REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 10 de Agosto de 2.012
Años: 202° y 153°
N° __ __-12
Causa N° 2E-615-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel.
Penados: OSNEY YONAYKER BRICEÑO
Defensor Privado : Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Zeida del Carmen Chávez Vela.
Delito: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 82 del Código Penal Venezolano.
Decisión Auto Ejecutorio
Examinada la presente causa incoada contra del ciudadano Penado: OSNEY YONAYKER BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.308.570, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 16/08/1.990, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B-15, Casa Nº 07 de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa; procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria, por la Admisión de los Hechos que hiciere el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Zeida del Carmen Chávez Vela; de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:
PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/07/2.012, publicó Sentencia Condenatoria, contra dichos ciudadanos, con una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por cuanto el ciudadano OSNEY YONAYKER BRICEÑO; fue condenado por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 82 del Código Penal Venezolano, por el hecho ocurrido en fecha 04/11/2.011, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial de los penados en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos OSNEY YONAYKER BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.308.570, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 16/08/1.990, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana B-15, Casa Nº 07 de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien dictó Sentencia Condenatoria en contra los mencionados ciudadanos, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 82 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se concluye.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,