REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1.
Guanare, 27 de agosto de 2.012.
Años: 202° y 153

Causa N° 1E-1267-11

Juez de Ejecución: Abg. Narvy Abreu Moncada.

Secretaria(o): Abg. Nina González.

Penado: GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO.

Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.

Delito: ROBO AGRAVADO

Decisión: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, nacido en fecha 11/04/1985, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.260.887, de ocupación u oficio Carpintero, hijo de Digna Torrealba Games y Arnaldo Antonio Guarenas y residenciado en Urbanización Juan Pablo II, Sector La Ceiba, Guanare Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, se encuentra privado de su libertad desde el 20/12/2.009, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (24/08/2.012), tiene una detención de dos (02) años, ocho (08) meses y siete (07) días, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha de hoy, por el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días da un total de pena cumplida de tres (03) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, siendo la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal la cantidad de seis (06) años, seis (06) meses y siete (07) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 04/03/2.019.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (02) años y seis (06) meses, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 04/09/2.011.

Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a tres (03) años y cuatro (04) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto el 4/07/2.012.

Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a seis (06) años y ocho (08) meses, para optar a la formula de Libertad Condicional el 04/11/2.015.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a siete (07) años y seis (06) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 04/11/2.016.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado GUARENAS TORREALBA LUIS OSWALDO, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. Narvy Abreu Moncada.

La Secretaria

Abg. Nina Gonzalez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste