REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

N° ______
CAUSA N° 2E-1111-09

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano Reinaldo Antonio Duran Rodríguez, a quien en fecha 09 de Octubre de 2009, el Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, lo condenó a cumplir la pena de Trece (13) años de presidio por la comisión de el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Heberto Colmenares Mosquera y siendo que en fecha 07 de Agosto del presente año la ciudadana Eva Briceño en su carácter de esposa del mencionado penado consigno a este Juzgado Acta defunción, inserta en los libros llevados por el registro civil del Municipio de Guanare parroquia San Juan de Guanaguanare estado Portuguesa, bajo el Nº 011, folio 011, de fecha 31 de Julio de 2012, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
En fecha 07 de Mayo de 2010, se autorizo el traslado del penado Reinaldo Antonio Duran Rodríguez, al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en virtud de que se declaró con lugar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha acta, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado Juan Vicente Morán, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.



SEGUNDO:

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano Seguida el Acusado Reinaldo Antonio Duran Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-02-88, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.021.485, residenciado en el Barrio La Guajira Avenida Caño el Gato, casa sin numero, Guanare, estado Portuguesa, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1.

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria.

Abg. Nina González

Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio.