REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003889
ASUNTO : PP11-P-2011-003889

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
SU DESPACHO. Quien suscribe, Abg. JESÚS ELIEZER ALTUVE VILLASMIL, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial del Estado, actuando en la Causa Penal N° 18F02-2C- 1394-II, PPII-P-2011-3889, y en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ante usted respetuosamente acudo para presentar ACUSACION en los siguientes términos;

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

JEAN CARLOS SUÁREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° ‘1- 14.825.835, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Coromoto, calle principal, Villa Bruzual del Municipio autónomo Turen Estado Portuguesa, asistido por los defensores privados Abg. Henry Mosquera y AnlIy Mosquera, inscritos en el inpreabogado bajo los números 23.704 y 140.680 respectivamente, ambos con domicilio procesal en la Avenida 04, esquina calle 11, Villa Bruzual Turen, Estado Portuguesa, con domicilio procesal en la unidad de defensoría publica del segundo circuito del Estado Portuguesa.

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA:

CEFERINO ANTONIO HERRERA SIRA, titular de la cedula de identidad N° 13.353.067, (Los datos de ubicación de la víctima se especifican en escrito anexo -mediante sobre cerrado- para su reserva, en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).

DE LOS HECHOS
El día Domingo 11 de diciembre del año dos mil once, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, se presento ante la sede de la Comisaria de El Playon, el ciudadano CEFERINO ANTONIO HERRERA SIRA titular de la cedula de identidad N° V-13.353.067, con el motivo de formular formal denuncia, manifestando que aproximadamente a la 10:30 horas de la mañana, se encontraba transitando por la carretera 7 entre carreteras 21 y 22 del Municipio Santa Rosalía, abordo de su vehiculo marca QIPAI, modelo QP1504A, cuando observa que dos sujetos a bordo de una moto de color gris le efectúan dos disparos a otro ciudadano que transitaba de igual manera en una moto para robarlo, pero como no se detuvo, lo alcanzaron a el, uno de ellos desciende de la moto apuntándolo con un arma de fuego tipo revolver, mientras que el otro de igual manera lo apuntaba con otra arma de fuego, lográndolo despojar de su vehiculo para huir del lugar tomando la via de el Playón, el ciudadano CEFERINO HERRERA es auxiliado por un muchacho de nombre MIGUEL MATERAN, los cuales se trasladan hacia la dirección en que se fueron los individuos con las motos, percatándose que al llegar al Poblado III, uno de los delincuentes corría y disparaba contra una turba que pretendía darle captura, por cuanto el mismo enterro su moto en una zanja, introduciéndose este en una montañita, mientras que el otro sujeto logro escapar con la moto de CEFERINO HERRERA, transcurrida aproximadamente una hora, las personas del poblado junto al consejo comunal logran capturar al sujeto que manejaba la moto gris, logrando ser identificado por el ciudadano CEFERINO HERRERA como uno de los autores del delito que había sido victima poco tiempo antes. Los ciudadanos le hicieron entrega del aprendido a una comisión policial que se apersono en el sitio de la captura, quedando identificado este como JEAN CARLOS SUAREZ, implorando justicia, ya que hechos como este se suscitan a diario en esa carretera.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
De los hechos imputados por el Ministerio Público, se desprenden los siguientes elementos de convicción:
Según Acta Policial, de fecha 11/12/2011, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (RE.P) ALBERT CARVAJAL, OFICIAL AGREGADO (P.E.P) OSCAR ROJAS y OFICIAL AGREGADO (P.E.P) WENDY ESCOBAR, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 Coronel Miguel Antonio Vásquez, destacados en la Estación Policial Santa Rosalia Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la denuncia formulada por el ciudadano CEFERINO HERRERA, mediante la cual dejan constancia del robo de la moto perteneciente a dicho ciudadano, así como también de las circunstancias de tiempo modo y lugar como se realizo la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ.
Según Acta de Denuncia de fecha de fecha 11/1212011, suscrita por el ciudadano CEFERINO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 13.353.067, rendida por ante la comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez, Policial Santa Rosalía Estado Portuguesa, quien deja constancia del tiempo, modo lugar de los hechos, acudiendo a dicha comisaría con la finalidad de formular denuncia y previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Eso fue el día 11-12-2011, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, cuando me encontraba transitando por la carretera 7 entre carreteras 21 y 22 del Municipio Santa Rosalía, abordo de su vehicuto marca QIPAI, modelo QP15O-4A, cuando observa que dos sujetos a bordo de una moto de color gris le efectúan dos disparos a otro ciudadano que transitaba de igual manera en una moto para robarlo, pero como no se detuvo, lo alcanzaron a el, uno de ellos desciende de la moto apuntándolo con un arma de fuego tipo revolver, mientras que el otro de igual manera lo apuntaba con otra arma de fuego, lográndolo despojar de su vehículo para huir del lugar tomando la vía de el Playón, fui auxiliado por un muchacho de nombre MIGUEL MATERAN, los cuales se trasladan hacia la dirección en que se fueron los individuos con las motos, percatándose que al llegar al Poblado 111, uno de los delincuentes corría y disparaba contra una turba que pretendía darle captura, por cuanto el mismo enterro su moto en una zanja, introduciéndose este en una montañita, mientras que el otro sujeto logro escapar con mi moto, transcurrida aproximadamente una hora, las personas del poblado junto al consejo comunal logran capturar al sujeto que manejaba la moto gris, logrando identificar al sujeto como uno de los autores del delito que había sido victima poco tiempo antes.
Según Acta de Entrevista de fecha 11/12/2011, suscrita por el ciudadano FREDYS ALBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.602.807, rendida por ante la comisaría rendida por ante la comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez, Policial Santa Rosalía Estado Portuguesa, quien deja constancia del tiempo, modo lugar de los hechos, así como también de la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ.
Según Acta de Entrevista de fecha 11/12/2011, suscrita por el ciudadano MANUEL JOSE RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 5.918.763, rendida por ante la comisaría rendida por ante la comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez, Policial Santa Rosalía Estado Portuguesa, quien deja constancia del tiempo, modo lugar de los hechos, así como también de la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ.
Según Acta de Entrevista de fecha 11112/2011, suscrita por el ciudadano OMAR ANTONIO RAMOS PEROZO, titular de la cedula de identidad N° 10.641.268, rendida por ante la comisaría rendida por ante la comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez, Policial Santa Rosalia Estado Portuguesa, quien deja constancia del tiempo, modo lugar de los hechos, así como también de la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ.
Según Experticia N° 9700-058-769-1397, de fecha 14/12/2011, suscrita por el funcionario Agente DANNY DIAZ, funcionario adscrito al C.I.C.P.C, subdelegación Acarigua, designado a los fines de practicar experticia a: Un (01) vehiculo, clase Motocicleta, marca Único, modelo Jaguar 150 CC, tipo Paseo, color Gris, serial de carrocería: LDXPCKLO86100264O y serial de motor XDL1 62FMJ0861 00240.
Según Experticia N° 9700-058-BIC-2163, de fecha 12/12/2011, suscrita por la funcionaria Agente Lcda. FRANCIS OLIVAREZ, funcionario adscrito al C.I.C.P.C, subdelegación Acarigua, designada a practicar experticia a: Un (01) Arma de Fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44; Así como también a un (01) cartucho para aprovisionar arma de fuego, tipo escopeta, calibre 44.
Según Inspección Técnica N°2741, de fecha 1311212011, suscrita por los funcionarios Agentes JULIO VARGAS y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos al C.1.C.P.C, subdelegación Acarigua, designados a los fines de realizar inspección, practicada en una vía publica, ubicada en el caserío poblado 03, carretera 07, entre carretera 21 y 22, del Municipio Autónomo Santa Rosalia Estado Portuguesa.
PRECEPTO JURÍDICO
Es criterio de esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado: JEAN CARLOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad y- 14.825.835, se adecua perfectamente con lo establecido los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, constituyendo su conducta la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de CEFERINO ANTONIO HERRERA S1RA. Individualizándose así la conducta del imputado, encuadrándose en la norma jurídica antes mencionada.
MEDIOS DE PRUEBAS
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, se ofrecen como Medios de Prueba:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 354 y 242 del Código Orgánico
Procesal Penal, se ofrece:
EXPERTOS:
1.- Agente DANNY DÍAZ, funcionario adscrito al C.I.C.P.C, subdelegación Acarigua. Siendo Pertinente y Necesaria por cuanto fue el agente que realizo la experticia N° 9700-058-769-1397, de fecha 14/12/2011, practicada a: Un (01) vehiculo, clase Motocicleta, marca Único, modelo Jaguar 150 cc, tipo Paseo, color Gris, serial de carrocería: LDXPCKLO86IOO264O y serial de motor XDLI62FMJO86I 00240.
2.- Agentes JULIO VARGAS y SANDINO RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, subdelegación Acarigua. Siendo Pertinente Y Necesaria, por cuanto fueron los agentes que realizaron la Inspección Técnica N°2741, de fecha 1311212011, practicada en una vía publica, ubicada en el caserío poblado 03, carretera 07, entre carretera 21 y 22, del Municipio Autónomo Santa Rosalía Estado Portuguesa, por ser el lugar donde el imputado resultare aprehendido.
3.- Agente Lcda. FRANCIS OLIVAREZ, funcionaria adscrita al C.I.C.P.C, subdelegación Acarigua. Siendo Pertinente y Necesaria por cuanto fue la agente que realizo la experticia N° 9700-058-BIC-2163, de fecha 12/12/2011, practicada a: Un (01) Arma de Fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44; Así como también a un (01) cartucho para aprovisionar arma de fuego, tipo escopeta, calibre 44.
Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal
Penal, se ofrece:
TESTIGOS:
1.- Funcionarios: policiales OFICIAL AGREGADO (P.E.P) ALBERT CARVAJAL, OflCIAL AGREGADO (P.E.P) OSCAR ROJAS y OFICIAL AGREGADO (P.E.P) WENDY ESCOBAR, adscritos al Centro de Coordinación
Policial N° 03 Coronel Miguel Antonio Vásquez, destacados en la Estación Policial Santa Rosalia Estado Portuguesa.
Pertinentes y necesarios, por cuanto por medio de los testimonios rendidos por dichos funcionarios, se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se realizaron la aprehensión del imputado.
2.- CEFERINO ANTONIO HERRERA SIRA, titular de la cedula de identidad N° 13.353.067. Siendo pertinente y necesario por cuanto es precisamente la victime, y declarara sobre como el imputado JEAN CARLOS SUAREZ lo despojan de su vehiculo clase Motocicleta, marca Unico, modelo Jaguar 150 cc, tipo Paseo, color Gris, serial de carrocería:
LDXPCKLO86100264O y serial de motor XDL162FMJ086100240.
3.- FREDYS ALBERTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.602.807, en relación al Acta de Entrevista, de fecha 11/12/2011, suscrita por ante el Centro de Coordinación Policial N° 03 Coronel Miguel Antonio Vásquez Estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesario por cuanto declarara sobre como suceden los hechos.
4.- MANUEL JOSÉ RIVERO, titular de la cedula de identídad N° 5.918.763, en relación al Acta de Entrevista, de fecha 11/12/2011, suscrita por ante el Centro de Coordinación Policial N° 03 Coronel Miguel Antonio Vásquez Estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesario por cuanto declarara sobre como suceden los hechos.
5.- OMAR ANTONIO RAMOS PEROZO, titular de la cedula de identidad N° 10.641.268, en relación al Acta de Entrevista, de fecha 11/12/2011, suscrita por ante el Centro de Coordínación Policial N° 03 Coronel Miguel Antonio Vásquez Estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesario por cuanto declarara sobre como suceden los hechos.
PETITORIO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, solicito el enjuiciamiento del imputado: JEAN CARLOS SUAREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 14.825.835, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Coromoto, calle principal, Villa Bruzual del Municipio autónomo Turen Estado Portuguesa.

Solicito sea admitida la presente Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.
Así mismo, el Ministerio Publico, reserva el derecho de subsanación del escrito acusatorio y la incorporación de los medios probatorios.
Finalmente solicito, que al imputado: JEAN CARLOS SUÁREZ, Titular de la cedula de identidad V-14.825.835, se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dictado por la Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal.
Es Justicia en Acarigua a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos mil Doce.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JEAN CARLOS SUAREZ, antes identificado, narro los hechos, indicando las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los mismos, calificó jurídicamente los hechos imputados, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito acusatorio, señalando la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente condena por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el articulo 6 numeral 1,2,3 ambos de la Ley Sobre Hurto de Vehiculo en perjuicio de CEFERINO ANTONIO HERRERA SIRA así mismo solicitó la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos para así demostrar la participación del imputado en el hecho que se le imputa, finalmente solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado JEAN CARLOS SUAREZ si esta dispuesto a rendir declaración, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. En este estado la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. ZULAY JIMENEZ quién manifestó entre otras cosas que invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, solicito no sea admitida la presente acusación por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de su defendido en el hecho que se le imputa por lo que solicito su libertad plena. Es TODO.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado ALEXANDER VISCAYA se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS SUÁREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° ‘1- 14.825.835, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Coromoto, calle principal, Villa Bruzual del Municipio autónomo Turen Estado Portuguesa, por la comisión del delito, de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de CEFERINO ANTONIO HERRERA de conformidad con lo establecido los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación y señalados en el presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a el ciudadano: JEAN CARLOS SUÁREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° ‘1- 14.825.835, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Coromoto, calle principal, Villa Bruzual del Municipio autónomo Turen Estado Portuguesa, por la comisión del delito, de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de CEFERINO ANTONIO HERRERA de conformidad con lo establecido los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor
Se acuerda mantener la medida privativa cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario al imputado JEAN CARLOS SUÁREZ, decretada en su oportunidad.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
Abg. MAYRA HERNADEZ