REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 29 de agosto de 2012
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1340-112
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO José Edicto Collante Justo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo por redención de pena por trabajo o estudio


Vista la redención realizada al penado JOSÉ EDICTO COLLANTE JUSTO, venezolano, de 35 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, fecha de nacimiento 19-04-1974, titular de la cedula de identidad Nª 14.467.571, residenciado en las Filas de Esperanza, sector 02, parroquia Villa Rosa, casa s/n, Municipio Sucre Estado Portuguesa, condenado por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente O.A.G; y lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, pena impuesta en fecha 02 de Diciembre del año 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa 12-12-2011 , este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano JOSÉ EDICTO COLLANTE JUSTO, se encuentra privada de libertad desde el veintisiete (27) de julio del año 2009, tal y como consta de auto inserto al folio 07 pieza 01; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy se computa un tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS (27) DIAS, que sumado a la redención de esta misma fecha de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS le da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, le falta por cumplir de la pena principal, DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 03 DE MARZO DE 2023.

El penado JOSÉ EDICTO COLLANTE JUSTO, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 03 de diciembre 2011; por lo que se ordena recabar los requisitos necesarios para determinar su procedencia.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que vence el día 03 de marzo de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que vence el día 03 de marzo de 2018.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 03 de junio de 2019.

Se ordena el traslado del penado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González