REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 08 de Agosto de 2.012 Años 202° y 153°
Corresponde a este Tribunal Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, emitir pronunciamiento en relación a que sean acumuladas las Causas 3M-280-07 y 3J-686-12 seguidas en contra del ciudadano GIOMAR ANTONIO VELAZQUEZ CEDEÑO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-16.475.453, quien se encuentra actualmente recluido en la Comandante General de la Policía del estado Portuguesa, a quien este Tribunal ha recibido por declinatoria de competencia por parte del Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 07/08/2.012, en virtud del contenido de los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el acusado anteriormente identificado, guardando relación una con la otra, en la primera por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, y la segunda por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley up supra, en perjuicio del estado Venezolano; en virtud de lo antes dicho este Órgano Jurisdiccional puede determinar a ciencia cierta que ambas causas versa sobre el mismo acusado, siendo que actualmente se encuentran ambas causas en el mismo estado y grado del proceso penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acumular las actuaciones. En tal sentido esta Juzgadora a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 70 lo siguiente: Artículo 70. Delitos Conexos. "Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión a participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas a diversos Tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos y lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometidos con daño reciproco de varias personas...".
Asimismo señala el Artículo 72 ejusdem, lo siguiente: Prevención. "La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal" Igualmente contempla el artículo 73 del mismo texto legal en referencia: Unidad del Proceso. "Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso..." ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas... Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave"
Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal, siendo delitos previsto en la misma Ley de drogas y llevados ambos por la vía del procedimiento Ordinario, en las cuales ambas causas tienen acusación fiscal y de conformidad con los artículos 70 ordinal Io y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello este Tribunal Decreta acumulación de las causas 3M-280-07 y 3J-686-12, quedando en consecuencia signada con la nomenclatura para seguir conociendo bajo el N° 3J-686-12; seguida al acusado: GIOMAR ANTONIO VELAZQUEZ CEDEÑO, la cual igualmente cursa en la etapa de juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN, de las causas 3M-280-07 y 3J-686-12, seguidas en contra del ciudadano GIOMAR ANTONIO VELAZQUEZ CEDEÑO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-16.475.453, quien se encuentra actualmente recluido en la Comandante General de la Policía del estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado dn el
artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley up supra, quedando bajo la nomenclatura 3J-686-12, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal Io del artículo 70 Eiusdem. En consecuencia agréguese la misma, ciérrese la pieza N° 2 de la causa N° 3J-686-12, acordándose continuar con la pieza N° 7 de la causa 3M-280-07 el proceso, y asignar nomenclatura correlativa, inclusive de la causa acumulada; de lo aquí decidido la juez providenciará en la fecha pautada para la celebración del Juicio Oral y Público en la causa N° 3M-280-07, siendo esta el día 21 de Agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana, déjese constancia en el libro de entrada de causas. Cúmplase.
Regístrese, y déjese copia.
La Jueza de Juicio NQ 03
Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria
ABG. Deimar Márquez.