REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 22 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

N° ______
Causa Nº 1E-1172-10

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
PENADO Miquelena Fernández Willians Anderson
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL Sexto del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias
DELITO Robo Agravado de Vehiculo
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Autorización para investigar y estudiar

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado Miquelena Fernández Willians Anderson, titular de la cédula de identidad número V-21.160.665, para salir a investigar y estudiar, en virtud que en la actualidad comenzó el Trayecto Inicial por la Misión Sucre (U.B.V) Aldea San Juan de Guanaguanare en Mesa de Cavacas, para posteriormente comenzar estudios superiores, el mismo se inició hace un mes y medio y el pasado 09/08/2012 salieron de vacaciones y por haber iniciado tarde tiene mucho que investigar y estudiar para ponerse al día junto a su equipo de estudio el cual esta conformado por 5 personas, los cuales 3 se encuentran pernotando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, para tal efecto es menester realizar las siguientes consideraciones: Primero: En el caso concreto se tiene que Miquelena Fernández Willians Anderson, en fecha 17 de marzo de 2010, fue condenado por el Juzgado 2do de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de diecinueve (19) años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo; actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Dentro del título de Deberes, Derechos Humanos y Garantías, que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el disfrute de todos los habitantes de la República, existe la prohibición contenida en el artículo 21 de nuestra carta magna, de realizar discriminación alguna, muy por el contrario, prohibió realizarlas en función de la raza, credo, condición de sexo, condición social, entre otras, a saber: Artículo 21 Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. De lo antes transcrito y concatenado con el artículo 272 eiusdem, se infiere, que las personas detenidas – sean penados o procesados-, poseen el derecho constitucional de disfrutar todos por igual de la gama de derechos, garantías y deberes establecidos en dicho texto constitucional. Advierte este tribunal, que el disfrute de esta gama de derechos, garantías y deberes previstos en nuestra carta magna, debe ser igualitario, sin establecer preferencias de ningún tipo, ni tampoco discriminaciones.

El derecho a la educación, posee rango constitucional, y tal efecto, consagran los artículos 102 y 103 de nuestra carta magna, cuyo texto integro es el siguiente:
Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. (Subrayado propio).
Artículo 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgrávamenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. (Subrayado propio).
Al analizar las normas constitucionales antes señaladas, se infiere que efectivamente el derecho a la educación, posee rango constitucional, y que no solo es un derecho para los habitantes de la República, sino que también constituye un deber social del Estado, proporcionarla de forma gratuita hasta el nivel universitario. La educación es, por tanto, un servicio público que pretende desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. No obstante, como consecuencia jurídica de su situación de penado, y a los fines del aseguramiento por parte del estado del efectivo cumplimiento de la pena; el disfrute de los derechos constitucionales en el caso de los penados se encuentran sometidos a ciertas restricciones, en razón de las limitaciones que derivan del orden público y social, como consecuencia de la imposición judicial de una determinada pena. De manera tal, que el disfrute por parte de los penados de los derechos y garantías que le asisten constitucionalmente se encuentran condicionadas dentro del entorno propio del cumplimiento de la pena, y del sistema penitenciario.

Circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, que a los fines de garantizar el pleno desarrollo del derecho a la educación de los penados, y cumplimiento con el deber social de proporcionar una educación sin discriminaciones, y cónsono con el proceso de humanización penitenciaria, para que los internos puedan reinsertarse a la sociedad, lo cual se enmarca dentro de una concepción humanista de la justicia, ya que solo a partir de la inclusión social y la existencia de espacios para la educación, formación y la construcción colectiva de aprendizajes, se contribuye con la reinserción del individuo en la sociedad; por lo que el penado Miquelena Fernández Willians Anderson, al igual que todos los demás penados pueden acceder al sistema educativo formal, en cualquiera de sus niveles ( básica, media y universitaria) y no formal, en la Misión Sucre, en resguardo y protección del derecho a la educación que constitucionalmente le asiste a los penados.

Basados en las consideraciones anteriores, este tribunal acuerda la solicitud del penado Miquelena Fernández Willians Anderson, para investigar y estudiar desde la presente fecha hasta el 09 de Septiembre de 2012, en un horario comprendido de lunes a viernes, de 5:00 p.m., a 7:30 p.m., en virtud que en la actualidad comenzó el Trayecto Inicial por la Misión Sucre (U.B.V) Aldea San Juan de Guanaguanare en Mesa de Cavacas, para posteriormente comenzar estudios superiores, el mismo se inició hace un mes y medio y el pasado 09/08/2012 salieron de vacaciones y por haber iniciado tarde tiene mucho que investigar y estudiar por lo que se ordena oficiar lo conducente al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, para los traslados bajo estricta custodia para que el penado investigue y estudie, debiendo presentar periódicamente las constancias de la Misión Sucre, a los fines de contribuir con la reinserción del individuo en la sociedad y prepararse de manera integral para la vida extramuros, cónsona con los valores y principios sociales, éticos, morales y de orden social promulgados en nuestra carta magna. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del penado Miquelena Fernández Willians Anderson, titular de la cédula de identidad número V-21.160.665, para investigar y estudiar desde la presente fecha hasta el 09 de Septiembre de 2012, en un horario comprendido de lunes a viernes, de 5:00 p.m., a 7:30 p.m., en virtud que en la actualidad comenzó el Trayecto Inicial por la Misión Sucre (U.B.V) Aldea San Juan de Guanaguanare en Mesa de Cavacas, para posteriormente comenzar estudios superiores, el mismo se inició hace un mes y medio y el pasado 09/08/2012 salieron de vacaciones y por haber iniciado tarde tiene mucho que investigar y estudiar, bajo estricta custodia por parte del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a los fines de contribuir con la reinserción del individuo en la sociedad y prepararse de manera integral para la vida extramuros, cónsona con los valores y principios sociales, éticos, morales y de orden social promulgados en nuestra carta magna. Líbrense las notificaciones de ley y los oficios correspondientes.-

La Jueza de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria.


Abg. Nina González


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.