REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003289
ASUNTO : PP11-P-2011-003289
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal según gaceta oficial nº 6078 extraordinaria en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Nosotros, JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO actuando con el carácter de Fiscal Sexagésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, ALEXANDER VIZCAYA GONZÁLEZ actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de conformidad con las atribuciones que nos confieren los artículos 285 numerales 4 y 5, y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numerales 6 y 8, y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; procedemos según lo dispuesto en el articulo 326 ejusdem, a interponer formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR, lo cual hacemos en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LAS PARTES
DATOS DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSOR:
1.- MOISES GREGORIO LINARES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.873, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 15/09/74, estado civil casado, de profesión u oficio, Ex Funcionario Policial del Estado Portuguesa, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales, a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en la causa signada bajo el N° 2C-1889-09, asistido por la Defensora Pública Abogada ENID ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública Extensión Acarigua.
2.- OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.402.025, de profesión u oficio, Funcionario Publico de la Policía del Estado Portuguesa, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa (Occiso).
2.-- IDENTIFICACION DE LA VICTIMA:
1.- VICTIMA: El ofendido directamente por el delito de homicidio, fue el ciudadano: OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS, (occiso), venezolano, titular de la cedula de identidad V- 16.293.308, de veintiún años de edad, estado civil soltero, profesión obrero, hijo de la ciudadana Adelaida del Carmen Burgos (D) y del ciudadano Santo Ramón Herrera (V)
2.- VICTIMA INDIRECTA: SANTO RAMÓN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.125.154.
Los datos de ubicación de las víctimas indirectas se especifican en escrito anexo -mediante sobre cerrado- para su reserva, en virtud de lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de enero de 2001, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche llegaron al Barrio El Triangulo en las unidades 724 modelo Blazer en la cual se encontraban los funcionarios OBIU FERNANDEZ, MOISES LINARES y P-008, modelo Autana, se encontraban los funcionarios TARCY HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO PÉREZ y en virtud de encontrase se servicio y al momento de visualizar un grupo de personas que se encontraban en la calle y como habían recibido una llamada que existía una alteración del orden publico procedieron a realizarle una revisión de personas a los ciudadanos Camacaro Álvarez Héctor Javier, José Duran Velásquez, Rijo Camacaro Luís Duvaldo, Duran Velásquez José Renato, Rojas Reposo Joel José, Prieto Duran Ali Gregorio, Oranda Camacaro Jhon Harrinson y Jesús Alberto Ríos Camacaro, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.139.901, V-14.676.935, V-13.906.396, V-14.177.247, V-16.042.849, 16.416.153, V-17.796.|38 Y V-18.672.537, respectivamente.
En virtud de esa alteración del orden publico, los funcionarios que tripulaban la unidad Modelo Autana Distinguido TARCY HERNÁNDEZ y el Agente JOSÉ GREGORIO PÉREZ, proceden a trasladar hasta la Comisaría de la Zona 2 ubicada en la ciudad de Acarigua a los ciudadanos Camacaro Álvarez Héctor Javier, José Duran Velásquez, Rijo Camacaro Luís Duvaldo, Duran Velásquez José Renato, Rojas Reposo Joel José, Prieto Duran Ali Gregorio, Oranda Camacaro Jhon Harrinson y Jesús Alberto Ríos Camacaro.
Al momento de estarse desarrollando esta situación, los funcionarios OBIU FERNANDEZ y MOISES LINARES aprovechan y montan en la unidad Blazer al ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS quien era apodado El Hombligo, y se retiran del sitio ambas unidades simultáneamente del lugar donde ocurrieron los hechos tomando la unidad 724, Modelo blazer conducida por los funcionarios Agentes OBIU FERNANDEZ y MOISES LINARES una ruta diferente a la Unidad P-008, Modelo Autana conducida por los funcionarios Tarsi Hernández y José Gregorio Pérez.
Los ciudadanos que se encontraban Barrio El Triangulo y que fueron llevados a la Comisaría de la Zona 2 de la Policía del estado Portuguesa, son testigos de que en el sitio donde ellos e encontraban disfrutando, también estaba el ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, pero que este se lo llevaron en la otra patrulla y que jamás fue llevado a la comisaría donde ellos fueron trasladados.
Cabe destacar a la Comisaría de la Zona de 2 de la Policía del estado Portuguesa ubicada en la ciudad de Acarigua , nunca llego la unidad Blazer 724, donde iba el ciudadano OSWALDO HERRERA BURGOS, sino que los funcionarios policiales OBIU FERNANDEZ y MOISES LINARES se dirigieron hasta el Caserío Potrero de Armo, a escasos metros de la carretera nacional, vía a la población de Agua Blanca, Araure estado Portuguesa , donde deciden dispararle en varias oportunidades al ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, dejándolo posteriormente tirado en dichas vía publica. Cabe señalar que este ciudadano presento impactos balas en diferentes partes del cuerpo y que según el Protocolo De Autopsia arrojo que el ciudadano Oswaldo Herrera Burgos, presento las siguientes lesiones: Un (01) orificio de proyectil único, de 2 cm., de diámetro con halo negro de tatuaje localizado en parte anterior derecha de tórax a nivel del II espacio intercostal con línea costo esternal, sin orificio de salida……TORAX: Al abrir la cavidad los órganos se encuentran en su posición normal. Perforación del lóbulo superior de pulmón derecho y de aorta a 2cm. De su nacimiento. Lesión de vértebras dorsales. Se encontró un proyectil en partes blandas a nivel del VII espacio intercostal posterior izquierdo.
CONCLUSIONES: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN PARTE ANTERIOR DEL TORAX. Trayecto: DE ADELANTE HACIA ATRÁS DE ARRIBA HACIA ABAJO. DE DERECHA A IZQUIERDA. LESIONES: PULMON DERECHO Y AORTA. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA AGUDA. SHOCK HIPOVOLEMICO.
Los ciudadanos que se encontraban Barrio El Triangulo y que fueron llevados a la Comisaría de la Zona 2 de la Policía del estado Portuguesa, son testigos de que en el sitio donde ellos e encontraban disfrutando, también estaba el ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, pero que este se lo llevaron en la otra patrulla y que jamás fue llevado a la comisaría donde ellos fueron trasladados

CAPITULO III
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del análisis de los hechos, esta Representación Fiscal estimó que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los ciudadanos imputados: MOISES GREGORIO LINARES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.873 y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR Titular de la Cedula de identidad Nº 9.402.025, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacados para el momento de los hechos en la Comisaría de Turen, ya que todos los elementos de convicción que motivan el presente escrito, van a acreditar la secuencia de los hechos y circunstancias en que tuvieron lugar los hechos objeto del proceso, constatándose que los fundamentos de la imputación son comunes para todos los imputados de autos, siendo los siguientes:
1.-TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 07-01-01, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Sub Delegación Acarigua donde se deja constancia de lo siguiente: El suscrito secretario de este Despacho hace constar que en las Novedades diarias llevadas cabo en esta oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 08-01-2001, hay una copiada que textualmente dice así: RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la zona policial N° 02 Distinguido Freddy Betancourt, informando que en la carretera que conduce al Caserío Potrero de Armo, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, yace el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas de balas por lo que requiere una comisión de este despacho. De la misma se desprende que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa tuvo conocimiento de los hechos objeto de la presente causa a través de llamada telefónica.
2.- AUTO DE INICIO DE LA INVESTIGACION de fecha 07-01- 2001 de la Fiscalía Primera el Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal estado Portuguesa, donde comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, para la practicas de todas las diligencias. Se observa que la Fiscalía del Ministerio Publico ordeno la practica de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
3.- ACTA POLICIAL, de fecha 07-01-2001, suscrita por el agente principal JUAN ARANGUREN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa F-784-781, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detective FREDDY QUINTANA, Agente FREDDY MENDOZA, en la unidad P-Furgoneta hacia la vía el Caserío Potrero de Armo, a escasos de la carretera nacional, vía a la población de Agua Blanca, Araure estado Portuguesa, a fin de practicar le levantamiento de cadáver, una vez en la referida dirección, sostuvimos entrevista con una comisión de la policía de la policía uniformada de esta ciudad, a mando del C/2do. José Camacaro, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia nos indico el sitio de los hechos, en el cual se encuentra sobre la gramínea el cuerpo sin vida, correspondiente al sexo masculino, con vestimenta: un blue jeans, marca Wrangler, talla 36, una corre de color marrón con su respectiva hebilla, una franela de color azul y gris, marca Quest, talla M, impregnada con una sustancia de color pardo rojizo al igual que el pantalón, y un par de zapatos, color marrón, marca Thon Sailor, presentando las siguientes características fisonómicas:: 1,80 centímetros de estatura, piel morena, contextura fuerte, pelo corto y liso de color negro, frente amplia. Cejas pobladas, barba y bigotes escasos, nariz pequeña y achatada, boca pequeña y labios delgados, cejas grandes, al ser inspeccionado minuciosamente se observo varias heridas que se describen a una herida en la región temporal lado derecho; una herida en la región mastoidea, lado derecho; una herida en la región supraorbital del lado derecho con perdida del ojo; dos heridas en la región occipital lado izquierdo; una herida en la región mastoidea lado izquierdo, dos heridas en el mentón, una herida en la región infraclavicular lado izquierdo y otra en el lado derecho de la misma región; una herida en la región intercostal lado derecho, una herida en la región escapular; Dos heridas en la región infraescapular lado derecho, una herida en la región Infraestructura lado izquierdo; Una herida en la región Dorsal antebrazo derecho; Una herida en la región Palmar antebrazo derecho; Una herida en la región esternal; una herida en la región Axilar lado Izquierdo y fractura del antebrazo del lado izquierdo, la vestimenta se colecta como evidencia de interés criminalístico y se le elabora la respectiva planilla de remisión, dicho cadáver no se le encontró identificación alguna y fue trasladado hasta la Morgue del Hospital Central Dr. Jesús María Casal Ramos de esta ciudad, a fin de que le sea practicado la autopsia de ley. De la misma se desprende que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Acarigua, se trasladan al sitio donde ocurrieron los hechos objeto del presente proceso con la finalidad de corroborar la información recibida mediante llamada telefónica.
4- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 041 de fecha 07/01/01, suscrita por los funcionarios Detective FREDDY QUINTANA y Agentes FREDDY MENDOZA y JUAN ARANGUREN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, en: CARRETERA VIA AL CASERIO POTRERO DE ARMO CON CARRETERA VIA A LA POBLACION DE AGUA BLANCA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Ocular de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio del suceso abierto, situado en la dirección antes mencionada, usando como punto de referencia un poste signado con el numero 026566, correspondiente al tramo de la carretera antes referida, la misma esta constituida por una calzada con una capa asfalto en su totalidad, ,a ambos lados de la misma se observa vegetación gramínea, presenta postes e instalaciones eléctricas destinados para el alumbrado publico, es una zona despoblada, que para el momento de la presente inspección ocular la circulación de vehículos automotor es escasa y el paso de peatones es regular, prosiguiendo con la inspección ocular al lado derecho del observador sobre la maleza se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición ventral, con las extremidades superiores semi-flexionadas y las extremidades inferiores extendidas, con la región cefálica orientada en sentido norte, exhibiendo como vestimenta una franela, de color azul oscuro a rayas horizontales en colores gris y azul; un pantalón de blue jeans, con una correa de color marrón oscuro y un par de zapatos de color marrón, presentando heridas en varias partes de cuerpo y debajo de dicho cadáver, se observa una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, que se colecta como evidencias de interés criminalístico con un segmento de gasa, por el método de macerado, así mismo se realizo un rastreo en el lugar en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando como resultado negativo, se toman fotografías de carácter general en detalles, copias de las mismas se anexan al original del presente informe, para el momento de la inspección ocular el clima ambiental es calido y la iluminación natural es de buena intensidad. Es todo cuanto tenemos que informar”. Por medio de este elemento de convicción se deja constancia con exactitud las características que presentaba el sitio del suceso para el momento de perpetrarse los hechos objeto del proceso así como de las evidencias de interés criminalísticos colectados,
5.-ACTA POLICIAL, de fecha 07-01-2001, suscrita por el agente JUAN ARANGUREN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma me traslade en compañía de los funcionarios Freddy Quintana y Freddy Mendoza, en la unidad P-furgoneta, hacia la Morgue del Hospital Central Dr. Jesús María Casal Ramos, de esta ciudad, a fin de practicar reconocimiento de cadáver, una vez en la referida morgue; halle sobre una camilla metálica, móvil, en posición decúbito dorsal, el cadáver correspondiente al sexo masculino desprovisto de vestimenta, con las heridas y características fisonómicas descritas en acta de inspección ocular anterior, se le practico la respectiva necrodactilia para su identificación, siendo las 11:00 horas de la mañana se fijo la presente Inspección Ocular…..”.. De la misma se desprende que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Acarigua, se trasladan a la Morgue del Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos a fin de practicar reconocimiento de cadáver.
6.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 042 de fecha 07-01-01, suscrita por los funcionarios Detectives FREDDY QUINTANA y Agentes FREDDY MENDOZA y JUAN ARANGUREN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Ocular de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede y se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores semiflexionadas y las inferiores extendidas; presentando como vestimenta: una franela marca QUEST, talla “M”, color azul oscuro, con rayas horizontales de colores azul y gris, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo; unos pantalones de blue jeans, marca wrangler, talla “36”, con una correa de cuero, de color marrón oscuro, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo y un par de zapatos elaborados en cuero de color marrón, marca THON SAILOR, presentando como características fisonómicas: contextura fuerte, piel morena. De 1:80 metros de estatura, pelo liso, de color negro y corto, frente amplia, nariz pequeña y achatada, cejas pobladas y separadas, boca pequeña, labios delgados, orejas grandes, de barba y bigotes escasos, cara redonda; EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En el examen externo que se practica al cadáver es le observan las siguientes heridas: una herida en la región mastoidea lado derecho; una herida en la región supraorbital lado derecho, con perdida del ojo, dos heridas en la región occipital derecha; dos heridas en la región occipital lado izquierdo; una herida en la región mastoidea lado izquierdo; una herida en la región axilar lado izquierdo, una herida en la región intercostal derecha, una herida en la región esternal derecha, una herida en la región escapular; dos heridas en la región infraescapular derecha, una herida en la región infraescapular izquierda; una herida en la región dorsal del antebrazo derecho; una herida en la región palmar del antebrazo derecho y fractura del antebrazo izquierdo, se le practica la correspondiente necrodactilia con el fin de identificar su identidad; se colecta sangre del cadáver por el método de macerado con un segmento de gasa a fin de ser sometidos a experticias de rigor; se toman fotografías de carácter general en detalles,. Copias de la misma se anexan al original del presente informe; la temperatura ambiental es calida y la iluminación artificial es de buena intensidad. De la misma se desprende la ubicación de las lesiones que presentaba la víctima, las cuales son producidas por arma de fuego.
7.- ACTA POLICIAL de fecha 07/01/2001, suscrita por el funcionario Agente JUAN ARANGUREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de guardia en la sede de este despacho, específicamente en la oficialia, recibí llamada telefónica de una persona que por su timbre de voz era del sexo masculino, quien no se quiso identificar por temor a posible represalias en su contra, quien me indico que la persona que había sido localizada sin signos vitales en el Caserío Potreros de Arma, adyacente a la carretera nacional, que conduce a la localidad de Agua Blanca estado Portuguesa, era un sujeto apodado “EL OMBLIGO”, quien respondía en vida al nombre de: OSWALDO JOSE HERRERA”, cortando la comunicación de manera inmediata, vista la información procedí a trasladarme a la sala de Información y Estrategia de este Despacho, con la finalidad de pesquisar en torno a la identidad plena y posible registros policiales que pudiera presentar por ante este cuerpo policial el precitado ciudadano, siendo atendido en la misma por la funcionaria policial Yomir Pérez, credencial 21728, a quien impuse del motivo de mi presencia y luego de indagar con los archivos computarizados de enlace CTPJ/ONIDEX, me informo que el mismo aparece registrado como: Herrera Burgos Oswaldo José, nacido en fecha 11-07-79, cédula de identidad N° V-16.293.308 y presenta un registro policial de fecha 16-12-99, por el delito de homicidio, según actas procesales números F-468.164, instruida por esta oficina…..”. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto de la misma se infiere como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa tuvo conocimiento de la identidad de la victima y las diligencias practicadas al respecto”.
8.- ACTA POLICIAL de fecha 07/01/2001, suscrita por el funcionario Agente ARMANDO DE LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las labores de investigativas relacionadas con la causa F-784.781 que se instruye por uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía del funcionario Inspector Manuel Ramos en la unidad P-59K hacia la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de practicar averiguaciones relacionadas con el caso. Una vez en la mencionada morgue sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo ser el progenitor del hoy occiso: HERRERA BURGOS OSWALDO JOSE, dicho ciudadano identificado plenamente como HERRERA SANTOS RAMON, venezolano, natural de esta ciudad, de 57 años de edad, casado, comerciante, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 04, casa 4-38, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-1.125,154, el mismo manifestó tener conocimiento de los hechos en donde falleció su hijo, por lo que fue trasladado a la sede de este despacho para recibirle declaración: Del contenido de la referida acta se constata como los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de actos de investigación logran identificar a la victima directa e indirecta del caso objeto de la investigación.
9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/01/2001, del ciudadano SANTOS RAMÓN HERRERA, portador de la cedula de Identidad V- 1.125.154, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua la cual es del tenor siguiente: “ Vengo a declarar con firmeza que a mi hijo Oswaldo José Herrera, lo ajusticio vilmente la policía luego de haberlo detenido en el Barrio El Triangulo de esta ciudad, yo fui a la Comandancia de Policía a buscar a mi hijo porque ya tenia conocimiento que lo habían detenido en ese Barrio, pero allí siempre me negaron de que hubiese ingresado, inclusive cuando empezaron con esta negativa de que mi hijo no estaba allí, me traslade a la fiscalía de guardia, pero en las dos oportunidades que fui el fiscal no se encontraba por lo que seguí haciendo mis diligencias en la Comandancia de la Policía solo, sin ayuda de la persona que esta llamado a asistirnos en este caso, todavía ayer me mantuve en dicho comando hasta las once de la mañana que es cuando me dan la noticia que en la morgue había un cadáver y que debía irlo a reconocer para ver si era mi hijo, cosa que hice en el acto, enterándome que se trataba de mi hijo, contra quien se ensañaron ya que le efectuaron muchos disparos. Es todo. Seguidamente se interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en que momento se percata de que su hijo Oswaldo José Herrera, había sido detenido por una comisión policial en el barrio “El Triangulo” de esta ciudad? CONTESTO: Eso fue como a la diez y media de la noche del sábado 06/01/2001, allá en mi casa en el Barrio Bolívar, allí me llegaron a visar que a mi hijo se lo habían llevado preso. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que hacia su hijo Oswaldo José Herrera, hoy occiso en el Barrio El Triangulo? CONTESTO: El se fue para Durigua en compañía de dos muchachos de apellido “DURAN”, quienes viven en Campo Lindo, cerca de la licorería Prolicor, iban a llevar a unas muchachas pero de allí se fueron para el Barrio El Triangulo, donde llegan a una fiesta, y allí fue donde llego la policía y lo detienen junto con los dos compañeros que cargaba y otra gente que estaba en esa fiesta. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre del dueño de la residencia donde se encontraba su hijo Oswaldo José Herrera? CONTESTO: no se el nombre de la señora, pero ya me indicaron cual es la casa en ese barrio. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de los funcionarios que practicaron la detención de su hijo Oswaldo José Herrera, hoy occiso? CONTESTO: no se, pero en la policía deben tener sus nombres ya que son los mismos que llevaron a las personas que también detuvieron en las afueras de la casa donde se celebraba la fiesta. QUINTA REGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Pido respetuosamente tanto a la Fiscalía como a ese Cuerpo de Investigación, que utilicen todos sus recursos para que ese vil ajusticiamiento no quede impune, porque precisamente por la impunidad donde deambulan muchos funcionarios que cometen este tipo de asesinatos es que a diario se repiten como me toco a mi vivirlo en esta oportunidad, yo por mi parte llevare esto hasta sus ultimas consecuencias. Es todo…..”. Sirviendo como elemento de convicción por cuanto de la misma se infiere de cómo el padre del hoy occiso Herrera Burgos Oswaldo tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar donde ocurrió la muerte de su hijo.
10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/01/2001, de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BOLÍVAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua la cual es del tenor siguiente: “Yo me encontraba en mi casa acompañada de mi esposo Héctor Javier Camacaro y mis sobrinos Jean Jarinson Granda, Luís Rico, Jesús Alberto, Ali y Joel, en ese momento llego una comisión de la policía estadal, integrada por tres patrullas marca Toyota, Modelo Burbujas, luego se bajaron echando plomo por todos lados y recogieron a todos mis familiares y los que estaban en la calle, luego los metieron a las patrullas, también andaba un carro pequeño de color rojo vino tinto y luego se fueron, ahí me desmaye y no supe mas nada, es todo. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES INTERROGADA DE LA SUIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue frente a mi casa en la dirección antes citada, como a las 10:30 horas de la noche, el día sábado 06/01/2001. OTRA: Diga usted, cual fue el motivo por el cual la comisión policial se llevo detenido a todos sus familiares antes mencionados y los demás que se encontraban en la calle? CONTESTO: Desconozco el motivo, ya que estábamos tranquilos y los policías llegaron vueltos locos disparando sus revólveres y a mi esposo lo sacaron de mi casa. OTRA: Diga usted, su persona conoce a los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento en referencia? CONTESTO: Bueno todos andaban uniformados en patrullas burbujas y andaban mas de diez policías y recogieron a todo el mundo y a mi sobrino Jean Janrrinson, le entraron a patadas porque el les miro la cara y les dijo que era menor de edad. OTRA: Diga usted, su persona llego a conocer a una persona apodado el Ombligo, quien hoy es occiso? CONTESTO: Bueno yo no lo conozco pero la gente del barrio dice que el se la pasaba por esos lados, ya que tenia una novia pero yo no se quien es ella. OTRA: Diga usted, si el vehiculo color rojo vino tinto que su persona menciona, era una patrulla policial? CONTESTO: No, en ese carro andaban unos muchachos de apellido Duran, pero no los conozco y a ellos también se los llevaron detenidos. OTRA: Diga usted, que otras personas se encontraban presentes en el momento de la actuación policial? CONTESTO: ahí había mucha gente, según comentarios en el barrio, dicen que la señora Margot Rivero, estaba observando ya que vive casi frente a mi casa. OTRA: Diga usted, su persona desea agregar algo mas a su presente declaración? CONTESTO: Si, quiero dejar constancia que en horas de la media noche, llegan diferentes carros pequeños y con los vidrios oscuros, y blancos, cuatro puertas, uno rojo y otro negro y temo que tomen represalias contra integridad física, es todo…..”. AMPLIADA EN FECHA 22/05/2001,:”El día 06-01-2001, como a las nueve y veinte minutos, llegaron frente a mi casa, un vehiculo color rojo impala, donde venían cuatro muchachos que no conozco, pero entre ellos estaba uno que vive en Barrio Bolívar, que le dicen OSWALDO, APODADO El Ombligo y como a los diez minutos llegaron a la casa tres patrullas, de la policía de Acarigua, todas eran camionetas de las nuevas cuadradas, no se modelo, entonces los policías, se bajaron de los carros y echaron dos tiros al aire, como para que nadie se fuera, entonces me desmaye y cuando desperté, ya se lo habían llevado, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted cuantos funcionarios policiales llegaron en esas tres patrullas? CONTESTO: “Ahí llegaron como quince policías. SEGUNDA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales venían en cada patrulla? CONTESTO:”No se, ya que se bajaron muy rápido”. TERCERA: Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios policiales que llegaron a su residencia? CONTESTO: “No los puedo detallar ya que todo fue muy rápido”. CUARTA: Diga usted, de volver a ver a los funcionarios policiales que llegaron a su residencia los reconoce? CONTESTO: “No”. QUINTA: Diga usted, de volver a ver a los funcionarios policiales los reconoce? CONTESTO: “No los pude detallar ya que todo fue muy rápido”. SEXTA: Diga usted, al ciudadano que menciona como Oswaldo apodado El Ombligo lo detuvieron? CONTESTO: No me di cuenta”. SEPTIMA: Diga usted, alguna persona llego a resultar lesionada para el momento que llega la policía al lugar? CONTESTO: “No nadie”. OCTAVA: Diga usted, porque motivo llega la policial a su residencia? CONTESTO: “No se”. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento donde se puede ubicar la persona de nombre Oswaldo apodado El Ombligo? CONTESTO: “A el lo mataron, es decir, apareció muerto un día después que detuvieron a mi esposo, es decir el día 07/01/2001”. DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento que hacían en ese lugar, el ciudadano Oswaldo y las demás personas del vehiculo color rojo, modelo impala? CONTESTO: “No se, pero dicen que al parecer el Ombligo tenia una novia en el sector. DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la novia del Ombligo? CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, desea agregar lago más a la presente entrevista? CONTESTO: “No…..”. A través de la misma se infiere que la entrevistada tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen al presente procedimiento.
11- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/01/2001, de la ciudadana CAMACARO ÁLVAREZ AMADA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua la cual es del tenor siguiente: “Yo me encontraba en mi casa, cuando escuche unos tiros y vi una patrulla de la policía local, y me voy hacia la casa de mi hermano Javier Camacaro, que es mi hermano y lo habían detenido, conjuntamente con mis sobrinos de nombre Luís Rijo, Jean Jarrinson Granda, Jesús Alberto Rijo, dos menores de edad de nombre Joel y Ali, pero no se sus apellidos y otros tres muchachos que estaban allí pero no los vi bien, luego un policía nos mando a que nos metiéramos para dentro, mientras ellos metían a todos en las tres patrullas Burbujas y también se llevaron a unos muchachos que andaban en un carro de color rojo, es todo. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES INTERROGADA DE LA SUIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el Barrio El Triangulo, calle 2 de esta ciudad, a las 10:30 horas de la noche, el día sábado 06/01/2001. OTRA: Diga usted, motivo por el cual la comisión policial se llevo detenido a todos sus familiares antes mencionados y los demás que se encontraban en la calle? CONTESTO: Ahí no hubo motivos, los policías llegaron disparando y se llevaron a todos los que estaban allí sin ninguna explicación. OTRA: Diga usted, que personas presenciaron los hechos en referencia? CONTESTO: Mi comadre Margo Rivero, mi compadre Iddio “El Barquillero”, no me acuerdo más ya que había mucha gente. Diga usted, su persona conoce a los ciudadanos que tripulaban el vehiculo color rojo? CONTESTO: bueno, creo que son de apellido Duran. OTRA: Diga usted, Diga usted, su persona conoce a una persona de apodo el Ombligo? CONTESTO: no lo conocía pero lo llegue a escuchar mucho por la mala fama que tenía. OTRA: Diga usted, su persona llego a conocer a los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento en referencia? CONTESTO: No. OTRA: Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No, es todo….”. Declaración esta que fue ampliada en fecha 11-05-2001 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual es del tenor siguiente:“Resulta que el día 06-01-2001, como a las cinco horas de la tarde, mi hermano Javier que vive al frente de mi casa, prendió el radio para escuchar música, luego como a las seis horas de la tarde llegaron en el carro de ellos, Jean Harrinson, con el papa de nombre Luís Mendoza, la mama de nombre Doris y dos hermanitos de el, pequeños, ya que ellos iban al cumpleaños de mi nieta, hija de mi Marlin Graciela, entonces Doris paso para la casa de mi hija y el esposo de mi hermana se fue, entonces Jean Harrinson, se puso a tomar cerveza con Javier, luego de eso llegaron Luís y Jesús y siguieron tomando y escuchando música, entonces con la música y todo, yo a las diez de la noche me iba acostar a dormir, cuando escuche dos disparos frente a la casa de Javier y me asomo por la ventana y veo primeramente una patrulla, entonces me acerque hasta donde estaban las patrullas, tipo Burbuja de color gris, con insignias de la policía del Estado, entonces frente a la casa de Javier, veo que tienen arregostados a la pared como a cinco personas mas que no se, en el suelo, al otro lado de la calle, estaba un muchacho que cargaba un niñito, estaba Luís y otro muchacho y Maria Bolívar estaba en la parte de adentro de la casa sobre la grama y habían mas de doce policías, todos uniformados de azul y había uno que cargaba una camisa Beige, de ahí luego de meter a Maria Bolívar para la casa y fue avisarle a la mama de Jesús y Luís y cuando regrese no había nadie en el lugar y la policía se llevo a todas las personas que se encontraban en el lugar detenidos, no dejo a nadie, es todo”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: PRIMERA: Diga usted, llego a observar las placas o números de las patrullas que se presentaron en el lugar? CONTESTO: “No, nada de eso”. SEGUNDA: Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios policiales que se presentaron al lugar? CONTESTO: “No, solamente los vi en uniforme”. TERCERA: Diga usted, anteriormente había visto a los funcionarios policiales que se presentaron en el lugar? CONTESTO: “Primera vez”. CUARTA: Diga usted, el motivo por el cual se presenta la policía en el lugar? CONTESTO: “Desconozco”. QUINTA: Diga usted, las personas que se encontraban en la casa de Javier se encontraban en estado de ebriedad? CONTESTO: “No”. SEXTA: Diga usted, los funcionarios policiales llegaron a golpear laguna persona? CONTESTO: “No, solamente llegaron amenazando”. SEPTIMA: Diga usted, los funcionarios policiales llegaron a preguntar por una persona en especial? CONTESTO: “No se”. OCTAVA: Diga usted, aparte de las unidades de la policía había algún otro vehículo en el lugar? CONTESTO: “Había un carro color rojo, grande, tipo automóvil, no se de marcas. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento quienes son los propietarios de ese vehículo color rojo? CONTESTO:”Ese vehículo es de unos muchachos que estaban ahí, que también se los llevaron presos junto con el carro”. DECIMA: Diga usted, que hacían las personas del carro rojo en el lugar? CONTESTO: “No se, pero se escucho el comentario que uno de los del carro estaba enamorado de una muchacha que vive en la casa de una comadre mía de nombre Margot, ya que la muchacha es sobrina del esposo de mi comadre”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, donde se puede ubicar la ciudadana mencionada como Margot? CONTESTO: “Ella vive por la calle principal del Barrio El Triangulo, en una casa de color verde claro, ella es la presidente del Barrio, tiene teléfono pero no se me el numero”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, donde se puede de ubicar la muchacha que vive en la casa de Margot? CONTESTO:”No le se decir, porque ella se fue de la casa de Margot”. DECIMA TERCERA: Diga usted, llego a observar la funcionario policial que efectuó los disparos? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento que en lugar resultara alguna persona lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “No”. DECIMA QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que llego al lugar en el vehículo color rojo, que estuviera enamorado de la muchacha que vivía en la casa de Margot? CONTESTO: “No”. DEDCIMA SEXTA: Diga usted, que tipo de música estaba escuchando? CONTESTO: “Vallenatos”. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento a donde fueron trasladadas las personas que detuvieron frente a su residencia? CONTESTO: “Bueno para el comando porque ese otro día fueron a buscar al Comando de la Policía y estaban detenidos. DECIMA OCTAVA: Diga usted, llego a observar cuando montaron a las personas detenidas en la patrulla? CONTESTO: “No”. DECIMA NOVENA: Diga usted, que persona quedo en el lugar luego de haberse ido la policía? CONTESTO:”María Bolívar que estaba adentro con las niñitas de ella, las demás personas que estaban ahí se las llevaron detenidas, es decir, no quedo nadie”. VIGESIMA: Diga usted, conoce a un ciudadano de nombre OSWALDO HERRERA, apodado Ombligo? CONTESTO: “No lo conocía, lo vi fue en el periódico el otro día que resulto muerto y decía en la prensa que se lo habían llevado del frente de mi casa el día que se llevaron los muchachos preso”. VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento quienes le dieron muerte al ciudadano apodado EL OMBLIGO? CONTESTO: “No se”. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento a que brigada o grupo pertenecen los Funcionarios Policiales que realizaron el procedimiento frente a su residencia? CONTESTO: Eso eran los de las camionetas Burbujas, pero no se decir que grupo era. VIGESIMA TERCERA: Diga usted, como era la iluminación en el lugar? CONTESTO: “Había poca luz”. VIGESIMA CUARTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo”. A través de la misma se constata que la entrevistada tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen al presente procedimiento
12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/01/2001, del ciudadano GRANDA CAMACARO JEAN HARRINSON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua la cual es del tenor siguiente: “ Resulta que yo me encontraba en la Urbanización Durigua en casa de mi Tía Graciela, cuando una comisión de la policía uniformada me detuvo, me revisaron y me montaron a la patrulla y me llevaron a Campo Lindo, de allí dure del sábado en la noche hasta el domingo que me soltaron a las 02;00 horas de la tarde. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? CONTESTO: Eso fue como a una cuadra de mi tía Graciela, como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, del día sábado no recuerdo la fecha. SEGUNDA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento que la comisión policial lo retuvo? CONTESTO: Iba solo. TERCERA: Diga usted, que otra persona se percato de lo sucedido? CONTESTO: Mi Tía Graciela y mi tía política Maria Bolívar. CUARTA: Diga usted, en el momento que se encontraba dentro de la patrulla, que personas se encontraban presentes allí? CONTESTO: estaba mi tío Héctor Javier Camacaro, y mis primos Luís Rijo y Jesús Alberto Oviedo Rijo, y cuatro sujetos que no conozco. QUINTA: Diga usted, en el momento que se encuentra dentro de la patrulla que rumbo tomo la comisión policial? CONTESTO: Fue a la Comandancia de la Policía que esta en el Sector Campo Lindo. SEXTA: Diga usted, el en traslado dicha comisión no se detuvo para agarrar a otra persona o sacarla para hacer otro trasbordo a otra patrulla? CONTESTO: No, la patrulla se fue directo a Campo Lindo. SEPTIMA: Diga usted, si conoció vista, trato y comunicación al ciudadano que apodan el Ombligo? CONTESTO: Lo conocía de vista. OCTAVA: Diga usted, en las personas que estaban también detenidas se encontraba el ciudadano apodado El ombligo? CONTESTO: No. NOVENA: Diga usted, cuando se encontraba en la Comandancia General de la Policía vio al ciudadano apodado el OMBLIGO? CONTESTO: No lo vi. DECIMA: Diga usted si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No es todo…”. Declaración esta que fue ampliada en fecha 10-05-2001 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual es del tenor siguiente “Resulta que el día 06-01-2001, entre las nueve y media a diez horas de la noche, yo estaba en una fiesta que se estaba celebrando por el cumpleaños de una prima mía y yo en un momento entre al baño y cuando vengo saliendo del baño, estaba la policía en la parte de afuera de la casa, entonces me agarraron y me montaron en una patrulla, marca Toyota, modelo Autana color gris, en compañía de mi primo JESUS ALBERTO RIJO CAMACARO, LUIS RIJO CAMACARO y mi tío HECTOR JAVIER CAMACARO y nos trasladaron, hasta el Comando de la Policía, donde nos tuvieron detenido hasta el otro día a las dos horas de la tarde, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, cuantas patrullas observo en la parte de afuera de la residencia donde era la fiesta, para el momento de salir del baño? CONTESTO: Como tres o cuatro patrullas. SEGUNDA: Diga usted, que tipo de vehículos eran esas patrullas? CONTESTO: a mi me llevaron en una Autana y dos mas al igual que en la que me montaron a mi, y una blazer color gris, que se parece bastante a la autana por el tamaño. TERCERA: Diga usted, lugar, hora y fecha en la que se estaba celebrando la fiesta? CONTESTO: Barrio Durigua, Sector El Triangulo, en la casa de mi tío HECTOR CAMACARO”. CUARTA: Diga usted, que personas estaban en la parte de afuera de la residencia para el momento que entro al baño? CONTESTO: Estaba mi tía Graciela, Mari Bolívar, mis primos Jesús Alberto y Luís Rijo, Héctor. QUINTA: Diga usted, a parte de las personas que estaban en su compañía, habían otras personas en el lugar? CONTESTO: Bueno ahí estaban un carro de color rojo, como un impala unos muchachos CHACHO Y NENE, que son hermanos, no se si estaban otras personas, ya que no estaba pendiente de eso. SEXTA: Diga usted, que estaban haciendo en ese lugar, las personas que nombra como EL CHACHO Y EL NENE? CONTESTO: No se yo vi a ellos dos solamente. SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento en compañía de que personas se encontraban los ciudadanos que menciona como CHACHO y EL NENE? CONTESTO: No se, yo vi a ellos dos solamente. OCTAVA: Diga usted, invito a las personas mencionadas como EL CHACHO y EL NENE, a la fiesta? CONTESTO: NO. NOVENA: Diga usted, conoce a un ciudadano apodado EL NEGRO, de nombre MARCIAL? CONTESTO: Lo conozco de Barrio Bolívar, somos conocidos solamente, tenemos poco trato. DECIMA: Diga usted, conoce al ciudadano OSWALDO HERRERA, apodado EL HOMBLIGO? CONTESTO: Lo conocía de vista ya que vive en el mismo Barrio donde yo lo hago DECIMA PRIMERA: Diga usted, en el lugar donde lo detienen, se encontraban los ciudadanos apodados EL NEGRO Y EL OMBLIGO? CONTESTO: Yo no vi ninguno de ellos en el sector. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, llego a escuchar disparos antes de su detención? CONTESTO: No me percate. DECIMA TERCERA: Diga usted, en el lugar los Funcionarios Policiales llegaron a golpear alguna persona? CONTESTO: No me percate. DECIMA CUARTA: Diga usted, cuantas personas llevaron detenidas del Sector El Triangulo, junto con su persona? CONTESTO: Solamente se de cuatro, no se si se llevaron a otros. DECIMA QUINTA: Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios policiales que practicaron su detención? CONTESTO: No me recuerdo. DECIMA SEXTA: Diga usted, que tipo de música estaban escuchando para el momento que llega la policía? CONTESTO: En ese momento estaba sonando un ballenato. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, como era el volumen de la Música? CONTESTO: Estaba un volumen regular. DECIMA OCTAVA: Diga usted, en la fiesta llegaron a tener problemas con algún vecino, a consecuencia del volumen de la música? CONTESTO: “No”. DECIMA NOVENA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales llegaron a ese lugar? CONTESTO: Eran más de cuatro policías, pero no se que cantidad. VIGESIMA: Diga usted, como estaban vestidos los funcionarios? CONTESTO: Estaban uniformados de color azul. VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, alguno de los funcionarios policiales portaba gorra o pasa montaña? CONTESTO: “No”. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, en el lugar llego a resultar alguna persona lesionada? CONTESTO:“No”. VIGESIMA TERCERA: Diga usted, que conocimiento tiene sobre la muerte del ciudadano apodado EL OMBLIGO? CONTESTO: “Nada”. VIGESIMA CUARTA: Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano apodado El Ombligo hoy occiso? CONTESTO: “No se”. VIGESIMA QUINTA: Diga usted, que bebida estaban ingiriendo en la fiesta? CONTESTO: “Cerveza”. VIGESIMA SEXTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo”. Sirviendo como elemento de convicción ya que se encontraban en el lugar donde llegaron las patrullas.
13.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 21, de fecha 17/01/2001, suscrita por Gladis Rodríguez, Secretaria de la Prefectura Civil del Municipio Araure , en la cual se indica que el día siete de Enero del Dos Mil Uno, a las diez de la noche, falleció el Adulto: OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, de veintiún años de edad, soltero, obrero, Cedula de Identidad N° V-16.293.308, natural y vecino que fue de esta ciudad, hijo de Santo Ramón Herrera (V) y Adelaida del Carmen Burgos (F). Murió de: Shock Hipovolémico, heridas por armas de fuego, según certificación medica expedida por el Dr. Luís Sarmiento. La referida acta da fe pública del fallecimiento de la victima, quien en vida respondiera al nombre de: OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS
14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/01/2001, del ciudadano PIETRO DURAN ALI GREGORIO, portador de la cédula de identidad N° V-16.416.153, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua y estando presente su representante legal Ciudadana Maria Cleotilde Duran Peña expuso entre otras cosas lo siguiente: “ Yo iba por el Barrio El Triangulo, en compañía de un amigo que se llama Jol José Rojas, de repente viene una patrulla se para y nos revisaron y nos dijeron que nos montáramos en la patrulla, entonces nosotros obedecimos, y como a la media cuadra mas o menos, como unos quince metros se paran cerca de otra patrulla que estaba cerca de una fiesta, y ahí montaron otras personas con nosotros, y en la otra patrulla se llevaron un poco de gente, cuando llegamos a la comandancia, nos pasaron para una parte que llaman la receptoria y allá nos pidieron las pertenencias a los tres, de ahí nos separaron del muchacho que habían agarrado con nosotros y nos metieron para un calabozo de menores; ese otro día mi mama me fue a buscar y me dieron la libertad. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en el Barrio El Triangulo de esta ciudad, el día 06/01/2001, como a las 10:00 horas de la noche PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la tercera persona que montaron en la patrulla donde ya se encontraba su persona y su amigo Jol José Rojas? CONTESTO: No se. PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de dicho ciudadano? CONTESTO: era de estatura mediana, contextura regular, piel morena, cargaba una gorra color blanco con rojo, no recuerdo la vestimenta porque nos mandaron a agachar la cabeza. PREGUNTA: Diga usted, de volver a la persona que montaron en la patrulla donde se encontraba su persona y su amigo ya mencionado lo reconocería? CONTESTO: No estoy seguro. PREGUNTA. Diga usted, en el trayecto desde el lugar donde fueron detenidos hasta la comandancia de la policía donde los albergaron, los funcionarios integrantes de la comisión llegaron a cruzar palabras con el funcionario que montan en la patrulla después de su detención? CONTESTO: No, nos hablaron. PREGUNTA: Diga usted, cuantos funcionarios integraban la comisión que practicaron su detención, así mismo diga si conoce el nombre de alguno de estos? CONTESTO: Andaban dos no conozco a ninguno. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que personas detuvieron y trasladaron en la otra unidad que refiere como la que se encontraba en el lugar donde fue detenido? CONTESTO: Se que se llevaron otras personas. PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS hoy occiso quien era conocido bajo el apodo de “EL OMBLIGO”? CONTESTO: No lo conozco. PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No es todo…”. Sirviendo como elemento de convicción ya que fue introducido en una unidad policial
15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22/01/2001, del ciudadano ROJAS REPOSO JOL JOSÉ, portador de la cédula de identidad N° V-16.042.849, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual es del tenor siguiente: “ Yo me encontraba en el Barrio El Triangulo, en compañía de un amigo que se llama Gregorio Prieto, paso una patrulla y nos detuvo, después montaron otro muchacho cerca de ahí, donde estaba otra patrulla y en la que también se llevaron otras personas presas, de ahí nos llevaron a la Comandancia de la Policía y nos dejaron presos, ese otro día mi mama me fue a buscar porque soy menor de edad. Es todo. SEGUIDAMENTE SE INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en el Barrio El Triangulo de esta ciudad, el día seis de enero de año, como a las diez a once de la noche. PREGUNTA: Diga usted, conoce nombre de la persona que montaron posteriormente a patrulla, donde ya se encontraban detenidos su persona y su amigo a quien refiere como: Gregorio Prieto? CONTESTO: No lo conozco. PREGUNTA: Diga usted las características fisonómicas de esta persona? CONTESTÓ: Solo se que era un muchacho papiaito, porque yo estaba con la cabeza para abajo por que así nos las mandaron a bajar la policías, también recuerdo que cargaba una gorra roja con blanco. PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano que refiere como el que montaron a la patrulla posteriormente a su detención, fue llevado a la comandancia de policía? CONTESTO: Si, cuando llegamos allá nos llevaron a un sitio donde lo revisan y quitan la cartera, y ahí nos separaron de ese muchacho. PREGUNTA: Diga usted, recuerda el numero de la unidad policial donde se desplazaba la comisión que practico su detención? CONTESTO: No me fije. PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Oswaldo José Herrera Burgo, hoy occiso quien era conocido como “El Ombligo”? CONTESTO: No lo conozco. PREGUNTA: Diga usted de volver a ver al ciudadano que detuvieron posteriormente a la suya, lo reconocería? CONTESTO: No. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que lugar procedía el ciudadano que detienen cuando ya su persona y su amigo se encontraban ya dentro de la patrulla? CONTESTO: a lo mejor estaba cerca de una fiesta que celebraban allí. PREGUNTA: Diga usted, conoce nombre de los funcionarios que integraban la comisión que practicaron su detención? CONTESTO: No los conozco. PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano que montaron a la patrulla donde ya su persona se encontraba detenido, estaba bajo influencia alcohólica? CONTESTO: Se veía normal. PREGUNTA: Diga usted las características de la Unidad en que lo detuvieron CONTESTO: una patrulla de esas burbujas, pero no me fije en el numero. PREGUNTA: Diga usted, desea agregar lago mas a su declaración? CONTESTO: No es todo…”. Sirviendo como elemento de convicción ya que fue introducido en una unidad policial
16.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 9700-161-0196, de fecha 08/01/2001, practicada por el DR. SARMIENTO C. LUÍS R, Medico Forense, quien señala lo siguiente: rindo experticia del levantamiento practicada al cadáver de: OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, el examen del cadáver se efectuó el 08/01/2001, a las 07:30 A.m., en la Morgue del H.C.J.M.C-R. Acarigua Araure, apreciándose cadáver, Sexo: Masculino, de 21 años de edad, de raza: mestiza, de constitución: normal, vestido con: Sin vestimenta, en posición: decúbito dorsal, Sobre: Bandeja Mentalica, presentaba livideces: dorsales y rigideces cadavéricas, enfriamiento cadavérico: Si, ingreso a la Morgue del Hospital Central J. M. Casal Ramos el 07/01/2001, a las 09:30 am, falleció el 07/01/2001, a las 1 o 2 a.m., al examen del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones:
Múltiples heridas orificiales en (N° 25) correspondientes a entradas y salidas de 13 proyectiles disparados por armas de fuego, localizados: Uno en región ciliar derecha, otro en región temporal derecha, 2 en mentón (herida en sedal), otro en pabellón auricular derecha, otro en región retroauricular izquierda, 5 en región occipital derecha y 2 en región occipital izquierda.
4 en tórax anterior, 4 en tórax posterior.
2 en axila izquierda
2 en muñeca derecha (entrada en cara ventral y salida en región dorsal).
Hematoma palpebral derecho.
Fractura cerrada del humero izquierdo, en esta zona se extrajo proyectil.
Del reconocimiento medico legal, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO, CON LESION VASCULAR Y VICERAL PRODUCIDAS POR LA ENTRADA Y SALIDA DE MULTIPLES PROYECTILES DIAPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, TORAX Y MIEMBROS SUPERIORES. Mediante este elemento de convicción se deja constancia de las características de las lesiones que presentó la victima.
17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 136 de fecha 08/01/2001, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Forense Dra. EVA DURAN BLANCO, adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística de la Delegación Acarigua, perteneciente al cadáver de HERRERA JOSE OSWALDO, el cual es del tenor siguiente:
EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER
ESTATURA: …?…… CONSTITUCION: Normal, CABELLO: Negros, OJOS: Pardos, RIGIDECES: SI, LIVIDECES: POSTERIORES.
DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS
Múltiples (25) heridas por armas de fuego en diferentes partes del cuerpo localizadas así:
CRANEO Y CARA: Trece (13) heridas orificiales en distintas direcciones y trayectos encontrándose una esquirla metálica en cuero cabelludo de uno de los orificios en región occipital.
AXILA IZQUIERDA: Dos (02) heridas orificiales sin salida, encontrándose proyectiles en brazo izquierdo.
PARTE POSTERIOR DEL DOSRO: Cuatro (04) heridas orificiales.
PARTE ANTERIOR DEL TORAX: heridas orificiales
PARTE LATERAL DERECHA DEL TORAX: Dos heridas orificiales
MUÑECA DERECHA: Orificios de entrada y de salida
Cicatrices en mano izquierda y antebrazo derecho. Varias excoriaciones en diferentes partes del cuerpo. Equimosis de ojo derecho con hundimiento del globo ocular.
DESCRIPCIÓN DE LESIONES INTERNAS
CABEZA: Múltiples fracturas, lineales conminuta y perdida de sustancia ósea en todos los huesos del cráneo. Extensiva lesión el encéfalo con desprendimiento del cerebelo de la protuberancia anular.
CUELLO: Sin lesiones significativas
TORAX: Al abrir la cavidad, se observa abundante sangre en ambas cavidades pleurales. Adherencia pleuroperietale.
Laceración de parénquima de ambos pulmones
ABDOMEN: Al abrir la cavidad las vísceras están en posición normal. Extensa laceración en lóbulos derecho e izquierdo del hígado, bazo y ambos riñones. Estomago con contenido alimentario parcialmente digerido.
PELVIS Y ORGANOS DE LA PELVIS: Sin lesiones significativas
EXTREMIDADES: Fractura multifragmentaria de humero izquierdo, encontrándose allí dos proyectiles deformados.
Fractura de muñeca derecha.
GENITALES EXTERNOS: Sin lesiones significativas
CONCLUSIONES: MULTIPLES HERIDAS ORIFICIALES (25) producidas por armas de fuego. TODAS COMPLICADAS EN CRANEO Y CARA, TORACO ABDOMINALES BRAZO IZQUIERDO Y MUÑECA DERECHA.
TRAYECTO: VARIOS TRAYECTOS
LESIONES: CRANEO, CEREBRO Y CEREBELO, PULMONES, HIGADO, RIÑONES. BAZO, FRACTURA DE HUMERO IZQUIERDO Y MUÑECA DERECHA.
CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA AGUDA INTERNA. TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO GRAVISISMO.
MUESTRAS: DOS (02) PROYECTILES Y UNA ESQUIRLA METALICA. Por medio de este elemento de convicción se verifica detalladamente las características fisonómicas de la víctima, el trayecto intra-orgánico de las heridas causadas por arma de fuego y la causa del fallecimiento del ciudadano HERRERA BURGOS JOSE OSWALDO.
18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/01/2001, del ciudadano RIJO CAMACARO JESUS ALBERTO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual es del tenor siguiente: “Resulta ser que el día 06-01-2001, nos encontrábamos en casa de mi tío ya que había una fiesta, en eso llegaron dos camioneta burbuja de la policía y una bleizer de gris, nos agarran y nos llevan preso para la comandancia de Policía en Campo Lindo. SEGUIDAMENTE SE INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: eso fue el día 06/01/2001, como a las 09:30 a 10:00 horas de la noche en casa de mi tío cerca donde yo vivo. OTRA: Diga usted, cuantos vehículos transportaba la policía? CONTESTO: Andaban en dos toyotas, tipos burbujas, de color gris, una bleizer de color gris también. OTRA: Diga usted, si en esa detención llevaban al ciudadano; HERRERA OSWALDO JOSE. APODADO (El Ombligo). CONTESTO: No. OTRA: Diga usted, si conoce de trato y comunicación al ciudadano antes mencionado: CONTESTO: No. OTRA: Diga usted, si logro identificar a las unidades policiales? CONTESTO: Solamente se lee los emblemas que dicen policial pero no logre ver los números asignados. OTRA: Diga usted, en compañía de quien fue detenido por la comisión policial? CONTESTO: fui detenido con mi primo de nombre JEAN JARRISON y mi hermano de nombre LUIS RIJO y mi tío de nombre HECTOR JAVIER CAMACARO, y pueden ser localizados por mi persona. OTRA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: mas nada….”. Declaración esta que fue ampliada en fecha 10- 05-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua la cual es del tenor siguiente: :”Resulta que el día cinco o seis de enero del presente año, llegue como a las nueve horas de la noche, a la casa de mi tío Héctor Javier, ubicada en la calle dos del Barrio El Triangulo Y allí estaban mi hermano Jesús Alberto, Luís y Jean Harrinson, al ratico llego un carro de color rojo y se bajaron del carro cuatro personas y sacaron cerveza del carro, en eso llegaron tres patrullas de la policía, dos burbujas y una Blazer, dos por un lado y otra por otra, entonces los policías echaron dos tiros para que no salieran corriendo y entonces a mi me pegaron para un lado y a otros los tiraron para el piso y entonces a mi me montaron en una burbuja junto con mi tío y mi primo Harrinson y dos personas de los que andaban en el carro y nos fuimos y ahí quedo otra patrulla. Luego llegamos a la policía y nos metieron al calabozo, hasta el otro día a las dos horas de la tarde, cuando salimos que me entere que habían matado a un sujeto apodado “El Ombligo”, quien se encontraba en el mismo lugar donde me detuvieron, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, para el momento que los funcionarios policiales llegan al lugar estos preguntan por alguna persona en especifico? CONTESTO: “Los policías estaban preguntando por RICHITA y el OMBLIGO y decían “donde están” y me apuntaban en la cabeza con la pistola”. SEGUNDA: Diga usted, conoce al ciudadano apodado RICHITA y el OMBLIGO? CONTESTO: ”No. Solamente lo he escuchado nombrar”. TERCERA: Diga usted, cuantas personas de las que andaban en el vehiculo impala de color rojo, observo detenidos en la policía? CONTESTO: “Vi a dos solamente”. CUARTA: Diga usted, cuantas personas de las que andaban en el vehiculo se quedaron en el lugar? CONTESTO: “Se los llevaron a todos presos pero no se el motivo por el cual no llegaron a la policía”. QUINTA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales intervinieron en el procedimiento? CONTESTO: “Como quince policías de Acarigua”. SEXTA: Diga usted, conoce a alguno de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento? CONTESTO: “No, a ninguno”. SEPTIMA: Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento? CONTESTO: Bueno los policías casi no se dejaban ver, porque decían que si lo mirábamos nos daban un tiro. OCTAVA: Diga usted, de ver a alguno de los funcionarios que intervino en el procedimiento nuevamente lo reconocería? CONTESTO: “Si”. NOVENA: Diga usted, como era la iluminación del lugar del hecho? CONTESTO: “Es oscuro”. DECIMA: Diga usted, tiene conocimiento que hacían las personas del vehiculo color rojo en ese lugar? CONTESTO: “Bueno escuche que ellos estaban buscando una muchacha, que vivía en la casa de Ana Margot, presidenta de la Asociación de Vecinos del Barrio El Triangulo”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No….”. Sirviendo como elemento de convicción por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen al presente procedimiento.
19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/01/2001, del ciudadano RIJO CAMACARO LUIS DUVALDO; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual es del tenor siguiente: “Yo me encontraba bebiendo en casa de mi Tío Héctor Javier Camacaro, conjuntamente con mis familiares y unos amigos invitados, cuando llego la Policía Uniformada, nos tiraron contra el suelo, nos revisaron a todos y luego nos llevaron detenidos, sin ningún motivo, es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió de los hechos narrados? CONTESTO: En el Barrio El Triangulo, calle 02, en la casa de mi tío HECTOR JAVIER CAMACARO, de esta ciudad, como de nueve y media a diez horas de la noche, el día sábado 06/01/2001. OTRA: Diga usted, motivos por el cual su persona fue detenida conjuntamente con sus familiares, así mismo diga el nombre de los mismos? CONTESTO: no hubo ningún motivo, solo que en esos barrios uno no puede estar fuera de su casa porque se lo llevan detenido y yo me encontraba con mi tío Camacaro, que es el dueño de la casa, mi primo Jean Jarrinson Granda, mi hermano Jesús Alberto Rijo, dos chamos de apellido Duran y dos menores de edad que no se sus nombres, a todos nos llevaron detenidos. OTRA: Diga usted, si en esa reunión se encontraba un ciudadano quien en vida respondía al nombre de HERRERA OSWALDO, apodado el Ombligo? CONTESTO: No, no lo vi allí. OTRA: Diga usted, su persona llego a conocer a la persona antes mencionada? CONTESTO: No llegue a conocerlo, pero el día que nos detuvieron, los policías nos preguntaban por Ombligo, que si nosotros sabíamos de su existencia. OTRA: Diga usted, si en el momento en que fueron detenidos, fueron agredidos física o verbalmente por los funcionarios policiales en dicho procedimiento? CONTESTO: No, en ningún momento, OTRA: Diga usted, que otras personas se encontraban en el sitio del hecho? CONTESTO: Bueno allí habían otras personas pero se acababan de retirarse, cuando llegaron los policías. OTRA: Diga usted, que tiempo duro detenido su persona y sus familiares? CONTESTO: Bueno, desde la hora de nuestra detención hasta el siguiente día, a eso de la una hora de la tarde, que nos soltaron. OTRA: Diga usted, su persona desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No, es todo….”. Declaración esta que fue ampliada en fecha 22-05-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua la cual es del tenor siguiente: :”Creo que el día 06-01-2001, como a las nueve y media de la noche, estaba en la casa de mi tío Héctor Javier, ya que había una reunión familiar y estando sentada en la acera, llego al lugar un vehiculo color rojo vinotinto y de le se bajaron cuatro personas sacaron del carro una cerveza cada uno y estaban tomando cerveza, y pasado cinco minutos llegaron tres patrullas de la policía, una patrulla que era una camioneta Blazer color azul, llego subiendo y dos mas tipo burbuja, llegaron en sentido contrario a la anterior, entonces los policías se bajaron y realizaron dos disparos y sin pedir cedula ni nada, nos mandaron a tirar la piso a los que estábamos en la acera y los demás los pegaron a la pared, luego de eso nos revisaron y a mi me montaron en compañía de un muchacho que iba pasando que se llama Ali y otro que no conozco en una Burbuja, donde iban dos policías, luego de eso nos llevaron para la Comandancia de la Policía, allí conocí a dos de las personas que andaban en el carro impala de color rojo, luego el otro día como a las dos horas de la tarde, nos soltaron y en horas de la tarde, me entere que habían matado al Ombligo, quien presuntamente estaba frente a la casa con los muchachos del impala color rojo, pero yo al Ombligo no lo conocía sino por referencias, mas nunca lo había visto ni tratado. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento que hacia en el lugar las personas del vehiculo impala color rojo? CONTESTO: Bueno no se, pero ellos llegaron y sacaron cerveza y estaban bebiendo”. SEGUNDA: Diga usted, para el momento del hecho llego a resultar alguna persona lesionada? CONTESTO: “No”. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento a que personas montaron en la Blazer? CONTESTO: “No me di cuenta”. CUARTA: Diga usted, cuantos policías llegaron al lugar? CONTESTO: “Llegaron como diez a doce policías”. QUINTA: Diga usted, los funcionarios policiales llegaron a preguntar por una persona en particular para el momento de llegar a ese lugar? CONTESTO: “No”. SEXTA: Diga usted, conoce a alguno de los funcionarios que llegaron al lugar? CONTESTO: “NO”. SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual los funcionarios policiales se apersonaron en el lugar? CONTESTO: “No se”. OCTAVA: Diga usted, para el momento de llegar los policías al lugar alguno de ellos andaba encapuchado? CONTESTO: “NO”. NOVENA: Diga usted, en que vehiculo montaron a su hermano Jesús Alberto? CONTESTO: “Me parece que al el lo montaron en el carro rojo propiedad de los muchachos que metieron preso. DECIMA: Diga usted, en compañía de quienes estaba en la residencia de Héctor Javier? CONTESTO: “Estaba mi hermano Jesús Alberto, mi primo Jean Harrinson, María Bolívar, mi tío y mas nadie”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, en compañía de quien llego Jean Harrinson al lugar? CONTESTO: “Con la mama de el en la camioneta del padrastro”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted. Conoce al ciudadano Oswaldo Herrera apodado El Ombligo? CONTESTO: “Lo he escuchado solamente, y nunca lo vi y fue a quien mataron o apareció muerto al día siguiente que me detuvieron”. DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano apodado El Ombligo hoy occiso? CONTESTO. “Según lo que escuchaba de el era un delincuente”. DECIMA CUARTA: Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios que llegaron al lugar? CONTESTO: “No me fije”. DECIMA QUINTA: Diga usted, de volver a ver a los funcionarios policiales que llegaron al lugar, los reconoce? CONTESTO: “No, ya que para ese momento estaba oscuro”. DECIMA SEXTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No…”. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente procedimiento.
20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/01/2001, del ciudadano DURAN VELÁSQUEZ JOSÉ RENE; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual es del tenor siguiente: “Yo me encontraba con mi hermano José Renato Duran en una fiesta en el Barrio El Triangulo, en casa de un amigo de nombre Jean Jarrinson, ahí llego la policía en una patrulla, nos pegaron contra la pared y nos revisaron y nos montaron en la patrulla a todos los que estábamos allí y nos llevaron para la Comandancia General de la Policía al día siguiente nos soltaron. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el Barrio El Triangulo, en una calle, no se la dirección exacta de esta ciudad, como las diez horas de la noche del día sábado 06/01/2001.- OTRA: Diga usted,…….. en la casa de mi tío HECTOR JAVIER CAMACARO, de esta ciudad, como de nueve y media a diez horas de la noche, el día sábado 06/01/2001. OTRA: Diga usted, que personas se encontraban presentes, en el momento que llego la comisión policial y los detuvo? CONTESTO: Mi persona, mi hermano José Renato, Jean Jarinson y cuatro personas mas que conozco de vista y en este momento no recuerdo sus nombres. OTRA: Diga usted cuantas unidades policiales hicieron presencia en el sitio de los hachos? CONTESTO: Tres patrullas tipo burbujas, y nos distribuyeron en las tres y nos llevaron presos, soltándonos al siguiente día. OTRA: Diga usted, si su persona al igual que las otras personas que se encontraban en el sitio de los hechos, fueron agredidos física y verbalmente por los funcionarios policiales que los detuvieron? CONTESTO: a mi persona y a mi hermano Renato, no nos agredieron en ninguna forma. OTRA: Diga usted, su persona conoce a una persona quien en vida respondía al nombre de HERRERA JOSE OSWALDO, APODADO El Ombligo? CONTESTO: Si lo conocí, pero nunca llegue a tratar con el. OTRA: Diga usted, si la persona antes referida se encontraba en el momento que llego la comisión policial y detuvo a varias personas en el momento que su persona fue detenida en compañía de otras? CONTESTO: Si, el estaba en la calle, pero cuando llego la policía en la primera patrulla, me metieron a mi, a mi hermano Renato, a dos chamos mayores y un menor, pero no recuerdo sus nombres. OTRA: Diga usted, a que personas se llevaron detenidas en las otras dos patrullas? CONTESTO: Se llevaron al Ombligo y otras personas mas, pero cuando llegamos a la policía, no vimos que llevaron al chamo que le dicen Ombligo. OTRA: Diga usted, que tiempo tenia su persona de haber conocido al ciudadano quien en vida respondía al nombre de Herrera José Oswaldo, apodado El Ombligo? CONTESTO: Yo tenía como tres años de haberlo conocido y nos tratábamos de saludo pero nunca andábamos juntos. OTRA: Diga usted, cuando fue la ultima vez que su persona vio al hoy occiso Herrera José Oswaldo, apodado El Ombligo? CONTESTO: La última vez que yo lo vi fue en el Barrio El Triangulo, que se encontraba en la calle y llego la policía y nos detuvieron a todos los que estábamos allí, el día sábado seis de enero de este año. OTRA: Diga usted, quien era el dueño de la casa donde era la fiesta en mención? CONTESTO: No se porque fuimos invitados por un chamo de nombre Jean Harrinson. OTRA: Diga usted, que vestimenta portaba el hoy occiso el día que fueron detenidos por los funcionarios policiales? CONTESTO: El portaba un blue jean y una franela o chaqueta de color azul y unos zapatos casuales de color marrón. OTRA: Diga usted, su persona desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No, es todo….”. Declaración esta que fue ampliada en fecha 09-05-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua la cual es del tenor siguiente: “Resulta que el día sábado 06/01/2001, como a las nueve horas de la noche, yo estaba en compañía de mi hermano JOSÉ RENATO DURAN, Jean Harrinson y unos amigos de este que no conozco, entonces, en eso se presento una camioneta marca Chevrolet, modelo Blazer, color gris y venia con las dos puertas de atrás abiertas y venían policías agarrando las puertas, ahí se bajaron rápidamente y echaron como un tiro y el grupo donde me yo encontraba lo mandaron a pegar a la pared y otro grupo de personas que estaba diagonal a nosotros que también estaban ingiriendo licor, donde se encontraba y un muchacho que conozco como El OMBLIGO, con otros muchachos que no conozco y a ellos lo mandaron a pegar a la pared y a tirar al piso, ahí nos comenzaron a revisar y llegaron dos patrullas mas de la policía que eran de color gris tipo Burbuja, entonces a mi me montaron en una Burbuja con mi hermano Renato y dos personas mayores que estaban reunidos con nosotros y en la otra Burbuja a Jean Harrison y tres personas mas y cuando íbamos arrancando para el Comando de la Policía la Camioneta Blazer, ya se había retirado, luego llegamos al comando como a las nueves y media de la noche y un policía, se llevo el carro de mi papa que lo cargaba mi hermano Renato, en la policía nos metieron para el Calabozo y al siguiente día, nos soltaron como a las cuatro horas de la tarde. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE INTERROGA EL ENTREVISTADO DE LA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales llegaron en la camioneta blazer de color gris al lugar donde se encontraban? CONTESTO: “Iba la camioneta completamente llena”. SEGUNDA: Diga usted, lugar hora y fecha donde se encontraba para el momentos de la detención? CONTESTO: “Estaba en el barrio el Triangulo, desconozco la calle, eran como las nueve de la noche”. TERCERA: Diga usted, como estaban vestidos los funcionarios policiales que llegaron en la camioneta Blazer de color gris? CONTESTO: “Andaba Uniformados de color azul”. CUARTA: Diga usted, los funcionarios que llegaron en la camioneta Blazer Color gris al sitio, usaban pasamontañas? CONTESTO: “No”. QUINTA: Diga usted, que tipo de arma portaban los funcionarios que llegaron en la camioneta Blazer? CONTESTO: “No se, pero todos estaban armados”. SEXTA: Diga usted, quien de los funcionarios policiales, que llegaron al lugar en la Blazer color gris, realizo el disparo que se escucho? CONTESTO: “No se, ya que llegaron muy rápido y no me di cuenta de eso”. SEPTIMA: Diga usted, que tiempo tardaron en llegar después de la camioneta Blazer las Unidades Patrullas tipo Burbujas? CONTESTO: “llegaron rápido y solamente vi dos Burbujas”. OCTAVA: Diga usted, en que momento observo al ciudadano apodado OMBLIGO, en el lugar donde lo detuvieron? CONTESTO: “Yo lo vi frente donde yo estaba, pero no se en que patrullan lo montaron, pero al comando de la Policía no llego, ya que solamente llegaron las Burbujas al Comando de la Policía y la Blazer no llego, ya que se fue por otro lado, por lo que presumo, que al OMBLIGO lo montaron en la Blazer”. NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el ciudadano que menciona como el OMBLIGO? CONTESTO: “Al ombligo lo mataron y según apareció por el caserío Agua Blanca un día después, de que nos agarraron y según apareció por el caserío Agua Blanca, un día después de que nos agarraron”. DECIMA: Diga usted, como hizo el ombligo para llegar al Caserío Agua Blanca? CONTESTO: “Presumo que fue que se lo llevaron para ese lugar”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento que personas trasladaron al ciudadano mencionado como EL OMBLIGO, al lugar donde apareció muerto? CONTESTO: “No se”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, para el momento que los funcionarios policiales, se van del lugar donde es detenido a que persona dejaron en el mismo? CONTESTO: “Ahí solamente dejaron a los dueños de la casa donde estaba la fiesta, que es una muchacha que se desmayo y creo que el marido de ella, así no quedo mas nadie en la calle”. DECIMA TERCERA: Diga usted, en que vehiculo montaron al ciudadano apodado el Ombligo? CONTESTO: “Creo que lo montaron en la Blazer, porque fue la única que no llego a la Policía”. DECIMA CUARTA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales practicaron la detención? CONTESTO: “Bueno a mi me detuvieron como cuatro policías. DECIMA QUINTA: Diga usted, las características donde los trasladaron al Comando de la Policía? CONTESTO: “en una Toyota Autana, color gris desconozco el numero de placa, yo iba en esa patrulla en compañía de mi hermano Renato y dos personas mas en la parte de atrás donde montan a uno siempre en la maletera”. DECIMA SEXTA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales iban en la patrulla donde lo montan? CONTESTO: “dos funcionarios uniformados”. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, las características de fisonómicas de los funcionarios que iban en la patrulla con ustedes? “no le vi la cara no dio chance. DECIMA OCTAVA: Diga usted, las característica de los funcionarios policiales que legaron en la patrulla blazer gris al lugar? CONTESTO: “Solamente vi uno bajito, otro alto, los demás de estatura regular, pero no los puedo describir”. DECIMA NOVENA: Diga usted, como era la iluminación en el lugar que se encontraba? CONTESTO: “era un poco oscura”. VIGESIMA: Diga usted, que hicieron los funcionarios policiales con la persona que mencionan como ombligo? CONTESTO: “Se lo llevaron y creo que fue en la Blazer y rápido”. VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, los funcionarios se llegaron a identificar al momento del procedimiento? CONTESTO: “no”. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, que música estaban escuchando en el lugar y como era el volumen de la música? CONTESTO: “no me acuerdo”. VIGESIMA TERCERA: Diga usted, que se estaba celebrando en esa fiesta? CONTESTO: “no lo se a mi quien me invito fue Jean Harrison”. VIGESIMA CUARTA: Diga usted, anteriormente había ido a ese lugar? CONTESTO: “primera vez”. VIGESIMA QUINTA: Diga usted, como era el volumen de la música que se estaba escuchando? CONTESTO: “había un volumen regular”. VIGESIMA SEXTA: Diga usted, en alguna casa vecina donde era la fiesta había otro tipo de música? CONTESTO: “solamente en la fiesta”. VIGESIMA SEPTIMA: Diga usted, quien es el propietario donde se realizaba la fiesta? CONTESTO: “creo que es tía de Jean Harrison”. VIGESIMA OCTAVA: Diga usted, que tipo de bebidas alcohólicas estaba ingiriendo? CONTESTO: “Cerveza todos los que estaba ahi”. VIGESIMA NOVENA: Diga usted, el ciudadano que menciona Ombligo estaba en la fiesta? CONTESTO: “Estaba a lado de la fiesta en la acera”. TRIGESIMA: Diga usted que tiempo tenia de conocer al ombligo? CONTESTO: “Lo conozco de vista desde hace como tres años. TRIGESIMA PRIMERA: Diga usted, ha visto al ciudadano que menciona como ombligo con arma de fuego? CONTESTO: “nunca”. TRIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, de volver a ver a los policías que practicaron la detención los reconoce? CONTESTO: “No”. TRIGESIMA TERCERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo”. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen el presente procedimiento
21.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/01/2001, de la ciudadana RIVERO SALAS ANA MARGOTH; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual es del tenor siguiente: El día sábado 06/01/01,a eso de las 10:30 horas de la mañana, ese muchacho que llaman Ombligo, andaba con otro que le dicen Chuy y el Bichita, los tres se encontraban en la casa de Javier Camacaro, ahí fue cuando conocí al Ombligo, porque alguien que paso me dijo que es el muchacho que se llamam Ombligo, bueno paso el día y llego la noche, y estaba allí todavía tomando cervezas, pero ya había mas gente y a eso de las Diez horas de la noche del mismo día, yo escuche un tiro y me levante de mi cama, y me asome por la ventana de mi cuarto, vi una patrulla Burbuja y luego llegaron dos patrullas mas, yo me quede observando y veía que le estaban dando patadas a un gordo que andaba en un carro de color rojo y le preguntaban que quien era el Ombligo, y el gordo decía que no lo conocía y otro policía le decía al Ombligo que bolas mira andas con tus amigos y saben que tu eres el Ombligo y los montaron en las patrullas y se los llevaron presos a todos. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA ALA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban en la vivienda del ciudadano Héctor José Camacaro? CONTESTO: Ahí estaban unos muchachos que le dicen Richard, ombligo, Chuy, Jean Harrinson, Héctor Javier Camacaro, Maria Bolívar, Ali, Jol y Luís Rijo, a todos ellos se los llevaron presos menos a Richard y María Bolívar.- OTRA: Diga usted, porque motivos se llevaron detenidos a las personas antes mencionadas? CONTESTO: No se. OTRA: Diga usted, las características fisonómicas del hoy occiso a quien apodaban El ombligo? CONTESTO: Bueno el era de estatura regular. Moreno, pelo corto y negro, boca pequeña y vestía con blue jeans y un suéter de colores no recuerdo muy bien. OTRA: Diga usted, si la persona mencionada como el ombligo frecuentaba en la vivienda del ciudadano Héctor Javier Camacaro? CONTESTO: Esa vez era la primera vez que yo lo veía en esa casa y estaba desde temprano. OTRA: Diga usted, su persona observo si los funcionario policiales maltrataban físicamente a las personas que se llevaron detenidas? CONTESTO: Si yo vi que le estaban dando patadas al gordo del carro rojo. OTRA: Diga usted, su persona desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: Si quiero que se realicen las investigaciones legales, ya que este procedimiento policial estuvo mal realizado, porque no tienen derecho de andar atropellando a la ciudadanía ni maltratándolos a patadas, ni mucho menos amenazándolas de muerte para que callen, les pido a este organismo policial y a la Fiscalia del Ministerio Publico, para que se acabe este acoso policial, que esta sucediendo, es todo. AMPLIADA EN FECHA 12-06-2001, “Hace como alrededor de cuatro meses, a un cuarto para la diez, cuando yo ya me había acostado, de pronto oí un tiro, me asomo por una ventana del cuarto de mi casa y veo una patrulla de la Policía de aquí de Acarigua, una Blazer llegaron dos patrullas mas, ahí me fijo que en la acera tenían acostado boca abajo a muchos muchachos, en la otra pared que esta al frente tenían a otros dándoles patadas y le decían que “Ah no conoces al Ombligo” y luego vi que se llevaron a un solo muchacho en una patrulla, pero a todas está yo no sabia quien era al que se habían llevado, pero al día siguiente me entero que le decían el Ombligo, las otras patrullas se llevan al resto de los muchachos que estaban allí, que eran como cinco o siete mas; una señora que se llama GRACIELA CAMACARO, que vive detrás de la casa donde ocurrieron los hechos fue al sitio y conversó con los policías y les decía que “a ese no le peguen que es menor de edad”. Aproximadamente pasando una hora que se habían llevado a todos y se habían ido los policías, llegó el papá del Ombligo, al siguiente día en la mañana soltaron a todos los que se habían llevado detenidos en esa casa a excepción del Ombligo que no llegó. Los muchachos cuentan que a ellos en la Patrulla le iban diciendo los mismos policías que dijeran que en ningún momento ellos conocían al Ombligo y que en ningún momento ellos habían caído presos con el Ombligo y que si ellos le decían que si un lápiz era negro, ellos no tenían que decir en la calle que el lápiz es azul, porque les podía pasar lo mismo que al Ombligo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, en relación a los hechos narrados por su persona podría indicar los nombres de las personas que según su exposición fueron detenidos por efectivos policiales, para el momento en que fue detenido el ciudadano apodado el Ombligo? CONTESTO: “Estaban LUÍS, que vive en la avenida dos, casa numero cuatro del Barrio el Triangulo, estaba JAVIER CAMACARO, que vivía en la casa donde ocurrieron los hechos, MARIA BOLIVAR, esposa de JAVIER CAMACARO, estaba LALO, quien vive en Turigua Cuatro, ALI hermano de LALO, estaba CHUI que es familia de la casa donde estaban, es decir de JAVIER CAMACARO, estaban dos muchachitos menores de edad, llamados HOL y JEAN HARRISON, del Barrio Bolívar y quien es este ultimo familia de la casa donde ellos estaban, los otros que estaban con un carro rojo, grande de dos puertas y estaban con el Ombligo no los conozco, pero entre uno de ellos había un gordo alto que cargaba una franela blanca y un jeans” PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, para el momento en que estos ciudadanos son detenidos y trasladados por los funcionarios policiales, llego a escuchar el motivo por el cual se realizaba el procedimiento? CONTESTO: “No, ellos llegaron y tiraron un tiro y pegaron a todo el mundo al piso, luego se los llevaron”. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, podría indicar el tipo y las matriculas de las unidades en que se apersonaron al lugar los funcionarios policiales, para realizar la detención de los mencionados ciudadanos? CONTESTO: “El tipo de patrulla eran Blazer, pero las matriculas no las llegue a ver que estaba oscuro, andaban policías uniformados y dos policías de civil”. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, por medio de quien, logra enterarse su persona de que entre las personas que detuvieron para ese momento se encontraba un ciudadano, a quien apodan el Ombligo y quien se encuentra actualmente fallecido? CONTESTO: “Bueno por la misma dueña de la casa que se llama MARIA BOLÍVAR, quien me comento que a el se lo habían llevado en una patrulla solo y primero que a los demás” PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, entre los funcionarios policiales que practicaron dicha detención, llegó su persona a percatarse, si entre ellos se encontraba algún funcionario conocido por los residentes del sector? CONTESTO: “Hasta los momentos no se han oído comentarios, debido a las amenazas que le han hacho a la gente por allá” PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, podría indicar el nombre de algunas de las personas que hayan sido objeto de amenazas por parte de funcionarios policiales y que estuvieran de acuerdo a manifestar el motivo de estas amenazas? CONTESTO: “Lo que me han dicho es que han amenazado a CHUI, LUÍS, MARIA, que son los que me han dicho que lo han amenazados” PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual estas personas han sido objeto de amenazas, por parte de funcionarios policiales? CONTESTO: “Porque ellos vieron, vivieron el caso este del Ombligo” PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, podría indicar si tiene conocimiento bajo que circunstancia es asesinado el prenombrado ciudadano apodado el Ombligo y si conoce sus autores participes del hecho? CONTESTO: “Lo ajusticiaron y fueron los policías uniformados de la policía de Acarigua” PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, podría indicar si tiene conocimiento de alguna persona que haya estado presente para el momento en que es asesinado el ciudadano apodado el Ombligo? CONTESTO: “En el momento en que lo asesinaron no, para el momento en que se lo llevaron si y son los mismos que se han ido nombrando en la declaración” PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, en relación al vehiculo que portaba el ciudadano apodado el Ombligo para el momento en que se encontraba en la residencia de JAVIER CAMACARO, llegó a notar el tipo, modelo y matricula de este, así como el color? CONTESTO: “Era rojo, de dos puerta, vidrios ahumados, pero mas nada le vi.” PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano JAVIER CAMACARO? CONTESTO: “En el Barrio el Saman en unos terrenos nuevos que entregó la Asociación de Vecinos” PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTTESTO: “No…..Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen el presente procedimiento
22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/01/2001, del ciudadano DURAN VELÁSQUEZ JOSÉ RENATO; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual es del tenor siguiente: Nosotros, mi hermano José Rene Duran, estábamos en una fiesta en la casa de un chamo Jean Jarrinson, estábamos bebiendo cerveza cuando llego la policía y nos pegaron a todos en una pared de bloque que se encuentra frente a la casa donde estábamos bebiendo cerveza, nos revisaron a todos y luego nos trasladaron para la policía y nos soltaron al siguientes día, a eso de las cuatro de la tarde, es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en el Barrio El Triangulo de esta ciudad, no se la dirección exacta, de eso de nueve y media a diez horas de la noche, del día sábado 06 /01/2001. OTRA: Diga usted, a que personas se llevaron detenidas, la comisión de la policía local? CONTESTO: Hay estábamos mi persona, mi hermano José Rene Duran, Jean Jarrinson. Y su tío que no recuerdo su nombre y cuatro personas más que se encontraba en la fiesta. OTRA: Diga usted, su persona conoce a las cuatro personas que se llevaron detenidas? CONTESTO: Eran sobrinos de los dueños de la casa donde era la fiesta menos uno de ellos que lo conozco como el Ombligo. OTRA: Diga usted, si las personas que se llevaron detenidas fueron lastimadas física y verbalmente por los funcionarios policiales? CONTESTO: No. OTRA: Diga usted, cuanto tiempo duraron detenidos en la Comandancia de la Policía local? CONTESTO: Todos duramos detenidos hasta el siguiente día menos el chamo que le dicen Ombligo que no fue llevado para la Comandancia de la policía y no se que paso con el. OTRA: Diga usted, cuanto tiempo tenia usted conociendo al ciudadano quien en vida respondía al nombre de Herrera Oswaldo José? CONTESTO: Como de dos a tres años aproximadamente. OTRA.: Diga usted, su persona andaba en un vehiculo color rojo la noche del día que fue detenido por los funcionarios policiales? CONTESTO: Si un vehiculo marca CHEVROLET, modelo Impala, color rojo. OTRA: Diga usted, que tipo de vestimenta portaba el ciudadano que en vida respondía al nombre de Herrera Oswaldo José, apodado El Ombligo, el día sábado 06/01/2001? CONTESTO: El Ombligo portaba un blue jean desteñido, un suéter azul con gris a rallas y zapatos casuales de color marrón. OTRA: Diga usted, su persona acostumbraba andar en compañía del hoy occiso? CONTESTO: Bueno ese día El Ombligo nos pidió la cola desde El Barrio Bolívar hasta Durigua, como a media hora antes de la detención. OTRA: Diga usted, motivos por el cual las personas que se encontraban en la fiesta fueron detenidas? CONTESTO: Por nada fuimos detenidos injustamente. OTRA: Diga usted, su persona desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: No….”. Declaración esta que fue ampliada en fecha 09-05-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua la cual es del tenor siguiente: “Resulta que el día sábado 06/01/2001, como a las nueve horas de la noche, yo estaba en compañía de mi hermano JOSÉ RENATO DURAN, Jean Harrinson y unos amigos de este que no conozco, entonces, en eso se presento una camioneta marca Chevrolet, modelo Blazer, color gris y venia con las dos puertas de atrás abiertas y venían policías agarrando las puertas, ahí se bajaron los policías y echaron como uno o dos tiros y dijeron que nos pegáramos y comenzaron a revisar a los presentes y comenzaron a preguntar por el “EL OMBLIGO”, entonces yo sabia que el Ombligo en el lugar, en un grupo de personas, diferente a donde estaba yo, pero no dije nada, entonces los policías siguieron preguntando por El Ombligo, hasta que lo consiguieron. Pero no me di cuenta, que hicieron con el, luego de haber llegado la Blazer, llegaron tres Burbujas mas de la policía, y comenzaron a montar detenidos en la patrullas y nos llevaron para el Comando de la Policía, pero el Ombligo no llego al Comando de la policía, luego el otro día en horas de la mañana supimos que el Ombligo había aparecido muerto en Agua Blanca, a consecuencia de unos tiros, luego ese otro día, nos soltaron como a las cuatro horas de la tarde. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE INTERROGA EL ENTREVISTADO DE LA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted, con que finalidad los funcionarios policiales buscaban al Ombligo? CONTESTO: “A lo mejor para llevarlo preso”. SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento de algún motivo que tuvieron los funcionarios policiales, para llevarse al ciudadano que menciona como El Ombligo detenido? CONTESTO: “No se”. TERCERA: Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida al ciudadano que menciona como El Ombligo? CONTESTO: “El día que me detuvieron 06/01/2001 como de nueve a diez horas de la noche, en el Triangulo en el Barrio Durigua, cuando los policías lo estaban revisando y dijeron que lo había conseguido de ahí no lo vi mas. CUARTA: Diga usted, cuantos funcionarios practicaron su detención? CONTESTO: “Habían muchos policías, no se calcular cuantos”. QUINTA: Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios que llegaron en la camioneta Blazer color gris, al lugar donde lo detuvieron? CONTESTO: “Habían algunos morenos o blancos, no habían negros, pero no los puedo describir, porque todo fue muy rápido y no los detalle. SEXTA: Diga usted, como era la iluminación en el lugar? CONTESTO: “Había poca luz”. SEPTIMA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales iban en la Unidad donde los trasladaron al Comando? CONTESTO: “Iban tres funcionarios”. OCTAVA: Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios que iban en la Unidad donde lo trasladaron para el Comando de la Policía? CONTESTO: “el que iba en el asiento de atrás era moreno, estatura regular, cabello negro corto, sin bigotes, el que iba manejando era de piel morena mas clara que el que iba atrás, cabello negro, corto, bajito, medio bajito, sin bigote, y el que iba de copiloto era de piel morena alto, flaco, cabello corto negro, sin bigote”. NOVENA: Diga usted, de volver a ver a los funcionarios policiales que los trasladaron al comando los reconoce? CONTESTO: “No, porque los vi muy poco”. DECIMA: Diga usted, la características de la Unidad o Patrulla donde lo trasladaron para el Comando? CONTESTO: “A mi me trasladaron en un Toyota Burbuja o Autana, color azul con gris, no me fije el numero ni la placa”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, en compañía de quien lo trasladaron para el Comando de la Policía? CONTESTO: “A mi me trasladaron con mi hermano Rene Duran que le dicen Nene y como dos personas mas que no conozco”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted a que personas montaron en las demás unidades? CONTESTO: “No se, ya que a mi me montaron en la primera Burbuja, que arranco luego que la Blazer se fue”. DECIMA TERCERA: Diga usted, la patrulla donde lo trasladaron al Comando iba detrás de la Blazer? CONTESTO: “No se, ya que la Blazer agarro otro camino”. DECIMA CUARTA: Diga usted, a que persona detenida montaron en la Blazer? CONTESTO: “Creo que montaron únicamente al Ombligo ya que ese vehiculo se paro cerca donde estaba el Ombligo. DECIMA QUINTA: Diga usted, de volver a ver a los funcionarios que estuvieron presentes en el procedimiento donde lo retuvieron los reconoce? CONTESTO: “No, a nadie”. DECIMA SEXTA: Diga usted, anteriormente había ido al lugar donde lo detuvieron? CONTESTO: “Primera vez”. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, en compañía de quien llego al lugar donde fue detenido? “Yo llegue al Triangulo con mi hermano, Jean Harrinson y el Negro de Barrio Bolívar que se llama Marcial. DECIMA OCTAVA: Diga usted, en que vehiculo llegaron al lugar donde lo detuvieron? CONTESTO: “En un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Impala, color Rojo, placas: PAE-043, año 78, propiedad de mi papa”. DECIMA NOVENA: Diga usted, al momento de llegar al lugar, notaron la presencia del ciudadano que menciona como EL OMBLIGO en el mismo? CONTESTO: “Si ya estaba en el sitio, con otros muchachos que conozco”. VIGESIMA: Diga usted, tiene conocimiento del propietario donde se estaba celebrando la fiesta? CONTESTO: “No se, pero es Tío de Harrinson”. VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, los funcionarios policiales llegaron a golpear alguna persona en el lugar? CONTESTO: “No vi que le pegaran a nadie”. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, que música estaban escuchando en el lugar y como era el volumen de la música? CONTESTO: “Estábamos escuchando vallenatos y el volumen era mas o menos alto”. VIGESIMA TERCERA: Diga usted, en el lugar se presento algún problema con los vecinos por el volumen de la música? CONTESTO: “No, ninguno”. VIGESIMA CUARTA: Diga usted, hubo alguna persona que no fuera detenida en el lugar? CONTESTO: “Bueno la única que no se llevaron fue a la persona la dueña de la fiesta porque se desmayo y se quedo con unos niños”. VIGESIMA QUINTA: Diga usted, en el lugar se llego a presentar algún intercambio de disparos? CONTESTO: “No, los únicos que dispararon fueron la policía”. VIGESIMA SEXTA: Diga usted, quien de los policías efectuó el disparo? CONTESTO: “Dispararon los que venían en la Blazer y disparo el que venia de copiloto copiloto cuando se bajo”. VIGESIMA SEPTIMA: Diga usted, las características del funcionario policial que efectuó el disparo? CONTESTO: “Era un flaco, moreno alto pero no le detalle la cara”. VIGESIMA OCTAVA: Diga usted, de volver a ver al funcionario que efectuó los disparos lo reconocería? CONTESTO: “No”. VIGESIMA NOVENA: Diga usted, a quien de los funcionarios policiales que estuvieron en el procedimiento reconoce? CONTESTO: “A ninguno”. TRIGESIMA: Diga usted, cuantas unidades de la policía se presentaron al lugar? CONTESTO: “Primero la Blazer color gris y luego tres camionetas Toyota Autanas. TRIGESIMA PRIMERA: Diga usted, las placas de esas patrullas o sus número? CONTESTO: “No las vi”. TRIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, alguna persona llego a resultar lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “No, nadie”. TRIGESIMA TERCERA: Diga usted, para el momento que lo detienen se encontraba en estado de ebriedad? CONTESTO: “Estaba empezando a tomar”. TRIGESIMA CUARTA: Diga usted, ha estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: “Nunca”. TRIGESIMA QUINTA: Diga usted, como lo apodan? CONTESTO: “Me dicen CHACHO desde niño. TRIGESIMA SEXTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo”.Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento.
23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/01/2001, del ciudadano CAMACARO ÁLVAREZ HÉCTOR JAVIER; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual es del tenor siguiente: “Yo me encontraba en mi casa celebrando un cumpleaños de una de mis sobrinas, cuando llego una comisión de la policía estadal y pego contra la pared y otros contra el suelo, nos revisaron y nos llevaron presos a todos los que estábamos allí, para Campo Lindo y al día siguiente salimos como a las doce a una hora de la tarde. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue en mi casa, en la dirección antes citada, como a las diez horas de la noche, del día sábado 06 /01/2001. OTRA: Diga usted, porque motivos la policía estatal actuó de esa forma, en su residencia, el día sábado 06 /01/2001? CONTESTO: No se, ellos dijeron que era un operativo. OTRA: Diga usted, que personas se encontraban reunidos en su residencia, el día en que sucedieron los hechos en cuestión? CONTESTO: Habían tres sobrinos míos: Jesús Alberto Rijo, Luís Rijo y Jean Jarrinson Camacaro y otro menos que se llama Ali. También estaban dos chamos de apellido Duran y mas nadie, rectifico también estaba la mujer mía y mis hijas de nueve, seis y cuatro años de edad- OTRA: Diga usted, si las personas que se encontraban en dicha fiesta y fueron detenidas por una comisión policial, fueron maltratados física y verbalmente por parte de los mismos? CONTESTO: Ellos llegaron efectuando disparos al aire y dijeron todo el mundo contra el suelo. OTRA: Diga usted, si en ese procedimiento policial se llevaron detenida a una persona de quien en vida respondía al nombre de Herrera José Oswaldo, a quien apodaban el Ombligo? CONTESTO: Bueno el Ombligo andaba por ahí, pero yo no vi si lo detuvieron porque me tiraron al suelo. OTRA: Diga usted, que tiempo tenia su persona de haber conocido al ciudadano hoy occiso, apodado como El Ombligo? CONTESTO: Yo tenía como un año conociéndolo aproximadamente. OTRA: Diga usted, que vestimenta portaba el hoy occiso el día sábado 06/01/2001 en horas de la noche cuando se encontraba frente a su residencia? CONTESTO: No, recuerdo su vestimenta. OTRA: Diga usted, su persona desea agregar lago mas a su declaración? CONTESTO: No….”.Declaración esta que fue ampliada en fecha 22-05-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua la cual es del tenor siguiente: ”Resulta que el día 06/01/2001, día sábado, como a las nueve horas de la noche, estaba ingiriendo cerveza en mi casa en compañía de mis sobrinos de nombre JEAN HARRINSON, JESUS ALBERTO, LUIS, mi esposa MARIA OLIVAR, luego de eso llego un carro color rojo, grande, modelo impala y en el llegaron cuatro personas, luego escuchando música vallenata, cuando llegaron tres patrullas de los policías, dos burbujas con logotipos de la policía y una camioneta Blazer color azul sin logotipos, entonces las personas que estaban conmigo nos tiraron al piso y las personas que estaban en el impala, los pusieron contra la pared, luego de eso nos montaron en la patrullas y nos llevaron detenidos y el otro día en la mañana nos soltaron, al otro día y a la policía se presento un ciudadano preguntando por el hijo, ya que le habían dicho que estaba detenido con nosotros, pero no estaba en la policía con nosotros, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted cuantos funcionarios llegaron en cada una de las patrullas? CONTESTO: “En cada una andaba tres y cuatro funcionarios en ambas habían mas de dos y en la Blazer no me di cuenta de cuantos policías llegaron”. SEGUNDA: Diga usted, en que lugar se encontraba para el momento que llegaron las patrullas de la policía al lugar? CONTESTO: Estaba orinando atrás de la casa”. TERCERA, Diga usted, para el momento en que llegan los funcionarios policiales al lugar efectúan disparos? CONTESTO: “Si hacen dos disparos al aire”. CUARTA: Diga usted que funcionarios realizaron los disparos? CONTESTO: “Fueron los funcionarios policiales pero no me di cuenta de que patrulla fueron”. QUINTA: Diga usted, a que distancia de su persona se encontraban los ciudadanos que llegaron al lugar en el vehiculo modelo Impala? CONTESTO: “Estaban parados en la acera al frente de mi casa”. SEXTA: Diga usted, las personas que estaban en el vehiculo modelo impala estaban reunidos con ciudadanos que viven en el sector? CONTESTO: “No, ellos estaban solos bebiéndose unas cervezas que ellos cargaban ahí que ellos cargaban”. SEPTIMA: Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios policiales que llegaron a su residencia? CONTESTO: No los puedo describir ya que todo fue muy rápido”. OCTAVA: Diga usted, en que unidad lo trasladaron al comando policial? CONTESTO: “A mi me llevaron en compañía de los tres sobrinos míos, Harrinson, Jesús Alberto y Luís”. NOVENA: Diga usted, a quienes montaron en las otras unidades? CONTESTO: “Bueno en la Blazer, no me di cuenta porque fue la primera vez que es fue, pero en la otra burbuja, montaron a los del vehiculo impala”. DECIMA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales llegaron a su residencia? CONTESTO: “Como diez o doce funcionarios”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, los funcionarios policiales buscaban alguna persona en específico? CONTESTO: “No escuche”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene amistad con las personas que llegaron al lugar en el vehiculo impala? CONTESTO: “De vista únicamente ya que el que manejaba el carro se lo pasa en Barrio Bolívar y los demás que andaban con el también”. DÉCIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento que algunas de las personas que estaban presentes en el sitio portara arma de fuego? CONTESTO: “Nadie”. DECIMA CUARTA: Diga usted, conoce a un sujeto del Barrio Bolívar apodado EL OMBLIGO? CONTESTO: “Lo conocí de vista”. DECIMA QUINTA: Diga usted, el nombre de la persona que conoce como el Ombligo? CONTESTO: Se llamaba Oswaldo”. DECIMA SEXTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba Oswaldo, apodado El Ombligo en el lugar donde es detenida su persona? CONTESTO: “El supuestamente tenia una novia en el Barrio y andaba con las personas del vehiculo modelo Impala”. DECIMA SEPTIMA. Diga usted, los funcionarios policiales llegaron a dejar alguna de las personas presentes en el sitio sin detener? CONTESTO: En la burbuja nos llevaron a todos, pero en la otra burbuja soltaron a uno, que no se quien es ya que no lo conocía”. DECIMA OCTAVA: Diga usted, en que patrulla montaron a Oswaldo apodado El Ombligo? CONTESTO: “No se”. DECIMA NOVENA: Diga usted, donde se encuentra actualmente el ciudadano Oswaldo apodado El Ombligo? CONTESTO: “El esta muerto ya que apareció muerto un día después que nos detuvieron”. VIGESIMA: Diga usted, como era la iluminación en el lugar de su detención? CONTESTO: “Había poca luz”. VIGESIMA PRIMERA: “Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Oswaldo apodado El Ombligo, tuviera problema con alguno de los funcionarios? CONTESTO: “No se”. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento quien era la novia del Ombligo en el Barrio El Triangulo? CONTESTO: “Ella se lo pasaba allá, pero ella vivía en la casa de la señora Ana Margot, Presidenta de la Asociación de Vecinos del Barrio, que vive por la calle 2 mas abajo”. VIGESIMA TERCERA. “Diga usted, el día del hecho la novia del ciudadano Oswaldo hoy occiso se encontraba en el lugar? CONTESTO: “No”. VIGESIMA CUARTA: Diga usted, desea agregar lago más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo”. Declaración esta que fue ampliada en fecha 30-07-2001, por ante la DISIP Acarigua la cual es del tenor siguiente “Estábamos en una fiesta en casa de mi hermana, entonces se presentaron unos policías del estado Portuguesa, y nos llevaron preso a todos, al día siguiente los funcionarios comentaban que “EL OMBLIGO”, había aparecido muerto por la vía de Agua Blanca y como a las 12 nos soltaron, ….” SEGUIDAMENTE SE LE HACEN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Dirección de la casa de su hermano, nombre del mismo? CONTESTO: "Barrio el Triangulo, calle 2 casa Nº 4, y mi hermano se llama ÁNGEL ANTONIO CAMACARO ALVAREZ” SEGUNDO: ¿Motivo de dicho festejo? CONTESTO: “el cumpleaños de una sobrina mía de nombre: DEYALIT RODRIGUEZ” TERCERA: ¿Hora y fecha en que se presentan los funcionarios? CONTESTO: “A las 9 horas de la noche del 06 de Enero de este año” CUARTA: ¿Cuántas personas se encontraban, en dicha residencia? CONTESTO: “Éramos como 8 a 9 personas, entre los que se encontraban tres sobrinos, mi señora, la bebe quien era la cumpleañera, 2 personas a quienes no conozco y el “OMBLIGO” quien se llama OSWALDO. QUINTA: ¿A cual Cuerpo de Seguridad pertenecen estos Funcionarios? CONTESTO: “A la policía del estado Portuguesa” SEXTA: ¿Los mismos se encontraban debidamente uniformados? CONTESTO: “Si, tenían su uniforme azul” SEPTIMA: ¿Estos Funcionarios presentaron la respectiva orden de Visita Domiciliaria? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Cuántos funcionarios irrumpieron en esta residencia? CONTESTO: “Eran como veinte aproximadamente” NOVENA: ¿Tiene conocimiento el motivo por el cual los mismos se presentaron allí? CONTESTO: “No, llegaron y nos montaron en unas patrullas y nos llevaron presos” DECIMA: ¿Dónde llevaron a su persona? CONTESTO: “Me llevaron a la Comandancia de ellos y a un sobrino mío, desconozco para donde se llevaron al resto” DECIMA PRIMERA: ¿Tiene conocimiento como pierde la vida el mismo? CONTESTO: “Le dieron unos tiros y por comentarios se dice que fue la Policía del Estado” DECIMA SEGUNDA: ¿Desde cuando conocía su persona al ciudadano apodado “EL OMBLIGO”? CONTESTO: “Como un año aproximadamente” DECIMA TERCERA: ¿A que se dedicaba el mismo? CONTESTO: “Trabajaba en una bodega del papá de él. DECIMA CUARTA: ¿Cómo era la conducta del mismo? CONTESTO: “Era una persona tranquila, todos en el Barrio le tenían cariño” DECIMA QUINTA: ¿Tiene conocimiento que el mismo consumiera algún tipo de droga? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA SEXTA: ¿Tiene conocimiento que el mismo formara parte de alguna banda hamponil? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA SEPTIMA: ¿En alguna oportunidad vio a este ciudadano portar arma de fuego? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA: ¿Cómo se encontraba vestido este ciudadano la noche de dicha fiesta? CONTESTO: “No recuerdo” DECIMA NOVENA: ¿Conoce de vista, trato o comunicación a los Funcionarios que irrumpieron en la residencia? CONTESTO: “No” VIGESIMA: ¿De ver nuevamente a alguno de ellos, lo reconocería? CONTESTO: “No” VIGESIMA PRIMERA: ¿Estos Funcionarios lesionaron a alguna persona dentro de la residencia? CONTESTO: “No”. VIGESIMA SEGUNDA: ¿Lesionaron a alguien fuera de la misma? CONTESTO: “Solamente a OSWALDO que lo mataron” VIGESIMA TERCERA: ¿Luego de estos hechos, ha recibido amenazas de muerte? CONTESTO: “No” VIGESIMA CUARTA: ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: “No…..”. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen al presente procedimiento.
24.- OFICIO N° CGP-Z2-S2-N° 2654 de fecha 31/01/2001, suscrito por el Comandante de la Zona Policial N °2 de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Deligación Acarigua acusando recibo de comunicación N° 481 de fecha 29/01/2001 , el cual es del tenor siguiente:”…..En atención a su solicitud me permito informarles, que los integrantes de la Unidad 724, Modelo Blazer, Agtes. Obiu Fernández y Moisés Linares; y la Unidad P-008, Autana, Dtgdo. Tarsy Hernández y Agte. José Gregorio Pérez, adscritos a esta Zona N° 2 , PRACTICARON DETENCIONES: CAMACARO ALVAREZ HECTOR JAVIER: C.I. 10.-139.901. 2.- JOSE DURAN VELASQUEZ C.I. 14.676.935. 3.-RIJO CAMACARO LUIS DUVALDO GIL.CI. 13906396. 4.- DURAN VELASQUEZ JOSE C.I. 14.177.247. 5.- ROJAS REPOSO JOEL JOSE C.I. 16.042.849. 6.- PIETRO DURAN ALI GREGORIO CI. 16.416.153. 7.- GRANDA CAMACARO JHON JARRISON CI, 17.796.138. 8.- JESUS ALBERTO RIOS CAMACARO CI. 18.672.537. en el Barrio El Triangulo, avenida Principal, Acarigua……”. Por medio del presente elemento de convicción se deja constancia quienes eran los funcionaruiso que tripulaban la unidad 724 modelo Blazer que es donde introducen a la victima del presente caso..
25.- COPIA CERTIFICADAS DEL LIBRO NOVEDADES, de fecha 07-01-2001, llevado por la Zona Policial N° 2 de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa donde reflejan todas las actividades realizadas en esa fecha en dicho comando policial, entre otras, se refleja en el item denominado DETENCIONES PREVENTIVAS lo siguiente: “Siendo las 06. 23:30, Ene 01. se presento el Agente Tarsi Hernández al mando de la unidad P-08 Cond/Pérez José Gregorio con la finalidad de hacer entrega de 08 ciudadanos detenidos por violar el art No 15 del Código de Policía, entre ellos 04 son adolescentes: MENORES RETENIDOS PARA SU PRTECCION: 1. ROJAS JOEL JOSÉ, 2. PRIERTO DURAN GREGORIO. 3. GRANDA CAMACARO JEAN HARRINSON, JESUS ALBERTO CAMACARO. 4. JESUS ALBERTTO RIO CAMACARO. MAYORES A/O DE LA POLICIA DE ACARIGUA: 31.- CAMACARO ALVAREZ HECTOR. 32. JOSÉ DURAN VELASQUEZ. 33. RIGO CAMACARO LUIS. 34. DURAN VELASQUEZ JOSÉ. El elemento de convicción que nos indica que realmente que fueron trasladados hasta la Comisaría los cuidadnos que se encontraban junto a la victima del presente caso..
26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/2001, del ciudadano OLIVERA AGUILAR FREDDY MARCIAL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.566.720, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual es del tenor siguiente: Yo venia por la calle 02 del Barrio El Triangulo de esta ciudad, cuando la policía estadal o uniformada, tenia a unas personas pegadas a la pared y a otras en el suelo, ahí me agarraron a mi y nos llevaron a todos detenidos en diferentes patrullas policiales, es todo. SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES INTERROGADO DE LA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día sábado 06/01/01, como a las 10:00 horas de la noche, en la calle 02 del Barrio El Triangulo de Acarigua Estado Portuguesa. Otra: Diga usted, motivos por el cual su persona fue detenida? CONTESTO: Fui detenido injustamente. OTRA: Diga usted, su persona conoce a los ciudadanos que se llevaron detenidos en dicho procedimiento? CONTESTO: ahí habían varias personas pero yo conocí a uno solo que era un chamo, a quien apodaban El Ombligo, pero se llamaba Herrera Oswaldo José y los policías se lo llevaron detenido pero en otra patrulla. OTRA: Diga usted, cuantas patrulla policiales se encontraban en dicho sitio? CONTESTO: habían cuatro patrullas una Grand Blaizer y tres toyotas burbuja. OTRA: Diga usted, su persona fue agredida físicamente por los funcionarios policiales? CONTESTO: No. OTRA: Diga usted, cuanto tiempo duro detenida su persona? CONTESTO: Ellos me detuvieron y me largaron en la Avenida Circunvalación adyacente a mi casa. OTRA: Diga usted, que personas conocidas por usted se encontraban detenidas en el procedimiento en cuestión? CONTESTO: El chamo que apodaban el Ombligo, quien se llamaba Herrera José Oswaldo, a el lo montaron en una patrulla y se lo llevaron también, pero no supe mas de el, ya que los policías, al yo suplicarles que me soltaran que yo era un muchacho trabajador, me soltaron en el camino. OTRA: Diga usted, como era la vestimenta que portaba el hoy occiso, quien en vida respondiera al nombre de Herrera José Oswaldo? CONTESTO: bueno yo vi que el portaba un pantalón tipo jeans y una chaqueta de color gris con azul y zapatos casuales. OTRA: Diga usted, su persona desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No….” AMPLIADA EN FECHA 08-05-01 . Resulta que el día 06-01-2001, como a las nueve horas y treinta minutos de la noche, o las diez, yo llegue en compañía de unos muchachos de nombre OSWALDO HERRERA, que le dicen OMBLIGO, CHANO, NENE Y JEAN HARRINSON, en la casa de la tía de Jean Harrinson, de quien desconozco el nombre, en eso llego una Blazer, de color gris particular y de esta se bajaron como ocho policías ya que estaban Uniformados y entonces nos mandaron a tirar al piso nosotros que estábamos juntos y otras personas que estaban al frente donde estaba yo, los mandaron a pegar a la pared, en eso comenzaron a revisarnos la cara a todas las personas que estaban ahí, entonces uno de los Policías comenzaron a golpearlo y se lo llevaron para el frente donde estábamos nosotros y lo pararon detrás de la Blazer, entonces ahi montaron a OSWALDO en la Blazer y llamaron otras patrullas y en seguida llegaron tres burbujas de la Policía y nos montaron a todos los demás que estábamos ahí en las Burbujas y los Policías que habían llegado en la Blazer se montaron en esta y se fueron llevándose consigo a OSWALDO HERRERA, entonces a mi me montaron con unos menores en una Burbuja identificada con insignias de la Policía y cuando íbamos por la avenida circunvalación, comencé a hablar con la Policía, entonces lo convencí y me soltó, de ahí salí y me fui para mi casa y le dije al Papa de Oswaldo HERRERA, que el había sido detenido, por funcionarios de la policía. . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE INTERROGA EL ENTREVISTADO DE LA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha donde se encontraba para el momento en que la policía lo detiene? CONTESTO: Estaba en el Barrio El Triangulo, desconozco la calle, en casa de una señora que es la tía de un muchacho que se llama Harrinson, como a las 10:00 horas de la noche, del día 06/01/2001, en la calle 02 del Barrio El Triangulo de Acarigua Estado Portuguesa. OTRA: Diga usted, motivos por el cual su persona fue detenida? CONTESTO: Fui detenido injustamente. SEGUNDA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento que lo detienen? CONTESTO: Estaba con los amigos míos, uno se llama JEAN HARRINSON, EL NENE, EL CHACO y OSWALDO HERRERA, que le dicen EL OMBLIGO. OTRA: Diga usted, donde se pueden ubicar las personas que se encontraban en su compañía para el momento que lo detienen? CONTESTO: Jean Harrinson vive en el Barrio Bolívar, vive cerca de donde vive el papa de Oswaldo Herrera, El Nene y El Chaco no se donde viven pero se la pasan en el Barrio y Oswaldo Herrera, fue quien apareció muerto el día siguiente por Agua Blanca. CUARTA: Diga usted, que hacían en el lugar donde fueron detenidos? CONTESTO: Estábamos ingiriendo bebidas alcohólicas (Cerveza). QUINTA: Diga usted, que tipo de música escuchaban mientras ingerían licor? CONTESTO: Escuchando Vallenatos? SEXTA: Diga usted, que tiempo tenían ingiriendo licor en ese lugar cuando llega la policía? CONTESTO: Como veinte minutos. SEPTIMA: Diga usted, como era el volumen que tenia esa música? CONTESTO: Tenia un volumen ni muy alto ni muy bajo. OCTAVA: Diga usted, en el lugar se llego a presentar algún problema por el volumen de la música? CONTESTO: No, nada. NOVENA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales llegaron en el vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Blazer? CONTESTO: De ahí se bajaron como ocho policías. DÉCIMA: Diga usted, como era la vestimenta de los Funcionarios Policiales que se bajaron de la camioneta modelo Blazer? CONTESTO: Habían como cinco de ellos vestidos de azul y los restantes de color marrón y azul. DECIMA PRIMERA: Diga usted, que tipo de armas portaban los funcionarios policiales? CONTESTO: Había uno vestido de color marrón que cargaba un revolver, los demás cargaban pistolas. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, los funcionarios al llegar al lugar llegaron a efectuar disparos? CONTESTO: Si, dos disparos. DECIMA TERCERA: Diga usted, con que tipo de armas efectuaron los disparos? CONTESTO: Con Pistola. DECIMA CUARTA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales dispararon? CONTESTO: Uno solo. DECIMA QUINTA: Diga usted, hacia que lugar efectuó los tiros ese funcionario policial? CONTESTO: Disparo al aire. DECIMA SEXTA: Diga usted, con que finalidad realizo los disparos ese funcionario? CONTESTO: Para que nadie saliera corriendo. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, las características fisonómicas del Funcionario Policial que efectuó los disparos? CONTESTO: Es de piel morena, bajito, corte militar, uniformado de color azul, camisa manga larga, sin bigotes, orejas pequeñas. DECIMA OCTAVA: Diga usted, de volver a ver al funcionario que realizo los disparos lo reconoce? CONTESTO: Si. DECIMA NOVEMA: Diga usted, que posición policial ocupaba el funcionario que efectuó los disparos para el momento de llegar al lugar? CONTESTO: El venia de Copiloto. VIGÉSIMA: Diga usted, en cuantas unidades llegaron los funcionarios policiales al lugar? CONTESTO: Solamente en la camioneta Blazer de color gris y luego al rato llamaron a las unidades, VIGESIMA PRIMERA: Diga usted que tiempo estuvo en el lugar la Unidad Blazer, color gris? CONTESTO: Como cinco minutos, hasta que llegaron las demás unidades. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, las características fisonómicas del Conductor de la camioneta Blazer, color gris? CONTESTO: Es de piel blanca, cabello negro, corte bajo, tipo platabanda, con bigotes abundantes, contextura fuerte, medio barrigón, de estatura alta, como de treinta y cinco años de edad, estaba uniformado de color azul, camisa manga larga. VIGESIMA TERCERA: Diga usted, de volver ver el chofer de la camioneta Blazer color gris lo reconoce? CONTESTO: Si. VIGESIMA CUARTA: Diga usted, las características fisonomías de los funcionarios policiales, que llegaron al lugar en el vehiculo modelo Blazer, color gris, que se bajaron abriendo las dos puertas traseras de esa unidad? CONTESTO: Se bajaron varios, pero esos si no los vi yo ya que estaba en el piso: VIGESIMA QUINTA: Diga usted, que funcionarios policiales se bajaron primeramente de la camioneta Blazer? CONTESTO: Los dos que iban adelante. VIGESIMA SEXTA: Diga usted, de la puerta única ubicada en la parte de atrás de la Blazer, se llegaron a bajar funcionarios policiales? CONTESTO: Si, de esa puerta se bajaron tres policías, y uno de ellos estaba vestido de marrón y los otros dos de color azul. VIGESIMA SEPTIMA: Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios que se bajaron de la puerta posterior de la blazer? CONTESTO: No los vi bien, ya que estaba en el piso. VIGESIMA OCTAVA: Diga usted, alguna de las personas que se encontraban en el lugar llegaron hablar con los funcionarios policiales que llegaron en la unidad blazer de color gris? CONTESTO: No nadie. VIGESIMA NOVENA: Diga usted, motivo por el cual se llevaron hacia la camioneta Blazer al ciudadano OSWALDO HERRERA los funcionarios policiales? CONTESTO: No se. TRIGÉSIMA: Diga usted, en que parte de la camioneta Blazer montan al ciudadano Oswaldo Herrera? CONTESTO: Detrás en la maletera. TRIGESIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se llevaron detenido al ciudadano OSWALDO HERRERA? CONTESTO: No se. TRIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, a que personas golpearon los funcionarios policiales? CONTESTO: OSWALDO HERRERA únicamente. TRIGESIMA TERCERA: Diga usted, los funcionarios policiales que llegaron en la Unidad Blazer, color gris al lugar, se llegaron a llamar por algún nombre? CONTESTO: “No”. TRIGESIMA CUARTA: Diga usted, llego a observar las placas de la camioneta Blazer gris? CONTESTO: “No”. TRIGESIMA QUINTA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales iban en la patrulla donde montaron su persona? CONTESTO: “Iban dos”. TRIGESIMA SEXTA: Diga usted, que tipo de uniforme tenían esas Funcionarios Policiales? CONTESTO: “Estaban vestidos de azul”. TRIGESIMA SEPTIMA: Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios policiales que iban en la patrulla que lo llevaban detenido? CONTESTO: “Había uno de piel blanca, calvo, de bigotes, orejas pequeñas, y el otro es de piel morena, sin bigote, cabello bajito, ellos cargaban pistolas como armas de reglamento de color negro. TRIGESIMA OCTAVA: Diga usted, a cuantas personas se llevaron detenidas de ese lugar? CONTESTO: “Se llevaron como a doce”. TRIGESIMA NOVENA: Diga usted, a alguna de las personas que se llevaron del lugar, los llegaron a soltar antes de llegar al Comando Policial? CONTESTO: “A mi únicamente”. CUADRAGÉSIMA: Diga usted, el motivo por el cual lo sueltan antes de llegar al Comando Policial? CONTESTO: “Porque comencé a hablar con el chofer de la unidad y le dije que era trabajador y me portaba bien y el me soltó. CUADRAGESIMA PRIMERA: Diga usted, llego al lugar en algún vehiculo? CONTESTO: “Yo llegue al sitio en compañía de Oswaldo Herrera, Nene y Chacho, en el vehiculo del papa de Chacho y Nene que es un vehiculo Chevrolet, modelo Caprice, color Rojo que lo manejaba Nene”. CUADRAGESIMA SEGUNDA: Diga usted, el ciudadano OSWALDO HERRERA, hoy occiso, le había manifestado en alguna oportunidad sobre alguna amenaza de muerte? CONTESTO: “Nunca”. CUADRAGESIMA TERCERA: Diga usted, el ciudadano OSWALDO HERRERA hoy occiso le llego a manifestar algún problema que tuviera el mismo con Funcionarios Policiales? CONTESTO: “No”. CUADRAGESIMA CUARTA: Diga usted, tuene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano OSWALDO HERRERA? CONTESTO: El le ayudaba al papa en la Bodega. CUADRAGESIMA QUINTA: Diga usted, el ciudadano Oswaldo Herrera hoy occiso portaba armas de fuego? CONTESTO: “No”. CUADRAGESIMA SEXTA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Oswaldo Herrera haya estado detenido? CONTESTO: “Si, se que había estado preso por redadas. CUADRAGESIMA SEPTIMA: Diga usted, el motivo por el cual fueron a ese lugar? CONTESTO: Porque Oswaldo Herrera tenía una novia por ahí cerca y entonces para visitarla fuimos hasta allá. CUADRAGESIMA OCTAVA: Diga usted, anteriormente había ido para ese lugar? CONTESTO: “Primera vez”. CUADRAGESIMA NOVENA Diga usted, sabe el nombre de alguno de los Policías que llegaron en la camioneta Blazer color gris? CONTESTO: “No”. QUINTAGÉSIMA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen al presente procedimiento y observo cuando montaron ala victima en la patrulla. .
27.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-058-068, de fecha 09/0272001, suscrita por el Funcionario JUAN PEROZO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, la cual es del tenor siguiente:
EXPOSICION MOTIVADA:
A los efectos propuestos fue suministrado por este despacho, unas piezas conjuntamente con el memorando s/n de fecha 07/02/2001, dichas piezas resultaron ser: CUATRO ARMAS DE FUEGO.
1.- Las características comunes de las tres armas fe fuego suministradas como incriminadas son: Portátiles, cortas por cu manipulación, según sus sistemas de mecanismo reciben el nombre de PISTOLAS.
MARCAS………………..PIETRO BERETTA
MODELOS……………..92FS
CALIBRES………………9 Milímetros Parabellun
ACABADOS SUPERFICIALES…….PABON NEGRO
LUGAR DE FABRICACION………..ITALIA
NUMEROS DE CAMPOS………….SEIS (06)
NUMERO DE ESTRIAS……………SEIS (06)
SUS CUERPOS SE COMPONEN DE: Un cañón de una longitud de 120 milímetros (animas rayadas o estriadas cuyo giro helicoidal es dextrógiro) caja de los mecanismos y empuñaduras cubiertas por dos tapas confeccionadas en material sintético de color negro, sujetas mediante dos tornillos en cada uno de sus lados.
Su sistema de percusión consta de: Muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna.
Seriales de Orden…..G37417Z, G37443Z Y G37408Z.
2.- Las características del arma de fuego restantes suministradas como incriminadas son: Portátil, corta por su manipulación, según sistema de mecanismo recibe el nombre de REVOLVER:
MARCA………………ESMITH WESSON
MODELO……………10-10
CALIBRE…………….38 SPECIAL
ACABADO………… SUPERFICIAL
PABON………………NEGRO
LUGAR DE FABRICACION………..USA
NUMERO DE RECAMARAS………SEIS (06)
NUMERO DE CAMPOS…………….CINCO (05)
NUMERO DE ESTRIAS……………..CINCO (05)
SU CUERPO SE COMPONE DE: un cañón de una longitud de 105 milímetros, (anima rallada o estriada cuyo giro helicoidal es de dextrógiro), caja de los mecanismos y empuñadura cubierta por dos capas confeccionadas en material sintético de color negro, sujeta mediante un tornillo.
Su sistema de percusión consta de: muelle, martillo y disparador.
SERIAL DE ORDEN……..CBNO 157
SERIAL PUENTE MOBIL…..733
PERITACION:
Examinado cada uno de los mecanismos de las armas de fuego (PISTOLAS Y REVOLVER), se constato que se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCUIONAMIENTO.
CONCLUSIONES:
1.- Estas armas de fuego (PISTOLAS Y REVOLVER) en su estado y uso original es para dispar proyectiles, los cuales al salir de la boca del cañon y alcanzare su objetivo pueden causar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso hasta la muerte por efecto de sus impactos en forma rasante o perforante, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprometida y usadas atípicamente como armas o instrumentos contundentes igualmente puede causar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la región anatómica del cuerpo comprometida y de la violencia empleada.
2.- Se realizo un disparo de prueba con cada una de las armas de fuego (PISTOLAS Y REVOLVER) anteriormente descritas, donde el proyectil y la concha obtenida quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones.
3.- Se devuelven a la Zona Policial N° Dos de Acarigua estado Portuguesa las armas de fuego (PISTOLAS Y REVOLVER) descritas en el texto de este informe.
4.- Es todo cuento tengo que informar al respecto y de esta manera concluyo…………”. Con el presente elemento de convicción se deja constancia de las características y existencia legal de las armas orgánicas pertenecientes a los funcionarios policiales
28.- INSPECCION OCULAR N° 435 de fecha 21/02/ 2001, suscrita por los Funcionarios Inspector Manuel Ramos y la Agente Rosalía Flore adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, en la cual se refleja lo siguiente: “En el preciado lugar, se procede a realizar una Inspección Ocular, a un libro, confeccionado cartón (su portaba) empastado de color azul marino, presenta en su parte anterior inscripciones donde se lee ”PREFECTURA DEL MUNICIPIO ARAURE, NACIMIENTOS, DUPLICADOS, el mismo en su parte interior se encuentra confeccionados en hojas de papel blanco, rayado, y en el folio numero 47 comienza la apertura del presente libro en manuscrito de tinta de color azul donde se lee “ Que se abre el presente libro para llevar el control de detenidos ingresado en la zona policial numero 02 de Acarigua estado Portuguesa”, así mismo se deja constancia que dicho fue donado por la prefectura de Araure, dicho libro consta de 200 folios enumerados desde el 47 hasta el 200, ya que se observa que los folios anteriores se observan que están desprendidos de sus sitios original, se observa en la parte superior derecha del libro, sellos identificativos (húmedos) donde se lee República de Venezuela, Estado Portuguesa Consejo Municipal de Araure, seguidamente se observa a verificar los nombres de las personas ingresadas como detenidas el día 06-01-2001 el cual aparece inserto en el folio 69 del referido libro, logrando constatar que las personas ingresadas como detenida dicho día son: HECTOR JOSE GONZALEZ, CARLOS ALBERTO CASSAS, ENRRIQUE JOSE FLORES, ALEJANDRO ANTONIO GRANADO, ALFREDO SEGUNDO ORTIZ, JOSE SOTELDO, GILBERTO REINOZO LUGO, ILARIO JESUS ALVARADO, JORVIN ANTONIO DURAN, HECTOR CAMACARO ALVAREZ, JOSE DURAN VELASQUEZ, LUIS RIJO CAMACARO, JOEL ROJA REPOSO, ALI PRIETO DURAN, JEN GRANADA CAMACARO Y JOSE ALBERTO RIO CAMACARO, de esta manera termina dicha inspección ocular, para el momento de realizar dicha inspección ocular, la iluminación es clara y natural, es todo en cuanto tengo que informar al respecto...” Con el presente elemento de convicción se deja constancia de la inspección técnica realizada al libro de control de detenidos ingresados en la zona policial Nº 02 de Acarigua estado Portuguesa para el día que se suscitaron los hechos.-
29.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE Nº 1583, fecha de 26-07-2001, suscrita por INSPECTOR JEFE GOMEZ IVÁN, DETECTIVE EDGAR COLMENAREZ Y EL AGENTE MENDOZA FREDDY, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, ubicado en la AVENIDA 2 ENTRE CALLES 1 Y 2, DEL BARRIO EL TRIANGULO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, del cual es del tenor siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de sucesos abierto, correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección Avenida 2, entre calles 1 y 2, del Barrio el Triangulo, el referido lugar esta constituido por una calzada, cubierta por una capa de asfalto y ambos lados de la misma se aprecian aceras y brocales de concreto, el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructura, tamaños y colores; usándose como punto de referencia frente a una residencia signada con el Nº 04, que exhiben su fachada ubicada en sentido Norte, constituida por paredes de bloques sin frisar y sin pintar como medio de acceso exhibe una puerta metálica, de una hoja tipo batiente, pintada de color marrón, a los lados se aprecia ventanas tipo masculino, desprovisto de sus vidrios y asimismo con protector de metal, de color azul, frente a dicha fachada se encuentra una cerca de tela metálica con estantillos de madera en la parte anterior de la misma se encuentra una pared de bloque sin frisar, en el mencionado lugar se avista poste con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico: las condiciones climáticas son las siguientes temperaturas ambiente cálida o iluminación natural de regular intensidad: la circulación de vehiculo del tipo automotor y peatonal es regular: se toma fotografía de carácter general las cuales se anexa al original del presente informe, seguidamente se procedió a realizar un minucioso rastro en busca de evidencia de interés criminalisticos obteniendo resultados negativos…”. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto a través de la referida inspección se constata las características del lugar donde los funcionarios policiales hoy imputados se llevan a la victima quien en vida respondiera al nombre de Herrera Burgos Oswaldo.
30.-INSPECCIÓN OCULAR Nº 1582, de fecha 26-07-2001, suscrita por INSPECTOR JEFE IVÁN GOMEZ, DETECTIVE EDGAR COLMENAREZ y LA AGENTE MENDOZA FREDDY, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, de esta Seccional, del cual es del tenor siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de sucesos abierto, correspondiente a una zona deshabitada, ubicada en la dirección Carretera vía al Caserío Potrero de armo, a 250 metros de la carretera Nacional vía la Población de Agua Blanca de Araure estado Portuguesa, la misma esta constituida por una calzada, cubierto por una copa de asfalto, a los lados presenta vegetación gramínea y suelo natural de igual forma el lugar se encuentra provisto de poste e instalación electrónicas para el alumbrado publico, apreciándose uno que se encuentra signado con el Nº 026566. Para el momento de la presente Inspección Ocular, la circulación de vehiculo automotor es regular y el paso de peatones es escasas: las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, se realiza un rastreo en la zona en búsqueda de otras evidencia o detalles de interés criminalisticos, dando resultado negativo: se toma fotografía de carácter general las cuales se anexan la original del presente informe….” Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto a través de la referida inspección se constata las características del lugar donde aparece el cuerpo sin vida de la victima quien en vida respondiera al nombre de Herrera Burgos Oswaldo.
31.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-08-2001, rendida por la ciudadana GARCÍA SÁNCHEZ MELIZA NAZARETH titular de la cedula de identidad Nº V-15.869.439, la cual es del tenor siguiente: “El día Seis de Enero, de este año, como a las diez de la noche me encontraba en mi casa en compañía de : Aquiles Antonio Sánchez, Ana Margoth Rivero y Liliana Antonia Sánchez, cuando vi que llegó EL OMBLIGO, en un malibu de color vino tinto, en compañía de sus amigos y hermano, yo me metí para dentro de mi casa y como a la media hora, vi la luz de un carro me asome, al día siguiente escuche que se lo habían llevado preso, que a sus amigos se lo llevaron en una patrulla de la policía y a él se lo llevaron solo en una patrulla, yo pensé que después lo soltaban el lunes, fue cuando él día Lunes decía en el Periódico que el Exterminio lo habían matado y lo consiguieron en la vía Potrero de Armo, con diecinueve tiros...”. SEGUIDAMENTE SE LE HACEN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿En compañía de quien se encontraba el hoy occiso? CONTESTO: “Su hermano a quien no le se el nombre, de sus amigos estaban: GUICHO, RICHARD, MARIA BOLÍVAR, habían muchos pero no recuerdo los nombres” SEGUNDA: ¿Mencione el nombre completo del hoy occiso? CONTESTO: “OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, creo que tenia veintiún años de edad” TERCERA: ¿Cómo era la conducta del interfecto? CONTESTO: “Decían que malandro, matón y de todo” CUARTA: ¿Qué relación tuvo con el exánime? CONTESTO: “Amigos” QUINTA: ¿El hoy occiso portaba armas de fuego? CONTESTO: “Una vez lo con un arma de fuego” SEXTA: ¿Tiene conocimiento que el hoy occiso tenia problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Sus enemigos en los barrios, pero específicamente no se con quien” SEPTIMA: ¿En alguna oportunidad le manifestó el interfecto que estaba siendo amenazado de muerte? CONTESTO: “No, nunca me dijo eso” OCTAVA: ¿Tiene conocimiento quienes se llevaron al interfecto del lugar ante mencionado? CONTESTO: “Escuche decir que una patrulla de la policía, una Burbuja” NOVENA: ¿Tiene conocimiento del nombre de los policías que lo llevaron? CONTESTO: “No” DECIMA: ¿Ese mismo día se llevaron otras personas detenidas? CONTESTO: “Si se llevaron a los amigos de él”. DECIMA PRIMERA: ¿Estas personas donde se encuentran actualmente? CONTESTO: “En el Barrio, yo los puedo ubicar” DECIMA SEGUNDA: ¿Estas personas cuanto tiempo estuvieron detenidas desde que se lo llevaron ese día? CONTESTO: “Se los llevaron esa noche y el día lunes en la mañana lo soltaron a todos” DECIMA TERCERA: ¿Estas personas le manifestaron donde se encontraba el hoy occiso, para el momento de dejarlos en libertad? CONTESTO: “Yo no les pregunte” DECIMA CUARTA: “Tiene conocimiento de cuantas personas fueron detenidas ese día? CONTESTO: “La cantidad no se, eran todos los que estaban en la fiesta” DECIMA QUINTA: ¿Qué personas se percataron de los sucedido? CONTESTO: “Las muchachas que viven al frente de la casa donde era la fiesta, una se llama: YIBETZI y la otra no recuerdo el nombre, es cuñada de Yibetzi. DECIMA SEXTA: ¿Estas personas le manifestaron algo de lo sucedido? CONTESTO: “Si, que se lo habían llevado solo y que se lo llevaron para matarlo y como estaba de moda el Exterminio, todo el mundo pensaba que se lo llevaron para matarlo ya que el era malandro” DECIMA SEPTIMA: ¿Desea agregar algo mas? CONTESTO: “Si, ese día los policías llegaron echando tiros al aire, dispararon como dos o tres tiros, también escuche de parte de las muchachas que los tenían acostados a todos en el suelo y les pegaban y preguntaban que quien de ellos era el OMBLIGO, agarraron al Ombligo y uno de ellos levanto la cabeza y dijo él es el Ombligo, agarraron al Ombligo por el pero y dijeron que si ese era y se lo llevaron, y también uno de los policías se llevo el malibu del hermano del Ombligo y el carro si apareció por cuanto duro varios días detenidos…”. Sirviendo como elementos de convicción por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen a la presente investigación y tiene conocimiento referencial ed lso hechos. ”
32.-ACTA POLICIAL, de fecha 03-08-2001, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective PORRAS LEAL HEIBER, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, del cual es del tenor siguiente: “Se realizo inspección a los libros de novedades de control de entrada y salida de armamento de la Comisaría del Municipio Páez de la Policía del Estado Portuguesa, correspondiente al año dos mil y del año cursante, el cual reposa en ese Despacho, obteniéndose como resultado en dicha inspección los siguientes resultados: trátese de un libro de novedades de color Rosado (cuaderno empastado), contentivo de folios realizados a mano correlativamente hoja por hoja, cuya relación de novedades corresponde a partir del quince de Agosto del dos mil novecientos noventa y ocho (15-08-1998) hasta el seis de Febrero del dos mil uno, encontrándose que en los asientos efectuados en fecha (07-01-2001), el cual guarda relación con el expediente F-784.781, se realizo el siguiente movimiento de entrada y salida de armas de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros: Funcionarios: José G. Duran, Pistola Pietro Beretta, Serial: G37443Z; Cruz Hernández, pistola, Pietro Beretta, Serial: G37443Z; Sánchez Valerio, Pistola Pietro Beretta, Serial: G377408Z. Se deja expresa constancia que se anexa copia fotostática del Libro de los cuales se extrajo la información para la elaboración de la presente acta, en cotejo de relación de pistolas adscritas a la Zona N° 2, todo constante de 03 folios útiles, realizada dicha diligencia se informo a la superioridad quien ordeno la elaboración de la presente actuación policial.
33.- INSPECCION OCULAR N° 1104 y de fecha 22-05-2001, suscrita por los funcionarios Inspector MIGUEL SUÁREZ, Detective DEIBY MÚJICA. Agente FREDDY MENDOZA y ENRIQUE RICO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual es del tenor siguiente: “En esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye una Comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, constituida por los funcionarios Inspector Miguel Suárez, Detective Deiby Mújica. Agente Freddy Mendoza y Enrique Rico el la COMANDANCIA DE LA ZONA POLICIAL N° 02, ACARIGUA- ARAURE EDO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección ocular de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de los siguiente: El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente al área del parque automotor de esta zona policial ubicada específicamente en la Avenida 24 del Barrio Campo Lindo de esta ciudad, dicho lugar presenta su fachada y entrada principal protegida por paredes de bloques, pintadas de color gris con franjas verdes, azul y blancas da acceso al parque automotor, en dicho lugar se encuentran aparcados los siguientes vehículos automotores:
01.- Un vehiculo tipo camioneta, marca chevrolet, modelo silverado, placas identificativas 881 PAP, color vinotinto, con vidrios forrados con papel ahumado.
2.- Un vehiculo tipo sedan, marca fiat, modelo Regata. Placas identificativas XMT-236, color negro, con vidrios forrados con papel ahumado.
3.- Un vehiculo tipo camioneta Bam, marca Ford, Placas identificativas 616 PAY, color rojo, con vidrios forrados con papel ahumado.
4.- Un vehiculo tipo Coupe, marca Ford, modelo Corcel, placas identificativas KAM-567, color rojo, con vidrios forrados con papel ahumado.

5.- Un vehiculo tipo Coupe, marca Fiat, modelo Uno, placas identificativas XDI-662, color Negro, con vidrios forrados con papel ahumado.
6.- Un vehiculo tipo Coupe, marca Volswagen, modelo 1300, placas identificativas JAS-467, color azul, con vidrios forrados con papel ahumado.
7.- Un vehiculo tipo Coupe, marca Volswagen, modelo 1300, placas identificativas PAI-803, color dorado, con vidrios forrados con papel ahumado.
8.- Un vehiculo tipo Sedan, marca Mitsubichi, modelo Lancer, placas identificativas XRH-491, color blanco, con vidrios forrados con papel ahumado.
9.- Un vehiculo tipo Sedan, marca Hyundai, modelo AFCENT, placas identificativas PAD-90C, color Beige, con vidrios forrados con papel ahumado.
10.- Un vehiculo tipo Coupe, marca Fiat, modelo Uno, placas identificativas XMS-741, color blanco, con vidrios forrados con papel ahumado.
11.- Un vehiculo tipo Coupe, marca chevrolet, modelo Chevette, placas identificativas XMJ-580, color rojo, con vidrios forrados con papel ahumado.
Unidades Patrullas adscritas a la zona policial en cuestión:
12.- Un vehiculo tipo station wagon, marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas identificativas BAH-620, color gris con franja de color azul y verdes, signada con el numero 009, con inscripciones identificativas en diversas áreas de su superficie donde se lee POLICIA, en el interior de dicha unidad se procede a realizar un minucioso rastreo, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico ubicando en la parte posterior del asiento trasero y parte interna de la puerta trasera costras de color pardo rojizas con características de impregnación, de las cuales son colectadas muestras a través del método macerado.
13.- Un vehiculo tipo station wagon, marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas identificativas BAH-530, color gris con franja de color azul y verdes, signada con el numero 007, con inscripciones identificativas en diversas áreas de su superficie donde se lee POLICIA, en el interior de dicha unidad se procede a realizar un minucioso rastreo, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico ubicando en la parte trasera específicamente en diversas áreas del piso: costras de color pardo rojizas con características de impregnación, así como también en la parte interior de la puerta trasera y lateral del asiento izquierdo, (ubicación del observador), sustancia en el mismo estado, de las cuales son colectadas muestras a través del método macerado. Así como también se colecta una alfombra de color verde con solución de continuidad en su superficie e impregna de una sustancia de color pardo rojizo.
14.- Un vehiculo tipo station vagón, marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas identificativas BAH-790, color gris con franja de color azul y verdes, signada con el numero 012, con inscripciones identificativas en diversas áreas de su superficie donde se lee POLICIA, en el interior de dicha unidad se procede a realizar un minucioso rastreo, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico ubicando en la parte interior del asiento trasero y parte interna de la puerta trasera, costras de color pardo rojizas con características de impregnación de igual forma se ubica en el piso, una alfombra de color gris impregnadas en diversas áreas de su superficie, sustancia de color pardo rojiza con características de impregnación y limpiamiento, de las cuales son colectadas muestras a través del método macerado.
15.- Un vehiculo tipo station wagon, marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas identificativas BAH-660, color gris con franja de color azul y verdes, signada con el numero 011, con inscripciones identificativas en diversas áreas de su superficie donde se lee POLICIA, en el interior de dicha unidad se procede a realizar un minucioso rastreo, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico ubicando en la parte posterior del asiento trasero y lateral del asiento trasero del lado izquierdo (posición del observador), manchas de color pardo rojizas con características y limpiamiento de las cuales son colectadas muestras a través del método de macerado.
16.- Un vehiculo tipo station wagon, marca Chevrolet, modelo Grand Bleizer, placas identificativas XAA-46G, color gris con franja de color azul y verdes, signada con el numero 0724, con inscripciones identificativas en diversas áreas de su superficie donde se lee POLICIA, en el interior de dicha unidad se procede a realizar un minucioso rastreo, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo.
17.- Un vehiculo tipo station wagon, marca Chevrolet, modelo Grand Bleizer, placas identificativas XAA-41G, color gris con franja de color azul y verdes, signada con el numero 0719, con inscripciones identificativas en diversas áreas de su superficie donde se lee POLICIA, en el interior de dicha unidad se procede a realizar un minucioso rastreo, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, ubicando en uno de los bordes (derecho) de la guantera y en el lado izquierdo del piso de la misma manchas de color pardo rojizas con características impregnación y limpiamiento de las cuales son colectadas muestras a través del método de macerado.
18.- Un vehiculo tipo camioneta, cava, marca Ford, modelo 350, placas identificativas 521-XLW, color blanco, signada con el numero 0716, con inscripciones identificativas en los laterales de la cava donde se lee POLICIA, Brigada Especial, Zona 2, en el interior de dicha unidad se procede a realizar un minucioso rastreo, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo.
19.- Un vehiculo tipo camioneta jaula, marca Ford, modelo 150, placas identificativas 988-XJW, color blanco, signada con el numero 988, con inscripciones identificativas en los laterales de la cava donde se lee POLICIA, Brigada Especial, Zona 2, en el interior de dicha unidad se procede a realizar un minucioso rastreo, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo.
Continuando con la presente inspección nos trasladamos al interior de la Comisaría en cuestión, dicho lugar lo constituye paredes de bloques frisados y pintadas de color gris con franjas azul, verde y blanco, piso de cemento pulmentado y techo de aceroli; específicamente en las oficinas de investigaciones se efectúa búsqueda de siete libros de registros pertenecientes a esa institución, las cuales se conectan con la finalidad de realizarles experticias de rigor, al salir de esta área, específicamente del lado derecho (vista al observador) se ubican unas escaleras las cuales dan acceso al segundo piso y a su vez al Parque de armamento del lugar, el cual se encuentra protegido por una puerta metálica, tipo batiente de una sola hoja, pintada de color azul, al ingresar al lugar se puede avistar, en forma adherida a la pared, estantillos de madera, con ganchos de metal, destinados para el sostén de las armas de fuego destacadas en esa comandancia, para el momento de practicar la presente inspección no se cuenta con el total de las armas, y solo se encuentran en calidad de deposito, treinta y tres (33) armas de fuego tipo revolver, tres (03) armas de fuego tipo pistola y tres (03) armas de fuego de anima lisa (escopetas). No obstante la totalidad de las armas son descritas en forma específica en el acta policial. Se toman fotografías en carecer general, identificativas y en detalle, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Elemento de convicción que nos indica que la unidad policial donde montaron a la victima del presente caso si existía.

34 -CERTIFICACIÓN DE INGRESO y RECORD DE CONDUCTA del funcionario PÉREZ VARGAS MOISÉS GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.848.873, fecha de nacimiento: 15/09/1974, Estado Civil: Soltero, presto sus servicio en esta institución policial a partir del 01/02/2000, para el momento de su emisión tenia la jerarquía de Distinguido. Con este elemento de convicción se confirma la condición de funcionario público policial que detentaba el imputado el día 06/01/2001 adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Portuguesa.
35.-CERTIFICACIÓN DE INGRESO y RECORD DE CONDUCTA del funcionario FERNÁNDEZ BETANCOURT OBIU RAMÓN. Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.402.025 fecha de nacimiento: 27/03/1965, Estado Civil: Soltero, presto sus servicio en esta institución policial a partir del 01/10/1996, hasta el 12/11/2004 fecha en que falleció con tenia la Jerarquía de CONDUCTOR DE SEGUNDA. Con este elemento de convicción se confirma la condición de funcionario público policial que detentaba el imputado el día 06/01/2001 adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Portuguesa
36.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA N° 9700-018-B-8063 de fecha 23-12-2001, suscrita por los funcionarios Inspector FREDDY ESCALONA y la Detective BLANCA SÁNCHEZ, adscritos al División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas, en la cual entre otras cosas se infiere:
Descripción de Las Evidencias Suministradas
Las evidencias suministradas, relacionadas con la expediente N° F-784.781 son:
29.- Un núcleo perteneciente a parte que forman el cuerpo de proyectil, de estructura blindada, de forma irregular, es de citar que observado a través de un microscopio de COMPARACION BALISTICA se constato que carece de características procesables (huellas de campo y estrías) que nos permitan individualizarlo con arma de fuego alguna.
30.- Un (01) fragmento de blindaje, que perteneciente a parte que forman el revestimiento de proyectiles, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura blindada, es de citar que observado a través de un microscopio de COMPARACION BALISTICA se constato que presenta suficientes características procesables (huellas de campo y estrías), con giro helicoidal Dextrógiro (a la derecha), copiadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que le lesiono. Elemento que nos indica que en la comparación balísticas tanto el fragmento como el blindaje nos dieron negativa con las armas experticiadas.
37.-EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 681, de fecha 19-03-09, suscrito por el funcionario EDGAR J. COLMENARES. M. adscrito la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada en la Carretera vía al Caserío Potrero Armo, vía publica, Araure Estado Portuguesa.: “LEYENDA: 1.- Área donde se localizo el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición ventral, quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO HERRERA BURGOS. 2.- Lugar donde funcionarios de inspecciones técnicas fijaron y colectaron muestras de sustancia color pardo rojiza El elemento de convicción determina gráficamente las características del los sitio del suceso y las evidencias de interés criminalístico colectadas en el mismo.
38.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 367, de fecha 12/03/2009, practicada por el funcionario Agente JUAN RODRÍGUEZ, experto, adscrito a la Subdelegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa. Cumpliendo instrucciones de la superioridad, fui comisionado para darle respuesta al Oficio Numero 18-PORT-F67NN-0463-09 de fecha 19/03/2009, por lo que me traslade hacia: LA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA VIA EL CASERIO EL POTRERO DE ARMO, CON CARRETERA VIA A LA POBLACION AGUA BLANCA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos Físicos de juicio para poder establecer una relación Físico – Trigonométrica entre la victima/ victimario.

ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALISTICO:

SITIO DEL SUCESO: El lugar a inspeccionar lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la vía pública constituida por una capa de asfalto, se encuentra desprovista de aceras, en ambos lados se observa vegetación gramínea, presenta postes e instalaciones eléctricas, es una zona agrícola. Se tomo como punto de referencia el poste signado con el numero 026506. Para efectos de elaborar la presente trayectoria no se localizan impactos y orificios.-
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 136 DE FECHA 08/01/2001, AL CADAVER DE HERRERA JOSÉ OSWALDO. Según el citado protocolo de autopsia, la victima presento: heridas producidas por disparo de arma de fuego, con las siguientes características:
Múltiples (25) heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo localizado así:
ENTRADA:
Ubicación……...Cráneo y cara 13 heridas en distintas direcciones y trayectos encontrándose una esquila metálica en cuero cabelludo región occipital
ENTRADA:
Ubicación: …….Región Axilar izquierda 02 heridas encontrándose
Proyectiles en brazo izquierdo.
ENTRADA:
Ubicación… Parte posterior del dorso 04 heridas orificiales
ENTRADA
Ubicación….Parte lateral derecha del tórax 02 heridas orificiales
ENTRADA
Ubicación…..Muñeca derecha orificios y de salida.
CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a las apreciaciones de carácter técnico balístico, pude establecer:
POSICION VICTIMA / TIRADOR: Este experto no pudo determinar el plano horizontal y posición entre victima y victimario, por cuanto el protocolo de autopsia no especifica claramente el trayecto intraorganico. El elemento que nos indica que no pudo establecer posición victima-victimario por carecer de trayectoria intraorganica el protocolo de Autopsia.
39.-COPIA CERTIFICA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1067 del año 2004, suscrita por la Jefe (E) del Registro Civil del Municipio Araure, Acarigua Estado Portuguesa, ABG Raquel Viera, donde hace constar que falleció el adulto: OBIU RAMON FERNANDEZ BETANCOURT, de Treinta y Ocho años de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 9.402.025 y quien fallece a causa de Trama Craneoencefálico, Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego en cráneo y Tórax. Según certificación de la Dra: Eva Durand Blanco Por medio de este elemento de convicción se da fe pública del fallecimiento del ciudadano David Antonio Fernández Betancourt.
40.- COMUNICACIÓN Nº CGP-Z2-S2Nº 2696 de fecha 07-02-2001, emanada del Comandante de la Zona Policial Nº 2, suscrita por el COM (PEP) EDGAR RODRIGUEZ, donde nos informan las características de las armas de fuego que portaban para la fecha de los funcionarios, 724 modelo Blazer en la cual se encontraban los funcionarios OBIU FERNANDEZ, MOISES LINARES y P-008, Modelo Autana, se encontraban los funcionarios TARCY HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO PÉREZ: 1.- Tipo Revolver, calibre 38, cacha de goma, Semicorto reforzado, marca Smith Wesson, seis tiros, serial cacha Nº CBN0157, serial tambor Nº 733 pavón negro. 2.- Tipo Pistola calibre 9mm, marca Pietro Beretta, pavón negro, serial Nº G374CBZ. 3.- Tipo Pistola calibre 9mm, marca Pietro Beretta, pavón negro, serial Nº G37417Z. 4.- Tipo Pistola calibre 9mm, marca Pietro Beretta, pavón negro, serial Nº G37443Z. Elementos que nos indica las características de las armas de fuego que portaban los imputados para la fecha 06-01-01.
41.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-04-2001, rendida por la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA BURGOS titular de la cedula de identidad Nº V-12.860.474, la cual es del tenor siguiente: “resulta ser que el 06 de Enero de 2001, mi hermano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, se encontraba en una fiesta con unos amigos (EL CHACHO, NENE PITILLO Y FREDDY), a los cuales ( los Amigos) los suben a una patrulla de la Policía y a mi hermano en un carro blanco, a los pocos minutos a FREDDY quien era menor de edad, lo dejan en la salida de Durigua y el va para mi casa y me avisa lo sucedido con mi hermano, desde ese momento mi papa y el resto de la familia buscamos en los diferentes Organismos de seguridad de Acarigua y Araure, para saber porque se habían llevado a mi hermano y para donde, y como no lo conseguimos en ningún Órgano a donde nos dirigimos, regresamos a casa sin poner denuncia y luego el 07 de Enero llegan unos Funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ), para que fuéramos al Hospital a reconocer un cadáver que se presumía era mi hermano, y al llegar a la morgue vemos que si era el cadáver de mi hermano OSWALDO. Sirviendo como elementos de convicción por tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen a la presente investigación y tiene conocimiento referencial de los hechos. ”
CAPÍTULO IV
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso al ciudadano MOISES GREGORIO LINARES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.873 y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR titular de la Cédula de Identidad N° 9.402.025, debidamente identificados en el Capítulo Primero, configuran, los delitos HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal para el momento de los hechos, concatenado con el 408 numeral 2 y 426 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS.
Al analizar detenidamente el tipo penal donde se subsumen las conductas desplegadas por los imputados de la presente causa, observamos lo siguiente:
DEL HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó totalmente demostrado que la conducta desplegada por el imputado MOISES GREGORIO LINARES VARGAS, verifica el supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, el cual prevé el delito de DEL HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; lo cual se evidencia de las consideraciones siguientes:
Dispone el artículo 407 del Código Penal: “Artículo 407: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años” (Negrillas nuestras). Por su parte, el artículo 408, numeral 2 del Código Penal: “….En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 2º) Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede…(entiéndase las circunstancias del numeral 1)” (Negrillas Fiscales). Corresponde a esta Parte Fiscal, analizar, si en el presente caso, se satisfacen los elementos exigidos por el legislador para la imputación correspondiente. Así tenemos que, en efecto:
1. El Sujeto Activo: quien puede ser cualquiera, por cuanto el legislador, al emplear la expresión “el que” o “a quien”, no hace exigencia en la calidad personal del agente, en este caso quedó demostrado que es los imputados MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido) fueron quienes le causaron la muerte a la victima OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS.
2.- El Sujeto Pasivo: exigido por el tipo penal, puede ser cualquiera, derivado del término “a alguna persona”, en este caso fue OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS con quien no le unía nexo familiar alguno con los sujetos activos que permita subsumir a los imputados, en norma jurídica distinta.
3.- El Bien Jurídico Tutelado: la necesidad de amparar la vida humana. Trátese del bien mas preciado, tanto para el hombre, como individuo, como para la Sociedad y el Estado. Por ende, la prohibición legal de los sujetos activo, imputados MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), de disponer de la vida de OSWALDO HERRERA BURGOS. Esta tutela de Estado, tiene su fundamento en la garantía a la vida, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4.- La Acción Material Positiva: consiste en dar muerte a alguna persona y eso fue lo que realizaron los imputados MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), cuando accionaron sus arma de fuego obrando con intencionalidad de matar, impactando al ciudadano OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS, en diversas partes del cuerpo, lo que le ocasionaron lesiones mortales, obteniendo necesariamente el resultado dañoso material que no es otro que la muerte.
5.- El Medio de Comisión: empleado por los sujetos activos para desarrollar el propósito criminoso, fue idóneo como su acción, emplearon los imputados medios directos, materiales o físico; decimos directo, porque al utilizar armas de fuego, éstos medios obraron inmediatamente a través del impacto, y decimos que es material y físico, porque su actuar atacó los organismos de la víctimas, causándoles las lesiones que le producen la muerte.
6.- En Cuanto al Nexo de Causalidad: Ha quedado establecido que la causa de la muerte de las víctima guarda correspondencia con las acciones de los imputados, como se desprende del resultado de las autopsias practicadas, sin que se evidencien la presencia de concausas o causas imprevistas, que causaran la muerte.
7.- El Dolo: Reflejado en la expresión “intencionalmente”, el dolo integra el querer, el deseo, la intención y el ánimo del agente respecto de la ejecución de los actos integradores del suceso enjuiciado. Este deseo anímico, como tantas veces se ha dicho, está escondido en lo más profundo del pensamiento. Y como todo cuanto se guarda en la más grave de las intimidades, si no se manifiesta voluntariamente, sólo por medio de una prueba indirecta o indiciaria puede averiguarse, obtenerse y concretarse, extrayéndose, succionándose si se quiere, sobre la base de cuantos datos y circunstancias hayan rodeado (antes, durante y después) la acción .
Acerca de la intencionalidad o dolo, ha comentado Arteaga Sánchez entre otras cosas lo siguiente:

“De acuerdo a nuestra legislación y a la mejor doctrina penalística, podemos afirmar que el dolo consiste en la intención de realizar un hecho antijurídico. La esencia de dolo, pues, radica en la intención. Y ésta, como ya lo señaló Carrara, surge del concurso del entendimiento y de la voluntad y se define, en general, como un esfuerzo de la voluntad hacia el delito. Por tanto, en la noción de dolo, haciéndola consistir, en su esencia, en la intención, entran a formar parte de ella dos elementos fundamentales, esto es, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo, por lo cual también podemos definir el dolo como la conciencia y la voluntad del hecho descrito en la ley como punible. Y ambos elementos deben necesariamente concurrir” (Subrayado y negritas nuestros)

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su vigésima segunda edición (2001) las palabras conciencia y voluntad tienen los siguientes significados:
Conciencia: “Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en si mismo experimenta. 2.- Conocimiento interior del bien y del mal”
Voluntad: “Facultad de decidir y ordenar la propia conducta”
En virtud de lo anterior, consideran quienes suscriben que ha quedado establecido con certeza, durante la investigación, que los imputados MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido) dispararon en regiones anatómicas vitales a la víctima OSWALDO JESUS HERRERA BURGOS, lo que le produjo lesiones que cegaron su vida voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias que ello acarrearía, pese a que las victima se encontraban en inferioridad de condiciones, siendo objeto de una detención clandestina, sin darle oportunidad a defenderse, optando dichos imputados terminar con la vida de su victima SIN MOTIVOS APARENTES. Es decir, que la conducta desplegada por los imputados fue indiscutiblemente dolosa.

Es evidente, entonces, que si la intención del imputado no hubiese sido la de quitarle la vida a la víctima, éste no hubiese utilizado un instrumento idóneo para tal fin, puesto que para el momento podían haber practicado el procedimiento de rutina que no era otro que trasladar al detenido ante el Cuerpo de Seguridad del Estado correspondiente, lugar donde paralelamente se continuaría el procedimiento legal establecido en nuestra norma adjetiva penal, sin embargo los imputados decidieron voluntariamente reservarse esta formalidad para proceder a desaparecer forzosamente a la víctima y luego liquidarla, sin mayores explicaciones o dilaciones. Por tanto, nefastamente toman la decisión de cegar la vida del ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, quien no tuvo la oportunidad de defenderse ante el ataque criminal de sus victimarios.

8.- Alevosía: En el presente caso, los ciudadano MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido) al momento de cometer el delito actuaron de manera alevosa, por cuanto le causaron a la víctima OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS actuando de manera sobreseguro, es decir, aseguraron que el resultado esperado (muerte) se realizara, toda vez que los sujetos activos se desempeñaban como funcionarios policiales, por lo cual poseen entrenamiento en defensa de su persona y manipulación profesional de armas de fuego, propinándole una cantidad de disparos muy numerosa y por demás suficiente, causándole en el momento la muerte, lo cual no significó ningún riesgo para ellos, por cuanto las víctimas no representaban peligro alguno para ellos por las razones objetivas antes mencionadas, y además que la víctima no estaba armada, amén de que con el ensañamiento producido, y con la gran cantidad de disparos efectivos, difícilmente podía sobrevivir el ciudadano OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS.
9.- Motivos Fútiles: Representados en la circunstancia de que los imputados ejecutaron la acción delictuosa por motivos claramente insignificantes, actuando contrariamente a los más elementales sentimientos de humanidad, toda vez que quedó demostrado que ni siquiera hubo provocación alguna por parte de la víctima, razón por la cual estima esta representación Fiscal que en el presente caso, los ciudadanos MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), obraron por motivos fútiles.
10.- Motivos Innoble: El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su vigésima segunda edición (2001), define la palabra innoble como “adj. Que no es noble// 2. Vil, abyecto”, lo cual describe perfectamente la acción ejecutada por los imputados.
En virtud de lo anterior debemos comprender que el Legislador Penal consideró necesario agravar la penalidad en el castigo de la conducta desplegada por aquel que además de privar de la vida a otra persona lo hace sobreseguro y con ensañamiento (ALEVOSÍA), y además por motivos de poca importancia (MOTIVOS FUTILES) o motivos de vileza personal (MOTIVOS INNOBLES). Siendo que del expediente de marras se desprende que efectivamente la conducta desplegada por los imputados MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), al darles muerte al ciudadano OSWALDO HERRERA BURGOS, fue desplegada con ALEVOSÍA, por MOTIVOS FUTILES y MOTIVOS INNOBLES.
Así las cosas, consideramos que la conducta desplegada por los funcionarios policiales MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido) se subsume perfectamente en el tipo penal invocado, toda vez, que abusaron de su autoridad al liquidar a la víctima, quien se encontraba indefenso ante el ataque sorpresivo e inesperado de que fuera objeto. Por lo tanto, consideran estas Representaciones Fiscales, que nos encontramos ante la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el numeral 2 del artículo 408 ejusdem.
Asimismo, corresponde resaltar que para el momento de los hechos, los imputados MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), se desempeñaban como funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Portuguesa

Resulta claro entonces, que los ciudadanos imputados MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), por razón del cargo que desempeñaban, como funcionarios policiales, se encontraban investidos de autoridad pública, es decir, que gozaban de una serie de poderes y atribuciones oficiales.
Sin embargo, dichos funcionarios policiales en violación de la ley, actuando fuera del ámbito de su competencia, se aprovecharon de las facultades y medios de que disponen por su condición de funcionarios públicos, y procedieron a utilizar los mismos para fines distintos al cumplimiento de las funciones de seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público que son inherentes a todos los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, procediendo a materializar por sí mismos, un HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, incurriendo así en la violación de derechos humanos fundamentales tutelados por el Estado venezolano.
En relación a la tutela de los derechos humanos, Nikken, afirma:

“(…omissis) El respeto a los derechos humanos implica que la actuación de los órganos del Estado no puede traspasar los límites que le señalan los derechos humanos, como atributos inherentes a la dignidad de la persona y superiores al poder del Estado.

(…omissis) El deber de respeto también comporta que haya de considerarse como ilícita toda acción u omisión de un órgano o funcionario del Estado que, en ejercicio de los atributos de los que esta investido, lesione indebidamente los derechos humanos. En tales supuestos, es irrelevante que el órgano o funcionario haya procedido en violación de la ley o fuera del ámbito de su competencia. En efecto, lo decisivo es que actúe aprovechándose de los medios o poderes de que dispone por su carácter oficial como órgano o funcionario”

“(omissis) Los derechos humanos pueden ser legítimamente restringidos. Sin embargo, en condiciones normales, tales restricciones no pueden ir más allá de determinado alcance y deben expresarse dentro de ciertas formalidades” (omissis…) (NIKKEN, Pedro. La Garantía Internacional de Los Derechos Humanos, Editorial Jurídica venezolana, Caracas, Venezuela, 2006, pp 21 al 24.)

En efecto, de los elementos que constan en autos se desprende que los imputados MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), incurrieron en un abuso de autoridad pública, al traspasar los límites legales de actuación policial, haciendo un uso indebido de los medios oficiales destinados para el resguardo de la seguridad ciudadana de los integrantes de la comunidad, (patrullas, armas, etc) los cuales aprovecharon para vulnerar arbitrariamente, y sin ningún motivo la garantía constitucional de respeto a la vida, establecida en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:

“Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.” (Subrayado y negritas nuestro)

Tal disposición se concatena con los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que establecen una protección objetiva más favorable en cuanto al goce de los derechos humanos, siendo que la conducta de los imputados de autos evidentemente transgredió la garantía establecida en el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, publicada en Gaceta Oficial 31.256, de fecha 14-06-1977; e inclusive al analizar los elementos objetivos del tipo, resulta que dicho comportamiento cuando es cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, se encuentra previsto y sancionado como crimen de lesa humanidad en el artículo 7 literal “a” del Estatuto de Roma, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinario, de fecha 13-12-2000, el cual prevé el delito de “Asesinato”.

En definitiva, se debe entender que la víctima OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, fue privado del derecho a la libertad individual y del derecho a la vida siendo este fundamental y de mayor importancia para el ser humano en un estado democrático de derecho y de justicia, cuya relevancia ha sido destacada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 843, de fecha 11-05-05, expediente 04-2061, en los términos siguientes:

“(omissis) el derecho a la libertad personal que tiene todo individuo –artículo 44- el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana y es reconocido, después del derecho a la vida, como el más preciado por el ser humano. Tratándose pues, de un derecho fundamental de entidad superior, debe esta Sala Constitucional, por ser guardián y garante del derecho positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares, permanecer alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tal vital importancia y, con ello, el orden público constitucional.

Es tal la magnitud e importancia del derecho a la vida, que se trata de un derecho absoluto, que no puede ser restringido de forma alguna, tal y como lo ha expresado nuestro máximo Tribunal al afirmar: “Hay que tener en cuenta que, con excepción del derecho a la vida, los derechos no son absolutos, lo que quiere decir que pueden surgir limitaciones que respondan a razones legítimas (omissis)” (Subrayado y negritas nuestro) (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de Pedro Rondón Haaz, Sentencia Nº 3466, Exp.05-14-04, 11-11-05).
Por todo cuanto antecede, consideran estas Representaciones Fiscales, que los ciudadanos imputados MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), , adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Portuguesa para el momento de los hechos, incurrieron en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el numeral 2 del artículo 408 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS.
Ahora bien, vistas las circunstancias propias en las cuales fue llevada a cabo la conducta antijurídica descrita ut supra, es decir con el concurso de varias personas entre las cuales están los funcionarios MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), se debe señalar que a pesar de encontrarse acreditado que todos tomaron parte directa en la muerte de la víctima no se ha logrado determinar con certeza cual de los sujetos activos ocasionó efectivamente la muerte del ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS
Ante la situación planteada establece el artículo 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, lo siguiente:

“Artículo 426. Cuando en la perpetración de las muertes o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.
No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.” (Subrayado y negritas nuestras)

Nos encontramos por tanto ante la figura de la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA asignada por el legislador penal únicamente ante la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones en los cuales han concurrido dos o más sujetos sin que se pueda determinar con certeza cual de los mismos ha ocasionado la muerte o la herida en los casos respectivos. Acerca de la misma el Dr. Alberto Arteaga Sánchez en su obra “Derecho Penal Venezolano” manifiesta lo siguiente:

“Se trata pues, de la situación de la intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es el autor sin que ello pueda probarse. Entonces, en razón del in dubio pro reo, como lo señala Majno, siendo cierta, de una parte, la participación de todos, pero no conociéndose quien ha sido el autor del hecho, se sanciona a todos como cómplices”. (Subrayado y negritas nuestros).
En virtud de lo anterior, esta Representación Fiscal estima que efectivamente, en el caso sub examine, no se ha logrado determinar con certeza cual de los sujetos activos ocasionó la muerte de la víctima. Sin embargo, si se encuentra plenamente comprobada su participación en los hechos que se investigan, por lo cual, lo apegado a derecho es considerar que los imputados JOSÉ GREGORIO LINARES VARGAS Y OBIU RAMÓN FERNÁNDEZ BETANCOUR (fallecido), que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal para el momento de los hechos, en concordancia con el numeral 2 del artículo 408 ejusdem, en perjuicio de las víctimas OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS fue cometido en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por lo tanto el tipo penal es .
DEL USO INDEBIDO DE LAS ARMAS DE FUEGO

Al examinar las características que corresponden a las arma de fuegos que utilizaron los imputados, de autos para la fecha del hecho MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), tenia asignadas armas de fuegos tipo: Pistola, Marca: Pietro Beretta, Calibre: 9mm, y Revolver marca Smith Wesson, calibre 38, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Portuguesa, resulta evidente que las mismas eran arma tipo Pistola y Revolver, DE LARGO ALCANCE y DE ALTO IMPACTO, destinadas a derribar al objetivo con un solo disparo DETENIENDO EFECTIVAMENTE LA AGRESIÓN, de puño, diseñadas para su empleo con una sola mano y por una sola persona, por su funcionamiento son armas semi-automáticas o de repetición, como consecuencia del mecanismo de acción doble que poseen, presentan un calibre de 9 mm, considerado en Venezuela por la doctrina y la jurisprudencia, como una característica esencial para distinguir una Arma de Guerra, y son sumamente útiles en el combate a corta y larga distancia, son conocidas en el mundo entero y resultan aptas para las fuerzas policiales y de seguridad, en especial en nuestro país, siendo este tipo de armas de fuegos asignadas a la mayoría de los funcionarios policiales; son de suma rapidez y ALTA PRECISIÓN en el disparo.
Asimismo, dichos armamentos pertenecen a Cuerpos Policiales del Estado venezolano, FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO PORTUGUESA, organismos que informaron que las mismas se encontraban asignadas como “arma orgánica”, a los funcionarios imputados, y para la fecha del hechos 18-01-2003, para el cumplimiento de sus deberes oficiales, a los MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), adscritos a la Comandancia Gral. Jose Antonio Páez del Estado Portuguesa.
Ahora bien, se encuentra plenamente comprobado en autos que para el momento en que se suscitaron los hechos que se investigan (06 -01-2001), los ciudadanos imputados MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), quienes dieron muerte a la víctima OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS (occisos).
De la redacción de los artículos antes citados, se desprende que el legislador penal estableció de una manera taxativa y directa los extremos para la actuación de los funcionarios policiales en el cumplimiento de sus funciones, específicamente en lo que tiene que ver con el uso del arma de fuego que el Estado (Poder Nacional, Estadal o Municipal) le ha confiado para el cumplimiento del resguardo de la seguridad ciudadana de los integrantes de la comunidad.
Dicha regulación, resulta de fundamental importancia en la garantía de una gestión pública respetuosa de los derechos fundamentales de los integrantes de la sociedad para los cuales la policía presta sus servicios de seguridad ciudadana, y la misma no puede trascender de una manera más directa al encontrarse regulada en una norma penal sustantiva como es el Código Penal. En virtud de ello, los extremos bajo estudio, constituyen el límite legal de la actuación policial en el cumplimiento de sus funciones de seguridad y su irrespeto se encuentra sancionado de manera punitiva.
Por lo tanto, el funcionario policial fiel al correcto cumplimiento de sus funciones, únicamente podrá hacer uso de su arma de fuego cuando su vida se encuentre en peligro frente a otras personas que se encuentren igualmente armadas y que representen un peligro real para su integridad (legítima defensa) y cuando la evidente situación que transgrede el Orden Público (como derecho colectivo) y que no puede ser controlada de otra manera, hace necesaria su utilización. Por lo que, el funcionario policial que hace uso del arma de reglamento que le fue asignada para el cumplimiento de sus funciones, para cualquier otra actividad distinta a las antes señaladas, configura el supuesto de hecho previsto en el artículo 282 del Código Penal.
En este sentido, se encuentra plenamente comprobado en autos que los ciudadanos imputados funcionarios MOISES GREGORIO LINARES VARGAS y OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOUR (fallecido), adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa para el momento de los hechos, utilizaron sin ningún motivo el arma de fuego, para darle muerte deliberadamente a las víctimas víctima OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, razón por la cual, consideran esta Representante Fiscal que dichos ciudadanos se encuentran incursos en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para el momento del hecho.

CAPÍTULO V
MEDIOS DE PRUEBA

Estas Representaciones Fiscales estiman procedente ofrecer los medios de prueba necesarios y pertinentes, a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal, y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente.
Asimismo, estas Representaciones Fiscales dejan constancia que los elementos de convicción existentes en autos, así como los medios de prueba ofrecidos en esta oportunidad para LINARES VARGAS MOISES GREGORIO titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.873 adscritos a la de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Portuguesa para la fecha de los hechos, constatando que los fundamentos de la imputación son comunes, ya que todos los elementos de convicción que motivan el presente escrito, van a corroborar la totalidad de la secuencia y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, de la manera siguiente.
En ese sentido ha expresado DELGADO SALAZAR que la prueba será necesaria cuando el hecho imputado o alegado requiere ser debidamente demostrado, o sea, establecido en el proceso mediante pruebas incorporadas al mismo, y pertinente por la relación existente entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se quiere utilizar para ello.
Los medios de prueba que se ofrecen son los siguientes:

I
DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES
EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS
PARA SU RECONOCIMIENTO


De conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación; asimismo, solicitamos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 y 242 ejusdem se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias y actas policiales levantadas por los mismos, a los fines que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones realizadas e informen sobre ellas, siendo los siguientes:

Estas Representaciones Fiscales estiman procedente ofrecer los medios de prueba necesarios y pertinentes, a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal, y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente.
PRIMERO: Testimonio del Agente JUAN ARANGUREN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es pertinente y necesaria, ya que fue el funcionario que practicó:
A.- ACTA POLICIAL, de fecha, 07-01-2001 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho, y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar las diligencias realizada en el presente caso (a quien se le pondrá de vista y manifiesto las actuaciones elaboradas por el mismo)
B.- INSPECCIÓN TECNICA OCULAR Nº 041 de fecha 07/01/01, practicada en: CARRETERA VIA AL CASERIO POTRERO DE ARMO CON CARRETERA VIA A LA POBLACION DE AGUA BLANCA, ARAURE ESTADO y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar los detalles de la inspección realizada en el sitio del hecho. (a quien se le pondrá de vista y manifiesto las actuaciones elaboradas por el mismo)
C.- ACTA POLICIAL, de fecha 07-01-2001 donde deja constancia de sus traslados hasta la Morgue del Hospital José María Casal Ramos, y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar las diligencias realizada en el presente caso (a quien se le pondrá de vista y manifiesto las actuaciones elaboradas por el mismo)
D.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 042 de fecha 07-01-01, practicada en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar los detalles de la inspección realizada al cadáver de la victima OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS (a quien se le pondrá de vista y manifiesto las actuaciones elaboradas por el mismo)
SEGUNDO: Testimonio del Agente FREDDY MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). La referida declaración es pertinente y necesaria ya que fue el funcionario que practicó:
A.- INSPECCIÓN TECNICA OCULAR Nº 041 de fecha 07/01/01, practicada en: CARRETERA VIA AL CASERIO POTRERO DE ARMO CON CARRETERA VIA A LA POBLACION DE AGUA BLANCA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar los detalles de la inspección realizada en el sitio del hecho. (a quien se le pondrá de vista y manifiesto las actuaciones elaboradas por el mismo)

B.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 042 de fecha 07-01-01, practicada en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar los detalles de la inspección realizada al cadáver de la victima OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS (a quien se le pondrá de vista y manifiesto las actuaciones elaboradas por el mismo)

C.- INSPECCIÓN OCULAR N° 1583, DE FECHA 26/07/2001, practicada en la AVENIDA 2 ENTRE CALLES 1 Y 2, DEL BARRIO EL TRIANGULO DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde los hoy imputados se llevaron a la victima Oswaldo Herrera Burgos y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar los detalles de la inspección realizada
D.- INSPECCION OCULAR N° 1104 22-05-2001, practicada en La COMANDANCIA DE LA ZONA POLICIAL N° 02, ACARIGUA- ARAURE EDO PORTUGUESA, lugar donde se encontraban aparcados los vehículos tantos adscrito a la Policía como los que pertenecían a los funcionarios y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar que la patrulla donde manifiestan los testigos que montaron ala victima OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, si existía y pertenecía la Zona Policial 2 de Acarigua estado Portuguesa. e los detalles de la inspección realizada
TERCERO: Testimonio del Detective FREDDY QUINTANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). La referida declaración es pertinente y necesaria ya que fue el funcionario que practicó.
A.- INSPECCIÓN TECNICA OCULAR Nº 041 de fecha 07/01/01, practicada en: CARRETERA VIA AL CASERIO POTRERO DE ARMO CON CARRETERA VIA A LA POBLACION DE AGUA BLANCA, ARAURE ESTADO y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar los detalles de la inspección realizada en el sitio del hecho. (a quien se le pondrá de vista y manifiesto las actuaciones elaboradas por el mismo)
B.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 042 de fecha 07-01-01, practicada en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL JESUS MARIA CASAL RAMOS DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar los detalles de la inspección realizada al cadáver de la victima OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS (a quien se le pondrá de vista y manifiesto las actuaciones elaboradas por el mismo)
CUARTO: El Testimonio del Dr. SARMIENTO C, LUIS R, Forense I, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación Acarigua, (Lugar donde puede ser citado) Dicha declaración es Pertinente y necesaria por cuanto fue le medico forense que practicó el LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Nº 9700-161-0196 , de fecha 08/01/2001, al cadáver de OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS, y con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las heridas que presenta el occiso
QUINTO: El Testimonio del la Dra. EVA DURAN BLANCO Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística de la Delegación Acarigua (Lugar donde puede ser citada). Dicha declaración es Pertinente y necesaria por cuanto fue le medico forense que practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136, de fecha 08/01/2001, al cadáver de OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS, y con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de las heridas que presenta el occiso y la causa de muerte de esta.
SEXTO: El Testimonio del Detective JUAN PEROZO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Delegación Acarigua, (Lugar donde puede ser citado) Dicha declaración es Pertinente y necesaria por cuanto fue el Experto que practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-058-068 de fecha de fecha 09/02/2001, a cuatro (04) armas de fuego, y con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características del arma de fuego y lo que estas pueden ocasionar.
SEPTIMO: El Testimonio INSPECTOR JEFE GOMEZ IVÁN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es pertinente y necesaria, ya que fue el funcionario que practicó:
A.- INSPECCIÓN OCULAR N° 1583, DE FECHA 26/07/2001, en la AVENIDA 2 ENTRE CALLES 1 Y 2, DEL BARRIO EL TRIANGULO DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde los hoy imputados se llevaron a la victima Oswaldo Herrera Burgos y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar los detalles de la inspección realizada
OCTAVO: El Testimonio Detective EDGAR COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es pertinente y necesaria, ya que fue el funcionario que practicó:
A.- INSPECCIÓN OCULAR N° 1583, DE FECHA 26/07/2001, en la AVENIDA 2 ENTRE CALLES 1 Y 2, DEL BARRIO EL TRIANGULO DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde los hoy imputados se llevaron a la victima Oswaldo Herrera Burgos y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar los detalles de la inspección realizada
B.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 681, de fecha 19-03-09, practicada en el sitio donde se encontró la victima y con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar gráficamente las características del sitio del suceso, evidencias colectadas en el mismo y la posición en que se encontraba la víctima.
NOVENO: El Testimonio Inspector MIGUEL SUÁREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es pertinente y necesaria, ya que fue el funcionario que practicó:
A.- INSPECCION OCULAR N° 1104 22-05-2001, practicada en La COMANDANCIA DE LA ZONA POLICIAL N° 02, ACARIGUA- ARAURE EDO PORTUGUESA, lugar donde se encontraban aparcados los vehículos tantos adscrito a la Policía como los que pertenecían a los funcionarios y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar que la patrulla donde manifiestan los testigos que montaron ala victima OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, si existía y pertenecía la Zona Policial 2 de Acarigua estado Portuguesa. e los detalles de la inspección realizada
DECIMO: El Testimonio Detective DEIBY MÚJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es pertinente y necesaria, ya que fue el funcionario que practicó:
A.- INSPECCION OCULAR N° 1104 22-05-2001, practicada en La COMANDANCIA DE LA ZONA POLICIAL N° 02, ACARIGUA- ARAURE EDO PORTUGUESA, lugar donde se encontraban aparcados los vehículos tantos adscrito a la Policía como los que pertenecían a los funcionarios y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar que la patrulla donde manifiestan los testigos que montaron ala victima OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, si existía y pertenecía la Zona Policial 2 de Acarigua estado Portuguesa. e los detalles de la inspección realizada
DECIMO PRIMERO: El Testimonio Agente ENRIQUE RICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es pertinente y necesaria, ya que fue el funcionario que practicó:

A.- INSPECCION OCULAR N° 1104 22-05-2001, practicada en La COMANDANCIA DE LA ZONA POLICIAL N° 02, ACARIGUA- ARAURE EDO PORTUGUESA, lugar donde se encontraban aparcados los vehículos tantos adscrito a la Policía como los que pertenecían a los funcionarios y con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar que la patrulla donde manifiestan los testigos que montaron ala victima OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, si existía y pertenecía la Zona Policial 2 de Acarigua estado Portuguesa. e los detalles de la inspección realizada

DECIMO SEGUNDO: El Testimonio Inspector FREDDY ESCALONA adscritos al División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas (lugar donde puede ser citado) Dicha declaración es pertinente y necesaria, ya que fue el funcionario que practicó:
A.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA N° 9700-018-B-8063 de fecha 23-12-2001, suscrita por los funcionarios Inspector FREDDY ESCALONA con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar el funcionamiento de las armas experticiadas y en la comparación balística los resultados fueron negativos, ya que la victima le dispararon con otra arma de fuego que no fueron las orgánicas.

Y la Detective BLANCA SÁNCHEZ, adscritos al División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas, en la cual entre otras cosas se infiere:

DECIMO TERCERO: El Testimonio Detective BLANCA SÁNCHEZ adscritos al División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Caracas (lugar donde puede ser citado) Dicha declaración es pertinente y necesaria, ya que fue el funcionario que practicó:

A.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA N° 9700-018-B-8063 de fecha 23-12-2001, suscrita por los funcionarios Inspector FREDDY ESCALONA con este medio de prueba el Ministerio Publico, quiere demostrar el funcionamiento de las armas experticiadas y en la comparación balística los resultados fueron negativos, ya que la victima le dispararon con otra arma de fuego que no fueron las orgánicas.

DECIMA CUARTO: El testimonio del funcionario Agente JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, Sub Delegación Acarigua, (Lugar donde puede ser citado. Dicha declaración es Pertinente y necesaria por cuanto fue el funcionario que realizo:

A.- LA EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 367, de fecha 12/03/2009, practicada en el sitio del suceso y con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar que no se pudo establecer la posición victima-victimarios.

II
DECLARACIÓN DE TESTIGOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos que admita el testimonio de los siguientes ciudadanos:

PRIMERO: El testimonio del ciudadano SANTOS RAMÓN HERRERA, portador de la cedula de Identidad V- 1.125.154, por ser testigo referencial de los hechos que nos ocupan. Este medio de prueba es necesario por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por tener conocimiento de los hechos.

SEGUNDO: El testimonio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.654.540, por ser testigo presencial de los hechos que nos ocupan. Este medio de prueba es necesario por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber estado presente y observar el hecho objeto del presente proceso penal.

TERCERO: El Testimonio del ciudadano AMADA GRACIELA CAMACARO ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 07.509.419, por tener conocimiento de los hechos. . Este medio de prueba es necesario por ser un testigo que tiene conocimiento de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber tenido conocimiento del hecho y observar el hecho objeto del presente proceso penal.

CUARTO: Testimonio del ciudadano JEAN HARRINSON GRANDA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.706.388, por ser testigo presencia de los hechos .Este medio de prueba es necesario por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber estado presente y observar el hecho objeto del presente proceso penal.

QUINTO: Testimonio de la ciudadana PRIETO DURAN ALI GREGORIO, portador de la cédula de identidad N° v-16.416.153, por ser testigo presencial de los hechos que nos ocupan. Este medio de prueba es necesario por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber estado presente y observar el hecho objeto del presente proceso penal.

SEXTO: Testimonio del ciudadano ROJAS REPOSO JOEL JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.042.849, por tener conocimiento de los hechos. Este medio de prueba es necesario por ser un testigo que tiene conocimiento de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber tenido conocimiento del hecho y observar el hecho objeto del presente proceso penal.

SEPTIMO: Testimonio del ciudadano RIJO CAMACARO JESUS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.672.537, por tener conocimiento de los hechos. . Este medio de prueba es necesario por ser un testigo que tiene conocimiento de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber tenido conocimiento del hecho.

OCTAVO: Testimonio del ciudadano LUIS DUVALDO RIJO CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.906.396, por tener conocimiento de los hechos. Este medio de prueba es necesario por ser un testigo que tiene conocimiento de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber tenido conocimiento del hecho

NOVENO: Testimonio del ciudadano JOSÉ RENE DURAN VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº v-14.676.935, por ser testigo presencial de los hechos que nos ocupan. Este medio de prueba es necesario por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber estado presente y observar el hecho objeto del presente proceso penal.

DECIMO: Testimonio de la ciudadana ANA MARGOTH RIVERO SALAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.561.732, por ser testigo presencial de los hechos que nos ocupan. Este medio de prueba es necesario por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber estado presente y observar el hecho objeto del presente proceso penal.

DECIMO PRIMERO: Testimonio del ciudadano JOSÉ RENATO DURAN VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.177.247, por ser testigo presencial de los hechos que nos ocupan. Este medio de prueba es necesario por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber estado presente y observar el hecho objeto del presente proceso penal.

DECIMO SEGUNDO: Testimonio del ciudadano HECTOR JAVIER CAMACARO ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.139.901, por ser testigo presencial de los hechos que nos ocupan. Este medio de prueba es necesario por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber estado presente y observar el hecho objeto del presente proceso penal.

DECIMA TERCERO: Testimonio del ciudadano OLIVERA AGUILAR FREDDY MARCIAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.566.720, por ser testigo presencial de los hechos que nos ocupan. Este medio de prueba es necesario por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber estado presente y observar el hecho objeto del presente proceso penal.

DECIMA CUARTO: Testimonio de la ciudadana GARCÍA SÁNCHEZ MELIZA NAZARETH titular de la cedula de identidad Nº V-15.869.439 por ser testigo presencial de los hechos que nos ocupan. Este medio de prueba es necesario por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por haber estado presente y observar el hecho objeto del presente proceso penal.

DECIMO QUINTO: El testimonio de la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA BURGOS, portadora de la cedula de Identidad V- 12.860.474, por ser testigo referencial de los hechos que nos ocupan. Este medio de prueba es necesario por ser un testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento que tiene la propia persona por tener conocimiento de los hechos.


III
PRUEBAS DOCUMENTALES

Solicitamos sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 358 ejusdem:
PRIMERO: INSPECCION OCULAR Nº 041, de fecha 07/01/2001, suscrita por los funcionarios: Detective Freddy Quintana, Agentes Mendoza Freddy y Juan Aranguren, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua realizada EN CARRETERA VÍA AL CASERÍO POTRERO DE ARMO CON CARRETERA VÍA A LA POBLACIÓN DE AGUA BLANCA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la inspección realizada en el sitio del suceso, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la inspección contiene las características del sitio donde ocurrió el hecho.
SEGUNDO: INSPECCION OCULAR Nº 042, de fecha 07/01/2001, suscrita por los funcionarios: Agentes Mendoza Freddy y Juan Aranguren, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada en LA MORGUE DEL HOSPITAL JESÚS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de HERRERA BURGOS OSWALDO JOSE. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la inspección realizada en al cadáver, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la inspección contiene las características que presentaba el cadáver.
TERCERO: INSPECCION OCULAR Nº 1583, de fecha 26/07/2001, suscrita por los funcionarios: Inspectores Jefes Ivan Gómez, Detective Edgar Comenares y Agente Mendoza Freddy, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada en la AVENIDA 2 ENTRE CALLES 1 Y 2, DEL BARRIO EL TRIANGULO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la inspección realizada en el lugar donde la victima quien en vida respondiera al nombre de Oswaldo Herrera Burgos fue sometida por los hoy imputados para ser abordado en la unidad policial Blazer P- 724, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la inspección contiene las características que presentaba el sitio de donde los imputados se llevaron a la victima.
CUARTO Copia Certificada del Acta Defunción de fecha 17/01/2001, expedida por la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, ccorrespondiente al ciudadano OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS. Este medio de prueba es necesario para acreditar la muerte del ciudadano víctima, resultando idóneo para su incorporación al proceso mediante la lectura y su exhibición; es pertinente porque en dicha acta de deja constancia de la hora, fecha, lugar y causa de la muerte de dicha víctima.
QUINTO: CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES llevado por la Zona Policial N° 2 del Municipio Acarigua estado Portuguesa, de fecha 07-01-2001. Este medio de prueba es necesario para determinar si los funcionarios imputados efectivamente se encontraban en servicio activo en la fecha en que ocurrieron los hechos, y así establecer si estaban investidos de autoridad. Así mismo, es pertinente porque en las referidas novedades aparece reflejada la detención de los testigos del hecho.
SEXTO: CERTIFICACIÓN DE INGRESO y RECORD DE CONDUCTA del funcionario LINARES VARGAS MOISES GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº . Este medio de prueba es necesario para determinar que el funcionario imputado efectivamente se encontraba investido de autoridad pública para el momento en que ocurrieron los hechos. Así mismo, es pertinente porque nos refleja su condición de funcionario público adscrito a las Fuerza Armas Policiales del estado Portuguesa.
SEPTIMA: CERTIFICACIÓN DE INGRESO y RECORD DE CONDUCTA del funcionario FERNÁNDEZ BETANCOURT OBIU RAMÓN. Este medio de prueba es necesario para determinar que el funcionario imputado efectivamente se encontraba investido de autoridad pública para el momento en que ocurrieron los hechos. Así mismo, es pertinente porque nos refleja su condición de funcionario público adscrito a las Fuerza Armas Policiales del estado Portuguesa.
OCTAVO: Copia Certificada del Acta Defunción Nº de fecha 20/05/2000, expedida por la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, ccorrespondiente al ciudadano OBIU RAMÓN FERNANDEZ BENTANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº . Este medio de prueba es necesario para acreditar la muerte del ciudadano imputado, resultando idóneo para su incorporación al proceso mediante la lectura y su exhibición; es pertinente porque en dicha acta de deja constancia de la hora, fecha, lugar y causa de la muerte de referido imputado.
NOVENA COMUNICACIÓN Nº CGP-Z2-S2-N° 2654, de fecha 31/01/2001, suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 2 de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa Edgar Rodríguez. Este medio de prueba es necesario y pertinente porque a través del mismo se infiere cuales fueron los funcionarios que tuvieron participación en los hechos objetos del proceso y quienes cargaban la Unidad Policial 724 Modelo Blazer.
DECIMA: COMUNICACIÓN Nº CGP-Z2-S2Nº 2696 de fecha 07-02-2001, emanada del Comandante de la Zona Policial Nº 2, suscrita por el COM (PEP) EDGAR RODRIGUEZ, donde nos informan las características de las armas de fuego que portaban para la fecha de los funcionarios. Este medio de prueba es necesario y pertinente porque a través del mismo se infiere las características de las armas de fuego que portaban los funcionarios imputados.
OTROS MEDIOS PRUEBAS
Igualmente, solicitamos sean admitidos los siguientes medios de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERA: ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 9700-161-0196, de fecha 08/01/2001, practicada por el DR. SARMIENTO C. LUÍS R., Medico Forense adscrito a la subdelegación de Acarigua del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del estado Portuguesa actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relacionado al levantamiento del cadáver del occiso OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque el Acta de Levantamiento del Cadáver contiene las características de las lesiones, posición y colección de las evidencias colectadas, en el sitio del suceso.
SEGUNDO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº N° 161-01 de fecha 08/01/2001, Practicada por el Medico Anatomopatólogo Forense, de la Medicatura Forense de Acarigua, EVA DURAN BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.754.744, adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, practicada al cadáver de OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS, este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre el cadáver, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad forense realizada, así como las lesiones encontradas en el cuerpo de la victima y la causa de la muerte.
TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-058-068, de fecha 09/02/2001, suscrita por el T.S.U. JUAN PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre las evidencias, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
CUARTO: EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, Nº 681, de fecha 15-04-2009, realizado por el funcionario EDGAR COLMENAREZ, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la Carretera vía al Caserío Potrero Armo, vía publica Araure estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre las evidencias, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
QUINTO: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 367, de fecha 12/03/2009, suscrita por el Experto JUAN RODRÍGUEZ, Agente, adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua estado Portuguesa, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre las evidencias, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

CAPITULO IV
SOLICITUD DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En uso de las atribuciones que nos confiere el articulo 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29 y 26 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 10 en concordancia con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos muy respetuosamente se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, PÉREZ VARGAS MOISES GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.873, adscritos a la de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Portuguesa, así mismo le informo que se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) en el Asunto Nº 1U-367-09 a la orden del Juez de Juicio Primero del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
La presente solicitud obedece a la concreción de la pretensión punitiva del Estado venezolano, a través del Ministerio Público, mediante la interposición de la presente acusación penal.
Aunado a lo anterior, debemos recordar que la Privación Judicial de Libertad es sólo una especie más del género medida cautelar, por lo que su finalidad no es el castigo corporal sino el aseguramiento de los fines del proceso, específicamente la sujeción de los imputados a los actos procesales y la salvaguarda del curso normal de la investigación y de la integridad de víctimas, expertos y testigos, siendo suficiente para que el juez decida en cuanto a su procedencia, que el Ministerio Público acredite en autos el principio de buen derecho (fumus bonis iure) y el peligro de mora (periculum in mora), el primero constituido por la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita y de elementos de convicción suficientes que vinculen a los imputados con el mismo, y el segundo, constituido por la presunción, de que las condiciones propias de los imputados le faciliten o bien evadirse la persecución penal, o bien obstaculizar la investigación influyendo en las víctimas, expertos o testigos.
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública ordenó el inicio de una investigación penal en la cual se logró recabar un cúmulo elementos de convicción que aparecen reflejados en la presente acusación (vid. Capitulo II Fundamentos de la Imputación), que vinculan a los imputados, con la comisión del delito de Homicidio Calificado cuyas acción penal no se prescrita, acreditando, de manera cabal, los dos primeros requisitos de procedencia de la cautelar.
En cuanto al peligro de fuga u obstaculización, resulta evidente que la previsión normativa rige hacia el futuro, es decir, pretende evitar que los imputados se evadan del proceso o que lo obstaculicen, razón por la cual, resulta incongruente que se solicite la prueba de un hecho que no ha ocurrido, sino que, como se dijo, se pretende evitar.
Ahora bien, en la presente causa se encuentra acreditado el PELIGRO DE FUGA de los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer al mismo, la cual es superior a DIEZ (10) AÑOS en su limite máximo y en atención a la magnitud del daño causado, puesto que en el presente caso tuvo lugar la violación del derecho fundamental que tiene todo ser humano a la vida, el cual tiene un carácter absoluto, por lo que nuestro legislador no permite ni tolera ningún tipo de restricción o menoscabo de estos derechos, los cuales siempre deben ser respetados, no siendo así en el presente caso al causarle la muerte a la víctima, donde el daño es permanente e irreparable.
Es por ello necesario la aplicación de una medida privativa de libertad, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva por cuanto por la apreciación de las circunstancias del caso, se desprende que pudiera desencadenarse una ilusoria ejecución del fallo definitivo que se dictare en el presente proceso penal, lo que es cónsono con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la aplicación de las medidas de coerción personal:

“Omissis… Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serian las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el Juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado”. (Subrayado y negritas nuestro) (Sentencia 3421, de fecha 09.11.2005, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero).
CAPÍTULO V
DEL SOBRESEIMIENTO
En relación al imputado OBIU RAMÓN FERNÁNDEZ BETANCOURT Titular de la Cedula de identidad Nº 9.402.025 se encuentra demostrado que este falleció según la COPIA CERTIFICA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1067 del año 2004, suscrita por la Jefe (E) del Registro Civil del Municipio Araure, Acarigua Estado Portuguesa, ABG Raquel Viera, donde hace constar que falleció el adulto: OBIU RAMON FERNANDEZ BETANCOURT, de Treinta y Ocho años de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 9.402.025 y quien fallece a causa de Trama Craneoencefálico, Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego en cráneo y Tórax. Según certificación de la Dra: Eva Durand, motivo por el cual solicitamos el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a los artículos 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 318 numeral 3º ejusdem y el articulo 103 del Código Penal, a favor del imputado OBIU RAMÓN FERNÁNDEZ BETANCOURT Titular de la Cedula de identidad Nº 9.402.025 por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal para el momento de los hechos, concatenado con el 408 numeral 2 y 426 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS.
CAPITULO V
PETITORIO.
Ciudadano Juez, por todas las razones de hecho y derecho solicitamos respetuosamente:
PRIMERO: El enjuiciamiento del acusado PÉREZ VARGAS MOISES GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.873, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal para el momento de los hechos, concatenado con el 408 numeral 2 y 426 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS.

SEGUNDO: Se decrete SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la muerte del imputado: OBIU RAMÓN FERNÁNDEZ BETANCOURT (fallecido) Titular de la Cedula de identidad Nº 9.402.025, de conformidad a los artículos 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 318 numeral 3º ejusdem y el artículo 103 del Código Penal, en por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo: previsto y sancionado en el articulo 406 numeral (1º) primero del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS.
TERCERO: solicitamos se admita totalmente la presente Acusación y asimismo, los medios de prueba ofrecidos en esta oportunidad, por ser pertinentes, útiles y necesarios, a los fines legales consiguientes.

AUDIENCIA PRELIMINAR.

Verificada la presencia de las partes la Juez procedió a iniciar la audiencia dando a conocer la importancia y significado del acto y advirtió a las partes que no se permitirá que se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado MOISES GREGORIO LINARES VARGAS, antes identificado, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente condena por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el los artículos 407 del Código Penal para el momento de los hechos concatenado con el artículo 408 numeral 2 y 426 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS, así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación del imputado en los hechos que se le imputan, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la medida privativa de libertad al imputado. Así mismo solicito se decrete al imputado OBINU RAMON FERNANDEZ BETANCOURT el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3 ejusdem y el artículo 103 del Código Penal por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el los artículos 407 del Código Penal para el momento de los hechos concatenado con el artículo 408 numeral 2 y 426 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS. Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado MOISES GREGORIO LINARES VARGAS si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Abg. MILDRAY ADAMES HERRERA. quién manifestó entre otras cosas que invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, solicito no sea admitida la presente acusación por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de su defendido en el hecho que se le imputa por lo que solicito se libertad plena. Es todo
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogado JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: MOISES GREGORIO LINARES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.873, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 15/09/74, estado civil casado, de profesión u oficio, Ex Funcionario Policial del Estado Portuguesa ,por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal para el momento de los hechos, concatenado con el 408 numeral 2 y 426 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a el Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: MOISES GREGORIO LINARES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.873, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 15/09/74, estado civil casado, de profesión u oficio, Ex Funcionario Policial del Estado Portuguesa ,por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal para el momento de los hechos, concatenado con el 408 numeral 2 y 426 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA BURGOS
Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la fiscalia, por la muerte del imputado: OBIU RAMÓN FERNÁNDEZ BETANCOURT (fallecido) según acta de defunción N 1067 que riela al folio (200) tercera pieza, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.402.025, de conformidad a los artículos 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 318 numeral 3º ejusdem y el artículo 103 del Código Penal, en por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo: previsto y sancionado en el articulo 406 numeral (1º) primero del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: OSWALDO JOSÉ HERRERA BURGOS. Y asi se decide.
Se mantiene la medida privativa de libertad MOISES GREGORIO LINARES VARGAS por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretarla.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN ORTIZ.