REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002543
ASUNTO : PP11-P-2012-002543

DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Junio de 2.012, se recibe de la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitud de Orden de signada con el N° PP11-P-2.012-002539, seguida contra el imputado WISTON JOSE PEREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 458 y 83 del mismo Código, en perjuicio de los ciudadanos YAIQUEL DEL TORO MORALES Y YAMANNY MERCEDES SÁNCHEZ GUZMÁN, la cual se recibió escrito de Acusación en fecha 15 de Agosto de 2.012.

Ahora bien, se observa en el inventario llevado por este Tribunal y el sistema IURIS 2.002, que en fecha 30 de Junio de 2.012, se recibe de la Fiscalía Primera del Ministerio Público causa de Presentación de Detenidos signada con el N° PP11-P-2.012-002543 seguida contra los ciudadanos MARBELYS DEL CARMEN REYES PARTIDAS Y JHOLBERTO JESÚS DAZA ALVAREZ; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 458 y 83 del mismo Código, en perjuicio de los ciudadanos YAIQUEL DEL TORO MORALES Y YAMANNY MERCEDES SÁNCHEZ GUZMÁN, la cual se recibió escrito de Acusación en fecha 07 de Agosto de 2.012, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 30 de Agosto de 2.012, en consecuencia, por cuanto que ambas causas provienen de los mismos hechos y se encuentran en la misma fase, a los fines de decidir se observa:


FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN


A los fines de fundamentar lo acordado en sala, este Juzgado Observa, los siguientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos conexos:
4. “Los diversos delitos imputados a una misma persona……
……….”

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos , ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción….. (Subrayado nuestro)

Estas disposiciones tiene por finalidad la regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, en virtud de la conexidad por factores objetivos, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros partícipes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias del proceso, es un principio de naturaleza, sustantiva y procesal, que tiene como finalidad juzgar en un único proceso a todos los participes de un mismo hecho, al solo efecto de obtener, un solo resultado sancionatorio, en tanto que el juzgamiento de los diversos delitos que se imputan a un mismo acusado, cometidos en diversos tiempos y lugares depende de que sean conocidos por el órgano de la acusación al momento de imputarlos.

En ese mismo orden de ideas, visto que las causas PP11-P-2.012-002539, seguida contra el imputado WISTON JOSE PEREZ y PP11-P-2.012-002543 seguida contra los imputados MARBELYS DEL CARMEN REYES PARTIDAS Y JHOLBERTO JESÚS DAZA ALVAREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 458 y 83 del mismo Código, en perjuicio de los ciudadanos YAIQUEL DEL TORO MORALES Y YAMANNY MERCEDES SÁNCHEZ GUZMÁN”, en razón de los mismos hechos y la víctima, y encontrándose en la misma fase del proceso; es por lo que de conformidad con el artículo 66 del Código orgánico Procesal Penal; se acuerda la acumulación de ambos procesos, en consecuencia; se acuerda agregar la presente causa PP11-P-2.009-002543, seguidas contra imputados MARBELYS DEL CARMEN REYES PARTIDAS Y JHOLBERTO JESÚS DAZA ALVAREZ, a la causa PP11-P-2.012-002539, seguida contra el imputado WISTON JOSE PEREZ; las cuales conservaran ésta última numeración, por prevenir primero por ante este Tribunal y en lo sucesivo el presente proceso se continuará conociendo como la causa N° PP11-P-2.012-002539, seguida contra los imputados WISTON JOSE PEREZ, MARBELYS DEL CARMEN REYES PARTIDAS Y JHOLBERTO JESÚS DAZA ALVAREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 458 y 83 del mismo Código, en perjuicio de los ciudadanos YAIQUEL DEL TORO MORALES Y YAMANNY MERCEDES SÁNCHEZ GUZMÁN, en la cual se celebrará Audiencia Preliminar para el día 30 de Agosto de 2.012, a las 11:00 de la mañana, ordenándose el traslado del imputado WISTON JOSE PEREZ, para la fecha señalada y notificar a su Defensa. Por último, en virtud de la acumulación de las causas, siendo que la causa N° PP11-P-2.012-002539, se encuentra formada por dos (2) piezas, se acuerda cerrar la segunda pieza con la copia certificada del presente auto y los folios que la contiene, y serán denominadas piezas Uno (1) y Dos (2) de la causa; así mismo en virtud de que la causa N° PP11-P-2.012-002543, se encuentra formada por tres (3) piezas, las cuales pasarán a ser las piezas Tres (3), Cuatro (4) y Cinco (5) de la causa PP11-P-2.012-002539, siendo la pieza cinco (5) la última pieza, en la cual se fijará el original del presente auto. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA 1) Se acuerda acumular la causa N° PP11-P-2.012-002543, a la causa N° PP11-P-2.012-002539, las cuales conservaran ésta última numeración y en lo sucesivo el presente proceso se continuará conociendo como la causa N° PP11-P-2.012-002539, seguida contra los imputados WISTON JOSE PEREZ, MARBELYS DEL CARMEN REYES PARTIDAS Y JHOLBERTO JESÚS DAZA ALVAREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 458 y 83 del mismo Código, en perjuicio de los ciudadanos YAIQUEL DEL TORO MORALES Y YAMANNY MERCEDES SÁNCHEZ GUZMÁN. 2) Se ordena, notificar a las partes; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar para el día el día 30 de Agosto de 2.012, a las 11:00 de la mañana. 3) siendo que la causa N° PP11-P-2.012-002539, se encuentra formada por dos (2) piezas, se acuerda cerrar la segunda pieza con la copia certificada del presente auto y los folios que la contiene, y serán denominadas piezas Uno (1) y Dos (2) de la causa; así mismo en virtud de que la causa N° PP11-P-2.012-002543, se encuentra formada por tres (3) piezas, las cuales pasarán a ser las piezas Tres (3), Cuatro (4) y Cinco (5) de la causa PP11-P-2.012-002539, siendo la pieza cinco (5) la última pieza, en la cual se fijará el original del presente auto. 4) A los efectos del IURIS 2.000, se ordena terminar la causa N° PP11-P-2.012-002543. Notifíquese, diarísese y publíquese, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2.009.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ANGELA MARÍA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO,
Abg. OSWALDO LOYO PÉREZ