REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.
Guanare, 23 de Agosto de 2.012.
Años: 202° y 153
N° __ __-12
Causa N° 2E-360-10
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel.
Penado: YONNY ALFONSO PARRA GUERRERO
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas Peña .
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Decisión: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado YONNY ALFONSO PARRA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.917.865, natural de Michelena Estado Táchira, nacido en fecha 19/07/1.978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el barrio Pedro Rafael Páez, Calle 14, Casa Nº 9-20 San Antonio del Táchira Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado YONNY ALFONSO PARRA GUERRERO, se encuentra privado de su libertad desde el 18/08/2.009, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (23/08/2.012), tiene una detención de tres (03) años y quince (15) días, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha 15/04/2.011 de cinco (05) meses, quince (15) días y doce (12) horas y a la de la presente fecha (23/08/2.012) de ocho (08) meses y once (11) días, da un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Dos (02) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas de pena cumplida, siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS de prisión, le falta por cumplir de la pena principal, Tres (03) años nueve (09) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 7/04/2.016, a las 12 horas.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (02) años, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 22/06/2.010.

Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a dos (02) años y ocho (08) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto el 22/02/2.011.

Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a cinco (05) años y cuatro (04) meses, para optar a la formula de Libertad Condicional el 22/10/2.013.

Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a seis (06) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 22/06/2.014.

Así las cosas, vista la sentencia emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 días del mes de junio de dos mil doce, en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delitos de drogas, en la que se señaló lo siguiente:
“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (resaltado propio) -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis.(cursivas y negritas del tribunal)

Por lo que visto el criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesal por delito de drogas, es improcedente la tramitación de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena al penado YONNY ALFONSO PARRA GUERRERO, al haber sido condenado por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la revisión de la causa se tiene que el penado YONNY ALFONSO PARRA GUERRERO, se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos, por lo que se ordena su traslado a este tribunal para su notificación personal.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. REINA RANGEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste