REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003286
ASUNTO : PP11-P-2011-003286



JUEZA DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIO: ABG. CARMEN ORTIZ

FISCAL SUPERIOR: GRACIELA BENAVIDES

SOLICITUD: PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

VICTIMA: SONIA DEL CARMEN ESCALNA DE COLMENAREZ

DECISIÓN: SE OTORGÓ PRORROGA DE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003286
ASUNTO : PP11-P-2011-003286

Visto el Oficio N° 18-FS-3271-12 de fecha 03/07/12, suscrito por el Abg. GRACIELA BENAVIDES en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual remite ACTA EXPOSITIVA N° 066-2012 ACTA EXPOSITIVA “En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Julio de dos mil doce comparece por ante esta Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana ESCALONA DE COLMENAREZ SONIA DEL CARMEN, venezolana DE cuatro (44) años de edad, del hogar, titular de la cedula de identidad domiciliada en el Caserío Río Caro, vía Los Garzones, Casa Sin Numero. a cco ecs de la “Bodega del Sr. Rogelio, Municipio Ospino Estado Portuguesa, quien expuso En fecha 19/10/2011, solicite por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, del Segundo Circuito, Medida de Protección, para mi y grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 22/10/2011, por la Juez de Control Nro. 03, Abg. Nora Margot Agüero Castillo, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, por cuanto seguimos siendo objeto de amenazas, y fue por esta razón que solicitamos la medida de protección, por temor a que las amenazas se materialicen. Es preciso hacer de su conocimiento que hemos recibido amenazas directas por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado, quienes fueron los que denuncie, por tal motivo solicito que se inste a los Funcionarios Adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, al cumplimiento de la misma. En vista de que se venció el plazo, es que acudo nuevamente a solicitar que continúe la medida de protección tanto para mí y grupo familiar. Es por que me urge la PRORROGA, de la medida de protección y que esta que termine el proceso, a fin de que se garantice nuestra integridad y conformes firman”, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las normas que regula las Medidas de Protección, tenemos las siguientes:
Artículo 29. Oportunidad. Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.
En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible.
Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.
En atención al análisis de las normas que anteceden, si bien se establece un término para la vigencia de la Medida de Protección decretada, la misma puede ser prorrogada a solicitud del interesado, en el caso particular, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que este Juzgado en fecha 22/10/11, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana SONIA DEL CARMEN ESCALONA DE COLMENAREZ, venezolana, de 44 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 9.840.677, domiciliada en el Caserío Río Caro, Carretera Vía Los Garzones, Casa Sin Numero, a pocos metros de la “Bodega del Sr. Rogelio”, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima, en la causa penal signada con el N° 18- F6-2C- 149-11, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra la Libertad, donde figuran como imputados Funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, así como a todo su grupo familiar, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de las mencionadas ciudadanas, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa,
En esta oportunidad la victima solicita prorroga de la medida a SONIA DEL CARMEN ESCALONA DE COLMENAREZ, venezolana, de 44 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 9.840.677, domiciliada en el Caserío Río Caro, Carretera Vía Los Garzones, Casa Sin Numero, a pocos metros de la “Bodega del Sr. Rogelio”, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, por lo que esta juzgadora lo considera procedente la precitada medida de protección deberá ser cumplida funcionarios adscritos a la a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, l y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley ya referida, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial incluso luego de finalizado el juicio, en tal sentido, considera que se hace procedente la Prórroga solicitada por la referida ciudadano hasta que finalice el proceso.
DISPOSITIVA:

En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada por este Juzgado en fecha 22/10/11, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor a SONIA DEL CARMEN ESCALONA DE COLMENAREZ, venezolana, de 44 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 9.840.677, domiciliada en el Caserío Río Caro, Carretera Vía Los Garzones, Casa Sin Numero, a pocos metros de la “Bodega del Sr. Rogelio”, Municipio Ospino del Estado Portuguesa quien tiene cualidad de Victima, en la causa penal signada con el N° 18- F6-2C- 149-11, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra la Libertad, donde figuran como imputados Funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa , consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de la mencionada ciudadana, por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida adscritos a la a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Dicha medida se prorroga hasta que finalice el proceso como fue solicitada.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el copiador de decisiones Interlocutorias llevadas por el Tribunal

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 02 días del mes de Agosto del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN ORTIZ.