REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 30 de agosto de 2012
Años 202° y 153°
Nº _____-12
Causa 1E-954-07

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO
Robinson Javier Apolinario Rodríguez
DEFENSORA PRIVADA Abg. Yusmery Jackeline Iglesias Mena
FISCAL Sexto del Ministerio Público de Ejecución
DELITO Tráfico de Adolescentes y Uso de Documento Público Falso
SECRETARIA:
Abg. Nina González

MOTIVO: Cómputo de pena


Vista la solicitud incoada por la defensora del penado ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, peruano, natural de Lima- Perú, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Residente Nº 83.736.033, soltero, nacido en fecha 01-05-1984, Electricista y residenciado en la Avenida 23 de enero, casa Nº K-68, al lado de la Bomba de Motores de agua “Coromoto” diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare, condenado por la comisión de los delitos de Tráfico de Adolescente previsto y sancionado en el articulo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Uso de Documento Público Falso; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, quien fue entrevistado por este tribunal sobre la causa seguida por ante este juzgado en fecha 21 de agosto de 2012; peticionando se dicte el cómputo de pena a fin de establecer las fechas para optar a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, toda vez que según lo señala la defensa en el auto dictado en fecha 24 de Enero de 2011 no se señalan.

Ahora bien de la revisión la presente causa, observa esta juzgadora que ciertamente como lo señala la defensa dichas alícuotas no fueron establecidas toda vez que el auto referido aduce: “quedando el penado excluido de cualquier formula alterna al cumplimiento de pena incluyendo la conversión de la pena en Confinamiento, por cuanto el penado cometió un nuevo delito, después de haberse dictado en su contra una sentencia condenatoria, razón por la cual el penado no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal al haber incurrido en la comisión de un nuevo hecho delictivo; estimando por lo tanto, esta Instancia inoficioso la determinación de las oportunidades en que operan los vencimientos de periodos para el disfrute de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena”(subrayado propio) .

No obstante lo anterior, esta juzgadora considera procedente lo solicitado por el penado y su defensa en resguardo de la tutela judicial efectiva que comprende no sólo el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, y es de allí que se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 164, de fecha 27-04-06; así las cosas es competencia del juez de ejecución el cumplimiento adecuado de la sentencias condenatorias y resolver todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de las penas por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal dicta este tribunal el presente cómputo de pena:

El penado Apolinario Rodríguez Robinson Javier, fue aprehendido la primera vez (causa 1E-954/07); el 12/08/2006 hasta el 06/12/2009 data en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1 consistente en arresto domiciliario, por lo que se mantuvo privado de su libertad, un periodo de tres (3)meses) y veinticuatro (24) días, ahora bien; en la causa Nº 1E-1238/10; fue detenido por segunda vez en fecha 21/01/2007, quien fue condenado en juicio a dos (2) años de prisión por el delito de Uso de Documento Público Falso y se le acordó la libertad, ratificándosele las medidas cautelares sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, hasta el día 06-06 de 2007, por lo que estuvo detenido un tiempo de cuatro (4) meses y quince(15) días, y fue detenido finalmente el 24 de mayo de 2011 hasta la actualidad, que sumado a las detenciones anteriores le da un total de pena cumplida de un (1) año, once (11) meses y quince (15) días, teniendo una total de pena acumulada de cinco (5) años de prisión le falta por cumplir de la pena impuesta tres (3) años y quince (15) días. En consecuencia cumple definitivamente la pena el 15 de septiembre de 2015.

De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política y la interdicción civil durante el tiempo en que este cumpliendo la pena principal. A excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

De igual manera el penado tendrá derecho a solicitar como formulas alterntivas de cumplimiento de pena, siempre que cumpla con los requisitos de Ley en las siguientes fechas:

1.- La cuarta (¼) parte de la pena, correspondiente que cumplió en fecha 15 de diciembre de 2011, para optar por el goce del Destacamento de Trabajo.

2.- La tercera (1/3) parte de la pena, que cumplió en fecha 15 de mayo de 2012 para optar por el goce del Régimen Abierto.

3.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena que cumple en fecha 15 de enero de 2014 fecha en la que vence la alícuota para optar a la Libertad Condicional.

4.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena, que cumple el 15 de junio de 2014 fecha en la que vence la alícuota para a la conmutación de la pena en Confinamiento.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Acuerda la actualización del cómputo de pena impuesta al penado ROBINSON JAVIER APOLINARIO RODRIGUEZ, peruano, natural de Lima- Perú, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Residente Nº 83.736.033, soltero, nacido en fecha 01-05-1984, Electricista y residenciado en la Avenida 23 de enero, casa Nº K-68, al lado de la Bomba de Motores de agua “Coromoto” diagonal a la Funeraria el Rosario de esta ciudad de Guanare, quien se encuentra cumpliendo pena por haber sido condenado por la comisión de los delitos de Trafico de Adolescente previsto y sancionado en el articulo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Uso de Documento Público Falso; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. 2.- Ordena el traslado del penado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González