REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 27 de agosto de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1400- 12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Javier Ramón Mejías Mejías
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto ejecutorio y cómputo de pena

Revisada como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa proveniente del Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 08 de marzo de 2.012, mediante el cual declaró culpable al ciudadano JAVIER RAMÓN MEJÍAS MEJÍAS, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.528.945 residenciado en la Colonia de Mijagual, calle 4, casa sin número, Municipio Rojas estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal condenándolo a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (8) meses de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en: La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia por lo que se procede a realizar el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano JAVIER RAMÓN MEJÍAS MEJÍAS fue detenido el 05-05-12 ordenando su ingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos hasta la actualidad, por lo que el penado de autos ha estado efectivamente privado de libertad hasta el día de hoy por un tiempo de TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir de la pena principal SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS; por lo que cumplirá la pena definitiva el 05 de enero de 2019.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
El penado, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 05 de enero de 2014.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que venció el día 25 de julio de 2014.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 15 de octubre de 2016.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 05 de mayo de 2017.

El penado JAVIER RAMÓN MEJÍAS MEJÍAS se encuentra en el Centro Penitenciario de Los Llanos de este estado, por lo que se ratifica este como lugar de cumplimiento de pena; y se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg.Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González