REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

El ciudadano JOSÉ EDICTO COLLANTE JUSTO, se encuentra privada de libertad desde el veintisiete (27) de julio del año 2009, tal y como consta de auto inserto al folio 07 pieza 01; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy se computa un tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS (27) DIAS, que sumado a la redención de esta misma fecha de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS le da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, le falta por cumplir de la pena principal, DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 03 DE MARZO DE 2023.

El penado JOSÉ EDICTO COLLANTE JUSTO, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 03 de diciembre 2011; por lo que se ordena recabar los requisitos necesarios para determinar su procedencia.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que vence el día 03 de marzo de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que vence el día 03 de marzo de 2018.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 03 de junio de 2019.

Se ordena el traslado del penado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González