REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001322
ASUNTO : PP11-P-2012-001322

Esta Juzgadora en fecha 12-04-2012 se decreto: al imputado ANDRES OLIVO MEJIAS, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 25-05-1950, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.057.668, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio las María calle principal casa sin numero del Municipio Guanare, se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 ORDINL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 84 ORDINAL 1 del código penal la cual se materializo en fecha 18 de julio de 2012, fijándose la audiencia prelimar para el 13-08-2012, en fecha 07 de agosto de 2012 se recibe escrito del defensor del imputado imputado ANDRES OLIVO MEJIAS en donde solicita cambio de domicilio para cumplir en arresto domiciliario en la siguiente dirección: barrio la pastora calle principal casa Nº 15-232 Guanare estado Portuguesa . En fecha 13-08-2012 se recibe oficio N° 530 del Destacamento N° 41, tercera compañía de la Guardia Nacional, donde remite actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano Andrés Olivo Mejias, quien se encuentra detenido en el punto de control fijo Ospino de la Guardia Nacional, recibe


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL EN VIRTUD DE CAPTURA.


Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó visto la medida de incumplimiento sea revocada la misma. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado ANDRES OLIVO MEJIAS si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de DECLARAR: yo venia a la audiencia a la hora de mi aprehensión. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. FANNY COLMENARES quién manifestó Solicito Se mantenga la Medida de Arresto Domiciliario que viene gozando mi representado. Es todo



Esta Juzgadora observa que el fecha 12-04-2012 se decreto: al imputado ANDRES OLIVO MEJIAS, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 25-05-1950, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.057.668, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio las María calle principal casa sin numero del Municipio Guanare, se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 ORDINL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 84 ORDINAL 1 del código penal y estaba fijado para el día 13-08-2012 la audiencia preliminar, por lo que se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 ORDINL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se acuerda en cambio de domicilio solicitado. Y se decide.



DISPOSITIVA.


se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 ORDINL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se acuerda en cambio de domicilio solicitado AL IMPUTADO ANDRES OLIVO MEJIAS, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 25-05-1950, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.057.668, soltero, de profesión u oficio desconocido.


LA JUEZ.
ANGELA MARIA SOSA.

LA SECRETARIA.
ABG MAYRA HERNANDEZ