REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 08 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°
Nº _____-12
Causa 1E-1330-12.

Visto el oficio emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, signado con el número CJP-2012-051 de fecha 31-07-12 en el que informa sobre el hacinamiento existente en la Comandancia General de Policía, este tribunal previa revisión de la presente causa observa que el penado DOMINGO URBANO PÉREZ YORDIN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.112 fue condenado en fecha 27-10-2011 por la comisión de los delitos Robo Agravado y Uso de Adolescente Para Delinquir a cumplir una pena de Diez (10) años de prisión; se observa que en fecha 29-03-12 se recibió escrito Nº 1057 emanado de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual remitió escrito realizado por el penado antes mencionado, donde solicito su traslado voluntario para el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), el cual no ha sido resuelto por este tribunal, es por lo que en este sentido visto el hacinamiento existente en la Comandancia General de Policía el penado de autos debe ingresar a un centro de cumplimiento de pena, que en este caso no lo constituye la Comandancia General de Policía, por ser este un lugar de detención preventiva y no un establecimiento penitenciario; en este sentido resulta oportuno analizar el contenido del Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece lo siguiente:

“ … El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios (subrayado propio) contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

En consecuencia, el legislador ha previsto los mecanismos necesarios a fin de garantizar la progresividad conductual de los penados así como su reinserción en la sociedad, por lo que permitir que el penado cumpla su pena en este centro de detención preventiva sería atribuir esta juzgadora la función penitenciaria a la Comandancia General de Policía lo cual obviamente no le esta dado a este tribunal, máxime cuando se requiere que al penado se le recaben los requisitos necesarios para la procedencia de sus beneficios y estos deben emanar de un establecimiento penitenciario, por lo que resulta improcedente la permanencia del penado: DOMINGO URBANO PÉREZ YORDIN, en la Comandancia General de Policía y en consecuencia este tribunal ordena el ingreso del penado DOMINGO URBANO PÉREZ YORDIN, al Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), a fin de que cumpla con la pena que le ha sido impuesta por lo que deberá dársele estricto cumplimiento a la presente decisión una vez oficiado lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena el ingreso del penado DOMINGO URBANO PÉREZ YORDIN, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 18-10-1989 titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.112, con residencia registrada en el barrio Santa Maria, calle Negro Primero, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, al Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), a fin de que continúe con el cumplimiento de la pena en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA). Líbrese boleta de boleta de traslado y boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. .

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada



La secretaria,


Abg. Nina González