REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002909
ASUNTO : PP11-P-2010-002909
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 312 del Texto Adjetivo Penal según gaceta oficial nº 6078 extraordinaria en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Quienes suscriben, Abgs. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA y DANIEL ALEXANDER NTRERAS LINARES, actuando en nuestro carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar a Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, respectivamente, de conformidad con lo establecido as artículos 285 numeral 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecido en el artículo 37 numerales 1, 15, 16 y artículo 16 numeral 6 y de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el 108 numerales 4 y 326 del Código Orgánico Procesal al procedemos a interponer formal ACUSACION en contra de los ciudadano JUNIOR (IER RUIZ URENA: lo cual hacemos en los términos siguientes:

CAPÍTULO 1
DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO
Y EL NOMBRE y DOMICILIO DE SU DEFENSOR
El imputado en la presente causa queda identificado como:

JUNIOR JAVIER RUIZ UREÑA, venezolano, natural Acarigua Estado Portuguesa donde nació el 04-04-1982 de 28 años de edad, de oficio indefinido soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 07, casa numero 46, Acarigua Estado Portuguesa, titular de cedula de identidad No. V-16.415.571.

Ejerce la defensa del referido imputado, la defensora pública Abogada ALIX RODRIGUEZ, en la unidad de defensoría pública del Estado Portuguesa.

CAPITULO II
DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTICAR A LA VICTIMA
LUCY SORANGEL PAC AVILA, cedula de identidad N- V- No 24.145.787, Los datos de la dirección que permitan ubicar a las victimas se enviaran en sobre cerrado, el cual tendrá carácter reservado para imputados o imputadas y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DEL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL IMPUTADO
En fecha 07-11-2010, la ciudadana LUCY SORANGEL PACE AVILA, titular de cedula de identidad No 24.145.787, se encontraba en la Plaza de le Urbanización Fundación Mendoza de Acarigua Estado Portuguesa, aproximadamente a las 12:30 P, cuando un ciudadano bajo amenazas le quito sus DOS (02) TELEFONO CELULAR, EL PRIMERO MARCA ALCATEL, SERIAJ 01185100104961, DE COLOR NEGRO CON ROSADO, Línea MOVISTAR, CON SI RESPECTIVA WERIA DE LA MISMA MARCA, SERIAL B09906278BA, CalI MOVISTAR, MEMORIA Y SU RESPECTIVA BATERIA, EL OTRO MARCA LG, MODELO M03000, DE COLOR CON SU RESPECTIVA BATERIA, SERIAL (L) SBPLOO8900ILLLDCO9IOO9, Y SU TAPA DE BATERIA EL MISMO NO RENDE, El ciudadano aprehendido quedo identificado como JUNIOR JAVIER RUIZ URENA.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON LA INDICACIÓN
DE SUS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del hecho precedentemente narrado se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:
ACTA DE DENUNCIA de fecha 07-11-2010, cursante en el folio 09 del presente expediente formulada ante la coordinación policial General Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, por la ciudadana LUCY SORANGEL PACE AVILA, denuncia donde se desprende la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos y en consecuencia expone lo siguiente. El día de hoy domingo 07-11-2010 aproximadamente siendo a las 12:30 horas de la tarde, cuando me encontraba en la Plaza de le Urbanización Fundación Mendoza de Acarigua Estado Portuguesa, estaba sentada con una prima conversando, cuando de pronto llego un ciudadano el cual me agarra y me dice que le entregue el teléfono, en eso me quita el teléfono y sale corriendo, luego lo agarran unos ciudadanos que se encontraban cerca del sitio y comienzan a golpearlo, en eso pasa una comisión de la policía donde detienen al ciudadano que me dicen que me traslade hasta esta sede para dejar constancia de lo ocurrido. Con la presente denuncia se desprende la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos del cual fue víctima directa de un arrebaton.

ACTA POLICIAL de fecha 07-11-2010, cursante en el folio (08) del presente expediente, suscrita por los funcionarios policiales SARGENTOI200 (PEP) MONTENEGRO MORALES y AGENTE (PEP) CESAR REY adscritos a la Comisaría GuiIlermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, quienes dan cuenta del procedimiento realizado y la aprehensión flagrante del ciudadano JUNIOR JAVIER RUIZ UREÑA, a quienes los funcionarios actuantes le encontraron oculto entre sus genitales dos teléfonos os cuales le había arrebatado momentos antes a la ciudadana LUCY SORANGEL PACE AVILA, cuando se encontraba sentada con su prima en la fundación Mendoza específicamente en la plaza de la localidad. Con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión del imputado JUNIOR JAVIER RUIZ URENA.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-11-2010, cursante en el folio (26) deI presente expediente, suscrita por el funcionario, detective PEREZ JAVIER, adscrito a la Comisaría Guillermo Iribarren” quien deja constancia de la siguiente diligencia practicada Encontrándose en labores de guardia en ese Despacho, se presento comisión de la policía del estado adscritos a la Comisaría General Guillermo Iribarren Acarigua Estado Portuguesa, con oficio numero 846 de echa 07-11-2010, mediante el cual previo conocimiento de la Fiscaliza Primera del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, donde remiten a este despacho actuacjones relacionadas con la detención del ciudadano JUNIOR JAVIER RUIZ URENA, ya que es investigado por uno de los delitos contra la propiedad así mismo se las evidencias las cuales tenían en su poder al momento de su detención. Con referida acta policial deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la actuación policial

REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, sin número, de fecha 07-11-2010, cursante en el foliol3 del presente expediente, de tres (03), DOS (02) TELÉFONO CELULAR, EL PRIMERO MARCA ALCATEL, SERIAJ 01185100104961, DE COLOR NEGRO CON ROSADO, Línea MOVISTAR, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, SERIAL B09906278BA, Cali MOVISTAR, ORIA Y SU RESPECTIVA BATERIA, EL OTRO MARCA LG, MODEL M03000, COLOR CON SU RESPECTIVA BATERIA, SERIAL (L) .0089001LLLDC091009, Y SU TAPA DE BATERIA EL MISMO NO PRENDE, evidencia colectado por el funcionario policial MONTENEGRO MORALES.

INSPECCION TECNICA N- 2934, de fecha 08-11-2010, cursante en el folio 46 del presente expediente, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JULIO PEREZ Y NTE BARTOLOME VALDEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, practicada en URBANIZACION MENDOZA, ACENTE A LA PLAZA, UBICADA EN LA AVENIDA 27 CON CALLE 02, ACARIGUA ADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo ala Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser sitio suceso abierto, correspondiente a una vía publica en la dirección arriba citada, se liza una calzada cubierta por una capa de asfalto con su respectivo rallado en su parte lateral a los lados se divisa de aceras y brocales de cemento donde se visualiza la plaza Bolívar antes mencionada lugar es una zona conformada por residencias unifamiliares de entes modelos y tipos de estructura, tamaños y diversos colores, así mismo se avista la circulación de vehículos automotor y peatonal, que se toma como punto de referencia en el o lugar se aprecian postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-11-2010, cursante en el folio (12) del presente expediente, suscrita por el funcionario, agente PEREZ JAVIER, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación quien deja constancia de la siguiente diligencia practicada continuando con las investigaciones relacionadas a la causa penal signada con el número 18-F1-2c 1598-10 seguida ante este pacho por la comisión de unote los delitos contra la propiedad me traslade en compañía funcionario Sub inspector VALDEZ BARTOLO, en unidad identificada de este despacho, ala urbanización Mendoza, adyacente a la plaza, ubicada en la avenida 27 con calle 02, Acarigua estado Portuguesa para practicar una inspección técnica del sitio, Con la referida a policial deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la actuación policial.
EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL, N- 9700-058-1322-085, de fecha 08-1 1-2010, cursante en el folio (14) del presente expediente, suscrita por el sub. INSPECTOR LUIS STILLO, practicada a las evidencias DOS (02) TELEFONOS CELULARES, EL MERO MARCA ALCATEL, SERIAJ 01185100104961, DE COLOR NEGRO CON SADO, Línea MOVISTAR, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA ARCA, SERIAL B09906278BA, Cali MOVISTAR, MEMORIA Y SU RESPECTIVA TERIA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION EL UAL FUE VALORADO EN QUINIENTOS BOLIVARS, EL OTRO MARCA LG, ODEL M03000, DE COLOR CON SU RESPECTIVA BATERIA, SERIAL (L) IPLOO8900ILLLDCO9IOO9, Y SU TAPA DE BATERIA EL MISMO NO PRENDE SE ÑCUENTRA EN MAL USO DE FUNCIONAMIENTO EL CUAL FUE VALORADO EN INCUENTA MIL BOLIVARES, para los efectos del presente informe de regulación real tomaron en cuenta el estado de conservación que se encuentran los teléfonos para lo cual fue justipreciado.

CAPITULO V
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
A juicio de esta Representación Fiscal, una vez realizado el proceso de adecuación típica, considera que la conducta desplegada por el imputado JUNIOR AVIER RUIZ UREÑA se adecua perfectamente con lo establecido en el artículo 456 rico aparte del Código Penal, constituyendo su conducta la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, cometido en perjuicio del orden publico, el cual establece lo siguiente:

Artículo 456. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el del delito, sea para cometer el hecho, sea para Llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.

Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión dos a seis años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales ley.
El hecho imputado a los ciudadanos constituye el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana LUCY SORANGEL PACE AVILA delito que se encuentran debidamente acreditados en autos, con el ACTA POLICIAL de ha 08-11-2010, SARGENTO/2DO (PEP) MONTENEGRO MORALES y AGENTE (PEP) CESAR REY, la cual adminiculada con la declaración de los funcionarios y concatenada con las experticias practicadas se verifica las circunstancias de tiempo, lugar y modo como el imputado de autos le arrebata los teléfonos a la ciudadana LUCY ORANGEL PACE AVILA hecho ocurrido en la URBANIZACION FUNDACION ENDOZA, ADYACENTE A LA PLAZA, UBICADA EN LA AVENIDA 27 CON CALLE 02, ÇARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Configurándose de esta forma el tipo penal buido por el Ministerio Público.
Arrebatar significa quitar una cosa mediante violencia física, merced a un movimiento inesperado, por el tenedor (tiron, strappajo) existe robo leve cuando la cosa mueble es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear violencia directa sobre el, sino sobre la cosa condición de que la violencia del agente se haya usado para vencer, de modo mediato la barza física del dueño, si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona la pena será la prisión de seis a treinta meses.

CAPITULO VI
MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA EL
DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad que se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal del imputado en comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y accionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal del Código Penal.

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354, 355 y 358 l Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

De los Expertos:
1.. Declaración en calidad de expertos, funcionarios JULIO PEREZ Y AGENTE SARTOLOME VALDES adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, designados a realizar la INSPECCION TECNICA signado con el No N34, de fecha 08-11-2010, Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia legal y describir las características del lugar exacto donde ocurrieron los hechos donde fue victima de arrebatón la ciudadana LUCY SORANGEL PACE AVILA.
Declaración en calidad de expertos de funcionario INSPECTOR LUIS CASTILLO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Acarigua, designada a realizar EXPERTICIA DE REGULACION REAL, N- 9700-058-1322-185, de fecha 08-11-2010, cursante en el presente expediente, Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia legal y describir las características de los teléfonos incautados al imputado en el momento de su aprehensión.

Los Funcionarios Actuantes:
2.• Declaración de los funcionarios SARGENTO/2D0 (PEP) MONTENEGRO RALES y AGENTE (PEP) CESAR REY, adscritos a la Comisaría Guillermo Iribarren” Araure Estado Portuguesa,, para que rindan su testimonio sobre el ACTA POLICIAL, de ha 08-11-2010, siendo esta prueba pertinente para que declaren sobre el contenido del a policial y necesaria por ser los funcionario que practicaron el procedimiento donde se aprehendieron al imputado JUNIOR JAVIER RUIZ URENA , con sus testimonios podrán traral Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho originaron la aprehensión del referido imputado.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal, licitamos la exhibición del acta policial, emitida por los funcionarios policiales antes.

A los fines de que se incorpore a través de su lectura de conformidad con el numeral artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes:

B.- DOCUMENTALES:
INSPECCION TECNICA N- 2934, de fecha 08-11-2010, cursante en el folio 46 del sente expediente, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JULIO PEREZ Y ENTE BARTOLOME VALDES, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales criminalísticas sub. Delegación Acarigua, practicada en URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, ADYACENTE A LA PLAZA, UBICADA EN LA AVENIDA 27 CON CALLE 02, RIGUA ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar objeto de la presente acción, resulta ser sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica en la dirección arriba citada, se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto con su respectivo rallado en su parte central a los lados se divisa de aceras y brocales de cemento e se visualiza la plaza Bolívar antes mencionada lugar es una zona conformada por residencias unifamiliares de diferentes modelos y tipos de estructura, tamaños y diversos res, así mismo se avista la circulación de vehículos automotor y peatonal, que se toma punto de referencia en el citado lugar se aprecian postes con instalaciones eléctricas tinadas para el alumbrado publico.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes.
EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL, N- 9700-058-1322-085, de fecha 08-11-2010, presente en el folio (14) del presente expediente, suscrita por el sub. INSPECTOR LUIS CASTILLO, practicada a las evidencias DOS (02) TELEFONOS CELULARES, EL PRIMERO MARCA ALCATEL, SERIAJ 01185100104961, DE COLOR NEGRO CON ROSADO, Línea MOVISTAR, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, SERIAL B09906278BA, CalI MOVISTAR, MEMORIA Y SU RESPECTIVA BATERIA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION EL CUAL FUE VALORADO EN QUINIENTOS BOLIVARS, EL OTRO MARCA LG, DEL M03000, DE COLOR CON SU RESPECTIVA BATERIA, SERIAL (L) L0089001 LLLDCO9I 009, Y SU TAPA DE BATERIA EL MISMO NO PRENDE SE ENCUENTRA EN MAL USO DE FUNCIONAMIENTO EL CUAL FUE VALORADO EN CINCUENTA MIL BOLIVARES, para los efectos del presente informe de regulación real tomaron en cuenta el estado de conservación que se encuentran los teléfonos para lo fue justipreciado.

CAPITULO V
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
la finalidad de asegurar las resultas del proceso, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 No.3 de nuestra norma adjetiva citada en contra del ciudadano JUNIOR JAVIER RUIZ URENA, dictada por este Tribunal de Control No. 03 en la audiencia de presentación realizada en fecha 12-11-2010 vez que no han variado hasta la presente fecha los supuestos que dieron origen a la referida medida de coerción personal e igualmente se basa dicha solicitud a los fines de garantizar la presencia del imputado a los demás actos del proceso y lograr la realización de experticia.

PETITORIO FISCAL.
En fuerza a todos y cada uno de los razonamientos plasmados en el presente escrito, Representación Fiscal del Ministerio Público del Segundo circuito del Estado Portuguesa, procede como en efecto lo hace tal como lo establece el artículo 326 del o Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACION contra de los ciudadanos anteriormente identificados en el capítulo 1 del presente escrito, por encontrarlo responsable comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana LUCY SORANGEL PACE AVILA, Asimismo, solicitamos se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser s, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye hoy imputado de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento del mencionado ciudadano I0R JAVIER RUIZ URENA, Así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura Juicio, se acuerde mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad al identificado lado.

AUDIENCIA PELIMINAR.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JUNIOR JAVIER RUIZ UREÑA, antes identificado, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente condena por el delito delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana LUCY SORANGEL PACE AVILA, , así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación del imputado en el hecho que se le imputa, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado JUNIOR JAVIER RUIZ UREÑA si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. LIBIA RIVERO quién manifesto solicito se le acuerde arresto domiciliario. Es todo


DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado APOLONIO CORDERO se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: JUNIOR JAVIER RUIZ UREÑA, venezolano, natural Acarigua Estado Portuguesa donde nació el 04-04-1982 de 28 años de edad, de oficio indefinido soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 07, casa numero 46, Acarigua Estado Portuguesa, titular de cedula de identidad No. V-16.415.571., por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana LUCY SORANGEL PACE AVILA,
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto,asi como los medios probatorios presentados por la defensa por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, A los ciudadanos JUNIOR JAVIER RUIZ UREÑA, venezolano, natural Acarigua Estado Portuguesa donde nació el 04-04-1982 de 28 años de edad, de oficio indefinido soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 07, casa numero 46, Acarigua Estado Portuguesa, titular de cedula de identidad No. V-16.415.571., por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana LUCY SORANGEL PACE AVILA.
Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario por cuanto el referido imputado tiene una medida cautelar de arresto por el tribunal de ejecución de este circuito.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
Abg. MAYRA HERNADEZ