REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000586
ASUNTO : PP11-P-2011-000586

En día de hoy día y hora fijada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas según decisión de fecha 28-06-2011:

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado DARWIN JOHANDY LOPEZ PEREZ, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a quién se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener un domicilio estable y en caso de cambiar de residencia deberá participarle al Tribunal; 2.- Prohibición de portar o consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes, y 3.- Someterse a la Supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el Régimen de Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se ordena oficiar a dicha Oficina participando el cese de la medida.

Por último en atención al artículo 192 de la Ley Orgánicas de Drogas, se autoriza la incineración de la cantidad de TRES (03) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, tal como se evidencia de la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-161-096-11, y por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 192 Eíusdem, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia se ordena librar el oficio respectivo.

Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevados por el tribunal para tales efectos.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los 28 días del mes de Junio del año 2011.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CUMPLIMIENTO.

Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó Visto el oficio emitida por la Directora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en el cual participa que el imputado DARWIN JHOANY LÓPEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.445.069, no registra ingreso, por lo que se evidencia que el imputado no ha cumplido con la Condición impuesta, por lo que solicito se revoque la misma y se proceda a dictar sentencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Defensora Publico representado por el Abg. ZULAY JIMENEZ, quien manifestó en virtud de conversación con mi representado de querer someterse al proceso y cumplir con la obligación que le fue impuesta, solicito se le acuerde ampliar el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por un año más, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a al imputado DARWIN JHOANY LÓPEZ PÉREZ, quien manifestó que se compromete a sujetarse al proceso y cumplir con la obligación impuesta. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, oída la manifestación del imputado manifestó no oponerse a lo solicitado por la defensa y el imputado
Esta Juzgadora observa que el imputado DARWIN JHOANY LÓPEZ PÉREZ, incumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 24-03-2009 en virtud del oficio recibido de la coordinadora de la UTSO por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del código Orgánico Procesal penal se acuerda ampliar el lapso de prueba por un año. Y asi se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del código Orgánico Procesal penal se acuerda ampliar el lapso de prueba por un año a el imputado DARWIN JHOANY LÓPEZ PÉREZ se le impone la siguiente condición: mantener domicilio estable, prohibición de consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y someterse a la supervisión de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en Guanare estado portuguesa con la advertencia que si no cumple con las condiciones impuestas por este tribunal se revocará la suspensión acordada todo de conformidad con el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal.


Esta decisión se dicto e sala por lo que las partes quedaron notificadas.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.


El JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA HERNADEZ