REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02.
Guanare, 06 de Julio de 2.012
Años: 202° y 153°
N° __ __-12
Causa N° 2E-60712
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz .
Secretaria: Abg. Reina Rangel.
Penados: JAVIER OSCAR PEÑA FLORES,
GABRIEL OSCAR PEÑA ROMERO Y
CARLOS JAVIER PEÑA ROMERO
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: El Estado Venezolano.
Delito: Operación y Patrocinio en el Manejo y Funcionamiento de Establecimientos y Maquinas Traganíqueles sin Licencia Previa, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.
Decisión Auto Ejecutorio
Examinada la presente causa incoada contra de los ciudadanos Penados: JAVIER OSCAR PEÑA FLORES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.203.622, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21/05/1.957, de 55 años de edad, de ocupación Comerciante, de estado Civil Soltero, Residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 06, Casa Nº 46 Acarigua Estado Portuguesa; GABRIEL OSCAR PEÑA ROMERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.715.219, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 27/10/1.991, de 21 años de edad, hijo de Javier Omar Peña Flores e Ismenia Josefina Romero, de ocupación Estudiante, de estado Civil Soltero, Residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 06, Casa Nº 46 Acarigua Estado Portuguesa Y CARLOS JAVIER PEÑA ROMERO de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.715.220, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 31/08/1.990, de 20 años de edad, hijo de Javier Omar Peña Flores e Ismenia Josefina Romero, de ocupación Comerciante, de estado Civil Soltero, Residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 08, Casa Nº H-94 Acarigua Estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hecho en contra de los mencionados ciudadanos, por el delito de Operación y Patrocinio en el Manejo y Funcionamiento de Establecimientos y Maquinas Traganíqueles sin Licencia Previa, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perhjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:

PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/06/2.012, publicó Sentencia Condenatoria, contra dicho ciudadano, con una pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por cuanto los ciudadanos JAVIER OSCAR PEÑA FLORES, GABRIEL OSCAR PEÑA ROMERO Y CARLOS JAVIER PEÑA ROMERO, fueron condenados por el delito de Operación y Patrocinio en el Manejo y Funcionamiento de Establecimientos y Maquinas Traganíqueles sin Licencia Previa, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, por el hecho ocurrido en fecha 05/08/2.011, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese los informes psicosociales de los penados en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal contra de los ciudadanos JAVIER OSCAR PEÑA FLORES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.203.622, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21/05/1.957, de 55 años de edad, de ocupación Comerciante, de estado Civil Soltero, Residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 06, Casa Nº 46 Acarigua Estado Portuguesa; GABRIEL OSCAR PEÑA ROMERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.715.219, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 27/10/1.991, de 21 años de edad, hijo de Javier Omar Peña Flores e Ismenia Josefina Romero, de ocupación Estudiante, de estado Civil Soltero, Residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 06, Casa Nº 46 Acarigua Estado Portuguesa Y CARLOS JAVIER PEÑA ROMERO de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.715.220, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 31/08/1.990, de 20 años de edad, hijo de Javier Omar Peña Flores e Ismenia Josefina Romero, de ocupación Comerciante, de estado Civil Soltero, Residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 08, Casa Nº H-94 Acarigua Estado Portuguesa, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de hecho e contra de los mencionados ciudadanos, por el delito de Operación y Patrocinio en el Manejo y Funcionamiento de Establecimientos y Maquinas Traganíqueles sin Licencia Previa, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. REINA RANGEL

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-