REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001504
ASUNTO : PP11-P-2009-001504

JUEZ DE CONTROL N 3: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ


SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ


FISCAL: ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA.


SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE INCINERACION DE DROGA


DECISION: ACORDADA INCINERACION DE DROGA














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001504
ASUNTO : PP11-P-2009-001504

Visto el escrito, de fecha 19/07/2012 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia de Drogas, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente, este Tribunal observa de conformidad con el articulo 193 del de la ley orgánica de drogas faculta al Juez de Control como competente para la destrucción de la droga, por competencia le corresponde a este Juez de Control y por se declara competente para resolver, este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA da como resultado
MUESTRA A: PESO BRUTO: SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, PESO NETO: TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS, CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA : CIEN (100) MILIGRAMOS LAS MUESTRAS SE TRATA: SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALOCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA practicada por la Experto Toxicóloga EVIMAR ORTIZ.

Ahora bien, por cuanto en dicha Prueba de orientación señala que la muestra incautada SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALOCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA y de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, conforme a lo establecido en el artículo 193 eiusdem; especificándose que las sustancias a destruir se DETECTO LA PRESENCIA DE ALOCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA”


En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, participándole lo conducente.-

Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese lo conducente.

El Juez de CONTROL N 3
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

La Secretaria,
Abg. CARMEN ORTIZ