REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 08 de Agosto de 2.012
Años 202° y 153°
CAUSA: 3U-190-07
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCIÓN DEL
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Examinada la Presente causa NQ 3M-190-07 seguida contra el acusado RAMÓN PACHECO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en los artículos 417 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Griselda Josefina Galarraga Ruiz, en la cual se encuentra fijada la celebración de juicio oral y público cuyo conocimiento compete a este Juzgado constituido como Tribunal Mixto; visto como se ha dejado constancia en acta de esta misma fecha, oportunidad en la que se llevó a cabo la Audiencia para celebrar el juicio Oral y público, en la cual el Defensor Público del acusado, Abg. Francisco Barrios, solicita al tribunal se constituya de manera unipersonal, dada las reiteradas inasistencias de los escabinos; en consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
1.- Que en fecha 21 de Mayo de 2007, el Tribunal de Juicio Ne 3, declaro constituido el tribunal Mixto, con los ciudadanos Fernández Torres Omelis como escabino titular NQ 1, y Gordillo Montes Alicia como titular N° 2, fijándose fecha para llevar a cabo el Juicio Oral y Público el día 10 de Julio de 2007, a las 10:00 de la mañana.
Es el caso, que a partir de la fecha señalada hasta la actualidad, han sido innumerables los diferimientos de las audiencias de Juicio por incomparecencia de las partes, y en su mayoría de los ciudadanos escabinos, quienes tenían el deber de asistir a las convocatorias fijadas; aunado a los diferimientos por resoluciones, y otros actos justificables al tribunal y al proceso.
Ahora bien, declarado lo anterior, estimado que en el presente caso el proceso debe ser del conocimiento del Tribunal Mixto conforme al Principio del Juez natural, sin embargo dado que en el mismo no se ha aperturado debate, lo que ha debido cumplirse conforme al Principio de Celeridad Procesal dentro de los lapsos que la Ley adjetiva establece; y observando cómo ha sido, qué los ciudadanos escabinos seleccionados no han comparecido a las convocatorias para la celebración el Juicio Oral y Público en infinidades de oportunidades desde que se constituyó el Tribunal Mixto, sin presentar justificación alguna, incumpliendo así con sus obligaciones, lo que acarrea perjuicio a las partes, y tomando en consideración la solicitud del Defensor Público del acusado; circunstancia ésta por lo que el Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la disolución del Tribunal Mixto, y ordena la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL, quedando signada con la nomenclatura NB 3U-390-07, en la presente causa fijando su celebración para el día 15 de Octubre de 2012, a las 11:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-
La Jueza de Juicio NQ 03,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López. La Secretaria
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.