REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº02
Guanare; 9 de Agosto de 2.012
Años: 202° y 153°
N° __ __-12
Causa N° 2E-613-12
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Diaz
Secretaria(o): Abg. Reina Rangel
Penado: FRANK JOSE ALVAREZ VERA.
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica de Drogas.
Decisión Ato Ejecutorio
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 18/07/2.012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en contra del penado: FRANK JOSE ALVAREZ VERA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.811.776, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 29/01/1.980, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Comerciante, con domicilio en La Vega, parque Juan Cuchara, Calle Real de La vega, Casa Nº 90 caracas Dtto. Capital; enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; condenados a cumplir la pena de Ocho (8) Años De Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
EL ciudadano Penado FRANK JOSE ALVAREZ VERA, fue detenido en fecha 01/10/2.008 y condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha (09/08/2.012), teniendo una pena cumplida Tres (03) Diez (10) meses y Ocho (08) días.
De la pena de ocho (8) años, le falta por cumplir Cuatro (04) años, Un (01) mes y Veintidós (22) dias, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 01/10/2.016.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que equivale a dos (2) años para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 01/10/2.010.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años, ocho (8) meses para optar a la formula de Régimen Abierto el 01/06/2.011.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que se equipara a cinco (5) años, cuatro (4) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 01/02/2.014.
Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta equivalentes a seis (6) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 01/10/2.014.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. REINA RANGEL.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-