REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
N° -12
Causa 1E-1397- 12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. NARVY ABREU MONCADA
PENADO (S) FERNÁNDEZ DELGADO LEANDRO JOSÉ Y GUERRA GUEVARA ALDO RAMÓN
DEFENSORA PRIVADA ABG. BETTY TERÁN
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMENTO DE PENAS.
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE CARTUCHOS
SECRETARIA: ABG. NINA GONZÁLEZ
MOTIVO: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Recibida la presente causa incoada contra los ciudadanos FERNÁNDEZ DELGADO LEANDRO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 30/03/1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-24.538.608, residenciado en el sector Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, calle Sisa, casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa, hijo del ciudadano Leandro Fernández y de la ciudadana Martina Delgado y GUERRA GUEVARA ALDO RAMÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos Estado Cojedes, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 17/04/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-19.722.601, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, vereda 24, casa N° 07, de Guanare Estado Portuguesa, procedente del tribunal en función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra los mencionados ciudadanos por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal Venezolano; y uno de los delitos Contra El Orden Publico, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y el delito de Detectación de Cartucho, ambos previstos y sancionados en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de junio de 2012, contra los citados ciudadanos, condenándoseles a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber: La inhabilitación política mientras dure la pena.
Por cuanto los ciudadanos FERNÁNDEZ DELGADO LEANDRO JOSÉ Y GUERRA GUEVARA ALDO RAMÓN, fueron condenados a cumplir una pena que no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia, se ordena recabar el informe psicosocial de los penados en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide:
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal contra los ciudadanos FERNÁNDEZ DELGADO LEANDRO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 30/03/1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-24.538.608, residenciado en el sector Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, calle Sisa, casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa, hijo del ciudadano Leandro Fernández y de la ciudadana Martina Delgado y GUERRA GUEVARA ALDO RAMÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos Estado Cojedes, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 17/04/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-19.722.601, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, vereda 24, casa N° 07, de Guanare Estado Portuguesa, hijo del ciudadano Aldo Guerra y de la ciudadana María Guevara, a quienes se le dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal Venezolano; y uno de los delitos Contra El Orden Publico, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y el delito de Detectación de Cartucho, ambos previstos y sancionados en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, notifíquese a las partes, déjese copia.
Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Nina González.