REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 09 de agosto de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1231- 12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Diomar De La Cruz Linarez Rodríguez
DEFENSORA PRIVADAS Abg. Diana León de Zarzalejo
Abg. Dayana Betancourt
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Actualización de cómputo de pena

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa, la cual se le da reingreso en este juzgado, procedente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que en fecha 11 de julio de 2012 anuló la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de este estado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la remisión del expediente a este tribunal a fin de conocer de la ejecución de la sentencia dictada contra Diomar De La Cruz Linarez Rodríguez y que se ordenara su aprehensión, procede este tribunal a realizar las siguientes consideraciones a fin de actualizar el cómputo de pena por cuanto consta que el prenombrado penado se encuentra detenido :

En fecha en fecha 10 de junio de 2010, el tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, declaró culpable al ciudadano Diomar De La Cruz Linarez Rodríguez Diomar de la Cruz Linares Rodríguez, venezolano, natural de Turen, nacido en fecha 25-03-1990, de 21 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº20.812.153, obrero, con residencia en el barrio la Canal, avenida 17 y 18, callejón 3; Urbanización Durigua 04, vereda 46, casa Nº11 Acarigua estado Portuguesa por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la adolescente (identificación omitida) condenándolo a cumplir la pena de quince (15) años de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en: La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena.

Este tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar el presente cómputo de pena actualizado:

El ciudadano Diomar De La Cruz Linarez Rodríguez fue detenido el 28 de marzo de 2009 hasta la actualidad por lo ha estado efectivamente privado de libertad hasta el día de hoy TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, Y ONCE (11) DIAS DE PRISION faltándole por cumplir de la pena principal ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; por lo que cumplirá la pena definitiva el 28 de marzo de 2024.
Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
El penado Diomar De La Cruz Linarez Rodríguez, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que vence el día 28 de diciembre de 2012.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que vence el día 28 de marzo de 2014.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 28 de marzo de 2019.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 28 de junio de 2020.
Por cuanto el penado Diomar De La Cruz Linarez Rodríguez se encuentra en la Comisaría General José Antonio Páez, Municipio Araure, de este estado, por lo que se ordena su traslado a este tribunal a los fines de notificarlo del presente auto y de establecer el lugar de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA

E atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena dictado en la ejecución de la sentencia contra el ciudadano Diomar de la Cruz Linares Rodríguez, venezolano, natural de Turen, nacido en fecha 25-03-1990, de 21 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 20.812.153, obrero, con residencia en el barrio la Canal, avenida 17 y 18, callejón 3; Urbanización Durigua 04, vereda 46, casa Nº11 Acarigua estado Portuguesa quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la adolescente (identificación omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg.Narvy Abreu Moncada

La Secretaria


Nina González