REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003933
ASUNTO : PP11-P-2011-003933


JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIA: ABG. MAYRA HERNADEZ

FISCAL: ABG. ALBIZABETH CHACON


ACUSADO: RAFAEL HUMBERTO PIÑA RODRIGUEZ.

DELITO: PORTE ILICITO PARA ARMA DE FUEGO

VICTIMA: ORDEN PUBLICO


DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ

DECISIÓN: DECRETADA FIRMEZA DE SOBRESEIMIENTO
DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL)






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003933
ASUNTO : PP11-P-2011-003933

Por cuanto en fecha 08 de agoto 2012, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN RAFAEL DUNA LUQUE, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/09/88, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad V.-20.271.971, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre calle 03, avenida 12 casa N° 46 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se ordena su remisión al archivo judicial.

Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado
FRANKLIN RAFAEL DUNA LUQUE, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/09/88, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad V.-20.271.971, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre calle 03, avenida 12 casa N° 46 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2011-003933 (Expediente Fiscal 18-F3-2C-1731-11 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadanoFRANKLIN RAFAEL DUNA LUQUE, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/09/88, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad V.-20.271.971, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre calle 03, avenida 12 casa N° 46 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente la referida ciudadana por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN RAFAEL DUNA LUQUE, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/09/88, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad V.-20.271.971, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre calle 03, avenida 12 casa N° 46 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2011-003933 (Expediente Fiscal 18-F3-2C-1731-11 debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión. Se ordena su remisión al archivo.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20 días del mes de Agosto del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO,
Abg. MAYRA HERNADEZ.