REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 24 de Agosto de 2.012
Años: 202° y 153°


N° 28-11.
Causa N° 2E-584-11.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS
Defensora Publica: Abg. Elsy Cardenas.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Silva Lugo Adriana Carolina; Ivan Ramón Contreras y El Estado Venezolano.
Delito: Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma
Decisión Auto Ejecutorio

Visto el escrito interpuesto por el Abg. Robert Pérez, Defensor Publico tercero en Funciones de Ejecución; así como de diligencia tomada en la visita carcelaria, de fecha 21/08/2.012, al penado OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, venezolano, de 26 años de edad, natural del Municipio Páez, nacido en fecha 29/11/1.986, de ocupación Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 20.158.028, y residenciado en La urbanización la Comunidad Nueva, Casa Nº 17, de Guanare estado Portuguesa; mediante el cual manifiestan que tanto en la Sentencia Condenatoria de fecha 12/04/2.012, como en el Auto Ejecutorio de fecha 17/05/2.012 emanada por este tribunal Segundo de Ejecución, se observa que existe error en la numeración de la cedula de identidad del Penado anteriormente mencionado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rectificar el error que viene desde la fase de Juicio en su numero de cedula de identidad; conforme con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, se encuentra privado de su libertad desde el 18/07/2.008, tal y como consta en acta de imposición de derechos; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy 17 de Mayo de 2.012, una pena cumplida de tres (03) años, nueve (09) meses y veintinueve (29) días, siendo la pena impuesta de Diez (10) años y cuatro (04) meses de prisión; le falta por cumplir de la pena principal, seis (06) años y seis (06) meses y un (01) día, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 18/11/2.018.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;
2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (02) años y seis (06) meses; se cumplió el día 18/02/2.011.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (03) años y cuatro (04) meses; la cumplió el 28/12/2.011.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (06) años y ocho (08) meses; vencen el día 08/06/2.015.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete diez (10) años y cuatro (04) meses se cumplen el día 18/04/2.016.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se mantiene como lugar de reclusión en centro Penitenciario de los Llanos lugar donde se encuentra actualmente el penado.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales y al Imputado OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,


ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH BRICEÑO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.