REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1


Guanare, 08 de agosto de 2012
Años: 202° y 153°

N° _________
Causa Nº 1E-1172-10
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penados(a): Miquilena Fernández Williams Anderson
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena

Víctima: José Emilio Hidalgo

Delito: Robo Agravado de Vehiculo

Decisión Interlocutoria: Salida Transitoria


Visto el oficio Nº 1548, suscrito por el director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en el cual manifiesta la petición del ciudadano Miquilena Fernández Williams Anderson, titular de la cedula de identidad Nº V 21160665, quien en su condición de penado, presenta solicitud en los siguientes términos “me conceda una salida transitoria para por el lapso de 48 horas (fin de semana), para pernoctar en la siguiente Dirección: Urbanización Juan Pablo 11, manzana Cl, Casa N° 10, Guanare Estado Portuguesa, motivado a que el penado indica: “culminé mis estudios de Bachillerato por lo que deseo compartir con mi familia este logro importante para continuar con mis estudios universitarios, conforme al articulo 63 de la de Régimen Penitenciario”.

PRIMERO: DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:

a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”

De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:


En consecuencia se evidencia que el motivo argumentado, por su naturaleza se subsume, dentro de los supuestos específicos, previstos en las citadas normas legales, el relacionado con gestiones personales no delegables que requiere la intervención directa del penado, en el lugar de la gestión; y con lo cual este Juzgado el analizar el cumplimiento de los demás requisitos de orden genéricos, se le acuerda bajo la custodia suficiente para resguardar el peligro de fuga, quien deberá ser reingresado una vez concluida la visita, y Así Declara.

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR; EL PEDIMENTO DE SALIDA TRANSITORIA, interpuesta por el ciudadano Miquilena Fernández Williams, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, mayor de Edad, nacido en fecha 10-01-1991, Anderson, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21160665, actualmente recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal , por cumplir con los extremos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que se acuerda que el mismo deberá ser reintegrado en forma inmediata al Centro de reclusión una vez concluida la diligencia.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria.


Abg. Nina González

Seguidamente se cumplió. Conste

El Secretario