REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 31 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
N° 12
Causa 1E-1401- 12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. NARVY ABREU MONCADA
PENADO (S) CARLOS JOSE GARCIA IGUARO
DEFENSORA PUBLICA ABG. ADOLKIS CABEZA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMENTO DE PENAS.
DELITO ACTOS LASCIVOS
SECRETARIA: ABG. NINA GONZÁLEZ
MOTIVO: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano Carlos José García Iguaro, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 649.888, natural de Ocumare del Tuy estado Miranda, nacido en fecha 17-07-44, de 68 años de edad, policía jubilado del estado Carabobo, residenciado en el Caserío Las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito , callejón la Fe, casa N°2 del estado Portuguesa, procedente del tribunal en función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, visto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en juicio de la adolescente (Se omite el nombre Por razones de Ley), este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Agosto de 2012, sentencia condenatoria, contra el citado ciudadano, condenándoseles a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber: La inhabilitación política mientras dure la pena.

Por cuanto el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA IGUARO, fue condenado a cumplir una pena que supera los cinco (5) años, por lo tanto es improcedente la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena tal y como lo establece el articulo493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe ingresar al Centro Penitenciario a fin de que cumpla la pena que la sido impuesta, y una vez ingresado dicho penado corresponderá a este juzgado dictar el cómputo de pena para establecer las fechas a partir de las cuales se le vencen las alícuotas de tiempo necesarias para optar a los beneficios de Ley, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Carlos José García Iguaro Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 649.888, natural de Ocumare del Tuy estado Miranda, nacido en fecha 17-07-44, de 68 años de edad, policía jubilado del estado Carabobo, residenciado en el Caserío Las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito , callejón la Fe, casa N°2 del estado Portuguesa, a quien se le dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, visto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en juicio de la adolescente (Se omite el nombre Por razones de Ley), notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de se impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Déjese copia.

Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria

Abg. Nina González.