciona del lado derecho, se le ordena a todos los pasajeros que se bajen y todos van a sus respectivas colas para hacerle el chequeo, queda únicamente el funcionario que ordena bajar a los pasajeros para hacer el chequeo y el chofer y le ordeno que me acompañe a la requisa de la unidad, entro al primer piso a la planta baja, chequeo asiento por asiento y me voy al final otra vez a chequear asiento por asiento del segundo piso”.- 4.- ¿Según tengo entendido que el chequeo se hace al final del segundo piso? RESPONDE: “si”. 5.- ¿Usted acaba de decir hace un momento que usted consigue la sustancia entre la altura de los dos mismos asientos? RESPONDE: “no”, PREGUNTO EL TRIBUNAL, 6.- ¿Usted dice que usted hizo de la revisión del segundo piso y que es al final del segundo piso en el ultimo piso donde se hace el hallazgo es correcto? RESPONDE: “si”.- PREGUNTÔ: LA DEFENSA: Exactamente doctora que él dice ¿que él encuentra la panelas entre la altura del espaldar y el asiento?.- RESPONDE: “En la separación del espaldar y el asiento”. 7.- ¿Me podría decir el grosor de las panelas? RESPONDE: “Eran aproximadamente dos centímetros de altura de las panelas”.- 8.- ¿Cuatro panelas en esa abertura de asiento? RESPONDE: “si cuatro panelas en esa abertura de asiento”, 9.- ¿Esa cinta adhesiva a la que usted se refiera estaban sujetando las panelas o venían envueltas las panelas? RESPONDE: “si estaban envueltas las panelas”. 10.- Usted acaba de señalar que usted le ordena a uno de los ciudadanos que se quite los zapatos y es en las plantillas de los zapatos que usted le divisa las plantillas y las suelas una sustancia que presuntamente era café, la pregunta es ¿ustedes recaudaron esas plantillas como elemento de interés criminalístico¬¬¬¬? RESPONDE: “si, se ofició al CICPC para que le hiciera el respectivo reconocimiento a los zapatos”. 11.- ¿Ustedes realizaron la respectiva cadena de custodia de esos presuntos zapatos? RESPONDE: “si”. 12.- Una vez que usted realiza el hallazgo usted dice que estaban dos ciudadanos de sexo masculino y que usted le ordena a uno de ellos que se quite los zapatos ¿al otro señor usted le ordeno también que se quitara los zapatos? RESPONDE: “si”, 13.- ¿Usted vio la misma sustancia en los zapatos del señor de mayor edad? RESPONDE: “no”, 14.- ¿Qué actitud asumen estos dos ciudadanos cuando usted le participa que se ha realizado un hallazgo de una presunta droga? RESPONDE: “una actitud nerviosa”, 15.- ¿Prestaron alguna colaboración con ustedes? RESPONDE: “los dos ciudadanos si, uno le ordena de que vamos hacer el chequeo corporal y dijeron con mucho gusto”. 16.- Cuando usted sube la unidad en compañía del chofer ¿qué funcionarios dejaron ustedes en compañía de las personas, cuántos funcionarios estaban custodiando a las personas? RESPONDE: “En si no se llama custodia se llama requisa para ese efecto el jefe de la pista o de la alcabala no va a cumplir la misma función que cumplo yo o que cumple mi compañero o que cumple otro funcionario todos tenemos una función y exactamente habíamos para ese día seis funcionarios cumpliendo diferentes funciones de nuestro trabajo”. 17.- Cuando ustedes hacen ese hallazgo de esa sustancia ¿ustedes le toman la correspondiente entrevista al chofer de la unidad? RESPONDE: “si”. 18.- ¿Ustedes en esas preguntas que le hacen al chofer de la unidad ellos no revisan la unidad antes de la partida de la unidad del Terminal de pasajeros ustedes no le hacen esas preguntas al chofer de la unidad? RESPONDE: “no, porque igual suben personas y no saben que es lo que llevan dentro ni fuera de los equipajes esta como demás esa pregunta por que si yo soy pasajero yo puedo llevar este teléfono”. 19.- ¿No había otro asiento desocupado recuerda usted eso? RESPONDE: “no habían mas asientos desocupados la mayoría de las veces salen completo”. 20.- ¿Recuerda usted cuánto pesó la presunta sustancia ilícita? RESPONDE: “si no me equivoco aproximadamente 800 gramos”.

El Tribunal interrogo al testigo acerca de: 1.- Luego de que usted detecta con el chofer de la unidad esa droga en el ultimo puesto dice usted de la unidad del segundo piso que le participa a su jefe inmediato le dice nuevamente a los pasajeros dejen que ocupen los puestos sigamos la marcha ¿usted siguió en la cabina del autobús siguió con ellos? RESPONDE: “si”. 2.- ¿Qué funcionarios siguieron a la unidad en el Jeep? RESPONDE: “dos funcionarios”, 3.- ¿Recuerda los nombres? RESPONDE: “si, Sargento Mayor de Segunda Hernández Méndez José Ismeldo y Sargento Segundo Suárez Juan Manuel”.- 4.- Usted dice que a los 2 kilómetros logra parar nuevamente la unidad y sube ¿en esa oportunidad quiénes subieron con usted al lugar donde se hizo el hallazgo? RESPONDE: “Sargento Mayor de Tercera Bonilla Piña Juan Carlos”, 5.- ¿Además de Bonilla Piña Juan Carlos subió también usted y el chofer nuevamente o utilizaron otro testigo? RESPONDE: “si utilizamos tres testigos que venían cerca del asiento del hallazgo”, 6.- Cuando ustedes realizan la inspección de estas dos personas que son las que se ubican en esos puestos ¿cuál es la conducta de estas dos personas?, ¿usted fue el que los inspeccionó a ambos, cuál fue la conducta de ellos? RESPONDE: “fue una conducta como extraña y con nerviosismo claro se sobreentiende que no soy quien para decir que si estoy nervioso pero ya con la experiencia que uno posee se da cuenta de que la persona tiene nervios o no tiene nervios”.- 7.- Usted dice que al joven al que usted llama muchacho ¿tiene usted conocimiento si ese joven viajaba con el hoy acusado? RESPONDE: “si tengo conocimiento, porque eran de parentesco: era el padre e hijo”.- 8.- ¿Cómo sabe usted que eran padre e hijo? RESPONDE: “por su identificación”. 9.- ¿A qué hora se realiza la aprehensión del joven?, ¿qué edad tenia?, ¿por qué solo aprehenden al padre al hijo no?, ¿por qué, cuál es la razón si ustedes dicen que en sus zapatos había una sustancia?; usted dijo que en la plantilla del zapato había una sustancia como de café algo así; ¿por qué no aprehenden al otro ciudadano?, solo donde estaba el adulto el papá donde estaban las panelas ¿solo aprehendieron a uno solo al padre? RESPONDE: “a los dos”, 10.- ¿Y el otro resultó ser un adolescente? RESPONDE: “no un adulto también mayor de 18 años”, 11.- ¿Y solo imputan al ciudadano que estaba sentado donde iban las paredes? RESPONDE: “los dos fueron detenidos”, 12.- Después que usted vierte la presencia de las panelas, acontece que eran panelas ¿recuerda el contenido de esas panelas? RESPONDE: “el contenido del envoltorio era de color blanco fuerte y penetrante”, 13.- ¿El adulto le llega a decir algo respecto de ese hallazgo? RESPONDE: “no en ningún momento”, 14.- ¿Recuerda usted si esa persona llevaba equipaje? RESPONDE: “si llevarían llevaban creo que un bolso o no recuerdo bien si llevaba”, 15.- Dice que tomaron a tres testigos que estaban adyacentes al sitio donde iban estos pasajeros ¿alguno de ellos le llego a decir que ellos no estaban sentado allí? RESPONDE: “no en ningún momento”, 16.- Funcionario esto debe tener aproximadamente 2 centímetros (El Tribunal mostró una agenda), ¿las panelas eran asimilares a este tamaño o mas chiquitas? RESPONDE: “mas pequeñas yo le dije aproximadamente 2 centímetros”, 17.- ¿Más pequeñas? ¿la ranura que espacio tenía? RESPONDE: “nos entendemos que los asientos son acolchados y a simple vista no se ve separación pero de la unión se queda un espacio en el fondo que tiene una lámina donde reposaban las cuatro envoltorios entre la unión del asiento y el espaldar”, 18.- Usted dice que esos envoltorios iban con una cinta adhesiva de color marrón pero que ¿también observó la misma sustancia que llevaba el zapato? RESPONDE: “la cinta adhesiva en realidad no es marrón es color beige no es marrón porque si vamos a los colores en realidad no es marrón, lo que pasa es que nosotros le llamamos marrón a ese color pero en si es beige”, 19.- ¿Era cinta de embalaje? RESPONDE: “era cinta de embalaje exacto de color beige y los envoltorios poseían restos de café por sus alrededores en la parte externa”, 20.- Funcionario usted vio las panelas también vio los zapatos ¿esas panelas pudieron haber sido puestas en ese calzado? RESPONDE: “si”.-
De la exposición presentada por el funcionario se tiene que ciertamente éste fuè el detectó las panelas de la sustancia presuntamente droga la cual se encontraba oculta entre el espaldar y la parte baja del asiento del autobús en el que iba sentado el acusado, las cuales por las características que ha dado el funcionario en cuanto al tamaño y grosor, él las relacionó con la sustancia que había en el calzado usado por la persona que el testigo identifica como más joven y que viajaba sentado al lado del acusado en el referido autobús por lo que teniendo esta declaración veracidad y concordancia con lo expuesto por el también funcionario Anderson José Suárez Pineda, se comprueba que en efecto en fecha 23 de Abril del año 2010 en la autopista José Antonio Páez aproximadamente dos, tres de la mañana al ser inspeccionado el expreso de color blanco de la línea de transporte “flamingo”, al final del lado derecho del autobús revisando dentro del asiendo del último puesto se encontraban cuatro envoltorios forrados con cinta adhesiva de color marrón los cuales luego de detectado el hallazgo y a los fines de terminar quien era el propietario de los mismos el testigo en examen informó al jefe mayor de primera para ese momento Méndez Salas Rafael de lo encontrado quien gira instrucciones para que el chofer de la unidad continué su ruta para darle tiempo a los pasajeros que se sienten cada uno en sus respectivos asientos, aproximadamente 2 kilómetros de recorrido del autobús nuevamente el funcionario sube y llego hasta el asiento donde había encontrado los envoltorios en compañía del sargento mayor de tercera Bonilla Piña, al llegar al asiento encontró a loa dos ciudadanos y en presencia de tres ciudadanos como testigos y le realizó el chequeo corporal y detectó que dentro de los zapatos habían restos de café igual que lo que había en los envoltorios, lo que el funcionario asoció lo de los zapatos con los envoltorios, luego inspeccionó al compañero que iba al lado de èl y le efectuó el chequeo corporal percatándose que el ciudadano de mayor edad iba sentado de donde sacó los cuatro envoltorios existe por lo tanto relación de causalidad entre el hecho o circunstancia de que en efecto se trata de la persona que transportaba en dicha unidad oculto en el asiento donde viajaba los referidos envoltorios con la sustancia prohibido así se valora.

3.- Juárez Juan Manuel, Venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 06/04/1982, soltero, Militar Activo, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Eleazar López Contreras, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.387,251, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso lo siguiente:

“Yo me encontraba de servicio en el punto de control de Boconoito en el cual estaba de comisión hasta el hospital donde haya se encontraba en una camilla el ciudadano aquí presente el ciudadano imputado en el cual el había expulsado una parte de la droga que se le encontraba en el estómago y estando yo de servicio expulso 6 dediles de presuntamente cocaína”.

El Tribunal pregunta al testigo: 1 ¿Recuerda bien este proceso? RESPONDE: “si”.- 2.- El tribunal hace saber que este proceso se sigue contra el acusado Avilas Salcedo Luís Francisco, presuntamente usted participó, usted dice que “al acusado lo encontraron en una camilla con unos dediles” El Tribunal entiende que ustedes realizan cualquier cantidad de procedimientos, ¿recuerda usted realmente en este caso si el acusado es la persona que se le encontraron dediles?, funcionario estoy tratando de hacerle entender si no se si se trata de otro procedimiento entonces haga usted memoria por que si usted no lo recuerda sencillamente no lo evacuamos? RESPONDE: “Hasta donde yo sè el ciudadano traía la droga en el estomago que yo recuerde”.

La representación fiscal expone: “No, doctora es preferible que no declare porque ciudadano en vista que los funcionarios de la Guardia Nacional como usted manifiesta hacen gran cantidad de procedimientos y el mismo esta fuera de lugar en relación con el hecho en relación con esta presente causa y este representante Fiscal pide disculpas al Tribunal respecto a la declaración dada por el funcionario, ya que la misma no concuerda con los hechos que es aprehendido el ciudadano Luís Francisco Javier, es por lo que solicito la no evacuación de este medio de prueba ya que el mismo en este momento no recuerda en relación a los hechos vista la declaración del mismo”.
La representación de la Defensa expone: “Esta defensa solicita de que se deje constancia que efectivamente el funcionario no tiene conocimiento del procedimiento sobre el cual se esta tratando, si bien es cierto que esta defensa también entiende que ellos ejecutan cualquier cantidad de procedimientos pues el funcionario ya había comenzado su relato entonces bien por celeridad de ambas partes, esta defensa solicita pues que el Tribunal deje constancia que el funcionario no tiene conocimiento de los hechos que se están investigando.

Este Juzgado escuchado a ambas partes en cuento a lo expuesto por el testigo deja constancia tal cual como declaró que no tiene conocimiento sobre el procedimiento como tal, decepcionada la prueba no habrán preguntas porque técnicamente saben ustedes que es notorio que desconoce los hechos y saben cual es el caso en si, pero no obstante debo hacer un llamado de atención tanto al funcionario como a la fiscalía por que se supone que si son órganos de prueba de la fiscalía pues antes de venir aquí tienen ellos que estar debidamente impuesto porque nosotros entendemos las limitaciones humanas, todos estamos limitados, no somos infalibles y por ende nada aporta al proceso la exposición dada por el funcionario la cual no guarda relación con los hechos debatidos en el presente debate, desestimándose la declaración presentada. Así se declara.

4.- Juan José Ledezma, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare, soltero, de profesión Farmaceùtico Toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.835.674, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre la Prueba de orientación inserta en la pieza Nº 1, lo siguiente:
“Esta prueba de orientación consiste en dos muestras una A y otra B, la muestra A consta de dos envoltorios de forma rectangular con las siguientes dimensiones: 15 centímetros de largo, 7 centímetros de ancho y 1 centímetro de grueso, confeccionado en material sintético de aspecto transparente recubierto con cinta adhesiva de color marrón, contentivo de una sustancia sólida de polvo y la muestra “B”: igualmente de dos envoltorios confeccionados en material sintético de color verde cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material con las siguientes dimensiones 10 centímetros de largo, 7 centímetros de ancho y 3 centímetros de espesor, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo; dichas muestras tanto la muestra “A” como la muestra “B” fueron sometidas a reacciones de coloración como lo es el reactivo del marquiz y scott arrojando un resultado positivo orientativo como lo es la droga comúnmente como cocaína, es todo”.

Respecto de esta prueba ni las partes ni el Tribunal formularon preguntas.

Sobre la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-137 de fecha 11-05-2010, el experto dijo lo siguiente:
“Consiste en corroborar, en obtener con certeza el resultado anteriormente del acta de orientación, en este caso las dos muestras la muestra A y la muestra B fueron sometidas a reacciones de certeza como la cromatografía en capa fina comparado con un patrón, arrojando un resultado positivo para la droga conocida como “cocaína”, cabe destacar que el peso de dichas muestras tanto la muestra “A” como la muestra “B” arrojó un peso neto total de 647 gramos con 100 miligramos, es todo lo que tengo que decir sobre esta experticia química”.

La Representación Fiscal no formulo preguntas al testigo.

La Representación de la Defensa interrogo al experto acerca de: 1.- Cuando ustedes practican estas experticias químicas, ¿pueden determinar si hay alguna otra sustancia mezclada con la presunta droga? RESPONDE: “En este caso si se puede determinar pero como nos basamos es en la presencia o no de dicho alcaloide en este caso cocaína, no nos vamos mas allá, en tal sentido de la experticia no abarca lo que en este caso la ley indica”. 2.- ¿No pudo determinar usted si esa droga estaba mezclada con este elemento denominado café, habían rastros de café mezclados? RESPONDE: “no en la muestra como tal no habían rastros de café”.

El Tribunal interrogó al experto acerca de: 1.- Acaba usted de decir que en la muestra como tal no había, ¿quiere decir que habían en los paquetes o en algún otro elemento dentro de la evidencia que usted examino? RESPONDE: “Digo que no habían muestras de café por algo: lo que es la cafeína, la nicotina y la cocaína son familia en cuanto tienen el grupo químico similares a los grupos como tales de la estructura química, por qué doy seguridad de que en la muestra no había, porque al sembrar la placa cromatrográfica si hubiera cafeína presente en dicha muestra, arrojara o saliera criollamente en revelado en la placa cromatografía dicha mancha característica de la cafeína por ser un alcaloide como es la cocaína como es la nicotina”. 2.- Usted señala que la muestra “A” y la muestra “B” constitutivos de dos envoltorios, la primera de ella la muestra “A” de 15 centímetros de largo por 7 de ancho y 1 de espesor de tipo transparente estaban recubiertos con cinta adhesiva de color marrón contentivas en una sustancia compacta de color blanco; también señaló usted que las dimensiones eran 10 centímetros de largo con 5 centímetros de ancho y 3 centímetros de grueso, elaborado también en material sintético de color verde, cerrado en sus extremos a maneras de nudos con el mismo material con una sustancia sólida de color beige la pregunta esta dirigida a: ¿cree usted que en las formas en que estaban envueltas dichas evidencias permitiría que se adhiriera a los envoltorios cualquier tipo de sustancias por el lado externo? RESPONDE: “si se puede adherir cualquier sustancia”; 3.- ¿La parte externa no es objeto de examen por ustedes? RESPONDE: “no”, 4.- ¿Sólo el interior de la sustancia? RESPONDE: “si, sólo en interior de la sustancia o el interior de los envoltorios en este caso”, 5.- Así que pudiéramos determinar si en los envoltorios había muestra de alguna evidencia, ¿observó usted el empacado de esas sustancias? RESPONDE: “si, pero no se observo así a simple vista no se observa”, 6.- Licenciado usted vio los envoltorios por todas sus dimensiones, ¿pudiera usted indicarme si esos envoltorios habría la posibilidad de que alguno de ellos se llevare en los zapatos de una persona, de un varón?, porque en los zapatos de una dama difícilmente podría llevarlos, no se si esos envoltorios pudieran llevarse en un calzado, usted vio los envoltorios, usted conoce los zapatos de caballero lógicamente el zapato de caballero tienen cierta dimensión, entonces, ¿pudieran esos envoltorios ser transportados u ocultados en un calzado? RESPONDE: “si por el espesor si, que era un centímetro lo largo eran 15 y la dimensión da para ser colocado dentro de un calzado”, 7.- De igual manera usted indico claramente con respecto a la sustancia y hablo de los efectos que produce en el organismo, ¿puede indicarnos o hacernos saber a nosotros los efectos que produce esta sustancia en el organismo? RESPONDE: “si, principalmente hay una hiperexcitabilidad en el organismo ya que esta droga es estimulante del sistema nervioso central, estimula todos los músculos, la persona siente una ebriedad cocaína y generalmente termina en un síndrome de abstinencia tanto psíquico como mental”.- 8- Cuando usted habla de síndrome de abstinencia como psíquico y mental ¿a qué se refiere? RESPONDE: “Que la persona una vez que el efecto le haya pasado o que se halla retirado la droga del organismo siente la necesidad de seguir consumiendo dicha sustancia”. 9.- ¿Se convierte en un dependiente? RESPONDE: “si en dependencia psíquica, el cuerpo se lo pide y la mente también”.- 10 ¿Cuál es la dosis letal en estos casos? RESPONDE: “Dos (2) gramos”, 11.- ¿Qué grado de certeza tiene esta prueba? RESPONDE: “100% de certeza la experticia química”.

De la declaración dada por el experto se demuestra que se trata de dos envoltorios de forma rectangular con las siguientes dimensiones: 15 centímetros de largo, 7 centímetros de ancho y 1 centímetro de grueso, confeccionado en material sintético de aspecto transparente recubierto con cinta adhesiva de color marrón, contentivo de una sustancia sólida de polvo y la muestra “B”: igualmente de dos envoltorios confeccionados en material sintético de color verde cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material con las siguientes dimensiones 10 centímetros de largo, 7 centímetros de ancho y 3 centímetros de espesor, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo; dichas muestras tanto la muestra “A” como la muestra “B” las cuales fueron sometidas a reacciones de coloración como lo es el reactivo del marquiz y scott arrojando un resultado positivo para la droga comúnmente como cocaína; que, el peso de dichas muestras tanto la muestra “A” como la muestra “B” arrojó un peso neto total de 647 gramos con 100 miligramos, por lo tanto con tal prueba queda evidenciado que se trata de sustancia ilícita, con ello se cumplen los presupuestos contemplados en la norma que tipifica el delito Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y de igual modo por lo observado el experto existe ciertamente la posibilidad que dichos envoltorios ciertamente pudieren ser colocados en el interior de zapatos de uso masculino, aspectos que este Tribunal analizará en el acápite referido a la re4sposabilidd del acusado; en consecuencia estimado que el experto es persona técnicamente capacitada para la prueba en cuestión se valora amplia y suficientemente la prueba en la comprobación de los hechos y circunstancias antes anotados. Así se declara.



5.- José Ismeldo Hernández Méndez, venezolano, nacido el 30-10-73 en Acarigua, estado Portuguesa, estado civil casado, profesión u oficio Sargento Mayor Segundo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento Nº 41, residenciado en la Urb. Llano Alto, campo curalta casa 66, titular de la cédula de identidad Nº 11.546.883, no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes, y en relación con su actuación en el presente proceso dijo:

“Yo como soy funcionario de la Guardia Nacional me encontraba de servicio en compañía del sargento Méndez Salas que para este tiempo esta muerto, Sargento Torrealba, Sargento Bonilla Piña, el Sargento Suárez Anderson y el Sargento Juárez Juan, el día 23 de abril en la alcabala de Boconoíto, aproximadamente como a las 2:30 o 2:40 de la madrugada se observó un autobús de la empresa “flamingo” que venía en sentido Barinas Guanare y se le solicitó al ciudadano chofer que se estacionara para hacerle una pequeña revisión al vehiculo y a sus partes entre ellos pasajeros con sus equipajes, se unió un efectivo a revisar el equipaje, luego de que los pasajeros se bajan se paran frente a una mesa de revisión, luego el autobús queda vació y luego sube el guardia que estaba en la mesa, sube con el chofer de testigo para ver si encuentran algo que sea de delito, encontrando unos envoltorios en unos asientos, posteriormente el guardia le informó al sargento Méndez Salas y luego cuando mandan a subir de nuevo a los pasajeros, luego manda a que continué el autobús para ver si se puede lograr encontrar al propietario de lo que habían encontrado el autobús lo ponen en marcha y en ese momento la función mía era que agarre el jeep acompañado del sargento Juárez Juan y no fuimos escoltando el autobús hasta que los guardias que iban dentro del autobús hicieran el procedimiento, es todo”.

La Representación Fiscal interrogo al testigo acerca de: 1.- ¿Indíquele al tribunal cual fue su función especifica en este procedimiento desde el comienzo del procedimiento? RESPONDE: “El sargento Méndez Salas me ordena que me monte en el Jeep a conducir y escoltar el autobús hasta donde se vaya a detener, que los guardias allá arriba puedan chequear el autobús, posteriormente después que hacen el hallazgo y hacen la detención y la aprehensión yo soy quien hace las actas, las entrevistas y eso”, 2.- Usted cuando detienen el autobús por segunda vez que usted iba escoltando el autobús ¿usted pudo observar en qué asiento específico incautaron la sustancia? RESPONDE: “no por que yo estaba abajo”, 3.- ¿Usted no ingreso al autobús ni cuando estaba en Boconoíto ni cuando estaba en marcha? RESPONDE: “Si, yo ingresé pero fue donde estaba parado que lo incautaron pero no llego solamente para ver lo que estaban haciendo, luego me bajé y no pude observar ese tipo de procedimiento que había ahí”.- 4.- ¿Usted pudo observar los envoltorios total usted me puede manifestar como eran esos envoltorios? RESPONDE: “si ellos estaban envueltos como en una plantilla de hecho tenían un polvo pegado al tirro que tenía era como café”, 5.- ¿Cuántos envoltorios eran? RESPONDE: “eran cuatro envoltorios”, 6.- ¿Usted observó esos envoltorios luego de que hacen la incautación? RESPONDE: “si señor, luego de que nos trasladamos hasta el Comando y entonces una ya estando en el Comando es cuando uno lo puede ver pues que de hecho lo ven todos los guardias”, 7.- ¿Usted pudo observar a la persona o a las personas que detuvieron en relación a esto? RESPONDE: “si los observé”, 8.- ¿Cuántas personas eran? RESPONDE: “eran dos personas”, 9.- ¿Usted tuvo conocimiento si esas dos personas tenían algún tipo de consanguinidad o amistad? RESPONDE: “si señor, eran papá e hijo”.

La Representación de la Defensa interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Sargento podría usted señalarnos de manera simbólica el grosor de los envoltorios o podría mas o menos indicarnos? RESPONDE: “como una plantilla algo así que puede caber en un zapato”, 2.- ¿Específicamente dónde recuerda usted que fueron ubicados esos envoltorios, en qué parte exacta fue? RESPONDE: “yo no puedo decir exactamente, porque yo no estuve cuando lo incautaron, pero si sé según los guardias que fue en uno de los últimos asientos”, 3.- ¿En qué parte de los últimos asientos?, ¿no recuerda Sargento? RESPONDE: “En los asientos de la parte trasera exactamente no le puedo decir pero si sé que fue en uno de los asientos de la parte derecha”, 4.- ¿Cree usted que el grueso de estos envoltorios podría ser oculto ente la abertura del asiento? RESPONDE: “si”. 5.- ¿Más o menos cómo cree usted que pudieron ocultar esos envoltorios ahí? RESPONDE: “no sè como pudieron haberlo hecho pero ahí estaban”, 6.- Le voy a repetir la pregunta: ¿cree usted que pudieron haber sido colocados entre la abertura del espaldar y la parte inferior del siento?, ¿si cabían esos envoltorios ahí? RESPONDE: “si”, 7 ¿Sargento recuerda usted si tenían rastros de café los envoltorios? RESPONDE: “si”. 8.- ¿Estaban envueltos en cinta de qué color? RESPONDE: “cinta adhesiva de color marrón”, 9.- ¿Recuerda el peso de la droga? RESPONDE: “no recuerdo”.

El Tribunal interrogo al testigo acerca de: 1.- ¿Conoce usted quién fue el que incautó la droga? RESPONDE: “si, Sargento Mayor de Segunda Henry Torrealba”, 2.- ¿Sabe usted en compañía de quién hizo esa incautación? RESPONDE: “Con el Sargento Mayor de Tercera Bonilla, eran los que estaban allá arriba pero en la incautación cuando él la encontró estaba el chofer del autobús, la primera vez que la vieron”, 3.- Usted dice que en esa primera oportunidad usted no observo nada, sino posterior una vez que usted le custodia digámoslo así el autobús, ¿más o menos cuánto fue ese trayecto que hicieron el recorrido? RESPONDE: “Como de 2 kilómetros, doctora”, 4.- ¿Quién lo acompañaba a usted en el vehiculo? RESPONDE: “El Sargento Juárez Juan”, 5.- ¿Quién comandaba la comisión? RESPONDE: “El turno en si lo Comandaba el Sargento Méndez Salas”, 6.- ¿Quién dice usted que murió? RESPONDE: “El sargento Méndez Salas”, 7.- ¿Usted tiene conocimiento si ese procedimiento tiene testigos? RESPONDE: “si señora”, 8.- ¿Cuántos? RESPONDE: “tres testigos mas el chofer ó sea cuatro, lo que pasa que el chofer actuó en si cuando el guardia encuentra o detecta los envoltorios, posteriormente cuando el chofer conduce al sitio ahí actúan tres testigos más, que estaban dentro del autobús”, 9.- Usted señaló que vio los envoltorios luego de haber hecho el seguimiento al autobús y que lo llevan al Comando, ¿usted dice que tenían restos de sustancias de café por la parte interna? RESPONDE: “si”, 10.- ¿Se veía a simple vista? RESPONDE: “si a simple vista se podía ver”, 11.-Usted dice que fueron aprehendidos dos personas en el procedimiento y que entre las dos personas que fueron aprehendidas había una relación de padre a hijo, ¿una de las personas es la que se encuentra en sala? RESPONDE: “si es”.

De la declaración que antecede este Juzgado considera que la misma es conteste con las declaraciones de los funcionarios actuantes Anderson José Suárez Pineda y Henry Alberto Torrealba Camacaro, en cuanto a la oportunidad y forma como se efectúo el procedimiento el día 23 de abril en la alcabala de Boconoíto, aproximadamente como a las 2:30 o 2:40 de la madrugada cuando se observó un autobús de la empresa “flamingo” que venía en sentido Barinas Guanare en el que se detectó oculta la sustancia en uno de los asientos de dicha unidad, asiento éste que era ocupado por el hoy acusado ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA SALCEDO, esto último tal y como fue revelado por el funcionario que detectó dichos envoltorios, los cuales fue descrita como cuatro (4) envoltorios caracterizados como: “envueltos como en una plantilla de hecho tenían un polvo pegado al tirro que tenía era como café”, y cuyo contenido tal como lo informare el experto toxicólogo resultó ser cocaína. En efecto se da cuenta de que el exponente condujo el jeep luego de haberse detectado los envoltorios se continuó la marcha de dicha transporte por espacio de dos kilómetros para poder descubrir quién era la persona que ocupaba el lugar donde estaban ocultos los mismos, es de destacar que si bien el funcionario no fue el que hizo el hallazgo sin embargo resulta coincidente con lo ya expuesto por los otros funcionarios antes relacionados en lo relativo a la incautación de dichos envoltorios, por ende siendo coherente y concordante con los medios de pruebas ya analizados, éste guarda pleno valor por tratarse de testimonio veraz y fidedigno. Así se declara.

6.- Bonilla Piña Jean Carlos, venezolano, mayor de edad, nacido en Turen, en fecha 07-04-1979, soltero, de profesión Militar Activo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento Nº 41, residenciado en Barinas, estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 14.887.410, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre los hechos los siguiente:
“Bueno ese día nos encontrábamos de servicio, eran como las 2:00 o 3: 00 de la mañana avistamos un autobús de transporte público perteneciente a la empresa “flamingo”, se le indicó al conductor que se estacionara al lado derecho para hacerle una revisión al vehículo, a los pasajeros y al equipaje, el Sargento me dijo que fuera el Sargento Camacaro Edwin y sube a la unidad le indica a las damas y caballeros bajar con sus equipajes de la unidad, una vez los demás efectivos nos quedamos ordenando las colas revisando los equipajes, revisando los pasajeros y le ordena al sargento Méndez Salas, jefe de pista, que el Sargento Mayor de Tercera Torrealba Camacaro Henry había detectado unos envoltorios de presunta droga que iba en los últimos asientos, una vez que son revisadas las personas y sus equipajes, se mandan a subir a la unidad colectiva ordenando el sargento Méndez Salas que subamos a la cabina del autobús el sargento Torrealba y mi persona, una vez que todos los pasajeros estaban dentro de la unidad arrancó el autobús y como aproximadamente 2 kilómetros se le ordena al conductor que paré el vehiculo y subimos a la parte de arriba porque era de dos pisos, subimos al piso de arriba el Sargento Torrealba y mi persona hasta los últimos asientos, del lado derecho se encontraba el señor que esta allí con un joven y al joven se le dice que se quite los zapatos eran de color marrón y la marca ahorita no la recuerdo y dentro del calzado habían restos de café, se le dice al señor que se levante del asiento y todo eso en presencia de tres ciudadanos que le pedimos la colaboración que nos sirvieran de testigos de los mismos pasajeros, fue levantado y en el espaldar del asiento se encontraban tres envoltorios envueltos con cinta adhesiva de color marrón que comúnmente le llaman tirro y adentro en su interior pues era una sustancia sólida de color blanco presuntamente cocaína, se les impusieron sus derechos y se le notificó su detención y allí los trasladamos hasta el Comando y le hicimos las actas respectivas no sin antes informarle al Dr. Nelson Toro que es el fiscal de droga”.

La Representación Fiscal interrogo al testigo acerca de: 1.- ¿Usted manifestó que usted iba dentro del autobús cuando se hizo la incautación? RESPONDE: “no primero subió el Sargento Camacaro Henry y el conductor y hicieron la revisión respectiva del autobús y yo estaba abajo revisando cuando él detecta la droga le informa al Sargento Méndez Salas y el Sargento Méndez Salas dice que después que terminemos de revisar a los pasajeros y una vez que estén todos adentro que yo me suba con el Sargento Torrealba a la cabina del autobús para posteriormente una vez capturar a los supuestos responsables de la droga que ya había detectado el compañera allá arriba”, 2.- ¿Usted iba dentro del autobús cuando se puso en marcha? RESPONDE: “si”.- 3.- ¿Ó sea que usted fue uno de los funcionarios aprehensores dentro de los funcionarios que menciona? RESPONDE: “si, eso es positivo”, 4.- ¿Específicamente en qué parte de la estructura del asiento estaban ubicados ocultos esos envoltorios? RESPONDE: “En los últimos asientos del lado derecho del espaldar y había una abertura así entre el cojín que hicieron ellos metieron los envoltorios aquí y ahí estaban los envoltorios entre el asiento donde estaba sentado el señor”, 5.- ¿Usted manifestó también que en ese momento ustedes detectan a otro ciudadano con el señor sentado justamente en el asiento? RESPONDE: “si, un joven”, 6.- ¿Los dos en el par de asientos? RESPONDE: “si en los dos asientos”, 7.- ¿Específicamente en cuál de los asientos, en el de la ventanilla o el de el pasillo esta la droga? RESPONDE: “La droga estaba en el que esta pegado a la ventanilla y el muchacho estaba sentado en el otro el que esta en el pasillo”, 8.- Usted también manifestó que a uno de los ciudadanos ustedes le ordenaron de que se quitara los zapatos, ¿explíqueme ese pedacito ahí que no comprendo? RESPONDE: “si, al muchacho lógicamente se le pidió que se quitara los zapatos, porque el joven cargaba unos zapatos de esos como “las coleman”, de esos zapatos que son muy anchos y muy amplios, se le mando a quitar el zapato y se veía que no tenia plantilla como tal y era la base nada mas sin la plantilla y bueno tenía restos de café como los envoltorios que tenían restos de café y lo asociamos como andaban juntos padre e hijo”, 9.- ¿Detuvieron a las dos personas? RESPONDE: “si a las dos personas”, 10.- ¿Ese funcionario Torrealba que usted manifestó, estuvo presente también en ese momento? RESPONDE: “si fuimos comisionados los dos para realizar el procedimiento de la droga que estaba en el asiento”.-
La Representación de la Defensa interrogó al testigo acerca de:
1.- Funcionario usted dice que habían rastros de café en los zapatos de la persona mas joven la pregunta es la siguiente: ¿ustedes recolectaron esos zapatos como elemento de interés criminalístico? RESPONDE: “si claro”, 2.- Funcionario, ¿podría decirnos el grueso de las panelas, un espesor aproximado? RESPONDE: “habían cuatro de diferentes tamaños, unos más pequeños que otros, otro más largos, como cinco centímetros de espesor o siete”, 3.- Funcionario, ¿recuerda el peso de la droga? RESPONDE: “no”, 4.- Usted dice que se encontraba en la parte interior del autobús porque era un autobús de dos pisos, ustedes en un primer momento mandan a las personas a que bajen del autobús para hacer la revisión y es cuando el Sargento Mayor Torrealba sube a la unidad en compañía del chofer y hacen la revisión y luego sube a la parte superior, ¿es de lado izquierdo o del lado derecho de la unidad donde se incauta la presunta droga? RESPONDE: “si es del lado derecho en los últimos asientos”, 5.- ¿Dice usted que era un asiento para dos personas? RESPONDE: “si”, 6.- ¿Esos autobuses traen los asientos para dos personas? RESPONDE: “si, dos filas para dos personas”, 7.- Funcionario, ¿recuerda usted quién venia sentado del lado contrario ó sea estaban ocupados esos asientos? RESPONDE: “no, estaban vacíos los asientos”, 8.- Cuando ustedes hacen la aprehensión de estas dos personas, ¿ustedes verifican si estas personas traen equipajes? RESPONDE: “no lo recordamos porque al momento que bajamos estaban los compañeros revisando el equipaje en la mesa de comisión”, 9.- ¿No recuerda usted si se le incautó el equipaje que traían estas personas como elemento interés criminalísticos en vista de que estaban siendo aprehendidas? RESPONDE: “no recuerdo”, 10.- Funcionario, dice usted que utilizaron cuatro testigos: el chofer y tres personas mas, ¿esas tres personas mas eran pasajeros de la unidad y recuerda usted en qué parte de la unidad venían sentadas estas personas que ustedes utilizaron como testigos? RESPONDE: “cerca de los últimos asientos pero no se con exactitud en que parte”.

El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Puede describirme el calzado en el cual ustedes observaron restos de café y que no tenia el soporte es decir no tenia la plantilla que llama usted, puede describirme que tipo de calzado era? RESPONDE: “Era un zapato botín que dice uno normalmente unas botas pues botines de color marrón la marca si no la recuerdo pero el modelo muy parecido a las coleman que llaman que son botas así estrambóticas botines pues eran”, 2.- ¿Ustedes observaron que ese zapato no tenia la plantilla ó sea la parte interior? RESPONDE: “Como sacarle todo lo de adentro pues y dejarlo puro en la parte de la goma de abajo, pues porque el zapato viene con su goma normal pero ahí tiene como una plantilla eso esta en evidencia doctora”. 3.- ¿Usted dice que efectivamente se enviaron los zapatos a la Sala de evidencias? RESPONDE: “si eso lo mandaron al CICPC con la droga a la sala de evidencia”.- 4.- Usted explico que en el interior del autobús en la parte superior en el asiento donde fueron encontrados en el asiento que viajaba el hoy acusado ¿tenia un orificio dice usted? RESPONDE: “si”, 5.- ¿El joven que cargaba los zapatos es hijo del acusado? RESPONDE: “si, el señor lo manifestó”, 6.- ¿Qué conducta observó usted al momento que realizó la aprehensión por parte del acusado, qué explicación dio o dijo algo o no dijo nada, cuál fue la conducta expuesta por el acusado una vez que ustedes lo aprehenden? RESPONDE: “nervioso, la mayoría en estos procedimiento al que lo descubren nervioso”, 7.- Usted dice que el acusado viajaba en el lado de la ventanilla donde ciertamente se encontraba la ventanilla y al espaldar de ese asiento iba la droga, usted observó los zapatos y observó los envoltorios, ¿puede indicar, existe la posibilidad de que esa sustancia fuera trasladada oculta en esos zapatos? RESPONDE: “si”, 8.- ¿La sustancia como tal, usted la observó en la parte externa ó sea las panelas las vio exteriormente cómo estaban envueltas? RESPONDE: “si estaban envueltas con cinta adhesiva de color marrón la que comúnmente se llama tirro, impregnada de café, que fue lo que presumimos que venia en los zapatos, porque tanto el zapato como los envoltorios tenían restos de café”, 9.- ¿Ambos zapatos traían las mismas características ó sea a ambos zapatos le faltaban las plantillas? RESPONDE: “si a los dos pares de zapatos le faltaban las plantillas”, 10.- ¿El joven que fue aprehendido fue puesto a la orden de la correspondiente fiscalía? RESPONDE: “si”. 11.- ¿Era adolescente ese joven? RESPONDE: “no”, 12.- ¿Era mayor de edad? RESPONDE: “no recuerdo doctora”, 13.- ¿Tiene usted conocimiento de si el acusado en particular se trasladaban desde dónde?, ¿pudieron ustedes interrogarlo, preguntarle de dónde venia y hacia dónde se dirigía? RESPONDE: “El señor manifestó que lo traía desde Colombia y lo llevaba no recuerdo si fue a Caracas o a Valencia”, 14.- Manifestó usted que los testigos fueron utilizados los mismos pasajeros del autobús y que en los asientos en los cuales se detectó la droga, cercano a ellos venían vacíos, es decir, ¿no habían otros ocupantes muy cerca a donde se localizó la droga, sólo el acusado en compañía de su hijo? RESPONDE: “obviamente los demás asientos tenían pasajeros, lo que no tenían eran los que estaban de este lado, de resto venían llenos, pero es como a veces vienen uno, a veces vienen dos, viene vacíos y uno en este tipo de procedimiento siempre trata de tomar a las personas que están más cercanas a donde esta la supuesta droga para la entrevista respectiva”, 15.- ¿Esas fueron las personas que ustedes utilizaron? RESPONDE: “si las mas cercanas al asiento de donde se encontraba el acusado”.

En cuanto a lo expresado por el testigo esta Instancia aprecia de la misma manera que se trata de uno de los funcionarios actuantes quien conjuntamente con los ciudadanos Anderson José Suárez Pineda, José Ismeldo Hernández Méndez y Henry Alberto Torrealba Camacaro, practicaron el procedimiento con ocasión de la inspección que se hiciere a la unidad de transporte de la empresa “Flamingo” en el punto de Control fijo de la Guardia Nacional en horas de la madrugada, siendo conteste la declaración dada en cuanto a que luego de que el funcionario Henry Alberto Torrealba Camacaro, diere cuenta al también funcionario Méndez Salas, ya fallecido éste les indicó que dejaren que la unidad continuare su ruta, para luego de haberles seguido por espacio de dos kilómetros se detuvieren nuevamente y determinaren quienes eran las personas que viajaban en el asiento donde se detectó oculta la sustancia contenida en los envoltorios, lo que ciertamente realizaron, con el resultado de la aprehensión del acusado conjuntamente con el joven que viajaba a su lado y en el que los funcionarios hallaron que calzaba unos zapatos tipo botines según lo expresado por el funcionario en el que se detectó “café”, observado así mismo En los envoltorios, en consecuencia se aprecia esta declaración en la demostración del hecho ilícito enjuiciado así como la relación de causalidad entre el hecho y la conducta del acusado, por tratarse de testigo presencial del hallazgo y además que guarda coherencia con los otros órganos de prueba precedentemente expuestos. Así se declara.

7.-José Ángel Uzcategui, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, nacido en Barinas, estado Barinas en fecha 25/10/1978, soltero, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, residenciado en Sabaneta Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 14.341.543, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso sobre la experticia química Nº 9700-057-120, lo siguiente:

“Consiste en una experticia química para determinar rastros dactilares sobre la superficie de cuatro panelas las cuales estaban envueltas en cinta adhesiva el resultado fue negativo no pudimos localizar ningún rastro dactilar para esto se utilizo el reactivo negro humo para levantar los rastros superficie alta para tal fin.”

La Representación Fiscal interrogó al experto acerca de: 1.- ¿Podría explicarnos brevemente el método utilizado a los fines de recaudar estas huellas con experticia química de prueba dactilar? RESPONDE: “Para esto se utiliza un reactivo como ya lo dije llamado “negro humo” el cual se aplica solo en la superficie por medio de una brocha especializada también para eso, si se logra localizar algún rastro dactilar es levantado con una cinta adhesiva la cual se adhiere a un cartón de color blanco para que se visualice en dicho cartón”. 2.- ¿Cómo especie de una impronta? RESPONDE: “exactamente, doctor”. 3.- ¿Y esta experticia dio un resultado negativo? RESPONDE: “es correcto doctor”.

La Representación de la Defensa interrogo al experto acerca de: 1.- ¿Puede decir qué material le dieron a usted para que fuera objeto de experticia que sometió a experticia usted? RESPONDE: “Eran dos panelas contentivas de una sustancia sólida cubierta por una cinta adhesiva de color marrón”, 2.- ¿Y la experticia se basaba en? RESPONDE: “Era en levantar rastros dactilares sobre esa droga”, 3.- ¿Sobre la cinta adhesiva o sobre todo el contorno? RESPONDE: “no solo sobre la cinta”, 4.- ¿Y dice que el resultado fue negativo? RESPONDE: “si”, 5.- ¿Y cuando usted realiza esas muestras para que sean muestras de experticia le dan algunas huellas para que usted las compare sobre lo que usted podría conseguir sobre esas muestra? RESPONDE: “no solamente se va a levantar rastros dactilares mas no se va analizar la una con la otra así como tal”, 6.- ¿Cuando usted analizó esas muestras pudo observar si había rastros de café sobre la cinta adhesiva? RESPONDE: “no recuerdo rastros de café”, 7.-¿Si rastros de café sobre la cinta adhesiva de esas muestras? RESPONDE: “no, de verdad no recuerdo doctora”, 8.- ¿Recuerda el peso de las muestras que le dieron? RESPONDE: “no por que no las pesé”, 9.- ¿No es su obligación cuando va hacer la experticia? RESPONDE: “no por que eso lo hace más que todo el experto en toxicología”.

El Tribunal interrogo al experto acerca de: 1.- ¿Qué grado de certeza tiene esta prueba o qué tipo de prueba es? RESPONDE: “Es una prueba de una experticia química”. 2.- ¿Qué grado de certeza tiene el resultado que usted tuvo de eso? RESPONDE: “80%”, 3.- Usted que no los había pesado, sin embargo en la experticia aparece un peso, ¿còmo es que no sabe? RESPONDE: “un peso de 7 gramos más o menos me recuerdo, no me recuerdo muy bien”. 4.- ¿Pero las pesó o no las pesó?, porque aquí dice que las pesó. RESPONDE: “no lo que pasa es que cuando el toxicólogo hace la experticia a uno le dicen más o menos cuanto peso, mas yo no las peso”, 5.- ¿Debo tomar en cuenta que si las tuvo en su poder, porque usted fue quien realizo la reactivación? RESPONDE: “por supuesto que si”, 6.- ¿Cuántas panelas dijo usted que eran? RESPONDE: “cuatro”, 7.- Esas cuatro panelas que usted las vio y las especificó los detalles aquí en el acta como experticia como tal, ¿ usted las vio, esas panelas pudieron colocarse en un calzado para varón ó sea un calzado de número para caballero?, ¿usted las viò, sabe como eran, usted cree que pudieron ser colocadas en un calzado? RESPONDE: “podría ser algún acople, doctora”, 8.- ¿Pero si eran suficientemente el tamaño que usted las vio permitían colocarles dentro de un calzado? RESPONDE: “si, de gran tamaño si”, 9.- ¿Un calzado para varón de esos grandes? RESPONDE: “si claro que si”, 10.- Usted señaló que tiene el grado de certeza de 80 % de probabilidades de que efectivamente de acuerdo con la prueba resulte cierto de que efectivamente habían huellas la superficie examinada, ¿usted cree que admita la posibilidad de que alguien tome ese tipo de evidencias con sus manos y deje allí impregnadas la superficie que usted examinó, puede en esa superficie quedar rastros de huellas dactilares sobre esa superficie? RESPONDE: “si pude quedar”, 12.- ¿Excepto que las mismas sean manejadas con guantes o con cualquier otro instrumento? RESPONDE: “si”.

En cuanto a la declaración dada por el experto en el sentido de determinar la presencia de rastros dactilares en los envoltorios a los fines de establecer el nexo de causalidad entre la conducta que se imputa y el acusado, se tiene que del resultado de la experticia no arrojó resultados positivos en cuanto a encontrar en los referidos envoltorios algún rastro de huella dactilar, esta Instancia considera que es irrelevante la prueba al determinarse la no presencia de huella alguna, entendiendo por máximas de experiencia que difícilmente pondrá determinarse tal circunstancia a sabiendas que la forma en que se haya ocultado la sustancia en el referido calzado para luego ser ocultada en el asiento del autobús debió de hacerse con el cuidado de no dejar evidencia alguna al contacto, por ende poco aporta al proceso la referida prueba, excepto el hecho referido a que en efecto sí pude haberse colocado en algún zapato para caballeros, dada las dimensiones de dichos envoltorios, elemento éste que eventualmente podría ser un elemento incriminatorio contra la persona que usaba dicho calzado la cual no fue objeto de enjuiciamiento por considerarlo así la Jueza de Control que acordó el auto de apertura a juicio. Así se declara.-

De las pruebas que han sido expuestas precedentemente y analizadas individualmente así como de la relación entre sí, revelan claramente cómo de la actuación de los funcionarios militares adscritos al Destacamento 41 de la Guardia nacional destacados en el punto de Control fijo ubicado en Boconoíto se determinó la existencia de los cuatro envoltorios que se encontraron ocultos en uno de los asientos del segundo nivel de dicho vehículo de transporte perteneciente a la empresa “Flamingo”, el cual fue objeto de inspección el día 23 de abril en la alcabala de Boconoíto, aproximadamente como a las 2:30 o 2:40 de la madrugada cuando se observó un autobús de la empresa “flamingo” que venía en sentido Barinas Guanare cuando fue objeto de la Inspección específicamente por el funcionario Henry Alberto Torrealba Camacaro, quien detectó la existencia de los envoltorios entre el espaldar del asiento y la base del mismo, por lo que siguiendo instrucciones del Sargento Méndez Salas, jefe de pista, procede a dejar que el autobús continúe la marcha para luego de haber recorrido 2 kilómetros ubican a los pasajeros que viajaban en dicha unidad en el asiento donde se localizó los envoltorios, este hecho fur igualmente presenciado por los también funcionarios Anderson José Suárez Pineda, José Ismeldo Hernández Méndez y Bonilla Piña Jean Carlos, pruebas que se valoran suficientemente en el sentido de acreditar el hallazgo de la referida sustancia, la cual mediante prueba científica realizada a la sustancia por parte del experto Juan José Ledezma Carmona se trata del la droga conocida como cocaína y de las declaraciones de los testigos antes mencionados que en lo fundamental fueron contestes y veraces por lo que así se aprecian en la comprobación del ilícito por el que se procede, cuya calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público se admite por el Tribunal por considerar procedente. Así se declara.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado quien una vez que Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 Segundo Pelotón Comando Boconoito, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Boconoito, el 23 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, los Funcionarios Militares: SM/1RA (GNB). MÉNDEZ SALAS JOSÉ, SM/2DA (GNB). HERNÁNDEZ YSMELDO, SM/3RAS (GNB). SUAREZ ANDERSON, BONILLA PINA JEAN CARLOS, TORREALBA HENRY y el S/2DO (GNB). JUÁREZ JUAN, adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana. Comando Boconoito Estado Portuguesa, visualizan una unidad de transporte público, perteneciente a la empresa Flamingo, en sentido Barinas-Guanare, ordenándole al conductor del mismo, que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuar una inspección a los pasajeros, a los equipajes y a la unidad colectiva, de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal penal, el Funcionario Militar SM/3RA TORREALBA HENRY, le solicita a los ciudadanos pasajeros bajar con sus respectivos equipajes, hasta la mesa de revisión, una vez que todos los pasajeros se encuentran en una cola frente a la mesa con sus equipajes, el SM/3RA TORREALBA HENRY, sube a la unidad colectiva con la finalidad de realizar un chequeo en la parte interna de la unidad, donde logró encontrar en el ultimo asiento del lado derecho, de manera oculta cuatros envoltorios, cubiertos de cinta adhesivas, y contentiva en su interior de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Cocaína, notificándole al conductor quien lo acompañaba en el momento del hallazgo, que dejaría los envoltorios en el mismo lugar, con la finalidad de dar con el propietario de los mismos, quedándose dentro de la unidad colectiva, específicamente en la cabina del conductor, informándole al Jefe de Pista SM/1RA. MÉNDEZ SALAS JOSÉ, de lo encontrado, posteriormente revisaron a todos los pasajeros en la mesa destinada para tal fin, y se les ordeno subir con sus respectivos equipajes, y que continuara su marcha, una vez dentro todos los pasajeros la unidad colectiva emprendió su marcha normal, pero no sin antes subir el SM/3RA. BONILLA PINA JEAN CARLOS, para que realizaran el procedimiento, el SM/2DA (GNB). HERNÁNDEZ YSMELDO, siguió detrás de la unidad colectiva, en el vehículo militar conjuntamente con el S/2DO (GNB). SUÁREZ JUAN, aproximadamente a 02 kilómetros, los funcionarios Militares SM/3RA TORREALBA HENRY y SM/3RA. BONILLA PINA JEAN CARLOS, quienes iban en el interior de la unidad colectiva, le ordenan al conductor detener dicha unidad, con la finalidad de realizar la revisión en el lugar donde se encontraban los envoltorios, al llegar a los últimos asientos donde se encontraba sentado un ciudadano, los funcionarios actuantes le solicitaron que se levantara del asiento, para realizarle una inspección de persona, y pidiéndole que se quitara sus zapatos, lográndole incautar en el interior de los mismos, un polvo de color marrón con olor a café, este ciudadano quien acompañaba al hoy acusado y que a decir de los funcionarios existía parentesco de padre a hijo respecto del cual no se ordenó apertura a juicio, seguidamente los funcionarios actuantes le solicitaron al ciudadano que estaba a su lado que se levantara del asiento y al revisar entre el espaldar y el asiento, se encontraron CUATRO ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CUBIERTO DE CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRÓN los funcionarios actuantes procedieron romper los envoltorios encontrando que dentro tenían UN POLVO DE COLOR BLANCO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, en vista a tal situación los funcionarios militares, procedieron a identificar al ciudadano que se encontraba sentado en asiento donde se incautó la droga, quien presento permiso humanitario expedido por el SAIME Oficina de Emigración y Fronteras de San Antonio del Táchira, como LUIS FRANCISCO AVILA SALCEDO, titular de la cédula Ciudadana Colombiana No 91.239.096, cuyo comportamiento devela su responsabilidad en el hecho ya que no es causalidad que el mismo permaneciere y viajare en el referido vehículo en el citado asiento, constituye una máxima de experiencia para este Juzgado que cuando un pasajero se ubica en determinado asiento se mantiene allí durante todo el viaje a menos que sea cambiado por la empresa de transporte a través de sus empleados, amén de que existe una circunstancia muy sui géneris en el presente caso representada por el hecho que despertó sospechas en los funcionarios cuando el joven que acompañaba al acusado, en sus zapatos los cuales en su interior se observó la existencia de un polvo presuntamente café, hecho inusual y extraño así como que dicho calzado carecía del revestimiento propio de todo calzado, la permanencia del acusado en dicho asiento es indicativo para este Juzgado de su vinculación con dichos envoltorios y por ende del delito por el que se le acusa. Así se decide.

Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determina la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en el que se sanciona con pena de ocho (5) a diez (10) años de prisión, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, considerado por esta Juzgadora que no existe política penitenciaria dirigida a la resocialización y rehabilitación del interno y que en el presente caso estamos en presencia de el último eslabón de la cadena de una serie de actos de la red de narcotráfico cuya acción principal no es investigada ni enjuiciada. Se CONDENA a cumplir pena de Ocho (08) años de prisión, así como el cumplimiento de las penas accesorias y se exime del pago de costas. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable al ciudadano LUIS FRANCISCO AVILA SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Bucaramanga de la República de Colombia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1964, agricultor, casado, Permiso Humanitario No RIIE-01-0601-SANT de fecha 21 de abril del 2010, residenciado en el Municipio Chinacota del Municipio Santander Norte de la República de Colombia, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y lo condena a cumplir la penal de Ocho (08) de prisión, así como el cumplimiento de las penas accesorias y exime del pago de consta. Aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 ejusdem, Se exime del pago de Costas al Acusado. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 07 de Marzo del año 2.012 Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-545-11, 3M-3U-482-11, 336-09, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-505-11, 3U-566-11, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-366-10, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3M-464-10, 3U-505-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11,311-524-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11, entre otras se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los siete (7) días del mes de Agosto del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza de Juicio N° 3

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria

Abg. Deimar Márquez.
Seguidamente se publicó siendo las 3: 00 p.m., Conste,


3U-445-10
CZVL/dm