REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 29 de agosto de 2012
Años 201° y 152°
Nº ________
CAUSA 1E-939-06
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Maldonado Niño José Jordán
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Penal
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano MALDONADO NIÑO JOSÉ JORDÁN, venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 12.813.393, residenciado en el Barrio San Carlos, carrera 14, calle 1, pasaje acueducto, casa Nº 11-62, parroquia pedro Maria Morantes, estado Táchira, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándosele a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; por otra parte consta que en fecha 13/01/2009, este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos otorgó al mencionado penado el beneficio de Libertad Condicional por haber reunido los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 15 de agosto de 2012, fecha de cumplimiento de la pena principal.
Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia del informe periódico conductual de culminación emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal impuesta. Así se declara.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano MALDONADO NIÑO JOSÉ JORDÁN, venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 12.813.393, residenciado en el Barrio San Carlos, carrera 14, calle 1, pasaje acueducto, casa Nº 11-62, parroquia pedro Maria Morantes, estado Táchira, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria.
Abg. Nina González